24130 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 120, Lunes 6 de octubre de 2025 ANUNCIO 192340 (cid:40)(cid:91)(cid:83)(cid:72)(cid:71)(cid:76)(cid:72)(cid:81)(cid:87)(cid:72)(cid:29)(cid:3)(cid:21)(cid:24)(cid:19)(cid:23)(cid:18)(cid:21)(cid:19)(cid:21)(cid:24)(cid:17) El Ayuntamiento en sesión Plenaria de fecha 25 de septiembre de 2025, se aprobaron las Bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones municipales, en régimen de concurrencia competitiva, y de carácter extraordinario, a comercios, empresas y negocios afectadas por las obras de la peatonalización del frente del litoral de Los Cancajos, cuyo tenor literal es el siguiente: BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES MUNICIPALES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, Y DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO, A COMERCIOS, EMPRESAS Y NEGOCIOS AFECTADAS POR LAS OBRAS DE LA «PEATONALIZACIÓN DEL FRENTE DEL LITORAL LOS CANCAJOS».- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El crecimiento y desarrollo urbano para hacer más competitiva la zona turística de Los Cancajos lleva aparejado la realización, por parte de la Administración Pública, obras en calles y espacios de uso público, que pese a ser necesarias de cara a mejorar los equipamientos, dotaciones e infraestructuras de pueblos y ciudades, ocasionan múltiples molestias y perjuicios no sólo a los viandantes, sino, fundamentalmente, a los locales comerciales y establecimientos frente a los cuales se están llevando a cabo las obras. El Ayuntamiento de Breña Baja desarrolla esta iniciativa de estímulo al tejido económico local a través de una línea de subvenciones para empresas, negocios y comercios afectados por las obras de «Peatonalización del frente del Litoral de Los Cancajos» con el objeto de contribuir a paliar la merma de ingresos de la actividad empresarial durante la realización de obras públicas para la mejora del entorno peatonal del frente del litoral de la Playa de Los Cancajos y que puedan provocar una una merma involuntaria de los beneficios de la actividad económica y la competitividad de las empresas con respecto a otras de la zona turística que no se vean afectadas por estas circunstancias. Es por ello que se tratan de una subvenciones de carácter extraordinario. BASE 1.- OBJETO. El objeto de la subvención es estimular y apoyar el mantenimiento de la actividad comercial y de los establecimientos y negocios que desarrollan su actividad en la zona afectada por las obras, o área de influencia, y que pudieran verse afectadas por una merma económica involuntaria en su actividad económica, rendimiento o de su competitividad durante la ejecución de las mismas en la vía pública, con el consiguiente perjuicio a sus ingresos económicos frente a los gastos que han de seguir soportando durante el tiempo de duración de las obras, por tanto estas subvenciones tienen un carácter extraordinario. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 120, Lunes 6 de octubre de 2025 24131 BASE 2.- RÉGIMEN JURÍDICO. (cid:40)(cid:91)(cid:83)(cid:72)(cid:71)(cid:76)(cid:72)(cid:81)(cid:87)(cid:72)(cid:29)(cid:3)(cid:21)(cid:24)(cid:19)(cid:23)(cid:18)(cid:21)(cid:19)(cid:21)(cid:24)(cid:17) Las subvenciones a otorgar tendrán la consideración de subvenciones públicas se regirán por el principio de transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, y por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de subvenciones; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas;La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por RD Legislativo 781/1986, de 18 de abril). La Ordenanza General reguladora de las subvenciones del Ayuntamiento de Breña Baja (B.O.P 151, de 16 de septiembre de 2005) y las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Breña Baja. Así como demás legislación vigente. BASE 3.- CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA. El crédito presupuestario para esta subvención extraordinaria quedará fijada en la convocatoria y será consignado en la aplicación presupuestaria 430/479.00, y su concesión está condicionada a la existencia de partida presupuestaria suficiente. Una vez agotado el crédito presupuestario existente, se procederá a desestimar las subvenciones que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria. Excepcionalmente, de conformidad con el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006 de 21 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles señalados anteriormente, se podrá fijar una cuantía adicional, sin determinar y sin que se requiera una nueva convocatoria quedando condicionada la efectividad de la cuantía adicional a la disponibilidad de créditos por haberse incrementado el importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito. La efectividad de la cuantía adicional quedará condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito como consecuencia de la circunstancia antes señalada y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior de la resolución de la concesión de la subvención. BASE 4.- REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS. 1.Podrán ser beneficiarios de la subvención las empresas/autónomos que desarrollen su actividad económica en establecimientos/locales de carácter fijo, entendiéndose como tal, el lugar donde se ejerce una o varias actividades de servicios, comerciales, industriales, artesanales o profesionales en la zona afectada por las obras o área de influencia de las mismas, que se encuentren legalmente constituidas y en activo en el momento de solicitud de subvención. a) Personas físicas. b) Personas jurídicas (sociedades de responsabilidad limitada constituidas por personas físicas) c) Comunidades de bienes o sociedades civiles d) Entidades de economía social: Cooperativas de trabajo asociado y Sociedades Limitadas Laborales. 24132 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 120, Lunes 6 de octubre de 2025 2.- Dado que la obra se prevé de larga duración, teniendo su inicio en fecha 25 febrero de 2025, se establece el siguiente período subvencionable para las empresas que quieran acogerse a esta ayuda: desde el 1 de enero de 2025 hasta el momento de finalización del plazo que se establecerá en la convocatoria. 3. Las empresas que dispongan de más de un local situado en la zona de influencia afectada, porque desarrollen más de una actividad claramente diferenciadas y con finalidades distintas, por las obras podrán solicitar subvención por cada local independiente y abierto al público. 4. Las empresas, comercios o negocios con locales deben estar ubicadas y localizadas de forma fija en las calles afectadas por las obras o zona de influencia, poseer las licencias y permisos necesarios para su funcionamiento y ejercer la actividad económica en establecimiento permanente, quedando excluidos los establecimientos de venta exclusivamente on-line o venta ambulante. Se determinan como sectores afectados (Plano Anexo I) por las obras los siguientes: SECTOR A: Locales/establecimientos situados en: - Calle Punta de la Arena. Desde acceso garajes Centro Cancajos Este, hasta Paseo del Varadero. - Paseo del Varadero. - Paseo Charco del Lino. Desde C/ Punta La Arena hasta acceso garajes Oeste Centro Cancajos. SECTOR B: Locales/establecimientos situados en: - Calle Punta de la Arena. Desde Travesía Los Cancajos, hasta acceso garajes Este Centro Cancajos. - Paseo Charco del Lino. Desde acceso garaje Centro Cancajos Oeste hasta Travesía Los Cancajos. - Travesía Los Cancajos. Entre la Calle Arenas Blancas y el Paseo del Lino. 5. Quedan excluidos aquellas empresas no ubicadas en los sectores indentificados y afectados por la ejecución de la obra. BASE 5.- CONDICIONES DE SOLVENCIA Y EFICACIA DE LA PERSONA BENEFICIARIA. Las personas en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias no podrán obtener la condición de beneficiaria según lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. a) Haber sido condenado/a mediante sentencia firme a pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas. b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, estar sujeto a intervención judicial o haber sido inhabilitado conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio,Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en sentencia de calificación de concurso. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 120, Lunes 6 de octubre de 2025 24133 c) Haber dado lugar, por causa de la que le hubiere declarado culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración. Estar incursa la persona física en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del Alto Cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 25 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al servicio de las Administración Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias. d) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. e) No hallarse al corriente del pago de obligaciones de reintegro de subvenciones anteriormente concedidas o no haber justificado debidamente las mismas. f) Haber sido sancionado administrativamente mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones. g) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. h) Las demás previstas en la normativa que resulta de aplicación. BASE 6.- CUANTÍA y LÍMITE DE LA SUBVENCIÓN. 1. Se establece una cuantía mínima de subvención de 750 EUROS y máxima de 2.400 EUROS teniendo en cuenta que la intensidad subvención de 75 € por valor punto en función de la valoración establecida en la Base Séptima. 