24112 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 120, Lunes 6 de octubre de 2025 ANUNCIO 192336 (cid:40)(cid:91)(cid:83)(cid:72)(cid:71)(cid:76)(cid:72)(cid:81)(cid:87)(cid:72)(cid:29)(cid:3)(cid:23)(cid:22)(cid:27)(cid:20)(cid:18)(cid:21)(cid:19)(cid:21)(cid:24)(cid:17) El Ayuntamiento de Breña Baja en sesión Plenaria de fecha 25 de septiembre de 2025, aprueba las Bases BASES REGULADORAS DE AYUDAS AL ESTUDIO, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DIRIGIDAS A ESTUDIANTES QUE CURSAN ESTUDIOS FUERA DE LA ISLA DE LA PALMA, cuyo tenor literal es el siguiente: “BASES REGULADORAS DE AYUDAS AL ESTUDIO, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DIRIGIDAS A ESTUDIANTES QUE CURSAN ESTUDIOS FUERA DE LA ISLA DE LA PALMA. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. CAPÍTULO I. NORMAS GENERALES. Estas bases serán de aplicación con carácter anual para atender demandas de estudiantes que realizan estudios fuera de la isla de La Palma durante cada curso académico y de acuerdo al Estado de gastos y partida presupuestaria de esta Corporación. PRIMERA.- OBJETO. Será objeto de estas bases la concesión de ayudas para estudios, en régimen de concurrencia competitiva, dirigida a los estudiantes del municipio de Breña Baja, en concepto de Bolsa de Ayuda al Estudio y estableciendo una ayuda máxima de 500,00 € y mínima de 400,00 € para estudiantes de Península y una ayuda máxima de 450 € y mínima de 350,00 € para estudiantes de otras islas, teniendo prioridad aquellos estudiantes que obtengan mayor puntuación aplicando los criterios de valoración establecidos en estas bases. Su obtención está condicionada al cumplimiento de ciertos requisitos de carácter académico y se concederán hasta agotar el crédito presupuestario asignado a tal fin. Estas ayudas están previstas para aquellos estudios que no pueden realizarse en la Isla de La Palma (1), quedando excluidos los estudios on-line. Se concederá una ayuda por curso académico en concepto de bolsa de estudio de 100,00 € (cuantía mínima) y de 200,00 € (cuantía máxima) a estudiantes que cursen estudios universitarios a distancia y matriculen un mínimo de 12 ETCS por anualidad. (cid:20) Quedan incluidos aquellos estudios que aún pudiendo realizarse en la Isla de La Palma (Ciclos formativos de grado medio y superior, etc...), los alumnos están cursando fuera de la isla por circunstancias familiares, laborales, etc. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 120, Lunes 6 de octubre de 2025 24113 Estas ayudas están previstas para aquellos estudios presenciales o semipresenciales, que no pueden realizarse en la Isla de La Palma 2. y para estudios universitarios a distancia que cumplan con estas bases reguladoras. Para la realización de estudios de Postgrado, Máster, Expertos y Doctorados, etc...sólo se concederán dos ayudas de forma consecutiva por solicitante para la finalización de estudios. SEGUNDA.- ESTUDIOS COMPRENDIDOS. Podrán solicitarse ayudas para realizar cualquiera de los estudios siguientes: 2.1. En la Península. a) Estudios para Investigación y para Tercer Ciclo de estudios universitarios (Doctorado) y de postgrado y especialización (Master Universitario y Especialista Universitario o Experto Universitario) y Proyecto Fin de Carrera. En el supuesto de enseñanzas de postgrado y especialización serán aquellas que supongan la obtención de un Título Propio de la Universidad correspondiente. b) Estudios de Nivel Superior y Escuelas Universitarias y Estudios Musicales y artísticos Superiores. c) Estudios para la obtención del certificación oficial de formación pedagógica y didáctica equivalente. d) Los demás estudios especiales siempre que respondan a un plan de estudios o currículum aprobado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y cuya terminación suponga la obtención de un Título Propio de la Universidad Correspondiente. 2.2. En otras islas del Archipiélago. a) Estudios para Investigación y para Tercer Ciclo de Estudios Universitarios (Doctorado) y de postgrado y especialización (Master Universitario y Especialista Universitario o Experto Universitario) y Proyecto Fin de Carrera. En el supuesto de enseñanzas de postgrado y especialización serán aquellas que supongan la obtención de un Título Propio de la Universidad correspondiente. b) Estudios de Nivel Superior y Escuelas Universitarias y Estudios Musicales y artísticos Superiores3. c) Estudios para la obtención del certificación oficial de formación pedagógica y didáctica equivalente. d) Estudios de Formación Profesional o Módulos Profesionales que no se puedan cursar en la isla de La Palma. 2Estudios que se realizan fuera de la isla por motivos laborales, familiares, o que no se impartan en La Palma. 3Hay que entender aquí incluidos los estudios de Turismo cursados en Escuela Oficial o adscritos a la misma. 24114 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 120, Lunes 6 de octubre de 2025 e) Los demás estudios especiales siempre que respondan a un plan de estudios o currículum aprobado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional o por la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias y cuya terminación suponga la obtención de un Título Propio de la Universidad correspondiente. TERCERA.