19095 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 96, Lunes 11 de agosto de 2025 VILLA DE BREÑA BAJA ANUNCIO 3528 164375 Expediente: 4143/2025 El Pleno de este Ayuntamiento, en Sesión Ordinaria del 31 de junio de 2025, ha tomado, entre otros, el acuerdo que literalmente dice lo siguiente: BASES GENERALES REGULADORAS DE AYUDAS ECONÓMICAS POR CONCURRENCIA COMPETITIVA DIRIGIDA A DEMANDANTES DE EMPLEO DE BRENA BAJA PARA LA OBTENCIÓN DEL PERMISO DE CONDUCIR “INICIATIVA CONDUCE” EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Ayuntamiento de Breña Baja viene impulsando, desde hace años, lineas de ayudas y subvenciones en materia de desarrollo económico encaminadas no solo a fomentar la creación de nuevas empresas en el ámbito municipal, sino también favorecedoras de empleo y mejora de la ocupabilidad. En aras de complementar estas líneas de ayudas ya existentes, se pretende continuar con el apoyo al desarrollo socioeconómico de la localidad poniendo en valor la capacitación y cualificación de las personas para que se vean favorecidas las posibilidades de inserción laboral de los demandantes de empleo del municipio. Las personas con pocos recursos, y que se encuentran en situación de demandantes o mejora de empleo, tienen dificultades para obtener el permiso de conducir, y de manera especial para la obtención de permisos de conducir cualificados que les permita el acceso a puestos de trabajo específicos. Por tanto, la Ayuda Iniciativa Conduce tiene por objeto mejorar la empleabilidad y las opciones de empleo de los demandantes de empleo de Breña Baja, para poder cumplir con uno de los requisitos más solicitados en las ofertas de trabajo como es estar en posesión del carné de conducir. El carnet de conducir es un valor añadido al currículum vitae, que contribuye a ampliar las posibilidades de encontrar un empleo que se adapte a los intereses y necesidades propias y del mercado. Hoy en día, muchos sectores laborales entienden como requisito indispensable contar con el carnet de conducir, pero su coste se convierte en una dificultad para poder acceder al mercado laboral en el caso de personas con dificultades económicas y colectivos específicos como son los jóvenes. Se considera, así, que el acceso a la ayuda para obtener el carné de conducir es especialmente importante en el caso de jóvenes sin recursos o con escasa capacidad económica, a los que les resulta complicado integrarse en el mercado laboral debido a problemas como puede suponer no contar con el carné de conducir, incluso convirtiéndose en una barrera para acceder a un empleo; así como el colectivo de personas paradas de larga duración que quieren re cualificarse y dirigir sus opciones de empleo hacia sectores laborales donde se requieren permisos de conducir cualificados y específicos, que supone un coste económico importante. PRIMERA. OBJETO Constituye el objeto de las presentes Bases regular la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para la obtención del permiso de conducir tipo Al, A2, B, B+E, Cl, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D, D+E y CAP! por parte de las personas desempleadas o demandantes de mejora de empleo y empadronadas en Breña Baja, al objeto de facilitarles el acceso al mercado laboral y mejorar sus opciones de empleabilidad; la movilidad y la conciliación de la vida personal, laboral y familiar. 1 Real Decreto 971/2020, de 10 de noviembre por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por RD 818/ 2009, de 8 de mayo (BOE, núm. 297, de 11 de noviembre de 2020) Art. 4.2 Clases de permiso de conducción y edad requerida para obtenerlo. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 96, Lunes 11 de agosto de 2025 19096 SEGUNDA. PERSONAS BENEFICIARIAS Y REQUISITOS Podrán obtener las ayudas que se gestionan a través de las presentes bases las personas que cumplan los siguientes requisitos a la fecha de presentación de la solicitud: a) Tener 18 años de edad cumplidos en el momento de solicitud, y/o tener los 16 años cumplidos (en caso de optar a permiso A1), con autorización de representante legal, tutor o en quien recaiga patria potestad. b) Estar empadronados en Breña Baja con al menos seis (6) meses de antigiiedad ininterrumpida en el momento de la solicitud. C) Encontrase en situación de desempleo o mejora de empleo, e inscritos como demandantes de empleo, en el momento de la solicitud de la ayuda. d) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como con el Ayuntamiento de Breña Baja; además del resto de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. €) Reunir los requisitos requeridos por la normativa reguladora vigente de cada permiso para su obtención. f) Ser titular de una cuenta bancaria. Todos los requisitos generales