2. En caso de que, una vez resueltas las solicitudes presentadas y asignadas las cuantías individuales conforme a los criterios establecidos en las presentes bases, existiese un remanente no comprometido de la partida presupuestaria asignada a la presente convocatoria, dicho remanente se distribuirá equitativamente entre todos los solicitantes que hayan resultado beneficiarios. A estos efectos, el reparto se efectuará de forma proporcional e igualitaria, incrementando la cuantía concedida a cada beneficiario en una cantidad idéntica, hasta agotar la totalidad del crédito disponible. BASE 7.- SOLICITUDES, PLAZO Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR. 1.- Las solicitudes, acompañadas de la documentación requerida, en la sede electrónica del Ayuntamiento de Breña Baja https://bbaja.sedelectronica.es/, a través de Instancia Genérica en la pestaña de Trámites. Asimismo, también podrán presentarse en las oficinas de correo y en cualquier otro de los registros a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública; en cualquier oficina de la Red SIR (Sistema de Interconexión de Registros), o el propio registro electrónico de la Red Sara https://reg.redsara.es/ 2.- El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente en que tenga lugar la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas. 24134 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 120, Lunes 6 de octubre de 2025 3.- La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases reguladoras de estas subvenciones. 4.- Sólo podrá ser objeto de subvención una solicitud por titular de licencia. 5.- La documentación a presentar es la siguiente: - Anexo II Solicitud en modelo normalizado, debidamente cumplimentado y firmado. - Anexo III Declaración responsable. - Anexo IV Autorización para consulta de datos con otras Administraciones. - Anexo V Tratamiento de datos de carácter personal. - Documento acreditativo de la identidad de la persona física, socios y comuneros (NIF). - Certificado de situación censal actualizada a fecha de solicitud. - Vida laboral de la empresa/entidad /empresario/a a fecha de solicitud de la ayuda. - Estatutos de constitución y CIF de la comunidad y DNI de los comuneros, o en su caso, de la Sociedad y CIF de la entidad. - Documento que acredite la representación o apoderado único de la entidad/sociedad, que, en su caso, asumen las obligaciones derivadas del expediente. - En su caso, copia del contrato de arrendamiento para local comercial o escritura pública de propiedad (nota simple) del beneficiario o entidad beneficiaria y comprobante pago de alquiler del mismo. - Licencia de apertura o trámite de solicitud para actividades clasificadas; o comunicación previa en su caso. - Documento de Alta a Terceros en el Ayuntamiento de Breña Baja, en caso de no estar dado de alta en el sistema contable del Ayuntamiento de Breña Baja o de variación de datos existentes. La admisión a trámite de una solicitud no generará compromiso alguno con respecto a su concesión. BASE 8.- SUBSANACIÓN DE DEFECTOS DE LA SOLICITUD O DOCUMENTACIÓN. Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos o no se acompañara de cualquiera de los documentos previstos en la Base Séptima, se requerirá al interesado mediante publicación en el Tablón de Anuncios de la sede Electrónica del Ayuntamiento de Breña Baja, para que, en el plazo máximo e improrrogables de diez (10 días), subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de acuerdo con los términos y efectos previstos en el art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con indicación de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución , dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicha Ley. BASE 9.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN. El procedimiento de concesión de subvenciones será el de concurrencia competitiva, procedimiento por el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la Base 11ª, a fin de establecer una prelación entre las mismas. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 120, Lunes 6 de octubre de 2025 24135 BASE 10.- INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN. La instrucción y ordenación del procedimiento de concesión, seguimiento y cumplimiento de esta ayuda corresponde a la Agencia de Empleo y Desarrollo Local, como servicio gestor a todos los efectos, quien podrá en su caso recibir asesoramiento externo, realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, pudiendo requerir otra documentación necesaria para completar expediente, y emitirá un informe sobre la aplicación de los criterios, formas y prioridades de valoración de las solicitudes presentadas que será elevada a la Comisión de Valoración, que estará compuesta por los sigu8ientes miembros o personas en quienes deleguen: - (cid:51)(cid:85)(cid:72)(cid:86)(cid:76)(cid:71)(cid:72)(cid:81)(cid:87)(cid:72)(cid:18)(cid:68)(cid:29) El/la Concejal de Empleo y Desarrollo Local, en su caso, el/la Concejal en quien delegue. (cid:16)(cid:3)(cid:54)(cid:72)(cid:70)(cid:85)(cid:72)(cid:87)(cid:68)(cid:85)(cid:76)(cid:82)(cid:18)(cid:68)(cid:29) Quien ostente el cargo de la Secretaría General del Ayuntamiento. (cid:16)(cid:3)(cid:57)(cid:82)(cid:70)(cid:68)(cid:79)(cid:72)(cid:86): 1 Técnico del Área de Empleo y Desarrollo Local. Constituida válidamente la citada Comisión, emitirá un informe motivado en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada a las solicitudes de subvención. La Agencia de Empleo y Desarrollo Local, órgano instructor del expediente a la vista del informe de evaluación de la Comisión de Valoración, formulará y elevará la Propuesta de Resolución a la Alcaldía-Presidencia para que resuelva. La Resolución será notificada a los/as interesados/as. La publicación de la Resolución definitiva de la concesión se realizará en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en su portal web, que sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La Resolución definitiva recogerá: (cid:16)(cid:3) La relación de benefiaciarios/as de las subvenciones concedidas con los datos de los mismos, el importe a percibir; junto a la relación de solicitudes denegadas y/o desistidas con los datos del solicitante y el motivo. (cid:16)(cid:3) La forma de abono de la subvención, que se realizará mediante transferencia. (cid:16)(cid:3) Las obligaciones de los/as beneficiarios/as. (cid:16)(cid:3) Cualquier otra obligación que se estime conveniente en orden a garantizar la ejecución del los importes subvencionados. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento será de SEIS MESES, que computarán a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes en cada convocatoria. El vencimiento del plazo máximo citado sin haberse notificado la resolución legitima a los/as interesados/as, se entenderá desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención. 24136 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 120, Lunes 6 de octubre de 2025 BASE 11.- CRITERIOS DE VALORACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE LA AYUDA. La valoración de las solicitudes se realizará conforme a los siguientes criterios objetivos, aplicándose un sistema de puntuación acumulativa, que será la resultante de la suma de la puntuación obtenida en cada uno de los siguientes criterios: Nº DE TRABAJADORES Empresas/autónomos con 5 + trabajadores 20 puntos Empresas/autónomos con 4 trabajadores 15 puntos Empresas/autónomos con 3 trabajadores 10 puntos Empresas/autónomos con 2 trabajadores 8 puntos Empresas/autónomos con 1 trabajadores 6 puntos Empresario autónomo sin trabajador 4 puntos UBICACIÓN ( SECTORES) Empresas situadas en Sector A 10 puntos Empresas situadas en Sector B 5 puntos ANTIGÜEDAD DE LA EMPRESA (Tomando como criterio la licencia de apertura) Antigüedad de 5 años o más 2 puntos Menos de 5 años 1 punto Obtenida la puntuación de todas las solicitudes presentadas respecto a cada uno de los criterios, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, estableciéndose un orden de mayor a menor puntuación. En situación de empate en la puntuación total resultante de la suma de los criterios anteriores, se procederá a priorizar en primer lugar las solicitudes de los proyectos que obtengan puntos en el apartado: 1º.- Nº de Trabajadores: : con mayor número de empleo. 2º.- Ubicación o sectores: aquellos empresas o negocios que estén ubicados en el SECTOR A. 3º.- Antigüedad de la empresa: Aquellas empresas con 5 años o más de antigüedad en las zonas afectadas. En caso de permanecer el empate, se resolverá siguiendo el criterio de fecha se resolverá siguiendo el criterio de fecha presentación de la solicitud. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 120, Lunes 6 de octubre de 2025 24137 La evaluación se realizará atendiendo a la documentación aportada. No se procederá a puntuar los criterios de valoración contemplados en las presentes Bases si no se encuentran lo suficientemente argumentados y/o acreditados documentalmente, según se trate. BASE 12.- ABONO DE LA SUBVENCIÓN. El abono de la subvención se efectuará mediante transferencia bancaria y de una sola vez, en la cuenta aportada al efecto por el solicitante mediante transferencia bancaria, previa justificación y acreditación por el beneficiario de la realización del proyecto para el que se concedió, de conformidad con artículo 34.3 de la Ley 38/20. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la administración y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro. BASE 13.