- CONDICIONES DE CARÁCTER GENERAL PARA TODOS LOS SOLICITANTES. 3.1. Los solicitantes han de tener la nacionalidad española o ciudadanos extranjeros residentes en España y estar empadronados en el Municipio de Breña Baja, o ser residentes en el municipio, al menos durante un año con anterioridad a la solicitud de esta ayuda, tomando como fecha final del cómputo la del cierre de cada convocatoria. 3.2. Acreditar fehacientemente que están realizando o pretenden iniciar los estudios para los que solicitan la ayuda. 3.3. No estar incurso en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones (Ley 38/2003, de 17 de noviembre. BOE nº 276, de 18 de noviembre de 2003). 3.4. Los solicitantes deben hallarse al corriente con el cumplimiento de las obligaciones tributarias (Agencia Estatal de Administración Tributaria –AEAT-, Administración Tributaria Canaria) o frente a la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones legales vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente. 3.5. La persona beneficiaria de esta ayuda deberá encontrarse al corriente del pago de tributos municipales y no mantener deuda con El Ayuntamiento de Breña Baja. CUARTA.- FORMALIZACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN A ADJUNTAR. 4.1. Con Carácter General. a) Instancia en modelo oficial que será facilitada por el Ayuntamiento de la Muy Noble y Honorable Villa de Breña Baja en el Registro General del Ayuntamiento y la página web municipal. (Anexo I). b) Fotocopia del D.N.I. /N.I.E del solicitante. c) Certificación o documento acreditativo de estar matriculado oficialmente en el curso correspondiente o realizando los estudios para los que solicita la ayuda, expresando si es o no curso completo y las asignaturas de las que se matricula. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 120, Lunes 6 de octubre de 2025 24115 d) Aportación del Plan de Estudios de Grado, estudios o Ciclo formativo que está cursando. e) Certificaciones académicas de las calificaciones obtenidas en el curso anterior al nivel para el que solicita ayuda, incluso las suspendidas y no presentadas, a excepción de los estudiantes de primer curso universitario; que deberán presentar calificaciones de pruebas de acceso a la universidad. f) Documento que acredite la titularidad de cuenta bancaria (recibo de la entidad bancaria) donde figuren todos los dígitos de la cuenta corriente y código IBAN. Modelo de Alta a Terceros del Ayuntamiento de Breña Baja (015). g) Autorización para el acceso a registros y notificaciones telemáticas de estar al corriente de obligaciones tributarias (estatal y autonómica), o en su caso aportación de certificados que lo acrediten (Anexo II). h) Certificado de hallarse al corriente con el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, en el caso de ejercer actividad laboral. i) Declaración responsable de beneficiario. (Anexo III). j) Autorización para tratamiento de datos de carácter personal (Anexo IV). 4.2. Para estudios de Investigación, Tercer Ciclo Universitario, o Postgrado y Especialización. a) La documentación general y aplicable a este supuesto previsto en el apartado 1. b) Certificación acreditativa de hallarse en posesión del Título correspondiente de Licenciado, Diplomado o Grado y de los estudios necesarios para la realización de la Investigación o trabajo que pretende realizar. c) Certificación académica personal de las calificaciones obtenidas durante la Licenciatura, Diplomatura o Grado en su caso. d) Documentación acreditativa de la admisión en el Centro de Investigación o donde vaya a realizar los cursos de Postgrado, o Especialización, o Tercer Ciclo de estudios universitarios, y/o matrícula, en su caso, en la que se haga constar la viabilidad del proyecto, en el supuesto de optar a una ayuda de Investigación. 4.3. Con carácter general, todos los documentos deben ser originales o copia auténtica para este procedimiento. Si alguno de los documentos exigidos ya estuviere en poder del Área de Empleo y Desarrollo Local del Ayuntamiento de Breña Baja, el solicitante de la ayuda podrá acogerse a los establecido en el apartado d) del artículo 53.1 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no obstante, siempre que no haya sufrido modificación alguna desde su aportación. 24116 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 120, Lunes 6 de octubre de 2025 La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad tanto en la solicitud como en la documentación aportada, supondrá la denegación de la ayuda, el reintegro en caso de que se haya concedido, y sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse de acuerdo con la actual normativa. QUINTA.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS. El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria correspondiente que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife (BOP), comenzando a contar desde el día siguiente de la publicación del anuncio hasta la fecha indicada en cada convocatoria. SEXTA.