BASES REGULADORAS PARA EL OTORGAMIENTO DE AYUDAS AL ESTUDIO.- CAPÍTULO I NORMAS GENERALES Estas bases serán de aplicación con carácter anual para atender demandas de estudiantes que realizan estudios fuera de la isla de La Palma o a distancia durante cada curso académico y de acuerdo al Estado de gastos y partida presupuestaria de esta Corporación. PRIMERA.- OBJETO Será objeto de estas bases la concesión de ayudas para desplazamientos, alquiler, material y estudios dirigida a los estudiantes del municipio de Breña Baja, en concepto de Bolsa de Ayuda al Estudio y estableciendo una ayuda máxima de 360 € (100%) y mínima de 288 € (80%) para estudiantes de Península y una ayuda máxima de 300 € (100%) y mínima de 240 (80%) para estudiantes de islas, teniendo prioridad aquellos estudiantes que obtengan mayor puntuación aplicando los criterios de valoración establecidos en estas bases. Su obtención está condicionada al cumplimiento de ciertos requisitos de carácter académico y se concederán atendiendo al criterio de orden de entrada hasta agotar el crédito presupuestario asignado a tal fin. Estas ayudas están previstas para aquellos estudios que no pueden realizarse en la Isla de La Palma , quedando excluidos los estudios on-line. Quedan incluidos aquellos estudios que aún pudiendo realizarse en la Isla de La Palma (Ciclos formativos de grado medio y superior, etc...), los alumnos están cursando fuera de la isla por circunstancias familiares, laborales, etc. Se concederá una ayuda única, por curso académico, en concepto de ayuda al estudio de 100,00 € a estudiantes que cursen estudios universitarios a distancia y matriculen un mínimo de 12 ETCS por anualidad. Esta ayuda está condicionada a que sea superado al menos el 50% de las asignaturas matriculadas el curso anterior . SEGUNDA.- ESTUDIOS COMPRENDIDOS Podrán solicitarse ayudas para realizar cualquiera de los estudios siguientes: 2.1. En la Península. a) Ayudas de estudio y desplazamiento para Investigación y para Tercer Ciclo de estudios universitarios (Doctorado) y de postgrado y especialización (Master Universitario y Especialista Universitario o Experto Universitario) y Proyecto Fin de Carrera. En el supuesto de enseñanzas de postgrado y especialización serán aquellas que supongan la obtención de un Título Propio de la Universidad correspondiente. b) Ayudas de estudio y desplazamiento para Estudios de Nivel Superior y Escuelas Universitarias y Estudios Musicales Superiores. c) Ayudas de estudio y desplazamiento para Cursos de Cualificación Pedagógica (CCP). d) Los demás estudios especiales siempre que respondan a un plan de estudios o currículum aprobado por los Ministerios de Educación y Ciencia y cuya terminación suponga la obtención de un Título Propio de la Universidad Correspondiente. 2.2. En otras islas del Archipiélago. a) Ayudas de estudio y desplazamiento para Investigación y para Tercer Ciclo de Estudios Universitarios (Doctorado) y de postgrado y especialización (Master Universitario y Especialista Universitario o Experto Universitario) y Proyecto Fin de Carrera. En el supuesto de enseñanzas de postgrado y especialización serán aquellas que supongan la obtención de un Título Propio de la Universidad correspondiente. b) Ayudas de estudio y desplazamiento para Estudios de Nivel Superior y Escuelas Universitarias y Estudios Musicales Superiores. Hay que entender aquí incluidos los estudios de Turismo cursados en Escuela Oficial o adscritos a la misma. c) Ayudas de estudio y desplazamiento para la obtención de certificaciones oficiales de la formación pedagógica y didáctica, o Máster que habilite para el ejercicio de las profesiones docentes. d) Ayudas de estudio y desplazamiento para estudios de Formación Profesional o Módulos Profesionales que no se puedan cursar en la isla de La Palma. e) Los demás estudios especiales siempre que respondan a un plan de estudios o currículum aprobado por los Ministerios de Educación y Ciencia o por la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad del Gobierno de Canarias y cuya terminación suponga la obtención de un Título Propio de la Universidad correspondiente. 2.3. Se concederá una ayuda única, por curso académico, en concepto de ayuda al estudio de 100,00 € a estudiantes que cursen estudios universitarios a distancia y matriculen un mínimo de 12 ETCS por anualidad. Esta ayuda está condicionada a que sea superado al menos el 50% de las asignaturas matriculadas el curso anterior . TERCERA.