- JUSTIFICACIÓN Y CONTROL FINANCIERO. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concesión de estas ayudas no requerirá otra justificación que la acreditación previa a su concesión de que el solicitante reúne los requisitos establecidos en las Bases para acceder a ellas. Situación que queda acreditada conforme a lo regulado con el cumplimiento de las condiciones de la Base Cuarta, así como en los controles que pudieran efectuarse para su verificación. Los/las beneficiarios/as de las subvenciones tendrán la obligación de someterse a las actuaciones de control que realice el Ayuntamiento de Breña Baja y estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta información sea requerida en el ejercicio de dichas funciones de control, en cuyo ejercicio los órganos citados tendrán las facultades definidas en el art. 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El control financiero de las subvenciones otorgadas con cargo a los presupuestos del Ayuntamiento de Breña Bajase ejercerá conforme a lo establecido en el Título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la Intervención General de la Corporación, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Audiencia de Cuentas de Canarias y al Tribunal de Cuentas. BASE 14.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.- Con la presentación de la solicitud se presume la aceptación incondicionada de las presentes Bases, condiciones, requisitos y obligaciones que la misma contiene. Los/as beneficiarios/as de las subvenciones que se otorguen en virtud de las presentes Bases estarán obligados al cumplimiento de las obligaciones que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: 24138 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 120, Lunes 6 de octubre de 2025 a)Cumplir el objetivo o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones. b)Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. c)Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. d)Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Breña Baja. f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley General de Subvenciones. i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones. BASE 15.- REINTEGRO Y SANCIONES. Se procederá al reintegro de las cantidades percibidas, cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, o en su caso, alguno de los específicos recogidos en el artículo 12. Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento del reintegro previsto en el Capítulo II, del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento aprobado por RD 887/2006, de 21 de julio. La comisión de infracciones e imposición de sanciones se regirá por lo dispuesto en los Títulos IV y VI de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo contenidas en el Título IV de la LPACAP, sin perjuicio de las especialidades establecidas en el Título IX de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y en el Capítulo VIII del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 120, Lunes 6 de octubre de 2025 24139 BASE 16.- PUBLICIDAD.- Una vez aprobadas las bases que rigen estas subvenciones por el órgano competente, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme al art. 9.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la página web del Ayuntamiento de Breña Baja. El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará de oficio mediante la aprobación de la convocatoria, publicada en la BDNS y correspondiente anuncio/extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. BASE 17.- COMPATIBILIDAD. Las subvenciones que se regulan en estas bases son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En ningún caso, el importe de las subvenciones concedidas podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras Administraciones Públicas o de otros Entes Públicos o privados, supere el coste total de la actividad a desarrollar por el beneficiario. BASE 18.- VIGENCIA. Las presentes Bases Reguladoras entrarán en vigor al día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Santa Cruz de Tenerife. 