- LUGAR DE PRESENTACIÓN. Las solicitudes se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Breña Baja, conforme a los modelos que se establecen como solicitud y documentación complementaria exigida en las bases reguladoras, preferentemente a través de sede electrónica del Ayuntamiento de Breña Baja https://bbaja.sedelectronica.es o cualquiera de los medios señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. SÉPTIMA.- SUBSANACIÓN DE ERRORES Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria y legislación específica aplicable, el instructor requerirá al interesado, para que en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva que mejore la solicitud en virtud de los dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; transcurrido el cual, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición. OCTAVA.- INSTRUCCIÓN, ORDENACIÓN, ADJUDICACIÓN y RESOLUCIÓN El órgano instructor y de ordenación del procedimiento será la Agencia de Empleo y Desarrollo Local del Ayuntamiento de Breña Baja, que revisará las solicitudes presentadas y realizará de oficio cuantas acciones sean necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. Una vez evaluadas las solicitudes, el Órgano instructor emitirá informe técnico, que será elevado a la Comisión de Valoración, que estará compuesta por los siguientes miembros o personas en quien deleguen: Presidente/a: Concejal/a de Educación. Secretario/a: Secretaria del Ayuntamiento de Breña Baja. Vocales: 1 Técnico de la Agencia de Empleo y Desarrollo Local. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 120, Lunes 6 de octubre de 2025 24117 La Agencia de empleo y Desarrollo Local, a la vista del informe de evaluación de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución, relativa a los solicitantes a los que se concede la ayuda y cuantía de la misma, siendo la Alcaldía el órgano competente para resolver el procedimiento. En la resolución se hará constar tanto la relación de solicitantes a los que se le concede la ayuda, como las de solicitudes desestimadas y las causas de las mismas, poniendo fin a la vía administrativa. La resolución se publicará en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y tendrá los efectos e notificación. Las subvenciones concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) de conformidad con el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a los efectos de contribuir a los principios de publicidad y transparencia. NOVENA.- PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN. El plazo máximo para resolver el procedimiento de concesión de las ayudas será de SEIS MESES, a partir de la publicación de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La notificación de la resolución se realizará de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de la citada Ley; así como al artículo 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se procederá a la Notificación de la Resolución de Alcaldía a los interesados indicándole que contra ésta, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que lo hubiera dictado, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, o recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses desde su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime pertinente para la defensa de sus derechos. DÉCIMA.- FORMA DE PAGO. El importe de la ayuda se percibirá de una sola vez a partir de la adjudicación definitiva por el órgano competente. El ingreso se realizará en cuenta bancaria de los beneficiarios, aportada para este fin. 24118 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 120, Lunes 6 de octubre de 2025 CAPÍTULO II. COMPONENTES Y REQUISITOS DE LAS AYUDAS. Para la concesión de ayudas al estudio, se atenderá a los requisitos de carácter académico y, excepcionalmente y previa valoración por parte del órgano instructor, a criterios de carácter socioeconómico a través de Informe Social. DECIMOPRIMERA.- COMPATIBILIDAD. Las ayudas que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado. DECIMOSEGUNDA.- REQUISITOS ACADÉMICOS y CRITERIOS DE VALORACIÓN. 1. ESTUDIOS DE INVESTIGACIÓN, TERCER CICLO UNIVERSITARIO, O POSTGRADO Y ESPECIALIZACIÓN. a) Ser Licenciado, Diplomado o Graduado. Tendrán preferencia para obtener las ayudas los estudiantes que hayan tenido un expediente académico en los estudios realizados de Matrícula de Honor, Sobresaliente o Notable, respectivamente. b) En el supuesto de Cursos de Doctorado, éstos deberán comprender, al menos 32 créditos o, en todo caso, los establecidos en los Planes de Estudios correspondientes, y tener una duración mínima de un curso académico. c) En el supuesto de Enseñanzas conducentes al Título de Magister Universitario, Experto Universitario o Especialista Universitario, y con carácter general, deberán comprender el número de créditos exigibles que incorporan los Reglamentos Propios de cada Universidad para este tipo de estudios, aprobados en Boletín Oficial del Estado. 