Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 120, Lunes 6 de octubre de 2025 24101 VILLA DE BREÑA BAJA ANUNCIO 192334 (cid:40)(cid:91)(cid:83)(cid:72)(cid:71)(cid:76)(cid:72)(cid:81)(cid:87)(cid:72)(cid:29)(cid:3)(cid:23)(cid:23)(cid:20)(cid:21)(cid:18)(cid:21)(cid:19)(cid:21)(cid:24)(cid:17) El Ayuntamiento en sesión Plenaria celebrada el día 25 de septiembre de 2025, aprobaron Bases Generales de Ayuda por concurrencia competitiva para la adquisición de material escolar, incluyendo libros de texto para alumnos de infantil de segundo ciclo, primaria, secundaria, bachillerato y ciclos formativos en el municipio de Breña Baja, cuyo tenor literal es el siguiente: PARA(cid:3) INFANTIL DE SEGUNDO(cid:3) BASES GENERALES REGULADORAS DE AYUDAS ECONÓMICAS POR CONCURRENCIA COMPETITIVA LA ADQUISICIÓN DE INCLUYENDO LIBROS DE TEXTO PARA MATERIAL ESCOLAR ALUMNOS DE CICLO, PRIMARIA, SECUNDARIA, BACHILLERATO Y CICLOS FORMATIVOS EN EL MUNICIPIO DE BREÑA BAJA. Base I.- Objeto. Las presentes bases tienen por objeto establecer las condiciones para la concesión, con cargo a los fondos propios de Ayuntamiento de Breña Baja, de las ayudas para la financiación del Material Escolar, incluyendo libros de texto, de Educación Infantil de 2ª ciclo (de 3 a 6 años), Primaria, Secundaria, Bachillerato y Ciclos Formativos del término municipal de Breña Baja. Base II.- Beneficiarios. 1.- Podrán ser beneficiarios de estas ayudas para material escolar, incluyendo libros de texto los beneficiarios que reúnan todos y cada uno de los siguientes requisitos: - Estar empadronados/as todos los miembros de la unidad familiar en el municipio de Breña Baja. - Estar cursando estudios de Educación Infantil de 2º Ciclo (de 3 a 6 años), Primaria, Secundaria, Bachillerato y Ciclos Formativos en un centro público de la Isla de La Palma. - No superar los umbrales de renta especificados en la Base VIII. - Que el/la solicitante se encuentre al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Breña Baja. 24102 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 120, Lunes 6 de octubre de 2025 - No podrán obtener la condición de beneficiario de estas ayudas aquellas personas que incurran en alguna de las causas de prohibición para ser beneficiario/a establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2033, General de Subvenciones, de 17 de noviembre, modificado por la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo en su disposición final quinta. Base III.- Procedimiento de concesión. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se realizará por concurrencia competitiva mediante la comparación de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención establecidos en la Base IV, de aquellas solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos hasta agotar el importe del crédito destinado en la correspondiente convocatoria. Base IV.- Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención. Para la concesión de estas subvenciones, siempre que cumplan con los requisitos exigidos en estas Bases, se valorarán las solicitudes presentadas, aplicando los siguientes criterios: RETA PER CÁPITA (R.P.C.) 10 PUNTOS 8 PUNTOS 6 PUNTOS 4 PUNTOS R.P.C. ENTRE EL 0- 0,49 VECES EL S.M.I R.P.C. ENTRE EL 0,5- 0,99 VECES EL S.M.I. R.P.C. ENTRE EL 1,00-1,49 VECES EL S.M.I. R.P.C. ENTRE EL 1,5-2,00 VECES EL S.M.I. NÚMERO DE MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR FAMILIAS DE 7 MIEMBROS O MÁS FAMILIAS DE 6 MIEMBROS FAMILIAS DE 5 MIEMBROS FAMILIAS DE 4 MIEMBROS FAMILIAS DE 3 MIEMBROS FAMILIAS DE 2 MIEMBROS FAMILIAS MONOPARENTALES 6 PUNTOS 5 PUNTOS 4 PUNTOS 3 PUNTOS 2 PUNTOS 1 PUNTO 1 punto adicional que se sumará al correspondiente según n.º de miembros de la unidad familiar. * Se añadirá un miembro más computable, para la determinación de la renta per cápita familiar neta/mes así como para la determinación del número de miembros que componen la unidad familiar, cuando se den las circunstancias para cada uno de los siguientes supuestos, debidamente acreditados: - Cuando el/la solicitante (padre, madre, tutor/a y/o alumno/a) tenga reconocido un grado de discacidad superior al 33% por el organismo competente. - Cuando se trate de familias numerosas. Se establecerá una prelación de solicitantes de acuerdo a la puntuación obtenida en base a los criterios establecidos en estas bases . En caso de empate, se procederá a priorizar los beneficiarios teniendo en cuenta los siguientes criterios: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 120, Lunes 6 de octubre de 2025 24103 1.