19431 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 97, Miércoles 13 de agosto de 2025 VILLA DE BREÑA BAJA ANUNCIO 3589 166200 CONVOCATORIA DE AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL DEL MUNICIPIO DE BREÑA BAJA. ANUALIDAD 2025. BDNS (Identif.): 850767. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/850767). Extracto del Acuerdo de Resolución de Alcaldía Número 2025-1014 con fecha 06 de agosto de 2025 por el que se convocan LAS AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL DEL MUNICIPIO DE BREÑA BAJA. ANUALIDAD 2025. PRIMERO.- OBJETO. Convocatoria, en régimen de concurrencia no competitiva, para la concesión de subvención directa para personas individuales y/o unidades familiares que carezcan de medios y en las concurran factores de riesgo, siendo un apoyo a la intervención social. Las ayudas de emergencia social reguladas en las presentes bases, tienen carácter finalista, destinándose únicamente al objeto para el que hayan sido concedidas, con la finalidad de prevenir situaciones de vulnerabilidad social /exclusión social y favorecer la integración de las personas. SEGUNDO.- BENEFICIARIOS. 1.- Podrán ser beneficiarios de las ayudas de emergencia social aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos: a) Tener 18 años o estar emancipado legalmente, o en su defecto, haber iniciado legalmente el trámite legal de emancipación. b) Estar empadronados y tener residencia efectiva en el municipio de Breña Baja, con al menos seis meses de antigiiedad, salvo en situaciones excepcionales justificadas en el Informe Social. c) No contar con recursos económicos suficientes para afrontar el gasto o cubrir la necesidad objeto de la ayuda solicitada, de acuerdo con la valoración técnica emitida por el/la Trabajador Social/a. A efectos de ponderar la insuficiencia de recursos económicos se establece como baremo de referencia el Indicador Público de Renta Efectos Múltiplos (IPREM), salvo en situaciones excepcionales justificadas en el Informe Social. N° de miembro de la unidad de convivencia Límite de ingresos Un miembro IPREM x 1,25 Dos miembros IPREM x 1.55 Tres miembros IPREM x 2,25 Cuatro miembros IPREM x 2,55 Cinco miembros IPREM x 3,25 Seis miembros IPREM x 3,55 Mas de seis miembros IPREM x 3,80 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 97, Miércoles 13 de agosto de 2025 19432 d) Aportar la documentación requerida, detallada en el apartado 7 de las presentes bases, a fin de acreditar la situación de necesidad. e) Haber justificado debidamente en tiempo y forma las ayudas recibidas con anterioridad por parte de este Ayuntamiento. f) Aceptar los acuerdos que figuren en el plan de intervención social. 2. En las presentes bases se entenderá, con carácter general, por unidad de convivencia, la formada por más de una persona cuyos miembros, conviven en el mismo domicilio y/o alojamiento, y estén unidos por una relación conyugal o cualquier otra relación estable análoga a la conyugal, consanguinidad y/o afinidad hasta el segundo grado en línea recta y colateral, así como por adopción, tutela o acogimiento familiar. 2.1 Sin embargo, podrán formar otra unidad de convivencia independiente, las personas que estando emparentadas con quienes residan en su misma vivienda o alojamiento según las relaciones establecidas en el apartado 2 tenga a su cargo ascendientes y o descendientes con discapacidad igual o superior del 33%, o dependencia, hijos menores, tutelados o en acogimiento familiar. 2.2 Nadie puede formar parte de más de una unidad de convivencia. 3. Las ayudas de emergencia social reguladas en las presentes bases, y que se otorguen en este Ayuntamiento, deberán estar recogidas en el expediente de intervención social personalizado, que incluirá un diagnóstico social. 4. No podrán beneficiarse de las ayudas sociales reguladas en estas bases los que se hayan beneficiado de ayudas concedidas por otras instituciones siempre que sean de la misma naturaleza, alcance y finalidad. Sin embargo, podrán atenderse hasta el complemento del importe total del gasto si las otras instituciones no han otorgado la totalidad de la ayuda solicitada. 5. No podrán concederse las ayudas recogidas en el artículo 5 de las presentes bases, cuando el solicitante o cualquier otro miembro de la unidad familiar sean propietarios. AYUNTAMIENTO DE LA MUY NOBLE Y HONORABLE VILLA DE BREÑA BAJA Plaza de Las Madres s/n-38712 Breña Baja—CIF P3800900G-TIf. 922 43 59 33-Web: http//www.bbaja.es o usufructuarios de bienes muebles o inmuebles que por sus características, valoración, posibilidades de venta o explotación, permitan apreciar la existencia de medios materiales suficientes para atender los gastos básicos y urgentes que están destinados a cubrir las presentes ayudas. 6. Los beneficiarios quedan exonerados del cumplimiento de la obligación de no hallarse al corriente en el cumplimento de sus obligaciones tributarias y o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, a las que hace referencia el artículo 13,2 de la Ley General de Subvenciones y los artículo 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , que aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, por la especial circunstancia de emergencia social y/o de necesidad que motivan su derecho a estas ayudas. TERCERO.- BASES REGULADORAS. Según también lo establecido en las Bases Reguladoras de Ayuda de Emergencia Social del Ayuntamiento de Breña Baja, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife de fecha 20 de junio de 2025, de número 74. 19433 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 97, Miércoles 13 de agosto de 2025 CUARTA.- CUANTÍA. La consignación presupuestaria para atender a las ayudas objeto de la presente convocatoria, se incluyen en la aplicación presupuestaria imputada a nuestro presupuesto de número 231/480.00 del vigente presupuesto municipal por una cuantía global de 14.150 €, para la anualidad 2025. QUINTA.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. Las solicitudes se pondrán presentar en las Oficinas de Registro del Ayuntamiento de Breña Baja. Así mismo, se podrá emplear cualquier de los medos previstos en los artículo 66 de la Ley 39/2015 del 01 de octubre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común. AYUNTAMIENTO DE LA MUY NOBLE Y HONORABLE VILLA DE BREÑA BAJA Plaza de Las Madres s/n-38712 Breña Baja-CIF P3800900G-TIf. 922 43 59 33-Web: http//www.bbaja.es El plazo para la presentación de solicitudes y la documentación indicadas en el séptimo punto, se iniciará al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife (BOP) hasta el 30 de noviembre del año en curso. SEXTA.- RESOLUCIÓN. El plazo máximo de resolución de solicitudes será de 3 meses. Transcurrido dicho plazo, sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestima la solicitud. El pago de la subvención se realizará mediante abono a cuenta, a la persona beneficiaria de conformidad con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003. SÉPTIMA.- PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA Y ENTRADA EN VIGOR. La presente resolución de la convocatoria entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de la Provincia (B.O.P.). El texto íntegro de la convocatoria estará disponible a través del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (BDNS): https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias Breña Baja, a seis de agosto de dos mil veintincico. EL ALCALDE-PRESIDENTE, Borja Pérez Sicilia.