- REQUISITOS.- 3.1. Los solicitantes han de tener la nacionalidad española y estar empadronados en el Municipio de Breña Baja, o ser residentes en el municipio, al menos durante un año con anterioridad a la solicitud de esta ayuda, tomando como fecha final del cómputo la de la presente convocatoria. 3.2. Acreditar fehacientemente que están realizando o pretenden iniciar los estudios para los que solicitan la ayuda. 3.3. No estar incurso en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones (Ley 38/2003, de 17 de noviembre. BOE nº 276, de 18 de noviembre de 2003) 3.4. Los solicitantes deben hallarse al corriente con el cumplimiento de las obligaciones tributarias (Agencia Estatal de Administración Tributaria –AEAT-, Administración Tributaria Canaria) o frente a la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones legales vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente. 3.5. La persona beneficiaria de esta ayuda deberá encontrarse al corriente del pago de tributos municipales y no mantener deuda con El Ayuntamiento de Breña Baja. CUARTA.- PRINCIPIOS Y RÉGIMEN DE CONCESIÓN.- La concesión y gestión de las ayudas se resolverán en régimen de concurrencia competitiva, atendiendo a la constatación del cumplimiento de los requisitos exigidos en las presentes bases, considerando la aplicación de los plazos establecidos y el límite de crédito económico disponible para hacer frente a los gastos de dichas ayudas. Se concederán estas ayudas hasta agotar la partida presupuestaria existente. En el supuesto de que el número de solicitudes presentadas que cumplan los requisitos de la convocatoria superase la cantidad presupuestaria total dispuesta, se utilizará como criterio de concesión la prelación de los méritos académicos de los/las solicitantes, tal y como se establece en la Base decimosegunda, apartado 4. En caso de empate se resolverá atendiendo por el número del registro de entrada de la solicitud. En caso de empate se utilizará como criterio el número de orden del registro de entrada de la solicitud. QUINTA.- FORMALIZACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN A ADJUNTAR La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las presentes Bases Reguladoras, así como de la cesión que se realice a favor de otras Administraciones Públicas de los datos contenidos en la misma y, en su caso, la de los relativos a la subvención concedida a los efectos de estadística, evaluación y seguimiento. 5.1.- Con carácter general: a) Instancia en modelo oficial que será facilitada por el Ayuntamiento de la Muy Noble y Honorable Villa de Breña Baja. b) Fotocopia del D.N.I. del solicitante c) Certificación o documento acreditativo de estar matriculado oficialmente en el curso correspondiente o realizando los estudios para los que solicita la ayuda, expresando si es o no curso completo y las asignaturas de las que se matricula. d) Aportación del Plan de Estudios de Grado, estudios o Ciclo formativo que está cursando. e) Certificaciones académicas de las calificaciones obtenidas en el curso anterior al nivel para el que solicita ayuda, incluso las suspendidas y no presentadas, a excepción de los estudiantes de primer curso universitario; que deberán presentar calificaciones de selectividad o prueba de acceso a la universidad; o declaración responsable facilitando las claves de acceso a expediente universitario (Anexo I), que viene a sustituir el certificado de notas. f) Documento que acredite la titularidad de cuenta bancaria (recibo de la entidad bancaria) donde figuren todos los dígitos de la cuenta corriente y código IBAN. g) Autorización para el acceso a registros y notificaciones telemáticas de estar al corriente de obligaciones tributarias (estatal y autonómica) y con la Seguridad Social, o en su caso aportación de certificados que lo acrediten (Anexo II) h) Declaración responsable de beneficiario. (Anexo III) 5.2. Para ayudas de desplazamiento para Investigación, Tercer Ciclo Universitario, o Postgrado y Especialización. a) La documentación general y aplicable a este supuesto previsto en el apartado 1. b) Certificación acreditativa de hallarse en posesión del Título correspondiente de Licenciado, Diplomado o Grado y de los