- Mayor puntuación en Renta Per Cápita de la unidad familiar. 2.- Mayor puntuación por número de miembros de la unidad familiar. 3.- En caso de persistir el empate, el riguroso orden de registro de entrada de las solicitudes presentadas. Base V.- Cuantía de la Subvención. El importe único de la ayuda será de 100,00 euros por beneficiario/a para estudiantes de infantil y primaria y 80,00 euros por beneficiario/a para estudiantes de secundaria, bachillerato y ciclos formativos. Base VI.- Solicitudes. Podrán solicitar las ayudas reguladas en las presentes bases los padres, madres y/o tutores/as de los/as cuando se traten de menores de edad, y que tengan la condición de beneficiarios/as. Los interesados deberán presentar las instancias en modelos normalizados al efecto, junto con la documentación requerida, en el Registro General del Ayuntamiento de la Muy Noble y Honorable Villa de Breña Baja; Plaza de Las Madres, s/n – San José, 38712 Breña Baja, e irán dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Breña Baja. Base VII.- Plazo de presentación y documentación exigida. 1.- El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes y comenzará el día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. 2.- La solicitud, cuyo modelo podrá solicitarse en las dependencias de la Agencia de Empleo y Desarrollo Local del Ayuntamiento de Breña Baja, y en la página web del Ayuntamiento de Breña Baja: https://www.bbaja.es , deberá acompañarse de la siguiente documentación: a) Formulario de Solicitud (Anexo I). b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI) de los/as solicitantes (padre, madre y/o tutores). c) Fotocopia del Libro de Familia o de cualquier otro documento acreditativo de la relación de tutela con el/la menor. d) Certificado o documento expedido por el Centro Educativo acreditativo de que el beneficiario se encuentra matriculado en alguno de los cursos especificados en el apartado b) de la Base III. e) Fotocopia de las tres últimas nóminas de ambos progenitores del/la menor o de los/as tutores/as si trabajan por cuenta ajena; o de la última declaración de la renta si son empresarios/as; o de cualquier certificado de presentación, pensión o subsidio que se perciba. Si alguno de ellos se encontrara en situación de desempleo deberá presentar copia de la demanda de empleo. f) Fotocopia del carné de Familia Numerosa, en su caso. 24104 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 120, Lunes 6 de octubre de 2025 g) Certificado de minusvalía superior al 33% del padre, madre o tutor/a, en su caso. h) Documento de alta a terceros (Modelo 015) debidamente cumplimentado y sellado por su banco o caja, a retirar en los Servicios Económicos del Ayuntamiento de Breña Baja, si no constara ya su alta. La cuenta bancaria debe figurar a nombre del solicitante de la subvención. i) Declaración Jurada (Anexo II). j) Autorización para acceder a datos personales de los/as solicitantes y comprobar si están al corriente con las obligaciones tributarias y con la seguridad social (Anexo III). k) Declaración Jurada de otras ayudas o subvenciones (Anexo IV). l) Factura original y documento probatorio original correspondiente al gasto en material escolar para el que solicita la ayuda. La factura deberá estar a nombre del solicitante. 3.- Para una misma convocatoria, para el caso de solicitudes hermanos se entregará conjuntamente una solicitud y una sola copia de documentación citadas anteriormente. Se puede presentar un solo certificado o informe de matriculación en el caso de estar cursando estudios en el mismo centro. 4.- Si la solicitud no reúne los requisitos establecido en la norma de convocatoria y legislación específica aplicable, el instructor requerirá al interesado, para que en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva que mejore la solicitud en virtud de lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; transcurrido el cual, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición. Base VIII.- Requisitos Económicos. 1.- Estas ayudas podrán ser solicitadas por aquellas personas cuyos ingresos familiares no tengan una renta per cápita neta/mes superior a dos veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en el momento de la convocatoria. 2.- La renta familiar se obtendrá por agregación de los ingresos netos/mes de cada uno de los miembros sustentadores de la familia: padre, madre y/o tutores. 3.