deberán cumplirse en el momento de la solicitud de la subvención. Los solicitantes sólo podrán ser beneficiarios de una única ayuda en cada convocatoria para cualquiera de las modalidades de las licencias y/o permisos de conducir referenciadas en estas bases reguladoras, pudiendo solicitar en convocatorias siguientes ayuda para cualquier otra modalidad no subvencionada anteriormente. TERCERA. CONDICIONES DE SOLVENCIA Y EFICACIA DE LA PERSONA BENEFICIARIA. Las personas en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias no podrán obtener la condición de beneficiaria según lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. a) Haber sido condenado/a mediante sentencia firme a pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas. b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, estar sujeto a intervención judicial o haber sido inhabilitado conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio,Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en sentencia de calificación de concurso. C) Haber dado lugar, por causa de la que le hubiere declarado culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración. Estar incursa la persona física en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del Alto Cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 25 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al servicio de las Administración Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias. d) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. 19097 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 96, Lunes 11 de agosto de 2025 €) No hallarse al corriente del pago de obligaciones de reintegro de subvenciones anteriormente concedidas o no haber justificado debidamente las mismas. f) Haber sido sancionado administrativamente mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones 9) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraiso fiscal. h) Las demás previstas en la normativa que resulta de aplicación. CUARTA. CUANTÍA DE LA AYUDA. a) Se establecen dos líneas de ayudas: Línea 1: Ayuda para la obtención del permiso de conducir clase A, Al, A2 y B, B+E con una cuantía máxima por solicitante de 160 €, requiriéndose un gasto mínimo de 70 € por parte del solicitante. Linea 2: Ayuda para la obtención del permiso de conducir C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D, D+E y CAP con una cuantía máxima por solicitante de 260 €, requiriéndose una gasto mínimo de 100 € por parte del solicitante. b) La ayuda se concederá hasta agotar el importe consignado en la aplicación presupuestaria correspondiente y de acuerdo a criterios de valoración establecidas en estas bases, y su concesión queda condicionada a existencia de crédito adecuado y suficiente en el Presupuesto del Ayuntamiento de Breña Baja, de cada ejercicio, para hacer frente a este gasto. C) El importe de la ayuda concedida no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar. QUINTA. GASTOS SUBVENCIONABLES El Ayuntamiento de Breña Baja concede ayudas para los siguientes gastos que se hayan sufragado por parte del solicitante en el período comprendido entre el 1 de noviembre de la anualidad anterior a la convocatoria anual y hasta el 31 de octubre del año de cada convocatoria. - Gastos de matriculación y material necesario para la recepción de clases teóricas en Autoescuela (matrícula, manual y test). - Gastos de cursos intensivos para la obtención del permiso de conducir (clases teóricas). - Pack de prácticas de conducción. Quedan excluidos como gastos subvencionables las Tasas de Tráfico (impuesto que el alumno tiene que abonar a Tráfico para tener la opción de ser examinado tanto de teórica como de práctica) y gastos de Pruebas Psicotécnicas (pruebas médicas) que se exigen para acreditar que una persona aúna las condiciones físicas y psíquicas necesarias para la obtención del permiso de conducir de cualquier clase de permiso. Los gastos deben ser facturados por una Autoescuela convenientemente acreditada por la Dirección General de Tráfico (DGT) y que tenga su sede (ámbito territorial) y operatividad en la isla de La Palma. SEXTA. COMPATIBILIDAD Las ayudas a conceder a través de las correspondientes convocatorias estarán sujetas a las presentes bases y serán compatibles con cualquier tipo de ayuda que reciban las personas beneficiara de Instituciones públicas O privadas para el mismo fin. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 96, Lunes 11 de agosto de 2025 19098 Sin perjuicio de la declaración que sobre esta materia deben presentar las personas solicitantes, quedan obligadas a comunicar al Ayuntamiento de Breña Baja la obtención de otras subvenciones o ayudas que financien la obtención del permiso de conducir. En ningún caso el importe de las ayudas y/o subvenciones totales concedidas podrá ser superior al coste de los gastos subvencionados. SÉPTIMA. SOLICITUDES Y PLAZO DE PRESENTACIÓN Las solicitudes se dirigirán al Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Breña Baja, conforme al modelo que se incluye en el Anexo I, y se presentarán, preferentemente en la sede electrónica del Ayuntamiento de Breña Baja (https: //bbaja.sedelectronica.es) en el Catálogo de trámites: Instancia General, indicando el asunto de solicitud y anexando la documentación requerida en las bases reguladoras, y/o directamente en Registro General del Ayuntamiento de Breña Baja, sito en Plaza de Las Madres, s/n. San José, de 9:00 a 14:00 hs. de lunes a viernes o por cualquier medio establecido en el art. 16.4. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común (LPAC) El plazo de solicitud se establecerá en la convocatoria que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife (BOP), comenzando a contar desde el día siguiente de la publicación del anuncio hasta la fecha indicada en cada convocatoria. OCTAVA, CRITERIOS DE CONCURRENCIA COMPETITIVA. Las ayudas de otorgarán por concurrencia competitiva a aquellos solicitantes que obtengan máxima puntuación en los criterios establecidos por el órgano concedente, que se establecen de la siguiente manera: Línea 1. Permisos de circulación para los grupos A y B. Criterios Puntuación Mujeres mayores de 45 años 3 puntos Jóvenes menores de 30 años 3 puntos 24 meses inscrito como demandante de empleo de 4 puntos forma ininterrumpida 12 meses inscrito como demandante de empleo de 3 puntos forma ininterrumpida 6 a 12 meses inscrito como demandante de empleo 2 puntos de forma ininterrumpida. Inscripción como demandante de empleo inferior a 6 1 punto meses de forma ininterrumpida Línea 2. Permisos de circulación para los grupos C, D y CAP Criterios Puntuación Mujeres mayores de 45 años 3 puntos Jóvenes menores de 30 años 3 puntos 12 meses inscrito como demandante de empleo de 3 puntos forma ininterrumpida 6 a 12 meses inscrito como demandante de empleo 2 puntos de forma ininterrumpida. Inscripción como demandante de empleo inferior a 6 1 punto meses de forma ininterrumpida 19099 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 96, Lunes 11 de agosto de 2025 Se establecerá una prelación de solicitantes de acuerdo a puntuación obtenida de acuerdo a los criterios establecidos y la situación de cada persona. En caso de empate, una vez asignadas las puntuaciones de acuerdo a la situación de las personas solicitantes, el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios: 1) Mayor tiempo en desempleo de forma ininterrumpida. 2) Orden de entrada de la solicitud completa en el Registro del Ayuntamiento de Breña Baja. NOVENA. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR Para optar a la ayuda para la obtención de permisos de conducir deberá presentarse la siguiente documentación: a) Solicitud de ayuda (Anexo I) b) Fotocopia del DNI/NIE de la persona solicitante C) Certificado del Servicio Público de Empleo que acredite estar inscrito/a como demandante de empleo (DARDE) d) Documento probatorio de gastos de matriculación, material y/o prácticas en la autoescuela correspondiente a través de factura debidamente cumplimentada y comprobante de pago de la misma. €) Modelo de Alta a Terceros en el Ayuntamiento de Breña Baja (modelo 015), donde figuren los datos bancarios de la persona solicitante y código IBAN, debidamente sellado por la entidad bancaria y firmado por la persona solicitante. f) Declaración Jurada (anexo ID. 9) Autorización para acceder a datos personales de las personas solicitantes y comprobar si están al corriente con las obligaciones tributarias y con la seguridad Social (Anexo III). h) Declaración jurada de otras ayudas o subvenciones (Anexo IV). DÉCIMA. PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS. a) La concesión de las ayudas reguladas en estas Bases, de acuerdo con lo establecido en los artículos 22.1 de la LGS, se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y así adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en la aplicación de los criterios citados y hasta agotar el crédito disponible, de conformidad con el presupuesto municipal del año de la convocatoria. b) La ordenación y la instrucción del procedimiento de concesión, seguimiento y cumplimento de esta ayuda, corresponderá a la Agencia de Empleo y Desarrollo Local del Ayuntamiento de Breña Baja, como servicio gestor a todos los efectos. c) Recibidas las solicitudes, la Agencia de Empleo y Desarrollo Local, comprobara que se ha presentado la documentación en plazo y forma, y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos. d) Si las solicitudes no reuniesen los