2. ESTUDIOS UNIVERSITARIOS y SUPERIORES En los Estudios Universitarios y Superiores, las calificaciones obtenidas por quienes soliciten la ayuda serán computadas según el siguiente criterio: tendrán derecho a esta ayuda quienes cumpliendo los requisitos señalados en estas bases hayan aprobado el 50% de las asignaturas matriculadas en el curso académico inmediatamente anterior al de solicitud de la ayuda. Además, para obtener la ayuda será preciso que el solicitante se matricule durante el curso del mínimo de asignaturas o créditos que se indican a continuación: - Cuando se trate de primera matrícula para iniciar estudios de Primer Ciclo de cualquier titulación universitaria o superior, y así lo exija la normativa correspondiente, las asignaturas en que deberá formalizarse la matrícula serán las que integren el primer curso, según los planes de estudios vigentes. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 120, Lunes 6 de octubre de 2025 24119 - Para el resto de los cursos el número de asignaturas en que deberá formalizarse la matrícula será el número entero que resulte de dividir el total de asignaturas de que conste el plan de estudios, exceptuando los de libre elección, entre el número de años que lo componen. - Cuando se trate de finalización de estudios y/o cursen proyectos de fin de grado, fin de carrera o asignaturas pendientes, y no cumplan con el mínimo de créditos a matricular establecidos en estas bases, se concederá la ayuda, con carácter excepcional, por una única vez, sin posibilidad de prórroga o nueva solicitud para las mismas asignaturas o proyectos. - Quedan incluidos los estudios universitarios a distancia que hayan superado el 50% de las asignaturas matriculadas en el curso anterior y que matriculen un mínimo de 12 créditos. 3. ESTUDIOS RELATIVOS A CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS DE GRADO MEDIO Y SUPERIOR Y/0 SIMILARES. Tendrán derecho a esta ayuda quienes cumpliendo los requisitos señalados en estas bases hayan aprobado el 50% de las asignaturas matriculadas en el curso académico inmediatamente anterior al de solicitud de la ayuda. Además, para obtener la ayuda será preciso que el solicitante se matricule, en la convocatoria del curso entrante, del mínimo de asignaturas o créditos que se indica a continuación: - Cuando se trate de primera matrícula para iniciar estudios de Primer Ciclo de cualquier Enseñanza Media, y así lo exija la normativa correspondiente, las asignaturas en que deberá formalizarse la matrícula serán las que integran el primer curso, según los planes de estudios vigentes. - Para el resto de los cursos el número de asignaturas en que deberá formalizarse la matrícula será el número entero que resulte de dividir el total de asignaturas de que conste el Plan de Estudios entre el número de años que lo componen. - Cuando se trate de finalización de estudios y no cumplan con el mínimo de créditos a matricular establecidos en estas bases, se concederá la ayuda, con carácter excepcional, por una única vez, sin posibilidad de prórroga o nueva solicitud para las mismas asignaturas. 4. CUANTÍAS Y CRITERIOS DE BAREMACIÓN: Con carácter general, se establece una ayuda única de 400,00 Euros para estudiantes que cursan estudios en Península y 350 Euros para estudiantes que cursan estudios en las Islas, con un incremento adicional de 100€ por mérito académico para aquellos expedientes con una nota media comprendida entre 9 y 10 (sobresaliente y matrícula de honor). 24120 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 120, Lunes 6 de octubre de 2025 Se concederá una ayuda única por curso académico en concepto de bolsa de estudio de 100,00 € a estudiantes que cursen estudios universitarios a distancia y matriculen un mínimo de 12 ETCS por anualidad, siempre que superen los requisitos académicos contemplados en estas bases, con un incremento adicional de 100 € por mérito académico a aquellos expedientes con una nota media comprendida entre 9 y 10 (sobresaliente y matrícula de honor). El importe de las ayudas está condicionado al cumplimiento de criterios de carácter académico, superar el 50% de asignaturas matriculadas en el curso anterior al de solicitud de la ayuda y, además, se tendrá en cuenta el mérito académico para aquellos expedientes con nota media esté comprendida entre 9 y 10 (sobresaliente y matricula de honor), resultando: AYUDAS GENERALES PARA ESTUDIANTES Lugar de estudio(cid:3) Cantidad fija(cid:3) Mérito académico (expedientes TOTAL MÁXIMO(cid:3) nota media entre 9 y 10) 450,00 € CANARIAS(cid:3) 350,00 €(cid:3) 100,00 €(cid:3) 500,00 € PENÍNSULA(cid:3) 400,00 €(cid:3) 100,00 €(cid:3) 200,00 € ESTUDIOS A 100,00 €(cid:3) 100,00 €(cid:3) DISTANCIA(cid:3) 5.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN. Las cuantías de las ayudas se asignarán atendiendo a los siguientes criterios de concurrencia competitiva, hasta agotar el crédito disponible, de acuerdo al siguiente orden de prelación: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 120, Lunes 6 de octubre de 2025 24121 1º) Situación de vulnerabilidad económica de la unidad familiar del estudiante, acreditada mediante informe social, previa solicitud en el área de Servicios Socialesb (4 puntos). 