24140 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 120, Lunes 6 de octubre de 2025 (ANEXO I: PLANO DE SITUACIÓN SECTORES AFECTADOS) Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 120, Lunes 6 de octubre de 2025 24141 ANEXO II SOLICITUD DE SUBVENCIÓN D. _____________________________________________, en calidad de __________________________________________, provisto de D.N.I/N.I.E ___________________________, y domicilio a efectos de notificaciones sito en ____________________________________________, con teléfono de contacto: __________ y correo electrónico _______________________________ EXPONE PRIMERO. Que el establecimiento/comercio/negocio para el que solicito subvención de nombre/denominación comercial _____________________________________se encuentra ubicado en _______________________________________ con teléfono de contacto ____________________ y correo electrónico ___________________________________, registrado en Epígrafe IAE: _________________________________________________ y está siendo afectado por ejecución de obra en la vía pública, con plazo de ejecución de 9 meses. SEGUNDO. Que cumple con la totalidad de los requisitos exigidos en las bases reguladoras y convocatoria para poder participar en la misma. TERCERO. Que la entidad a la que represento se corresponde con: Empresario/a autónomo/a Sociedad de Responsabilidad Limitada o Sociedad Anónima Comunidad de Bienes CUARTO: Que la entidad a la que represento desarrolla su actividad empresarial/profesional como Propietario/a de Local Arrendatario/a de Local QUINTO: Que la entidad a la que represento tributa en el siguiente régimen de la AEAT: Impuesto de Sociedades IRPF Régimen de Estimación objetiva IRPF Régimen de Estimación directa simplificada IRPF Régimen de Estimación directa (cid:3) (cid:3) (cid:3) (cid:3) (cid:3) 24142 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 120, Lunes 6 de octubre de 2025 (cid:3) (cid:3) SOLICITA Acogerse a la Convocatoria de Subvenciones de carácter extraordinario para comercios, empresas y negocios afectados por obras de Peatonalización del frente del Litoral en la Playa de Los Cancajos,, publicada en el Boletín Oficial de La Provincia de Santa Cruz de Tenerife (BOP) núm. _____, de ___de ____de 2025. conforme a las Bases Reguladoras (BOP núm. ________, de fecha ____de ____ de 2025. Que el medio preferente para notificación sea: Notificación en soporte papel Notificación electrónica DOCUMENTACIÓN QUE PRESENTA: - Anexo III Declaración responsable. - Anexo IV Autorización para consulta de datos con otras Administraciones. - Anexo V Tratamiento de datos de carácter personal. - Documento acreditativo de la identidad de la persona física, socios y comuneros (NIF) - Certificado de situación censal. - Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social de las personas físicas y de todos los socios y/o comuneros que compongan la entidad. - En su caso, copia del contrato de arrendamiento para local comercial o escritura pública de propiedad (nota simple) del beneficiario o entidad beneficiaria y comprobante pago de alquiler del mismo. - Vida laboral de la empresa/entidad, donde figure relación de trabajadores. - Estatutos de constitución y CIF de la comunidad y DNI de los comuneros, o en su caso, de la Sociedad y CIF de la entidad. - Documento que acredite la representación o apoderado único de la entidad/sociedad, que, en su caso, asumen las obligaciones derivadas del expediente. - Documento de Alta a Terceros en el Ayuntamiento de Breña Baja, en caso de no estar dado de alta en el sistema contable del Ayuntamiento de Breña Baja o de variación de datos existentes. - Licencia de apertura o trámite de solicitud para actividades clasificadas; o comunicación previa en su caso. Firma del solicitante Firma del Representante, si es el caso Fdo.: _______________________ Fdo.: __________________________ En Breña Baja, a ___________ de ______________ de 202___ La falsificación de documento público es un delito tipificado en el Código Penal. A/AT: SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 120, Lunes 6 de octubre de 2025 24143 SUBVENCIONES DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO A COMERCIOS, EMPRESAS Y NEGOCIOS AFECTADOS POR OBRAS PÚBLICAS DE LARGA DURACIÓN EN EL MUNICIPIO DE BREÑA BAJA - PEATONALIZACIÓN DEL FRENTE DEL LITORAL PLAYA DE LOS CANCAJOS. ANEXO III DECLARACIÓN RESPONSABLE A efectos del cumplimiento de los dispuesto en la convocatoria y bases reguladoras de Subvenciones de carácter extraordinario para comercios, empresas y negocios afectados por obras públicas de larga duración en el municipio de Breña Baja denominada Peatonalización del frente del Litoral Playa de Los Cancajos, _____________________________________________, en representación provisto/a de de la __________________________________________ y sector de de D.N.I/N.I.E D.Dª ___________________________, entidad la ____________________________________________________ con C.I.F________________ y actividad domicilio Nombre _____________________________________________________________________ comercial Actividad ___________________________ DECLARA: 1. Que conoce las Bases reguladoras de esta subvención publicadas en el BOP núm.____ de fecha ____ de __________ de 2025. 2. Que conoce la convocatoria pública de la subvención a la que presenta solicitud, publicada en el BOP núm. ____ de fecha ____ de ________ de 2025. 