CERTIFICADO Secretaria Fecha Firma: 10/03/2020 HASH: 4c0111933cbe1bfeaa49b7c15c09e7f3 Expediente nº: Órgano Colegiado: María Evelia Cabrera Millán (1 de 2) PLN/2020/2 El Pleno María Evelia Cabrera Millán, EN CALIDAD DE SECRETARIA DE ESTE ÓRGANO, CERTIFICO: Que en la sesión celebrada el 5 de marzo de 2020 se adoptó el siguiente acuerdo: 3.- EXPEDIENTE 826/2020. CONVOCATORIA AYUDA A DESEMPLEADOS BB PARA OBTENCIÓN CARNÉ DE CONDUCIR.- La infrascrita secretaria da lectura al Dictamen de la Comisión Informativa de Desarrollo Local, Comercio y Empleo celebrada el día 2 de marzo de 2020, que literalmente dice: “ 3.- CONVOCATORIA AYUDA A DESEMPLEADOS BREÑA BAJA PARA OBTENCIÓN CARNÉ DE CONDUCIR.- La infrascrita Secretaria, da lectura a las Bases de la Convocatoria Ayuda a Desempleados Breña Baja para la obtención del Carné de Conducir, que literalmente dice: Alcalde Presidente Fecha Firma: 10/03/2020 HASH: cc2282d7ffe05d8efd2e11d81a63fa5c Borja Pérez Sicilia (2 de 2) PRIMERO.- BASES REGULADORAS.- Las Bases reguladoras del procedimiento de concesión de las Ayudas Económicas para desempleados de Breña Baja para la obtención del carné de conducir B, C y CAP << Iniciativa Conduce>> fueron aprobadas por acuerdo plenario de fecha de 12 de marzo de 2019 ( B.O.P núm. 41, viernes 5 de Abril 2019) SEGUNDO.- CRÉDITO PRESUPUESTARIO Y CUANTÍA.- La consignación presupuestaria para atender a las ayudas objeto de la presente convocatoria, se incluyen en la aplicación presupuestaria 241.470.01 del vigente presupuesto municipal con una cuantía global de 3.000 Euros para la anualidad 2020, siendo el importe máximo a conceder a cada uno de los beneficiarios solicitantes de 130 Euros para la obtención del permiso de conducir B y de 230 Euros para el permiso de conducir C y CAP. TERCERO.- OBJETO.- Convocatoria para la concesión de ayudas destinadas regular la concesión, en régimen de concesión directa, ayudas para la obtención del permiso de conducir tipo B, C+CAP por parte de los desempleados y empadronados en Breña Baja, al objeto de facilitarles el acceso al mercado laboral y mejorar sus opciones de empleabilidad; la movilidad y la conciliación de la vida personal, laboral y familiar. Cód. Validación: 7K5S72C5F7PMKX2F4JZMPH4J5 | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 4 CUARTO.- GASTOS SUBVENCIONABLES.- a) Permiso B.- Gastos de matriculación, material necesario para la recepción de clases teóricas y/o para pack de clases prácticas de conducción por un importe máximo de 130,00 €. b) Permiso C + CAP.- Gastos de matriculación, material necesario para la recepción de clases teóricas y/o pack de clases prácticas de conducción por un importe máximo de 230,00 €. Los gastos deben ser facturados por una Autoescuela convenientemente acreditada por la Dirección General de Tráfico (DGT) y que tenga su sede (ámbito territorial) y operatividad en la isla de La Palma. Las ayudas se concederán una única vez por solicitante durante cada convocatoria, pudiendo presentarse cada solicitante un máximo de dos veces en distintas convocatorias para la obtención de los distintos permisos de conducir que se subvencionan. QUINTO.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN.- 5.1.- El procedimiento de otorgamiento de esta ayuda se efectuará en régimen de evaluación individualizada y concesión directa al amparo del artículo 17.3 de la Ordenanza General Reguladora de las Subvenciones del Ayuntamiento de Breña Baja (BOP nº 151, 16 de septiembre de 2005) y lo establecido en al artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 5.2.- El procedimiento de concesión se iniciará a instancia de parte, mediante solicitud del interesado/a dirigida al Ayuntamiento de Breña Baja. SEXTO.- BENEFICIARIOS.- Podrán obtener las ayudas que se gestionan a través de las presentes Bases las personas que cumplan los siguientes requisitos a la fecha de presentación de la solicitud: a. Tener cumplidos los 18 años de edad en el momento de la solicitud. b. Estar empadronados en Breña Baja con al menos seis (6) meses de antigüedad ininterrumpida en el momento de la solicitud. c. Encontrarse en situación de desempleo, e inscritos como demandantes de empleo, con al menos 3 meses de antigüedad con anterioridad a la fecha de solicitud de la ayuda. d. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con Hacienda y la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como con el Ayuntamiento de Breña Baja; además del resto de los requisitos establecidos al artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Todos los requisitos generales deberán cumplirse en el momento de la solicitud de la subvención. SÉPTIMO.- INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN.- Cód. Validación: 7K5S72C5F7PMKX2F4JZMPH4J5 | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 4 7.1.- El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones será el Servicio de Empleo y Desarrollo Local del Ayuntamiento de Breña Baja, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución. 7.2.- Los expedientes se tramitarán y resolverán siguiendo riguroso orden de entrada en el Registro General, hasta el límite de la disponibilidad presupuestaria, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en estas Bases. 7.3.- La propuesta motivada de resolución del procedimiento se formulará por dictamen de la Comisión de Valoración Técnica, previo informe favorable de los servicios técnicos del Área de Empleo y Desarrollo Local y de la Intervención Municipal, que será elevada a la Alcaldía- Presidencia para su resolución. 7.4.- Una vez agotado el crédito presupuestario existente, se procederá a denegar las subvenciones que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria. 7.5.- Las solicitudes que se hayan denegado por falta de crédito en este ejercicio causarán derecho en el ejercicio siguiente siempre y cuando conserven el cumplimiento de los requisitos establecidos en estas Bases y exista propuesta favorable de la Comisión Informativa correspondiente al área, y siguiendo el orden establecido según la fecha de entrada en el Registro General. OCTAVA.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.- El plazo para presentar solicitudes será el comprendido entre el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y el 31 de octubre 2020. NOVENA.- PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN.- El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de dos meses, que se computará a partir del día siguiente a la entrada de documentación de solicitud en el Registro General de esta entidad, y en todo caso deberá aprobarse en el ejercicio de cada convocatoria. Una vez debatido el asunto por los Sres. Concejales presentes y por unanimidad de los mismos se propone elevar al pleno el siguiente acuerdo: PRIMERO: Aprobar la Convocatoria de las Ayudas Económicas para Desempleados de Breña Baja para la obtención del Carné de Conducir. SEGUNDO: Publicar en la Base Nacional de Subvenciones y en la página web de este Ayuntamiento. TERCERO: Dar traslado a la Intervención de Fondos y Agencia de Empleo de este Ayuntamiento a los efectos oportunos”. Una vez debatido el asunto, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los asistentes, que en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, acuerda aprobar el dictamen transcrito en todos sus términos y contenidos. Cód. Validación: 7K5S72C5F7PMKX2F4JZMPH4J5 | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 4 Y para que conste, a los efectos oportunos en el expediente de su razón, de orden y con el V.º B.º de Alcalde Presidente, con la salvedad prevista en el artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, se expide la presente. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE Cód. 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