requisitos establecidos o no se acompañan los documentos exigidos, se requerirá al solicitante, para que subsane los defectos o acompañe los documentos exigidos en el plazo de diez días, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 96, Lunes 11 de agosto de 2025 19100 e) Se constituirá la Comisión de Valoración, como órgano colegiado al que corresponde evaluar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en estas Bases Reguladoras y detallados en cada convocatoria, así como capacidad y solvencia para resolver cualquier incidencia que se produzca durante el procedimiento. f La Comisión de Valoración, formada por al menos tres miembros, realizará el examen de las solicitudes y elaborará un informe en el que figurará la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante. El informe será la base de la propuesta de resolución del órgano concedente, que recae en el Sr. Alcalde-Presidente. DÉCIMO PRIMERA. RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN. La competencia para la resolución de las ayudas corresponde al Alcalde- Presidente y en caso de ser negativa, será motivada al objeto de que los solicitantes puedan hacer uso de los recursos a que en derecho haya lugar. Una vez agotado el crédito presupuestario existente, se procederá a denegar las ayudas que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria. El plazo máximo para resolver el procedimiento de concesión de las ayudas será de seis meses, a partir de la publicación de la convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley General de Subvenciones. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución a las personas interesadas se entenderá desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 24.2 de la Ley 39/201 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se procederá a la Notificación de la Resolución de Alcaldía a las personas interesadas indicándole que contra ésta, podrá interponerse Recurso Potestativo de Reposición, ante el mismo órgano que lo hubiera dictado, en el plazo de UN MES, contando a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, o Recurso Contencioso Administrativo de Santa cruz de Tenerife, a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime pertinente par la defensa de sus derechos. La resolución definitiva será notificada mediante exposición en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento a las personas interesadas a los efectos previstos en la normativa de aplicación, o, en su caso mediante notificación en papel. En el supuesto de que la Resolución sea desfavorable para la persona interesada, deberá ser motivada al objeto de que los solicitantes puedan actuar en consecuencia. Los motivos de exclusión podrán ser: * Haber presentado solicitud fuera de plazo. * Falta o defecto en la presentación de documentos solicitados o no subsanados en fecha y forma. * No reunir los requisitos para ser beneficiarios. * Omitir o falsear los requisitos o datos requeridos en cada convocatoria. DÉCIMO SEGUNDA. PAGO DE LA AYUDA El importe de la ayuda concedida se abonará de una sola vez a partir de la adjudicación definitiva por el órgano competente en cuenta bancaria indicada por las personas solicitantes para este fin. DÉCIMO TERCERA. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS. Las personas beneficiarias de las ayudas tendrán las obligaciones previstas en la Ley General de Subvenciones, tales como: - Presentar documento probatorio de realización del gasto que fundamenta la concesión de la ayuda. 19101 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 96, Lunes 11 de agosto de 2025 - Someterse a las actuaciones de comprobación y control que efectúe el Ayuntamiento de Breña Baja. - Comunicar al Ayuntamiento de Breña Baja la obtención de otras ayudas y/o subvenciones que financien el gasto realizado. DÉCIMO CUARTA. JUSTIFICACIÓN DE LA AYUDA. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, la concesión de estas ayudas no requerirá otra justificación que la acreditación previa a la concesión de que la persona solicitante reúne los requisitos establecidos en estas bases. DÉCIMO QUINTA. INCUMPLIMIENTO Y REINTEGRO. El órgano concedente será el competente para exigir de la persona beneficiaria el reintegro de la ayuda mediante resolución del procedimiento regulado en la Ley General de Subvenciones, cuando se aprecie la exigencia de alguno de los supuestos de reintegro de cantidades percibidas establecidas en el art. 36 y 37 de la Ley Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento de reintegro establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y lo previsto en las Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Breña Baja. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las ayudas tendrán siempre carácter administrativo. DÉCIMO SEXTA. INFRACCIONES Y SANCIONES. Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones u omisiones tipificadas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El procedimiento sancionador se ajustará a lo previsto en la anterior Ley. DÉCIMO SÉPTIMA. RÉGIMEN JURÍDICO. Todo lo no dispuesto en las presentes Bases reguladoras se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,; La Ordenanza General Reguladora de subvenciones del Ayuntamiento de Breña Baja (BOP núm. 151, de 16 de septiembre de 2005); Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la corporación de cada ejercicio económico; la legislación básica del Régimen Local, así como cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación. DÉCIMO OCTAVA. PROTECCIÓN DE DATOS La presentación de solicitud de ayuda implicará la aceptación en la cesión de los datos contenidos en ella y al tratamiento de los mismos por parte del Ayuntamiento de Breña Baja, siempre para el cumplimiento del objeto y finalidad de la misma, informándole que puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación, o cualquiera otra que pudieran corresponderles en el contexto de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, mediante comunicación escrita dirigida al Ayuntamiento de Breña Baja. Sus datos serán incorporados a un fichero para su tratamiento con la obligación y deber de confidencialidad por parte de los responsables y encargados del mismo. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 96, Lunes 11 de agosto de 2025 19102 DÉCIMO NOVENA. PUBLICIDAD. La publicidad de las ayudas concedidas se producirá en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 30 del Reglamento General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones) VIGÉSIMA. VIGENCIA Y DISPOSICIÓN DEROGATORIA. Las presentes bases entrarán en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia con carácter de vigencia indefinida hasta su modificación, derogación y/o aprobación de nuevas bases reguladoras. Quedan derogadas todas las Bases Generales Reguladoras de Ayudas económicas para desempleados de Breña Baja para la obtención del carné de conducir “Iniciativa conduce” anteriores. Villa de Breña Baja, a cuatro de agosto de dos mil veinticinco. EL ALCALDE-PRESIDENTE, Borja Pérez Sicilia, documento firmado electrónicamente. 19103 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 96, Lunes 11 de agosto de 2025 CLASES DE PERMISO DE CONDUCCIÓN Y EDAD REQUERIDA PARA OBTENERLO CLASE DE PERMISO Al A2 B+E C1 C1+E VEHÍCULOS AUTORIZADOS 1. Motocicleta con cilindrada máxima de 125 cm? 2. Vehículos para personas como movilidad reducida Motocicletas con una potencia máxima de 35 kW y una relación potencia/peso máxima de 0,2 kW/kg y no derivadas de un vehículo con más del doble de su potencia Motocicletas y triciclos de motor 1. Automóviles cuya masa autorizada no exceda de 3500kg. para transportar no más de 8 pasajeros 2. Vehículos acoplados compuesto POF un vehículo tractor de los que autoriza a conducir con permiso B y un remolque cuya masa maxima no exceda de 4250 kg. 3. Triciclos y cuatriciclos a motor 4. Ciclomotores 5 Vehiculos para personas con movilidad reducida Conjunto de vehiculos acoplados compuestos por un vehiculo tractor de los que se autoriza con permiso Clase B y un remolque o semirremolque cuya masa maxima autorizada no exceda los 3.500 kg. Automóviles distintos de los que autoriza a conducir el permiso de las clases D1 o D, cuya masa máxima autorizada exceda de 3500 kg y no sobrepase los 7.500 kg, diseñados y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además del conductor Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg. 1. Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza el permiso clase c1 y un remoque o semirremolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 12.000 kg, 2. Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza el permiso clase B y un remoque o semirremolque cuya masa máxima autorizada exceda de 3.500 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 12.000 kg, EDAD: AÑOS CUMPLIDOS EXCEPCIONES Hasta los 21 años no se autoriza a conducir triciclos de motor cuya potencia máxima exceda de 15kW. Hasta los 21 afios no e autoriza a conducir triciclos de motor cuya potencia maxima exceda de 15kW Dentro del territorio nacional, con el permiso B y antigúedad superior a dos años, se pueden conducir automóviles sin remolque impulsados por combustibles alternativos destinados al transporte de mercancías con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kg pero que no exceda de 4250 kg, Dentro del territorio nacional se puede conducir con permiso clase B y antigiedad superior a tres años, las motocicletas cuya conducción autoriza el