2º) Mejor nota media curso inmediatamente anterior a la solicitud de ayuda al estudio. Nota media curso Puntuación(cid:3) inmediatamente anterior a solicitud(cid:3) 5-6(cid:3) 1 punto(cid:3) 7-8(cid:3) 2 puntos(cid:3) 9-10(cid:3) 3 puntos(cid:3) 3º) En caso de empate en puntuación, se aplicará el criterio: Orden de presentación de solicitudes de expediente completo. CAPITULO III. DECIMOTERCERA - VERIFICACIÓN Y CONTROL OBLIGACIONES DE BENEFICIARIOS. Los estudiantes que opten a solicitar ayudas al estudio se comprometen a: 1. Aceptar las normas y cumplir los requisitos que se establecen en las presentes bases generales. 2. Destinar la ayuda a la finalidad para la que se concede y no para fines distintos a los establecidos en las presentes bases. 3. El sometimiento de las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o determinantes de la concesión de la ayuda. 4. Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda. 5. Facilitar toda la información que le sea requerida por el órgano concedente y por los órganos de control interno del Ayuntamiento de Breña Baja. 24122 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 120, Lunes 6 de octubre de 2025 DECIMOCUARTA.- JUSTIFICACIÓN DE LAS AYUDAS. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 30 de la Ley 30/2003, General de Subvenciones, la concesión de estas ayudas no requerirá otra justificación que la acreditación previa a la concesión de que el solicitante reúne los requisitos establecidos en las Bases. DECIMOQUINTA.- INCUMPLIMIENTO Y REINTEGRO. 1. El órgano concedente será el competente para exigir del beneficiario el reintegro de la ayuda mediante resolución del procedimiento regulado en la Ley General de Subvenciones, cuando se aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro de cantidades percibidas establecidas en el art. 38 de la Ley. El Plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. 2. Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento de reintegro establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y lo previsto en las Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Breña Baja. 3. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones tendrán siempre carácter administrativo. DECIMOSEXTA.- RÉGIMEN SANCIONADOR. Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y serán sancionables incluso a título de simple negligencia. El procedimiento sancionador se ajustará a lo previsto en la anterior Ley. DECIMOSÉPTIMA.- RÉGIMEN JURÍDICO. Las ayudas otorgadas por el Ayuntamiento de Breña Baja se regirán por las presentes bases, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/2016, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones 38/2003 (RLGS); La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, La Ordenanza General reguladora de las subvenciones del Ayuntamiento de Breña Baja (B.O.P. nº 151, de 16 de septiembre de 2005), las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal, la legislación básica del Régimen Local, y supletoriamente, la restante legislación estatal que regula dicha materia. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 120, Lunes 6 de octubre de 2025 24123 DECIMOOCTAVA.- INCIDENCIAS. Las dudas que surjan en la interpretación de estas bases serán resueltas en la Sesión de la Comisión Informativa de Cultura, Educación, Patrimonio, Participación Ciudadana y Artesanía del Ayuntamiento de Breña Baja. DECIMOCTAVA.- VIGENCIA. Las presentes bases entrarán en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, quedando derogadas las bases publicadas en el BOP número 121, viernes de 7 de octubre de 2022. 24124 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 120, Lunes 6 de octubre de 2025 SOLICITUD DE AYUDA AL ESTUDIO 2025-2026 (cid:8)(cid:6)(cid:13)(cid:5)(cid:4)(cid:5)(cid:16)(cid:3)(cid:14)(cid:10)(cid:14)(cid:9)(cid:10)(cid:1)(cid:15)(cid:3)(cid:14)(cid:1)(cid:10)(cid:1)(cid:13)(cid:10)(cid:9)(cid:8)(cid:16)(cid:3)(cid:14)(cid:5)(cid:6)(cid:10)(cid:25)(cid:26)(cid:25)(cid:27)(cid:28)(cid:25)(cid:26)(cid:25)(cid:29) AYUDA AL ESTUDIO PARA ESTUDIANTES QUE REALIZAN ESTUDIOS FUERA DE LA ISLA DE (cid:1)(cid:15)(cid:3)(cid:14)(cid:1)(cid:10)(cid:1)(cid:13)(cid:10)(cid:9)(cid:8)(cid:16)(cid:3)(cid:14)(cid:5)(cid:6)(cid:10)(cid:21)(cid:1)(cid:11)(cid:1)(cid:10) LA PALMA (cid:9)(cid:8)(cid:16)(cid:3)(cid:14)(cid:5)(cid:1)(cid:2)(cid:16)(cid:9)(cid:8)(cid:10)(cid:23)(cid:3)(cid:9)(cid:10)(cid:11)(cid:9)(cid:1)(cid:13)(cid:5)(cid:30)(cid:1)(cid:2)(cid:10) (cid:9)(cid:8)(cid:16)(cid:3)(cid:14)(cid:5)(cid:6)(cid:8)(cid:10)(cid:24)(cid:3)(cid:9)(cid:11)(cid:1)(cid:10)(cid:14)(cid:9)(cid:10)(cid:13)(cid:1)(cid:10)(cid:5)(cid:8)(cid:13)(cid:1)(cid:10)(cid:14)(cid:9)(cid:10) Ayuntamiento de Breña Baja Área de Desarrollo Local (cid:13)(cid:1)(cid:10)(cid:21)(cid:1)(cid:13)(cid:20)(cid:1) (cid:4)(cid:5)(cid:6)(cid:7)(cid:8)(cid:9)(cid:10)(cid:11)(cid:12)(cid:7)(cid:8)(cid:13)(cid:3)(cid:14)(cid:12)(cid:3)(cid:15)(cid:16)(cid:12)(cid:17)(cid:9)(cid:3)(cid:15)(cid:9)(cid:19)(cid:9) (cid:31)(cid:32)(cid:33)(cid:34)(cid:10)(cid:35)(cid:33)(cid:10)(cid:14)(cid:33)(cid:36)(cid:34)(cid:32)(cid:32)(cid:37)(cid:38)(cid:38)(cid:37)(cid:10)(cid:13)(cid:37)(cid:39)(cid:34)(cid:38) DATOS DEL SOLICITANTE(cid:3) N.I.F. : Nombre y (cid:11)(cid:3)(cid:14)(cid:12)(cid:4)(cid:6)(cid:11)(cid:5)(cid:10)(cid:6)(cid:4)(cid:12)(cid:10)(cid:15)(cid:21)(cid:15)(cid:14)(cid:3)(cid:17)(cid:14)(cid:5) Apellidos: (cid:54)(cid:13)(cid:10)(cid:30)(cid:16)(cid:12)(cid:3)(cid:3)(cid:5)(cid:3) Lugar de (cid:4)(cid:29)(cid:12)(cid:2)(cid:2)(cid:11)(cid:14)(cid:13)(cid:20)(cid:34) Nacimiento: (cid:41)(cid:6)(cid:33)(cid:9)(cid:16)(cid:3)(cid:3)(cid:14)(cid:12)(cid:3) (cid:54)(cid:9)(cid:25)(cid:11)(cid:10)(cid:11)(cid:12)(cid:7)(cid:8)(cid:13)(cid:34) Fecha de (cid:54)(cid:45)(cid:40)(cid:45)(cid:55)(cid:45)(cid:3)(cid:34) nacimiento: (cid:55)(cid:12)(cid:25)(cid:26)(cid:9)(cid:3)(cid:14)(cid:12)(cid:3) (cid:7)(cid:9)(cid:25)(cid:11)(cid:10)(cid:11)(cid:12)(cid:7)(cid:8)(cid:13)(cid:34) DOMICILIO FAMILIAR(cid:3) Municipio: Provincia: (cid:11)(cid:12)(cid:20)(cid:15)(cid:21)(cid:15)(cid:10)(cid:15)(cid:12)(cid:6)(cid:6)(cid:25)(cid:3)(cid:20)(cid:15)(cid:10)(cid:15)(cid:3)(cid:7) (cid:56)(cid:6)(cid:7)(cid:11)(cid:25)(cid:11)(cid:29)(cid:11)(cid:13)(cid:34) (cid:23)(cid:16)(cid:13)(cid:44)(cid:11)(cid:7)(cid:25)(cid:11)(cid:9) C/ Pl/ (cid:34) AVDA : Nombre vía pública: Piso: Pta: Código postal: Teléfono (cid:54)(cid:13)(cid:10)(cid:30)(cid:16)(cid:12)(cid:3) (cid:44)(cid:50)(cid:9)(cid:3) (cid:29)(cid:38)(cid:30)(cid:2)(cid:11)(cid:25)(cid:9)(cid:34) (cid:43)(cid:57)(cid:3)(cid:23)(cid:2)(cid:57)(cid:3) N (cid:4)(cid:58)(cid:59)(cid:4)(cid:60)(cid:34) º : (cid:23)(cid:11)(cid:20)(cid:13)(cid:34) (cid:23)(cid:8)(cid:9)(cid:34) (cid:43)(cid:21)(cid:14)(cid:11)(cid:33)(cid:13)(cid:3)(cid:29)(cid:13)(cid:20)(cid:8)(cid:9)(cid:2)(cid:34) (cid:52)(cid:12)(cid:2)(cid:61)(cid:24)(cid:13)(cid:7)(cid:13) (cid:3) (cid:11)(cid:12)(cid:20)(cid:15)(cid:21)(cid:15)(cid:10)(cid:15)(cid:12)(cid:6)(cid:6)(cid:11)(cid:5)(cid:6)(cid:5)(cid:4)(cid:14)(cid:9)(cid:11)(cid:15)(cid:12)(cid:4) (cid:23)(cid:16)(cid:13)(cid:44)(cid:11)(cid:7)(cid:25)(cid:11)(cid:9)(cid:34) (cid:56)(cid:6)(cid:7)(cid:11)(cid:25)(cid:11)(cid:29)(cid:11)(cid:13)(cid:34) N N (cid:54) (cid:43)(cid:57)(cid:3)(cid:23)(cid:2)(cid:57)(cid:3) (cid:4)(cid:58)(cid:59)(cid:4)(cid:60)(cid:34) (cid:54)(cid:62)(cid:34) (cid:23)(cid:11)(cid:20)(cid:13)(cid:34) (cid:23)(cid:8)(cid:9)(cid:34) (cid:52)(cid:12)(cid:2)(cid:61)(cid:24)(cid:13)(cid:7)(cid:13)(cid:3)(cid:24)(cid:11)(cid:19)(cid:13) (cid:52)(cid:12)(cid:2)(cid:61)(cid:24)(cid:13)(cid:7)(cid:13)(cid:3) (cid:10)(cid:21)(cid:44)(cid:11)(cid:2)(cid:34) (cid:1)(cid:63) (cid:10)(cid:9)(cid:11)(cid:2)(cid:34) (cid:5)(cid:4)(cid:14)(cid:9)(cid:11)(cid:15)(cid:12)(cid:4)(cid:6)(cid:3)(cid:6)(cid:21)(cid:9)(cid:7)(cid:4)(cid:3)(cid:7) (cid:1)(cid:20)(cid:8)(cid:6)(cid:14)(cid:11)(cid:13)(cid:20)(cid:3)(cid:9)(cid:3) (cid:16)(cid:12)(cid:9)(cid:2)(cid:11)(cid:39)(cid:9)(cid:16)(cid:34) (cid:43)(cid:12)(cid:7)(cid:8)(cid:16)(cid:13)(cid:3)(cid:14)(cid:12)(cid:3) (cid:12)(cid:20)(cid:8)(cid:6)(cid:14)(cid:11)(cid:13)(cid:20)(cid:34) Teléfono Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 120, Lunes 6 de octubre de 2025 24125 ESTUDIOS A CURSAR(cid:3) Estudios a realizar: Centro de estudios: Curso a realizar: Matricula curso completo: Matricula asignaturas de varios cursos: Especificar nº asignaturas y curso: Dirección del centro: Provincia : Código postal: CÓDIGO DE CUENTA BANCARIA (20 DÍGITOS) e IBAN(cid:3) Número de cuenta: Entidad Oficina Dígito de control Código IBAN ES EXPONE:(cid:3) - Que acepta las bases de la convocatoria para la que solicita ayuda - Que todos los datos incorporados a la presente solicitud se ajustan a la realidad, autorizando al Ayuntamiento de Breña Baja a realizar actuaciones de comprobación que estime oportunos. - Que queda enterado/a de que la inexactitud de las circunstancias declaradas dará lugar a la denegación o no renovación de la ayuda. 24126 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 120, Lunes 6 de octubre de 2025 SOLICITUD DE AYUDA AL ESTUDIO 2025-2026 AYUDA AL ESTUDIO PARA ESTUDIANTES QUE REALIZAN ESTUDIOS FUERA DE LA ISLA DE LA PALMA Ayuntamiento de Breña Baja Área de Desarrollo Local (cid:3) Marcar con una X aquella documentación que aporta el solicitante DOCUMENTACIÓN A APORTAR:(cid:3) Copia original del D.N.I. Copia original de instancia de matrícula para el curso académico 2025-2026 Certificado de calificaciones validado del curso inmediatamente anterior a la solicitud o, en su caso, de los últimos estudios cursados. Copia original del número de cuenta bancaria de la que es titular el solicitante ( código de cuenta corriente + código IBAN) y Modelo 015 (alta a Terceros del Ayuntamiento de Breña Baja) Plan de estudios vigente del centro donde cursa estudios (relación completa de asignaturas durante todos los años de estudio). Declaración responsable y certificado de la secretaría del centro (si fuera necesario) Autorización