- Para la determinación de la renta per cápita familiar neta/mes se sumarán los ingresos netos/mes de la unidad familiar y se dividirá por el número de miembros computables que la componen y que estén empadronados en el domicilio familiar. 4.- Serán miembros computables de la unidad familiar los padres o tutores o persona/s encargada/s de la guarda y protección del/la menor, quienes tendrán la consideración de sustentadores; así como los hermanos menores de 24 años de edad que convivan y estén empadronados en el domicilio familiar y que se encuentren en situación de desempleo o que estén cursando estudios superiores, lo que deberá ser acreditado bien con copia de la tarjeta de demandante de empleo o con fotocopia de la matrícula de los estudios que esté cursando. También serán miembros computables los hermanos/as mayores de 24 años de edad cuando se traten de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial superior al 33%. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 120, Lunes 6 de octubre de 2025 24105 5.- Se añadirá un miembro más computable, para la determinación de la renta per cápita familiar neta/mes, cuando se den las circunstancias para cada uno de los siguientes supuestos, debidamente acreditados. Cuando el/la solicitante (padre, madre, tutor/a y/o alumno/a) esté afectado/a de minusvalía legalmente calificada, superior al 33%. Cuando se trate de familias numerosas. Base IX.- Instrucción y ordenación del procedimiento. El órgano instructor y de ordenación del procedimiento será la Agencia de Empleo y Desarrollo Local del Ayuntamiento de Breña Baja, que revisará las solicitudes presentadas y realizará de oficio cuantas acciones sean necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. Una vez evaluadas las solicitudes, el Órgano instructor emitirá informe técnico, que será elevado a la Comisión de Valoración, que estará compuesta por los siguientes miembros o personas en quien deleguen: Presidente/a: Concejal/a de Educación Secretario/a: Secretaria del Ayuntamiento de Breña Baja Vocales: 1 Técnico de la Agencia de Empleo y Desarrollo Local. La Agencia de empleo y Desarrollo Local, a la vista del informe de evaluación de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución, relativa a los solicitantes a los que se concede la ayuda y cuantía de la misma, siendo la Alcaldía el órgano competente para resolver el procedimiento. En la resolución se hará constar tanto la relación de solicitantes a los que se le concede la ayuda, como las de solicitudes desestimadas y las causas de las mismas, poniendo fin a la vía administrativa. La resolución se publicará en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y tendrá los efectos e notificación. Las subvenciones concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) de conformidad con el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a los efectos de contribuir a los principios de publicidad y transparencia. Base X.- Plazo de resolución y notificación. El plazo máximo para resolver el procedimiento de concesión de las ayudas será de tres meses, a partir de la publicación de la convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley General de Subvenciones. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas. 24106 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 120, Lunes 6 de octubre de 2025 Se procederá a la Notificación de la Resolución de Alcaldía a los interesados indicándole que contra ésta, podrá interponer recuso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que lo hubiera dictado, en el plazo de un mes, contando a partir de del día siguiente al de la recepción de la notificación, o recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso administrativo de Santa Cruz de Tenerife, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses desde su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime pertinente para la defensa de sus derechos. Base XI.- Justificación de la Ayuda. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 30 de la Ley 30/2003, General de Subvenciones, la concesión de estas ayudas no requerirá otra justificación que la acreditación previa a la concesión de que el solicitante reúne los requisitos establecidos en las Bases. Base XII.- Régimen de pago de la ayuda. El Importe de la ayuda solicitada se percibirá de una sola vez a partir de la adjudicación definitiva por el órgano competente. El ingreso se realizará en cuenta bancaria de los solicitantes, aportada para este fin. Base XIII.- Incumplimiento y reintegro. 1.