CERTIFICADO Secretaria Fecha Firma: 10/03/2020 HASH: 4c0111933cbe1bfeaa49b7c15c09e7f3 Expediente nº: Órgano Colegiado: María Evelia Cabrera Millán (1 de 2) PLN/2020/2 El Pleno María Evelia Cabrera Millán, EN CALIDAD DE SECRETARIA DE ESTE ÓRGANO, CERTIFICO: Que en la sesión celebrada el 5 de marzo de 2020 se adoptó el siguiente acuerdo: 4.- EXPEDIENTE 809/2020. CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS PARA LA MODERNIZACIÓN, AMPLIACIÓN Y MEJORA DE NEGOCIO O LAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN BREÑA BAJA, CONSOLIDA TU NEGOCIO, BASES Y CONVOCATORIA QUE HAN DE REGIR EL OTORGAMIENTO DE AYUDAS PARA LA MODERNIZACIÓN, AMPLIACIÓN Y MEJOR DE NEGOCIO O LAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES DE BREÑA BAJA, CONSOLIDA TU NEGOCIO, O LAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES DE BREÑA BAJA, CONSOLIDA TU NEGOCIO, ANUALIDAD 2020. Por orden del Sr. Alcalde la infrascrita secretaria da lectura al Dictamen de la Comisión Informativa de Desarrollo Local, Comercio y Empleo celebrada el día 2 de marzo de 2020, que literalmente dice: Alcalde Presidente Fecha Firma: 10/03/2020 HASH: cc2282d7ffe05d8efd2e11d81a63fa5c Borja Pérez Sicilia (2 de 2) “4.-CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS PARA LA MODERNIZACIÓN, AMPLIACIÓN Y MEJORA DE NEGOCIO O LAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN BREÑA BAJA, CONSOLIDA TU NEGOCIO, BASES Y CONVOCATORIA QUE HAN DE REGIR EL OTORGAMIENTO DE AYUDAS PARA LA MODERNIZACIÓN, AMPLIACIÓN Y MEJOR DE NEGOCIO O LAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES DE BREÑA BAJA, CONSOLIDA TU NEGOCIO, ANUALIDAD 2020.- La infrascrita secretaria da lectura a las Bases que literalmente dicen: “PRIMERO.- BASES REGULADORAS.- Las Bases reguladoras del procedimiento de concesión de las Ayudas Municipales para la Modernización, ampliación y mejora de negocio o las actividades empresariales de la localidad de Breña Baja << Consolida tu negocio>> fueron aprobadas por acuerdo plenario de fecha de 12 de marzo de 2019( B.O.P núm. 41, 5 de abril de 2019). SEGUNDO.- CRÉDITO PRESUPUESTARIO Y CUANTÍA.- La consignación presupuestaria para atender a las ayudas objeto de la presente convocatoria, se incluyen en la aplicación presupuestaria 241.470.00 del vigente presupuesto municipal con una cuantía global de 10.000,00 Euros para la anualidad 2020, siendo el importe máximo a conceder a cada uno de los beneficiarios solicitantes de 1.500,00 euros. Cód. Validación: 3YAJGGQESZ2EJN9AYCQ9YSNLR | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 4 TERCERO.- OBJETO.- Convocatoria para la concesión de ayudas destinadas a la dinamización y modernización de la actividad económica en el término municipal, coadyuvando a su consolidación, contribuyendo a la competitividad de nuestras empresas y al desarrollo sostenible de las mismas. CUARTO.- GASTOS SUBVENCIONABLES.- Solo se considerarán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que hayan sido, realizados y pagados a partir del 1 de noviembre del ejercicio anterior al año de la convocatoria y hasta el 30 de octubre, y que cumplan los requisitos indicados en las bases reguladoras, tales como: A) Actividades de renovación o reforma de sus instalaciones y equipamientos. B) Actividades encaminadas a la adaptación tecnológica, de eficiencia energética y de carácter medioambiental. D) Inversiones a realizar por cambio de local por un nuevo enfoque del negocio. E) Cualquier otro tipo de inversión que contribuya a la mejora y competitividad del negocio. QUINTO.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN.- 5.1.- El procedimiento de otorgamiento de esta ayuda se efectuará en régimen de evaluación individualizada y concesión directa al amparo del artículo 17.3 de la Ordenanza General Reguladora de las Subvenciones del Ayuntamiento de Breña Baja (BOP nº 151, 16 de septiembre de 2005) y lo establecido en al artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 5.2.- El procedimiento de concesión se iniciará a instancia de parte, mediante solicitud del interesado/a dirigida al Ayuntamiento de Breña Baja. SEXTO.- BENEFIACIARIOS.