Alcalde Presidente Fecha Firma: 15/11/2019 HASH: 573dc10aed802b88637cda4897fb6c59 Borja Pérez Sicilia (1 de 1) PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES PRESUPUESTO 2020 AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA Cód. Validación: 5DYHE6E3F3CKLHZLM7JY6SS5N | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 18 PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES ANEXOS AL PRESUPUESTO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2020. 1. INTRODUCCIÓN Consideraciones previas. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, (en adelante LGS) en su Exposición de Motivos, reconoce que una parte especialmente importante de la actividad financiera del sector público se canaliza a través de subvenciones, con el objeto de dar respuesta, con medidas de apoyo financiero, a demandas sociales y económicas de personas y entidades públicas y privadas. La Constitución Española consagra en su artículo 31.2 los principios de eficiencia y economía en relación al gasto público, y todo ello en el marco de una política presupuestaria orientada a la estabilidad presupuestaria y contención del gasto. Por otro lado, las exigencias, cada vez más acusadas, de la sociedad actual de un mayor control, conocimiento y participación en la toma de decisiones de las Administraciones Públicas, han derivado en el principio de transparencia, que es uno de los fundamentos de nuestro actual Estado social y democrático de Derecho, y por tanto de las Administraciones, cuyo verdadera razón de ser es el servicio a los ciudadanos. En cumplimiento de este principio de transparencia en materia de gestión pública se ha otorgado una gran importancia al desarrollo de fórmulas e instrumentos que garanticen una dirección eficaz y eficiente de la actividad financiera del sector público y con el objetivo de desarrollar una línea de control sobre su gestión lo más ordenada y controlada posible, se manifiesta la necesidad de llevar a cabo la elaboración de un Plan Estratégico de Subvenciones. Se trata de un requisito legal, esencial y previo al otorgamiento de las subvenciones. De esta forma, el marco normativo somete a la actividad financiera de los sectores públicos a un conjunto de principios: Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación; Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante; Control de la discrecionalidad administrativa; Eficiencia en la asignación y utilización de los servicios públicos. El desarrollo del Plan Estratégico de Subvenciones se encuentra regulado en la Ley General de Subvenciones, concretamente en el artículo 8.1 que dispone que “Los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, Cód. Validación: 5DYHE6E3F3CKLHZLM7JY6SS5N | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 18 el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria”. En cumplimiento con dicha ley, la elaboración de un Plan Estratégico de Subvenciones nos va a ofrecer una triple visión general: 1. Cuáles son los objetivos y las metas que se pretenden alcanzar en orden a dar respuesta a necesidades públicas. 2. Los costes previstos y la financiación de dichos planes de actuación. 3. Previsión de los efectos que se pretenden conseguir. Asimismo debe ser tenido en cuenta el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, capítulo III, sección 1ª sobre planes estratégicos de subvenciones, artículos 10 al 15, ambos incluidos, los cuales regulan la realización de los planes estratégicos en la Administración General del Estado. No existe una normativa específica aplicable a las Entidades Locales, si bien la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su artículo 4, otorga potestad de planificación y elaboración a las entidades para el desarrollo de los planes de subvención. Este deberá ser confeccionado con carácter previo a cualquier propuesta de otorgamiento de subvenciones y, todas las propuestas que deseen plantearse, deberán quedar recogidas en el plan de Subvenciones Municipal de interés general y social. Con todo ello, se ha llevado a cabo el presente Plan, contando para ello con la participación en todas las Áreas, Servicios y unidades responsables de la gestión de subvenciones en el Ayuntamiento Breña Baja. 1.2 Naturaleza jurídica. El Plan Estratégico de Subvenciones se configura como un instrumento de gestión de carácter programático, de planificación y carente de carácter normativo. Su contenido no crea derechos ni obligaciones para la administración y tampoco supone una incidencia directa en la esfera de los particulares. Este Plan establece una línea de actuación la cual condiciona su efectividad a la aprobación de las bases del mismo, de las convocatorias de las diferentes líneas de subvención y de las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio que se desarrolle, y en especial al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. 