para acceso a registros y notificaciones telemáticas (Anexo Anexo II), o en su caso, certificados de hallarse al corriente con el cumplimiento de obligaciones tributarias estatal y autonómica Declaración responsable (Anexo III) Autorización para tratamiento de datos de carácter personal (Anexo IV) Certificado de hallarse al corriente del cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social, si fuera el caso. (cid:3) SOLICITA, (cid:3) Que teniendo por presentada esta solicitud, acceda a lo en ello expuesto, pues así procede en derecho, y pido en Breña Baja a .................... de ....................... de 20…….. Solicitante: Fdo.: .............................................................................................. Área de Desarrollo Local En el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, el Ayuntamiento de Breña Baja le informa que los datos solicitados y/o recogidos a los ciudadanos son de carácter obligatorio y serán incorporados a ficheros de titularidad del Ayuntamiento de Breña Baja para los usos y finalidades previstos por la Ley para la realización de sus actividades. Los datos incluidos en estos ficheros se destinarán al cumplimento del objeto relación entre el Ayuntamiento de Breña Baja y los ciudadanos, y serán tratados de forma confidencial. La negativa a facilitar la información requerida facultará al Ayuntamiento de Breña Baja a ejercer las acciones administrativas precisas. El ciudadano/a podrá ejercitar los derechos de acceso, oposición, rectificación o cancelación previsto por la Ley, dirigiendo la pertinente solicitud al Ayuntamiento de Breña Baja a través del Registro General de la Corporación ubicado en Plaza de Las Madres s/n, San José C.P.: 38712 Breña Baja, conforme al horario establecido al efecto. (cid:3) (cid:3) (cid:3) Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 120, Lunes 6 de octubre de 2025 24127 ANEXO II AUTORIZACIÓN PARA EL ACCESO A DATOS POR EL SOLICITANTE D/Dª.................................................................................................................................., con D.N.I. ............................................... AUTORIZO al Ayuntamiento de Breña Baja para obtener y/o consultar directamente los datos declarados que se citan a continuación, a través de las plataformas de intermediación de las Administraciones Públicas u otros sistemas que se establezcan, y en cuya virtud deba pronunciarse la resolución del procedimiento: Marcar lo que proceda (X) - Certificados de estar al corriente en el cumplimento de las obligaciones con la Seguridad Social. - Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la AEAT. - Certificado de estar al corriente en el cumplimento de las obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad Autónoma Canaria. - Certificado de estar al corriente con las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Breña Baja. En caso de NO otorgue el consentimiento para la obtención y/o consulta, marque la siguiente casilla: __ NO doy mi consentimiento para que se obtenga y/o consulte los datos señalados anteriormente y aporto los mismos junto con mi solicitud de Ayuda al Estudio (cid:894)(cid:3)(cid:373)(cid:258)(cid:396)(cid:272)(cid:258)(cid:396)(cid:3)(cid:272)(cid:381)(cid:374)(cid:3) (cid:437)(cid:374)(cid:258)(cid:3)(cid:121)(cid:895)(cid:856) En Breña Baja, a ................ de ....................... de 20...... Fdo: ............................................................. (cid:3) AYUNTAMIENTO DE LA MUY NOBLE Y HONORABLE VILLA DE BREÑA BAJA Plaza de Las Madres, s/n. San José. 38712 Breña Baja. Tel: 922435955 web: www.bbaja.es 24128 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 120, Lunes 6 de octubre de 2025 ANEXO III DECLARACIÓN RESPONSABLE término municipal de .......................................................................... D./ Dª .........................................................................., provisto-a del DNI: .........................., y con domicilio a efectos de notificación en ......................................................................................... del C.P.: ............................................., provincia de................................................................. DECLARACIÓN RESPONSABLE Que en relación a la solicitud de ayuda estudio anualidad ……………………., hago constar lo siguiente: a. Que he leído y acepto las bases establecidas por esta Corporación para el otorgamiento de ayudas para estudiantes del municipio de Breña Baja que se desplazan fuera de la isla de La Palma. b. Que todos los datos referidos a esta solicitud son verdaderos y que poseo documentos originales que así lo demuestran. c. Que cumplo con todos los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria de esta ayuda. d. Que no está incurso-a en ninguno de los supuestos de causas de prohibición para ser beneficiario/a, establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. e. Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes. f. Que se halla al corriente del pago de impuestos municipales y tributos con esta Corporación Local – Ayuntamiento de Breña Baja, entidad que concede la ayuda. Y para que así conste, firmo la presente en Breña Baja a ......................de .................... 20 ..... Fdo.: AYUNTAMIENTO DE LA MUY NOBLE Y HONORABLE VILLA DE BREÑA BAJA(cid:3) (cid:51)(cid:79)(cid:68)(cid:93)(cid:68)(cid:3)(cid:71)(cid:72)(cid:3)(cid:47)(cid:68)(cid:86)(cid:3)(cid:48)(cid:68)(cid:71)(cid:85)(cid:72)(cid:86)(cid:15)(cid:3)(cid:86)(cid:18)(cid:81)(cid:17)(cid:3)(cid:54)(cid:68)(cid:81)(cid:3)(cid:45)(cid:82)(cid:86)(cid:112)(cid:17)(cid:3)(cid:22)(cid:27)(cid:26)(cid:20)(cid:21)(cid:3)(cid:37)(cid:85)(cid:72)(cid:120)(cid:68)(cid:3)(cid:37)(cid:68)(cid:77)(cid:68)(cid:17)(cid:3)(cid:55)(cid:72)(cid:79)(cid:29)(cid:3)(cid:28)(cid:21)(cid:21)(cid:23)(cid:22)(cid:24)(cid:28)(cid:24)(cid:24)(cid:3)(cid:90)(cid:72)(cid:69)(cid:29) www.bbaja.es Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 120, Lunes 6 de octubre de 2025 24129 ANEXO IV AUTORIZACIÓN PARA TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL _____________________________________________, provisto/a D.Dª de D.N.I/N.I.E________________________ SOLICITANTE DE AYUDA AL ESTUDIO CURSO 2025- Mediante el presente escrito manifiesto que estoy informado/a de que los datos de carácter personal aportados serán incluidos en un fichero para su tratamiento por parte del Ayuntamiento de Breña Baja, con la finalidad de gestionar la ayuda solicitada. INFORMACIÓN ADICIONAL SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS DE LA CONVOCATORIA DE AYUDA AL ESTUDIO CURSO ACADÉMICO 2025-2026 REGLAMENTO GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS (Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016) Epígrafe Informacíón Básica Información Adicional Responsable del Tratamiento C/ Plaza de las Madres, s/n. San José. 38712 Breña Baja Teléfono: 922 43 59 55 Ayuntamiento de Breña Baja Área de Desarrollo Local Delegado Protección de datos: Adeplus Correo electrónico: bbaja@bbaja.es Consultores, S.L Finalidad del Tratamiento Gestión de Subvenciones/Ayudas Públicas Fomento de Ayudas al Estudio para estudiantes del término municipal de Breña Baja que estudian fuera de la isla Los datos se conservarán durante el tiempo que resulte necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar posibles responsabilidades que pudieran derivarse de dicha finalidad y tratamiento de los datos. Resultará de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación. Legitimación del Tratamiento Ejercicio de poder público Artículo 6.1.e) del RGPD. El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una actividad de interés público o en el ejercicio de poderes públicos. - Ley38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. - Reglamento General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias -Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Art. 6.1 a) Consentimiento del interesado para interpretar datos de identidad. La aportación de datos es requisito necesario para poder ser beneficiario/a. Destinatarios de cesiones o No se cederán datos a terceros salvo transferencias internacionales obligación legal No están previstas transferencias internacionales de datos Los datos pueden ser comunicados a otras AAPP en cumplimiento de la normativa en materia de subvenciones (BDNS) Se publicarán en tablón de anuncios del Ayuntamiento de Breña Baja datos de identificación de las personas la beneficiarias que consten en la resolución de convocatoria. Derechos de las personas interesadas Derecho a acceder, rectificar y suprimir los Derecho al acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento y oposición en los términos establecidos en los datos, así como otros derechos recogidos art. 15 a 23 del RGPD en la información adicional Tiene derecho a retirar su consentimiento en cualquier momento. Puede ejercer estos derechos ante el responsable de tratamiento de datos o ante el delegado de protección de datos. Tiene derecho a reclamar ante la Agencia Española de Interesados Interesados Otras AAPP Protección de Datos (www.aepd.es). Datos personales de obtención de subvención/ayudas. Datos personales de identificación, previo consentimiento. Y para que así conste y surta efectos en relación con la solicitud de Ayuda al Estudio 2025 2026 firmo el presente consentimiento en Breña Baja a _________ de ______________ de 202____. Fdo: El/La Solicitante _____________________________________ De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y del Reglamento UE 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, le comunicamos que sus datos personales recogidos en el siguiente formulario, tiene por objeto la recogida de datos necesarios para el trámite de subvención/ayuda y pasarán a formar parte de un fichero con esta finalidad Si lo desea puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de sus datos, dirigiéndose por escrito al Ayuntamiento de Breña Baja. Villa de Breña Baja, a treinta de septiembre de dos mil veinticinco. EL ALCALDE-PRESIDENTE, Borja Pérez Sicilia, documento firmado electrónicamente.