permiso de clase A1 (motocicletas de menos de 125 cm3) Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 96, Lunes 11 de agosto de 2025 19104 C+E D1 D1+E Automóviles distintos de los que autoriza a conducir el permiso de las clases D1 o D, cuya masa máxima autorizada exceda de 3.500 kg diseñados y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además del conductor. Podrán llevar enganchados un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg. Conjunto de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de clase C y un remolque o semirremolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg. Automóviles para transporte de no más de 16 pasajeros además del conductor y que no exceda de 8 metros de longitud. Podrán llevar enganchados un remolque cuya masa máxima no exceda de 750 kg. Conjunto de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor con permiso de clases D1 y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg. Automóviles para el transporte de más de ocho pasajeros además del conductor. Podrán llevar enganchado remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg. Conjunto de vehículos acoplados donde se autoriza vehículo tractor permiso clase D y remolque cuya masa máxima autorizada exceda 750 kg. La edad mínima será 18 años cumplidos para los titulares del certificado de aptitud profesional (CAP) que lo hayan obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial ordinaria. La edad mínima será 18 años cumplidos para los titulares del certificado de aptitud profesional (CAP) que lo hayan obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial ordinaria. La edad mínima será 18 años cumplidos para los titulares del certificado de aptitud profesional (CAP) que lo hayan obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial ordinaria, si bien sólo podrán conducir estos vehículos dentro del territorio nacional hasta que el titular del permiso tenga 21 años cumplidos. La edad mínima será 18 años cumplidos para los titulares del certificado de aptitud profesional (CAP) que lo hayan obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial ordinaria, si bien sólo podrán conducir estos vehículos dentro del territorio nacional hasta que el titular del permiso tenga 21 años cumplidos. La edad mínima será de 21 años cumplidos para titulares del certificado de aptitud profesional (CAP) que lo hayan obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial ordinaria. La edad mínima será de 21 años cumplidos si lo han obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial acelerada y se trata de transporte de viajeros en servicios regulares cuyo trayecto no supero e los 50 km. La edad mínima será de 23 años cumplidos si lo han obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial acelerada. Dentro del territorio nacional y hasta que el titular del permiso tenga 21 años cumplidos, , se podrá conducir a las siguientes edades: a) alos 18 años si conducen estos vehículos sin pasajeros o si se trata de transporte de viajeros en servicios regulares cuyo trayecto no supere los 50 km, para los titulares del CAP que lo hayan obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial ordinaria. b) 20 años para titulares del CAP que lo hayan obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial ordinaria. La edad mínima será de 21 años cumplidos para titulares del certificado de aptitud profesional (CAP) que lo hayan obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial ordinaria. La edad mínima será de 21 años cumplidos si lo han obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial acelerada y se trata de transporte de viajeros en servicios regulares cuyo trayecto no supero e los 50 km. La edad mínima será de 23 años cumplidos si lo han obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial acelerada. 19105 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 96, Lunes 11 de agosto de 2025 Cualificación inicial y formación continua de los conductores de CAP determinados vehículos (Certificado de = destinados al transporte por 21 aptitud carretera. Para todos los conductores de camión o autobús que se hayan sacado el permiso de conducir C o D. Certificado complementario profesional). Permiso Clase A: Motos y Ciclomotores Permiso Clase B: Coches y vehículos ligeros Permiso Clase C: Camiones Permiso Clase D: Autobuses Dentro del territorio nacional y hasta que el titular del permiso tenga 21 años cumplidos, , se podrá conducir a las siguientes edades: a) alos 18 años si conducen estos vehículos sin pasajeros o si se trata de transporte de viajeros en servicios regulares cuyo trayecto no supere los 50 km, para los titulares del CAP que lo hayan obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial ordinaria. b) 