1.3 Competencia El órgano competente para la aprobación del presente Plan Estratégico de Subvenciones para el ejercicio 2020, es el Pleno de la Corporación Local, ejerciendo su Cód. Validación: 5DYHE6E3F3CKLHZLM7JY6SS5N | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 18 función como instrumento de planificación estratégica de la actividad subvencional o de fomento y de gestión económica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 7/1985 Reguladora de las bases del Régimen Local. 2. ÁMBITO SUBJETIVO El presente Plan Estratégico de Subvenciones 2020, incluye las subvenciones concedidas por el Ayuntamiento a través de las propuestas de sus diversas Áreas de Gobierno –concejalías delegadas- que se aprobarán por resolución de la Alcaldía- Presidencia. Quedará recogido su procedimiento en las Bases de Ejecución del Presupuesto, y se concederán mediante los procedimientos de concesión en régimen de concurrencia competitiva y de concesión directa, con respeto a lo establecido en la Ordenanza General reguladora de las Subvenciones del Ayuntamiento (BOP núm. 151, de 16 de septiembre de 2005): “Las subvenciones podrán concederse de forma directa o mediante procedimiento en régimen de concurrencia competitiva. El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios”. 3. ÁMBITO TEMPORAL El ámbito temporal del presente Plan de Subvenciones se propone para el ejercicio, en correspondencia presupuestaria, del periodo de enero a diciembre de 2020. 4. ASPECTOS ESTRATÉGICOS DEL PLAN 4.1 Misión. La actividad subvencional del Ayuntamiento Breña Baja tiene varios objetivos, y por ello puede dividirse en diversos sectores de actuación. Por un lado entiende como objetivo fundamental garantizar la igualdad de oportunidades, promoviendo a través de ayudas económicas la inclusión social de aquellos individuos que tengan dificultades de adaptación y/o de aquellos que puedan encontrase en una situación de vulnerabilidad. Por otro lado trata de impulsar el bienestar social de la comunidad donde opera, promoviendo aquellos sectores de interés socio-cultural del municipio, mediante la promoción de las diversas líneas estratégicas de cultura, ocio, deportes, participación ciudadana, protección a la naturaleza y medio ambiente, juventud y turismo, entre otros. Cód. Validación: 5DYHE6E3F3CKLHZLM7JY6SS5N | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 18 4.2 Principios generales El marco normativo, en materia de subvenciones establece unos principios generales que delimitarán y controlarán la gestión municipal de las subvenciones. Se trata de elementos fundamentales a tener en cuenta a la hora de elaborar en el Plan Estratégico de Subvenciones: • Publicidad y concurrencia, mediante una convocatoria previa en la cual debe garantizarse la concurrencia e igualdad en la distribución de los fondos públicos. La concesión directa, por su parte, debe será tratada con carácter especial y previo ya que, de conformidad con lo establecido en la norma aplicable, deberá contar con las debidas disponibilidades presupuestarias. • Objetividad en el proceso de asignación de fondos públicos. • Igualdad y no discriminación, entre la ciudadanía, distintos sectores y entre los colectivos. • Transparencia en el proceso de asignación de recursos públicos, tanto en el proceso de concesión, como en la publicación de los resultados. • Eficacia en el cumplimiento de los objetivos, con el establecimiento de un proceso de seguimiento y control de las subvenciones concedidas. • Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, con la valoración de las subvenciones y la asignación a los proyectos más eficientes. Todos esos principios son aplicables al conjunto de las Líneas y Programas de subvención del ayuntamiento. 4.3 Objetivos generales Son Objetivos generales del presente Plan estratégico y de las diferentes líneas de ayudas y subvenciones del Ayuntamiento de Breña Baja para el ejercicio, los siguientes: Dar cumplimiento al mandato legal recogido en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, que obliga a los Ayuntamientos a que, previamente a la concesión de subvenciones, se proceda a aprobar su correspondiente Plan Estratégico, en el marco de desarrollo —disposiciones comunes- del Reglamento de articulación de la misma Ley de Subvenciones, así como, en correspondencia de lo preceptuado por la Ordenanza Reguladora de Subvenciones. Establecer y normalizar, para el conjunto de las diversas líneas y programas de ayuda y subvenciones del Ayuntamiento, un conjunto de principios y bases de ejecución comunes a las mismas. Mejorar y racionalizar la gestión municipal de las subvenciones con la valoración de los aspectos de transversalidad, eficacia y eficiencia en la gestión de las diferentes líneas de ayudas. Cód. Validación: 