3. Que cumple con los requisitos establecidos para ostentar la consideración de beneficiario/a. 4. Que no se encuentra incurso/a en ninguna causa de incompatibilidad y/o inhabilitación recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 5. Que el establecimiento/empresa solicitante se encuentra entre los supuestos de afectación por las obras (directamente afectados o en la zona de influencia) 6. Que conoce y asume las obligaciones inherentes a su potencial condición de beneficiario/a de la actuación conforme a lo dispuesto en bases reguladoras. 7. Que conoce y acepta que la presentación formal de solicitud de subvención implica la aceptación de la cesión de los datos contenidos en la misma, así como los concernientes a la subvención, conforme a lo descrito en las bases reguladoras. 8. Que, en su caso, realizará declaración de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad objeto de subvención con indicación de sus importes y procedencia. Y para que así conste a los efectos oportunos y poder obtener la condición de beneficiario de subvención, firma la presente declaración. En Breña Baja, a __________ de __________ de 202___ Fdo: _____________________________ 24144 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 120, Lunes 6 de octubre de 2025 SUBVENCIONES DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO A COMERCIOS, EMPRESAS Y NEGOCIOS AFECTADOS POR OBRAS PÚBLICAS DE LARGA DURACIÓN EN EL MUNICIPIO DE BREÑA BAJA - PEATONALIZACIÓN DEL FRENTE DEL LITORAL PLAYA DE LOS CANCAJOS. (cid:3) (cid:3) ANEXO IV AUTORIZACIONES (cid:3) (cid:3) _____________________________________________, en representación provisto/a de de la __________________________________________ y sector de de D.N.I/N.I.E D.Dª ___________________________, entidad la ____________________________________________________ con C.I.F________________ y actividad domicilio Nombre _____________________________________________________________________ comercial Actividad ___________________________ De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (marcar lo que proceda), consiento expresamente que el Ayuntamiento de Breña Baja, a través de los servicios y departamentos que operan bajo su coordinación y competencia, consulte y recabe datos necesarios para el trámite de la subvención a través de la Plataforma de Intermediación de Datos y otros servicios interoperables; salvo declaración expresa en contra formulada por la persona solicitante, en aplicación del art. 28.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Púbicas (LPAC), en cuyo caso éste deberá aportar los documentos necesarios en cualquiera de las fases de tramitación del expediente. Se Autoriza a la consulta de los siguientes documentos: Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con Hacienda Estatal (AEAT) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con Hacienda Canaria Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social (TGSS) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Breña Baja No presto consentimiento a las autorizaciones solicitadas habiendo sido informado de la necesidad de aportar los certificados arriba indicados, emitidos por las instituciones y órganos competentes inherente a la solicitud formalizada. Y para que así conste y surta efectos en relación con la solicitud de subvención para comercios, negocios y empresas afectados por obras públicas de Peatonalización del frente Litoral de Playa de Los Cancajos, firmo la presenta autorización en Breña Baja a _________ de ______________ de 202____. (cid:3) A/AT: SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA(cid:3) (cid:3) (cid:3) Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 120, Lunes 6 de octubre de 2025 24145 SUBVENCIONES DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO A COMERCIOS, EMPRESAS Y NEGOCIOS AFECTADOS POR OBRAS PÚBLICAS DE LARGA DURACIÓN EN EL MUNICIPIO DE BREÑA BAJA - PEATONALIZACIÓN DEL FRENTE DEL LITORAL PLAYA DE LOS CANCAJOS. (cid:3) (cid:3) (cid:3) (cid:3) ANEXO V TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL _____________________________________________, en representación provisto/a de de la __________________________________________ y sector de de D.N.I/N.I.E D.Dª ___________________________, entidad la ____________________________________________________ con C.I.F________________ y actividad domicilio Nombre _____________________________________________________________________ comercial Actividad ___________________________ Mediante el presente escrito manifiesto que estoy informado/a de que los datos de carácter personal aportados serán incluidos en un fichero para su tratamiento por parte del Ayuntamiento de Breña Baja, con la finalidad