estudios necesarios para la realización de la Investigación o trabajo que pretende realizar. c) Certificación académica personal de las calificaciones obtenidas durante la Licenciatura, Diplomatura o Grado en su caso. d) Documentación acreditativa de la admisión en el Centro de Investigación o donde vaya a realizar los cursos de Postgrado, o Especialización, o Tercer Ciclo de estudios universitarios, y/o matrícula, en su caso, en la que se haga constar la viabilidad del proyecto, en el supuesto de optar a una ayuda de Investigación. e) Memoria explicativa de la Investigación o trabajo que se pretende realizar durante el disfrute de la ayuda, firmada por el peticionario y visada por el profesor que la dirija, con detalle de los propósitos que se esperan conseguir y posible temporalidad de ejecución de los mismos. f) Currículum vitae del interesado. Todos los documentos deben ser originales o fotocopia compulsada para este procedimiento. Si alguno de los documentos exigidos ya estuviere en poder del Área de Empleo y Desarrollo Local del Ayuntamiento de Breña Baja, el solicitante de la ayuda podrá acogerse a los establecido en el apartado d) del artículo 53.1 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no obstante, siempre que no haya sufrido modificación alguna desde su aportación. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad tanto en la solicitud como en la documentación aportada, supondrá la denegación de la ayuda, el reintegro en caso de que se haya concedido, y sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse de acuerdo con la actual normativa. SEXTA.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia hasta el 31 de octubre de cada anualidad. SÉPTIMA.- LUGAR DE PRESENTACIÓN. Las solicitudes se dirigirán a la Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Breña Baja, conforme al modelo que se establece como Solicitud y se presentarán, junto con la documentación complementaria exigida en la base quinta, en el Registro General del Ayuntamiento de Breña Baja. También podrán presentarse las solicitudes a través de cualquiera de los medios señalados en el art. 16 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. OCTAVA.- SUBSANACIÓN DE ERRORES Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos establecidos en la presente convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que la subsane en el plazo de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciese, dentro del citado plazo, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley. NOVENA.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN y RESOLUCIÓN La instrucción de las instancias presentadas para optar a las ayudas al estudio corresponde al Área de Desarrollo Local. Una vez realizadas las valoraciones se presentará informe técnico a la Comisión Informativa con competencias en materia de Educación del Ayuntamiento de Breña Baja, órgano que realiza la propuesta de resolución, correspondiendo la competencia para otorgar dichas ayudas al Sr. Alcalde Presidente de la Corporación, en virtud del artículo 14 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Breña Baja (B.O.P., 151 de 16 de septiembre de 2005). La Comisión Informativa puede requerir a los solicitantes de las ayudas, cualquier documento que estime necesario para poder proceder a una mejor valoración de la solicitud presentada, estipulando un plazo de acuerdo a la normativa vigente. Terminado dicho plazo, la Comisión propondrá al Órgano competente la adjudicación definitiva de las ayudas, que se adjudicarán por Decreto de Alcaldía. DÉCIMA.- PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN.- El plazo máximo para resolver el procedimiento de concesión de las ayudas será de TRES MESES, a partir de la publicación de la convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley General de Subvenciones. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la citada Ley . Se procederá a la Notificación de la Resolución de Alcaldía a los interesados indicándole que contra ésta, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que lo hubiera dictado, en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, o recurso contencioso administrativo, a interponer en el plazo de dos meses desde su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime pertinente para la defensa de sus derechos. DECIMOPRIMERA.