20 años para titulares del CAP que lo hayan obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial ordinaria. También se puede obtener a los 18 años siempre que sea titular del certificado de aptitud profesional (CAP) en la modalidad de cualificación inicial ordinaria. Permiso E: es un tipo de permiso para titulares de permisos B, C, C1, D y D1 que implica remolque de vehículo con masa máxima autorizada superior a 750 kg. Licencia LCM: vehículos de movilidad reducida Licencia LVA: Vehículos agrícolas Autorización ADR: Mercancías Peligrosas Permiso Internacional Fuente: Real Decreto 971/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento General del conductor, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo. (BOE núm. 297, de 11 de noviembre de 2020) Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 96, Lunes 11 de agosto de 2025 19106 qe _ Ayuntamiento de Breña Baja Area de Empleo y Desarrollo Local INICIATIVA CONDUCE AYUDA DIRIGIDA A DEMANDANTES DE EMPLEO DE BRENA BAJA PARA LA OBTENCIÓN DEL PERMISO DE CONDUCIR ANEXO | SOLICITUD DE AYUDA DATOS DEL SOLICITANTE Nombre y 7 Apellidos: N.LF. : Lugar de Fecha de Nacimiento: nacimiento: DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL/TUTOR O PATRIA POTESTAD (para menores de 18 años ) Nombre y 7 Apellidos: N.LF. : Lugar de Fecha de Nacimiento: nacimiento: DOMICILIO Provincia: Municipio: Nombre via C/ Pl/ Avda: publica: Pta: Código Piso: . postal: Teléfono OPCIONES DE NOTIFICACION Seleccione el medio por que desea ser notificado/a (marque con una X) Notificación electrónica Dirección Postal Correo electrónico para avisos: CÓDIGO DE CUENTA BANCARIA (20 DÍGITOS) e IBAN a . . Dígito de A . Código IBAN | Entidad Oficina control Número de cuenta: ES SOLICITA AYUDA ECONÓMICA PARA LA OBTENCIÓN DEL PERMISO DE CONDUCIR CLASE , POR IMPORTE ... EUROS. AYUNTAMIENTO DE LA MUY NOBLE Y HONORABLE VILLA DE BREÑA BAJA Plaza de Las Madres, s/n. San José. 38712 Breña Baja www.bbaja.es 19107 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 96, Lunes 11 de agosto de 2025 de Lu INICIATIVA CONDUCE _ Ayuntamiento de Breña Baja Area de Empleo y Desarrollo Local AYUDA DIRIGIDA A DEMANDANTES DE EMPLEO DE BRENA BAJA PARA LA OBTENCIÓN DEL PERMISO DE CONDUCIR EXPONE: Que acepta las bases de la convocatoria para la que solicita ayuda Que todos los datos incorporados a la presente solicitud se ajustan a la realidad, autorizando al Ayuntamiento de Breña Baja a realizar actuaciones de comprobación que estime oportunos. Que queda enterado/a de que la inexactitud de las circunstancias declaradas dará lugar a la denegación o revocación de la ayuda. Marcar con una X la documentación que aporta la persona solicitante: DOCUMENTACIÓN A APORTAR: Fotocopia original del D.N.!. Modelo de Alta a Terceros del Ayuntamiento de Breña Baja, debidamente sellada por la entidad bancaria (Modelo 015) Documentos probatorios del gasto de matriculación, material y prácticas de conducción de Autoescuela acreditada por la DGT Declaración jurada del cumplimiento con la LGS (Anexo ll) Autorización para acceder a datos personales de las personas solicitantes y comprobar si están al corriente con las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con este Ayuntamiento (Anexo III) Declaración jurada de otras ayudas o subvenciones (Anexo IV) Documento de Alta y Renovación de la Demanda (DARDE) actualizado SOLICITA, Que teniendo por presentada esta solicitud, acceda a lo en ello expuesto, pues así procede en derecho, y pido en Breña Baja a .................... AO woes eeeeeeeeeee de 20........ La persona solicitante Representante legal (en caso de ser menor de edad) Fdo: Fdo: De conformidad con la Ley Orgánica Ley Organica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales se le informa que sus datos personales serán tratados e incorporados a un fichero titularidad del Ayuntamiento de Breña Baja. Podrán ser utilizados por el titular del fichero para el ejercicio de las funciones propias en el ámbito de sus competencias.. Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y, en su caso, oposición, mediante escrito dirigido al Ayuntamiento de Breña Baja, Plaza de Las Madres, s/n. San José, Breña Baja (C.P.: 38712) AL SR. ALCALDE — PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA AYUNTAMIENTO DE LA MUY NOBLE Y HONORABLE VILLA DE BREÑA BAJA Plaza de Las Madres, s/n. San José. 38712 Breña Baja www.bbaja.es Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 96, Lunes 11 de agosto de 2025 19108 qe Ayuntamiento de Breña Baja Área de Empleo y Desarrollo Local INICIATIVA CONDUCE AYUDA DIRIGIDA A DEMANDANTES DE EMPLEO DE BREÑA BAJA PARA LA OBTENCIÓN DEL PERMISO DE CONDUCIR ANEXO II DECLARACIÓN RESPONSABLE Yo, D./D?. y provisto/a de D.N.I/N.i.E , como solicitante de Ayuda municipal para la obtención del permiso de conducir clase DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD: 1.