- Podrán ser beneficiarios de las ayudas que regulan las Bases de esta Convocatoria los promotores de proyectos empresariales que cumplan las siguientes condiciones: 6.1.- Podrán acogerse a estas ayudas las empresas constituidas, de cualquier sector económico y cualquier forma jurídica, que con anterioridad a la fecha de solicitud de la subvención desarrollen su actividad en el término municipal de Breña Baja, como domicilio social y centro principal de trabajo. 6.2.- No podrán ser objeto de subvención las actividades ya subvencionadas en la convocatoria de la subvención <> de la anualidad anterior, o que en el mismo ejercicio soliciten o hayan solicitado Ayudas para la creación de nuevas empresas en el municipio de Breña Baja. 6.3.- Se establece un máximo de un proyecto por empresa. Cód. Validación: 3YAJGGQESZ2EJN9AYCQ9YSNLR | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 4 SÉPTIMO.- INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN.- 7.1.- El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones será el Servicio de Empleo y Desarrollo Local del Ayuntamiento de Breña Baja, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución. 7.2.- Los expedientes se tramitarán y resolverán siguiendo riguroso orden de entrada en el Registro General, hasta el límite de la disponibilidad presupuestaria, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en estas Bases. 7.3.- La propuesta motivada de resolución del procedimiento se formulará por dictamen de la Comisión de Valoración Técnica, previo informe favorable de los servicios técnicos del Área de Empleo y Desarrollo Local y de la Intervención Municipal, que será elevada a la Alcaldía- Presidencia para su resolución. 7.4.- Una vez agotado el crédito presupuestario existente, se procederá a denegar las subvenciones que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria. 7.5.- Las solicitudes que se hayan denegado por falta de crédito en este ejercicio causarán derecho en el ejercicio siguiente siempre y cuando conserven el cumplimiento de los requisitos establecidos en estas Bases y exista propuesta favorable de la Comisión Informativa correspondiente al área, y siguiendo el orden establecido según la fecha de entrada en el Registro General. OCTAVA.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.- El plazo para presentar solicitudes será el comprendido entre el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y el 30 de octubre 2020. NOVENA.- PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN.- El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de dos meses, que se computará a partir del día siguiente a la entrada de documentación de solicitud en el Registro General de esta entidad, y en todo caso deberá aprobarse en el ejercicio de cada convocatoria. Una vez debatido el asunto por los Sres. Concejales presentes de la Comisión Informativa de Desarrollo Económico y Comercio y por unanimidad de los mismos, se propone elevar al Pleno el siguiente acuerdo: PRIMERO: Aprobar la Convocatoria de las Ayudas para la Modernización, Ampliación y mejora de negocio o las actividades empresariales de la Localidad de Breña Baja “CONSOLIDA TU NEGOCIO” Anualidad 2020-03-02. SEGUNDO: Publicar en la Base Nacional de Subvenciones y en la página web de este Ayuntamiento. TERCERO: Dar traslado a la Intervención de Fondos y Agencia de Empleo de este Ayuntamiento a los efectos oportunos”. Cód. Validación: 3YAJGGQESZ2EJN9AYCQ9YSNLR | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 4 Una vez debatido el asunto, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los asistentes, que en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, acuerda aprobar el dictamen transcrito en todos sus términos y contenidos. Y para que conste, a los efectos oportunos en el expediente de su razón, de orden y con el V.º B.º de Alcalde Presidente, con la salvedad prevista en el artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, se expide la presente. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE Cód. Validación: 3YAJGGQESZ2EJN9AYCQ9YSNLR | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 4