5DYHE6E3F3CKLHZLM7JY6SS5N | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 18 Impulsar la simplificación administrativa y la transparencia, con la puesta en marcha de una Base de datos municipal de subvenciones, que recoja todas las ayudas concedidas, tanto por los distintos órganos municipales, como por sus entidades, posibilitando asimismo la posterior incorporación de su tramitación electrónica. Líneas estratégicas de Actuación 2020: Las líneas estratégicas de actuación recogidas en el presente Plan de Subvención Municipal de Interés General y Social, en el que se integran las líneas de subvenciones del Ayuntamiento son las siguientes: • Línea 1: Fomento de la Cultura: teatro, imagen, artes plásticas, cultura tradicional, encuentros culturales y otras actividades. Así como espectáculos de los diversos estilos musicales y, preferentemente, los programas de formación y práctica musical. Asimismo viajes y excursiones de marcado objeto cultural y educativo. • Línea 2: Fomento del Deporte: gastos derivados de actividades de promoción deportiva y participación en competiciones oficiales, gozando de especial protección el deporte de la infancia y juventud; también podrán ser objeto de subvención los eventos deportivos especiales, y entidades deportivas debidamente constituidas en el municipio. • Línea 3: Educación: esta línea va encaminada a subvencionar gastos propios de material escolar así como los derivados de la realización de cursos, seminarios y otras actividades relacionadas con la formación, incluyendo la formación el sector de sanidad y consumo. • Línea 4: Fomento del Asociacionismo y Juventud: fomento e implantación del asociacionismo, y actividades de gestión del ocio y el aprendizaje, con especial protección de actividades desarrolladas por las ONG que dedican sus esfuerzos en la protección, inclusión y no discriminación de las personas. • Línea 5: Ocio, Tiempo Libre y Tercera edad: fomento e implantación de actividades de ocio saludable, actividades dirigidas al sector de la tercera edad y proyectos de gestión del tiempo libre. • Línea 6: Turismo: promoción turística del municipio. • Línea 7: Medio ambiente: cursos y actividades de sensibilización con el medio ambiente, así como actividades de protección a la misma y a los animales. • Línea 8: Participación ciudadana: con destino a subvencionar a las Entidades ciudadanas y a las Asociaciones de Vecinos, y promover la integración y la implicación de los vecinos en la vida pública. • Línea 9: Fomento de la actividad económica y empleo: apoyo a proyectos y actividades que generan riqueza y empleo en el Municipio. Cód. Validación: 5DYHE6E3F3CKLHZLM7JY6SS5N | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 18 • Línea 10: Necesidades sociales y emergencia social: fondos destinados a cubrir situaciones de necesidad y emergencia social, desamparo y pobreza. En ningún caso serán subvencionables los programas, actividades, o adquisición de material para los que se hayan convocado Planes a nivel provincial o regional, siempre que estén abiertos a los peticionarios, salvo que, realizada la oportuna solicitud en tiempo y forma, su inclusión en ellos haya sido denegada. Las cuantías previstas para cada una de las Líneas en el ejercicio 2020 son las recogidas en el Presupuesto anual del Ayuntamiento, que debe ser objeto de aprobación junto al presente en su correspondiente Sesión Plenaria y a los efectos propuestos, y cuya cuantía total asciende a la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS (362.575,00), según el desglose de los Anexos I a III. La vigencia de estas líneas específicas de actuación quedará condicionada y limitada a la aprobación de las mismas en el correspondiente presupuesto anual y a sus consignaciones presupuestarias. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN De acuerdo con lo previsto en las Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento así como en la Ordenanza General, resulta de aplicación directa a todas las subvenciones concedidas los principios recogidos en la misma –los siguientes procedimientos de concesión de las subvenciones y ayudas – estableciendo como tipos de subvenciones: • Subvenciones concedidas en régimen de concurrencia competitiva (concurso). • Subvenciones nominativas previstas en el presupuesto (subvención directa). • Subvenciones concedidas de forma directa por razones de interés público, social, económico y/o humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública y no se encuentren nominadas (subvención directa). • Subvenciones cuyo otorgamiento o cuantía sean impuestas al Ayuntamiento de Breña Baja por una norma de rango legal. Con carácter general, las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva (concurso); Además de eso, podrán concederse mediante ayuda directa, aquellas subvenciones