- El órgano concedente será el competente para exigir del beneficiario el reintegro de la ayuda mediante resolución del procedimiento regulado en la Ley General de Subvenciones, cuando se aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro de las cantidades percibidas establecidas en el art. 38 de la Ley. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. 2.- Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento de reintegro establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y lo previsto en las Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Breña Baja. 3.- Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones tendrán siempre carácter administrativo. Base XIV.- Régimen sancionador. Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y serán sancionables incluso a título de simple negligencia. El procedimiento sancionador se ajustará a lo previsto en la anterior Ley. Base XV.- Compatibilidad. Las ayudas a conceder a través de las correspondientes convocatorias estarán sujetas a las presentes bases y serán compatibles con cualquier tipo de ayuda que reciban las personas beneficiara de Instituciones públicas o privadas para el mismo fin. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 120, Lunes 6 de octubre de 2025 24107 Sin perjuicio de la declaración que sobre esta materia deben presentar las personas solicitantes, quedan obligadas a comunicar al Ayuntamiento de Breña Baja la obtención de otras subvenciones o ayudas que financien la obtención del permiso de conducir. En ningún caso el importe de las ayudas y/o subvenciones totales concedidas podrá ser superior al coste de los gastos subvencionados. Base XVI.- Régimen Jurídico. Las presentes ayudas, otorgadas por el Ayuntamiento de Breña Baja, se regirán por las Bases que la regulan; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General reguladora de las subvenciones del Ayuntamiento de Breña Baja (BOP núm. 151, de 16 de Septiembre de 2005); las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y cualquiera otras disposiciones que por su naturaleza resulte de aplicación. Base XVII.- Incidencias. Las dudas que surjan en la interpretación de estas bases serán resultas en la Sesión de la Comisión Informativa de Educación del Ayuntamiento de Breña Baja. Base XVIII.- Vigencia. Las presentes bases entrarán en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de la Provincia”, quedando derogadas todas las Bases anteriores. 24108 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 120, Lunes 6 de octubre de 2025 ANEXO I MODELO DE SOLICITUD AYUDA PARA MATERIAL ESCOLAR CURSO ____ DATOS PERSONALES DEL/LA SOLICITANTE (padre, madre o tutor/a legal del/la menor beneficiario/a de la ayuda) APELLIDOS NOMBRE DNI/NIE DATOS DEL DOMICILIO FAMILIAR A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN Calle, Plaza, Avda, paseo, etc….: Municipio: Edificio N(cid:158) L(cid:72)(cid:87)(cid:85)(cid:68) Esc(cid:68)(cid:79)(cid:72)(cid:85)(cid:68) P(cid:88)(cid:72)(cid:85)(cid:87)(cid:68) Pi(cid:86)(cid:82) TELÉFONO CONTACTO Tel.1: Tel.2: DATOS DE LA UNIDAD FAMILIAR En situación de desempleo ( ) En situación de desempleo ( ) En situación de desempleo ( ) Nº de miembros que componen la unidad familiar:________ 1.- ( Padre) Nombre y Apellidos:_______________________________________ Minusvalía 33% ( ) 2.- ( Madre) Nombre y Apellidos:_______________________________________ Minusvalía 33% ( ) 3.- (Tutor/a 1 ) Nombre y Apellidos:___________________________________ Minusvalía 33% ( ) 4.- ( Tutor/a 2) Nombre y Apellidos:____________________________________ Minusvalía 33% ( ) En situación de desempleo ( ) DATOS ALUMNO/S: Estudios Centro Escolar Eda(cid:71) Nombre y Apellidos En Breña Baja a __________ de ________de 202___ Firmado:__________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 120, Lunes 6 de octubre de 2025 24109 ANEXO II DECLARACIÓN RESPONSABLE Yo, D/Dña. ___________________________________________ (padre, madre, tutor/a legal) del alumno/s: 1.- __________________________________________________ 2.-___________________________________________________ 3.- __________________________________________________ 4.- __________________________________________________ 5.-___________________________________________________ y provisto /a del DNI/NIE:________________________________ DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD: 1.- Que ha leído y acepta las bases establecidas por esta Corporación para el otorgamiento de las ayudas para la compra de libros y material escolar de Educación Infantil de 2º Ciclo, Primaria, Secundaria, Ciclos Formativos y Bachillerato del Municipio de Breña Baja. 2.