- FORMA DE PAGO. El importe de la ayuda solicitada se percibirá de una sola vez a partir de la adjudicación definitiva por el órgano competente. El ingreso se realizará en cuenta bancaria de los beneficiarios, aportada para este fin. CAPÍTULO II COMPONENTES Y REQUISITOS DE LAS AYUDAS Para la concesión de ayudas al estudio, se atenderá a los requisitos de carácter académico y, excepcionalmente y previa valoración por parte de la Comisión, a criterios de carácter socioeconómico a través de Informe Social. Las ayudas que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado. DECIMOSEGUNDA.- REQUISITOS ACADÉMICOS y CRITERIOS DE VALORACIÓN. 1. ESTUDIOS DE INVESTIGACIÓN, TERCER CICLO UNIVERSITARIO, O POSTGRADO Y ESPECIALIZACIÓN. a) Ser Licenciado, Diplomado o Graduado. Tendrán preferencia para obtener las ayudas los estudiantes que hayan tenido un expediente académico en los estudios realizados de Matrícula de Honor, Sobresaliente o Notable, respectivamente. b) En el supuesto de Cursos de Doctorado, éstos deberán comprender, al menos 32 créditos o, en todo caso, los establecidos en los Planes de Estudios correspondientes, y tener una duración mínima de un curso académico. c) En el supuesto de Enseñanzas conducentes al Título de Magister Universitario, Experto Universitario o Especialista Universitario, y con carácter general, deberán comprender al menos 20 créditos, no obstante, se tendrán en cuenta y se incorporarán los Reglamentos Propios de cada Universidad para este tipo de estudios, aprobados en Boletín Oficial del Estado, a la hora de baremar solicitudes, donde puede variar el número de créditos exigidos. 2. ESTUDIOS UNIVERSITARIOS y SUPERIORES En los Estudios Universitarios y Superiores, las calificaciones obtenidas por quienes soliciten la ayuda serán computadas según el siguiente criterio: tendrán derecho a esta ayuda quienes cumpliendo los requisitos señalados en estas bases hayan aprobado el 50% de las asignaturas matriculadas en el curso académico inmediatamente anterior al de solicitud de la ayuda. Además, para obtener la ayuda será preciso que el solicitante se matricule durante el curso del mínimo de asignaturas o créditos que se indican a continuación:  Cuando se trate de primera matrícula para iniciar estudios de Primer Ciclo de cualquier titulación universitaria o superior, en enseñanzas no renovadas, y así lo exija la normativa correspondiente, las asignaturas en que deberá formalizarse la matrícula serán las que integren el primer curso, según los planes de estudios vigentes.  Para el resto de los cursos de enseñanzas no renovadas el número de asignaturas en que deberá formalizarse la matrícula será el número entero que resulte de dividir el total de asignaturas de que conste el plan de estudios entre el número de años que lo componen.  Cuando se trate de enseñanza renovadas (estructuradas en créditos), el número mínimo de créditos en que deberá quedar matriculado el solicitante será el que resulte de dividir el total de los que integran el plan de estudios, exceptuando los de libre elección, entre el número de años que lo compongan.  Cuando se trate de finalización de estudios y/o cursen proyectos de fin de grado, fin de carrera o asignaturas pendientes, y no cumplan con el mínimo de créditos a matricular establecidos en estas bases, se concederá la ayuda, con carácter excepcional, por una única vez, sin posibilidad de prórroga o nueva solicitud para las mismas asignaturas o proyectos. 3. ESTUDIOS DE ENSEÑANZAS MEDIAS. En los Estudios de Enseñanzas Medias, las calificaciones obtenidas por quienes soliciten la ayuda serán computadas según el siguiente criterio: tendrán derecho a esta ayuda quienes cumpliendo los requisitos señalados en estas bases hayan aprobado el 50% de las asignaturas matriculadas en el curso académico inmediatamente anterior al de solicitud de la ayuda. Además, para obtener la ayuda será preciso que el solicitante se matricule, en la convocatoria del curso entrante, del mínimo de asignaturas o créditos que se indica a continuación:  Cuando se trate de primera matrícula para iniciar estudios de Primer Ciclo de cualquier Enseñanza Media, y así lo exija la normativa correspondiente, las asignaturas en que deberá formalizarse la matrícula serán las que integran el primer curso, según los planes de estudios vigentes.  