de gestionar la subvención solicitada. INFORMACIÓN ADICIONAL SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A COMERCIOS, NEGOCIOS Y EMPRESAS AFECTADAS POR OBRAS PÚBLICAS REGLAMENTO GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS (Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016) Epígrafe Informacíón Básica Información Adicional Responsable del Tratamiento Ayuntamiento de Breña Baja Área de Desarrollo Local Delegado Protección de datos: Adeplus Consultores, S.L C/ Plaza de las Madres, s/n. San José. 38712 Breña Baja Teléfono: 922 43 59 55 Correo electrónico: bbaja@bbaja.es Finalidad del Tratamiento Gestión de Subvenciones Públicas zona Los Fomento de subvenciones para compensar a comercios, empresas y negocios afectados por obras municipales en la vía pública, Cancajos. Peatonalizacón del frente Litoral Playa de Los Cancajos determinar la normativa de archivos (cid:3) Los datos se conservarán durante el tiempo que resulte necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para posibles responsabilidades que pudieran derivarse de dicha finalidad y tratamiento de los datos. Resultará de aplicación lo dispuesto en y documentación. Ejercicio de poder público Artículo 6.1.e) del RGPD. El tratamiento (cid:3) (cid:3) (cid:3) 24146 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 120, Lunes 6 de octubre de 2025 documentación. Legitimación del Tratamiento Ejercicio de poder público Artículo 6.1.e) del RGPD. El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una actividad de interés público o en el ejercicio de poderes públicos. - Ley38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. - Reglamento General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias -Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Art. 6.1 a) Consentimiento del interesado para interpretar datos de identidad. La aportación de datos es requisito necesario para poder ser beneficiario/a. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal Destinatarios de cesiones o transferencias internacionales No están previstas transferencias internacionales de datos Los datos pueden ser comunicados a otras AAPP en cumplimiento de la normativa en materia de subvenciones (BDNS) Se publicarán en tablón de anuncios del Ayuntamiento de Breña Baja datos de identificación de las entidades solicitantes y beneficiarios/as que consten en la resolución de la convocatoria. al Derechos de las personas interesadas Derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos recogidos en la información adicional Derecho rectificación, acceso, supresión, limitación del tratamiento y oposición en los términos establecidos en los art. 15 a 23 del RGPD Tiene derecho a retirar su consentimiento en cualquier momento. Puede ejercer estos derechos ante el responsable de tratamiento de datos o ante el delegado de protección de datos. Tiene derecho a reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es). Interesados Interesados titularidad de micropyme, Datos personales, de representación legal, de de obtención de subvención. Otras AAPP Datos personales de identificación, previo consentimiento. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 120, Lunes 6 de octubre de 2025 24147 Ejercicio de poder público Artículo 6.1.e) del RGPD. El tratamiento Y para que así conste y surta efectos en relación con la solicitud de subvención para comercios, negocios y empresas afectados por obras públicas de Peatonalización del frente Litoral de Playa de Los Cancajos, firmo el presente consentimiento en Breña Baja a _________ de ______________ de 202____. Fdo: El/La Solicitante Reglamento General de Subvenciones de La aportación de datos es requisito Destinatarios de cesiones o No se cederán datos a terceros Los datos pueden ser comunicados a otras ______________________________________ De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y del Reglamento UE 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, le comunicamos que sus datos personales recogidos en el siguiente formulario, tiene por objeto la recogida de datos necesarios para el trámite de subvención y pasarán a formar parte de un fichero con esta finalidad Si lo desea puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de sus datos, dirigiéndose por escrito al Ayuntamiento de Breña Baja. Villa de Breña Baja, a treinta de septiembre de dos mil veinticinco. Derechos de las personas Derecho a acceder, rectificar Derecho al acceso, rectificación, EL ALCALDE-PRESIDENTE, Borja Pérez Sicilia, documento firmado electrónicamente. Tiene derecho a retirar su consentimiento Puede ejercer estos derechos ante el Tiene derecho a reclamar ante la Agencia Datos personales, de representación legal, Datos personales de identificación, previo