- Que todos los datos referidos en esta solicitud son verdaderos y que tengo en mi posición todos los ejemplares originales referidos para demostrarlo. 3.- Que cumple con todos los requisitos para obtener la condición de beneficiario/a. 4.- Que no incurre en ninguna de las causas de prohibición para ser beneficiario/a, establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 5.- Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. 6.- Que el total de las subvenciones/ayudas solicitadas a cualesquiera instituciones u organismos, tanto públicos como privados, no superan el coste total de la actividad a subvencionar. 7.- Que se halla al corriente con las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Breña Baja. En Breña Baja a _____________de __________de 202___.- Firmado:______________________________________ 24110 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 120, Lunes 6 de octubre de 2025 Anexo III MODELO DE AUTORIZACIÓN DE LOS PADRES/TUTORES DEL MENOR/ES SOLICITANTES DE AYUDAS, POR CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA LA ADQUISICIÓN DE MATERIAL ESCOLAR, INCLUYENDO LIBROS DE TEXTO, PARA ALUMNOS DE INFANTIL DE 2º CICLO, PRIMARIA, CICLOS FORMATIVOS Y BACHILLERATO DEL MUNICIPIO DE BREÑA BAJA, CURSO _________; PARA QUE EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA PUEDA RECABAR LOS DATOS DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL. La/s persona/s abajo firmantes autorizan al Ayuntamiento de Breña Baja a solicitar a la Administración Tributaria competente y de la Tesorería General de la Seguridad Social, los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias; así como a comprobar los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Breña Baja. La presente autorización se otorga exclusivamente a los efectos de reconocimiento, seguimiento y control del otorgamiento de esta ayuda, y en aplicación tanto de los dispuesto en el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que permite, previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios que precisen las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, como por lo establecido en el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, en lo referente a la Seguridad Social. Datos de los solicitantes: Nombre y Apellidos de la madre/tutora: DNI:__________________________ Firma:_________________________ Nombre y Apellidos del padre/tutor: DNI:_________________________ Firma:________________________ En Breña Baja a __________ de _______ de 202__. NOTA: La autorización por el firmante puede ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido al Ayuntamiento de Breña Baja. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 120, Lunes 6 de octubre de 2025 24111 ANEXO IV DECLARACIÓN DE OTRAS AYUDAS O SUBVENCIONES del término municipal de D/Dª _________________________________________________, con DNI______________ y con dirección, a efectos de notificaciones en C/__________________________________________ nº ________________________ C.P.:__________________; ____ Teléfono:___________________ en calidad de padre/madre/tutor-a de los menores que abajo se relacionan, DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD Que NO ha solicitado u obtenido algún tipo de ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente Público. Que SI ha solicitado u obtenido algún tipo de ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente Público, y que se recogen en el siguiente cuadro: ENTIDA(cid:39) (cid:3)(cid:3)(cid:3)(cid:3)(cid:3)Concedid(cid:68) DESCRI(cid:51)(cid:38)(cid:44)(cid:208)(cid:49) (cid:3)(cid:3)(cid:3)(cid:3)(cid:3)(cid:3)(cid:3)(cid:3)(cid:3)(cid:3)Solicitad(cid:68)(cid:3) (cid:3)(cid:3)(cid:3)(cid:3)(cid:3)(cid:3)IMPORT(cid:40) (cid:11) (marcar (cid:70)(cid:82)(cid:81)(cid:3)(cid:88)(cid:81)(cid:68) X) marcar (cid:70)(cid:82)(cid:81)(cid:3)(cid:88)(cid:81)(cid:68) X) Y me comprometo a comunicar al Ayuntamiento de Breña Baja cualquier tipo de ayuda o subvención realizada y/o concedida relacionada con la adquisición de material escolar o libros para el curso escolar ____________ para los beneficiarios que a continuación se relacionan: Nombre y Apellidos Estudios Centro Escolar Ed(cid:68)(cid:71) Y para que así conste firma la presente, En Breña Baja, a de 202___ El/La Solicitante/Representante Legal Fdo.:____________________________________ Villa de Breña Baja, a treinta de septiembre de dos mil veinticinco. EL ALCALDE-PRESIDENTE, Borja Pérez Sicilia, documento firmado electrónicamente.