Para el resto de los cursos de Enseñanzas Medias el número de asignaturas en que deberá formalizarse la matrícula será el número entero que resulte de dividir el total de asignaturas de que conste el Plan de Estudios entre el número de años que lo componen.  Cuando se trate de finalización de estudios de Enseñanzas Medias y no cumplan con el mínimo de créditos a matricular establecidos en estas bases, se concederá la ayuda, con carácter excepcional, por una única vez, sin posibilidad de prórroga o nueva solicitud para las mismas asignaturas. 4. CON CARÁCTER GENERAL SE ESTABLECEN LOS SIGUIENTES CRITERIOS DE BAREMACIÓN: El importe de la ayuda está condicionado al cumplimiento de criterios de carácter académico, superar el 50% de asignaturas matriculadas en el curso anterior al de solicitud de la ayuda y, además, a la nota media de las calificaciones académicas del curso anterior resultando: ESTUDIANTES EN OTRAS ISLAS DEL ARCHIPIÉLAGO NOTAS MEDIAS PORCENTAJE IMPORTE MATRÍCULA /SOBRESALIENTE (9- 10) 100% 300 € NOTABLE (7-8,99) 90% 270 BIEN/APROBADO 80% 240 € ESTUDIANTES EN PENÍNSULA NOTAS MEDIAS PORCENTAJE IMPORTE MATRÍCULA/SOB (9- 10) 100% 360 € NOTABLE (7-8,99) 90% 324 € BIEN/APROBADO 80% 288 € CAPÍTULO III DECIMOTERCERA - VERIFICACIÓN Y CONTROL OBLIGACIONES DE BENEFICIARIOS. Los estudiantes que opten a solicitar ayudas al estudio se comprometen a: 1. Aceptar las normas y cumplir los requisitos que se establecen en las presentes bases generales. 2. Destinar la ayuda a la finalidad para la que se concede y no para fines distintos a los establecidos en las presentes bases. 3. El sometimiento de las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o determinantes de la concesión de la ayuda. 4. Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda. 5. Facilitar toda la información que le sea requerida por el órgano concedente y por los órganos de control interno del Ayuntamiento de Breña Baja. DECIMOCUARTA.- JUSTIFICACIÓN DE LAS AYUDAS. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, la concesión de estas ayudas no requerirá otra justificación que la acreditación previa a la concesión de que el solicitante reúne los requisitos establecidos en las Bases. DECIMOQUINTA.- INCUMPLIMIENTO Y REINTEGRO.- 1. El órgano concedente será el competente para exigir del beneficiario el reintegro de la ayuda mediante resolución del procedimiento regulado en la Ley General de Subvenciones, cuando se aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro de cantidades percibidas establecidas en el art. 36 y 37 de la Ley. 2. Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento de reintegro establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y lo previsto en las Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Breña Baja. 3. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones tendrán siempre carácter administrativo. DECIMOSEXTA.- RÉGIMEN SANCIONADOR: Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones .El procedimiento sancionador se ajustará a lo previsto en la anterior Ley. DECIMOSÉPTIMA.- RÉGIMEN JURÍDICO: Las ayudas otorgadas por el Ayuntamiento de Breña Baja se regirán por las presentes bases, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/2016, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones 38/2003 (RLGS); La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, La Ordenanza General reguladora de las subvenciones del Ayuntamiento de Breña Baja (B.O.P. nº 151, de 16 de septiembre de 2005), las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal, la legislación básica del Régimen Local, y supletoriamente, la restante legislación estatal que regula dicha materia. DECIMOCTAVA.- INCIDENCIAS: Las dudas que surjan en la interpretación de estas bases serán resueltas en la Sesión de la Comisión Informativa del Ayuntamiento de Breña Baja que tenga competencias en materia de Educación. DECIMONOVENA.- VIGENCIA: Las presentes bases entrarán en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. VIGÉSIMA.- Quedan derogadas las Bases Generales de Ayudas al Estudio para estudiantes que cursen estudios de fuera de la Isla de La Palma aprobadas con vigencia indefinida por el Ayuntamiento Pleno en fecha de 27 de julio de 2017, y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 96 de 11 de agosto de 2017. El ALCALDE PRESIDENTE.- Borja Pérez Sicilia