- Que ha leído y acepta las bases reguladoras establecidas por el Ayuntamiento de Breña Baja para el otorgamiento de las ayudas económicas dirigidas a demandantes de empleo de Breña Baja para la obtención del permiso de conducir. 2.- Que todos los datos referidos en esta solicitud son verdaderos y que tiene en su posesión todos los ejemplares originales referidos para demostrarlo. 3.- Que cumple con todos los requisitos para obtener la condición de beneficiario/a. 4.- Que no incurre en ninguna de las causas de prohibición para ser beneficiario/a, establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 5.- Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. 6.- Que el total de las ayudas/subvenciones solicitadas a cualquier institución u organismo, tanto público como privados, no superan el coste total de la actividad objeto de la ayuda y/o subvención. 7.- Que se halla al corriente con las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Breña Baja. En Breña Baja, a de de 20 La persona solicitante Representante legal (en caso de ser menor de edad) Fdo: Fdo: AYUNTAMIENTO DE LA MUY NOBLE Y HONORABLE VILLA DE BREÑA BAJA Plaza de Las Madres, s/n. San José. 38712 Breña Baja www.bbaja.es 19109 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 96, Lunes 11 de agosto de 2025 qe Ayuntamiento de Breña Baja Área de Empleo y Desarrollo Local INICIATIVA CONDUCE AYUDA DIRIGIDA A DESEMPLEADOS DE BREÑA BAJA PARA LA OBTENCIÓN DEL PERMISO DE CONDUCIR ANEXO lll AUTORIZACIÓN PARA ACCEDER A DATOS DE CARÁCTER PERSONAL Yo, D./D?. y provisto/a de D.N.I/N.i.E , como solicitante de Ayuda municipal para la obtención del permiso de conducir clase AUTORIZO: Al Ayuntamiento de Breña Baja a solicitar a la Administración Tributaria competente y a la Tesorería General de la Seguridad Social, los datos relativos al cumplimiento de obligaciones tributarias; así como a comprobar los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Breña Baja. La presente autorización se otorga exclusivamente a los efectos de reconocimiento, seguimiento y control del otorgamiento de esta ayuda, y en aplicación de lo dispuesto en el art. 95.1 k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que permite,previa autorización del interesado/a, a la cesión de los datos tributarios que precisen las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, y del Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, en lo referente a la Seguridad Social. En Breña Baja, a de de 20 La persona solicitante Representante legal (en caso de ser menor de edad) Fdo: Fdo: De conformidad con la Ley Orgánica Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales se le informa que sus datos personales serán tratados e incorporados a un fichero titularidad del Ayuntamiento de Breña Baja. Podrán ser utilizados por el titular del fichero para el ejercicio de las funciones propias en el ámbito de sus competencias.. Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y, en su caso, oposición, mediante escrito dirigido al Ayuntamiento de Breña Baja, Plaza de Las Madres, s/n. San José, Breña Baja (C.P.: 38712) AYUNTAMIENTO DE LA MUY NOBLE Y HONORABLE VILLA DE BREÑA BAJA Plaza de Las Madres, s/n. San José. 38712 Breña Baja www.bbaja.es Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 96, Lunes 11 de agosto de 2025 19110 qe Ayuntamiento de Breña Baja Área de Empleo y Desarrollo Local INICIATIVA CONDUCE AYUDA DIRIGIDA A DEMANDANTES DE EMPLEO DE BREÑA BAJA PARA LA OBTENCIÓN DEL PERMISO DE CONDUCIR ANEXO IV DECLARACIÓN RESPONSABLE DE OTRAS AYUDAS O SUBVENCIONES Yo,D/Dña y provisto/a de D.N.I/N.I.E DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD: Que NO ha solicitado u obtenido algún tipo de ayudas o subvenciones con el — mismo objeto de cualquier Administración o ente público o privado. Que SÍ ha solicitado u obtenido algún tipo de ayudas o subvenciones con — el mismo objeto de cualquier Administración o Ente Público o privado, y que se recogen en el siguiente cuadro. ENTIDAD DESCRIPCIÓN | SOLICITADA | CONCEDIDA IMPORTE (MARCAR CON | (MARCAR CON UNA X) UNA X) Y me comprometo a comunicar al Ayuntamiento de Breña Baja cualquier tipo de ayuda o subvención realizada y/o concedida relacionada con la ayuda para demandantes de empleo de Breña Baja para la obtención del permiso de conducir. Y para que así conste, firma la presente En Breña Baja, a ...........------- e | - re de 20...... La persona solicitante Representante legal (en caso de ser menor de edad) Fdo: Fdo: AYUNTAMIENTO DE LA MUY NOBLE Y HONORABLE VILLA DE BRENA BAJA Plaza de Las Madres, s/n. San José. 38712 Brefia Baja www.bbaja.es