que figuren como nominativas en los presupuestos municipales; Para aquellos supuestos en los que de acuerdo con la naturaleza de la subvención, la urgencia o el interés público de la misma, se requiera un tipo de procedimiento de concesión distinto, podrá utilizarse de acuerdo a la legislación vigente, previa la justificación correspondiente. Cód. Validación: 5DYHE6E3F3CKLHZLM7JY6SS5N | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 18 En las correspondientes bases reguladoras de la subvención deberá recogerse el procedimiento adecuado a cada una de las líneas de subvención que se regulen. Según Bases de Ejecución del presupuesto, prerrogativa de la Intervención Municipal. PLAZOS DE EJECUCIÓN Con carácter general, las subvenciones municipales tendrán un plazo de ejecución anual, siendo el periodo elegible a efectos de justificación el año natural (1 enero a 31 de diciembre). En aquellos supuestos en los que las circunstancias hagan conveniente la fijación de un plazo de ejecución superior al anual o, la modificación del periodo elegible, se deberán recoger en las correspondientes bases reguladoras, convenios de colaboración o resolución de concesión que se establezca con la entidad/persona beneficiaria. FINANCIACIÓN La efectividad de las líneas de ayudas y subvenciones incluidas en el presente plan quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el correspondiente presupuesto anual. Previo a la concesión de cualquier tipo de subvención se procederá a la tramitación de la autorización del gasto correspondiente. PAGO ANTICIPADO DE LAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS El pago anticipado se encuentra regulado en la Ley General de Subvenciones en la cual establece que podrá llevarse a cabo cuando se sucedan las circunstancias previstas en el artículo 34.4 de la misma: “También se podrán realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. Dicha posibilidad y el régimen de garantías deberán preverse expresamente en la normativa reguladora de la subvención”. CONTROL Y SEGUIMIENTO DEL PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES Como hemos establecido al comienzo del presente Plan Estratégico de Subvenciones, la Ley General de Subvenciones establece en su exposición de motivos como objetivos principales el control y el seguimiento de las subvenciones otorgadas a través del presupuesto. Con la finalidad de satisfacer dichos objetivos, el Ayuntamiento ha desarrollado un plan de seguimiento y control de los propósitos establecidos en este Plan Estratégico de Subvenciones. Dicho plan se realizará de forma anual, en dos aspectos: • Control económico-financiero de las subvenciones concedidas.-que está encomendado a la Intervención del Ayuntamiento, que se realizará en las condiciones recogidas en la legislación vigente. • Control y seguimiento del Plan.- que será realizado por la Oficina a la que se encomiende el seguimiento del Plan, para lo cual por parte de cada uno de los Cód. Validación: 5DYHE6E3F3CKLHZLM7JY6SS5N | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 18 Servicios Gestores de Subvenciones, se procederá a remitir en el primer cuatrimestre del ejercicio siguiente, memoria justificativa con las siguientes especificaciones: 1.Información de cada línea y tipo de subvención, que recogerán las subvenciones concedidas, justificadas, las renunciadas y las reintegradas (o en procedimiento de reintegro). 2. El grado de cumplimiento de sus objetivos específicos, de su plazo de consecución. 3. Los costes efectivos en relación a los previsibles, de su plan de acción y de sus indicadores cuantificables. 4. Impacto y efectos sobre la realidad en la que se ha pretendido incidir. 5. Repercusiones presupuestarias y financieras que se derivan de la aplicación del Plan. 6. Conclusiones o valoración global. 7. Sugerencias para la elaboración del siguiente Plan Estratégico de Subvenciones. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO Para el seguimiento y evaluación del Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento, se podrá crear una comisión de seguimiento coordinada por el Alcalde- Presidente. Esta Comisión de Seguimiento será la encargada de identificar los indicadores correspondientes a cada línea estratégica del Plan y así favorecer el análisis de la sintonía que deba existir entre las líneas de subvención propuestas y los objetivos estratégicos del Plan definidos para cada una de ellas. TÍTULOS COMPETENCIALES Los títulos competenciales que figuran en cada una de las líneas estratégicas, deben entenderse condicionados en todo caso, por la habilitación que de las mismas establezca finalmente el desarrollo reglamentario de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, así como de la legislación autonómica de desarrollo. A tal efecto, habrá de tenerse en cuenta lo establecido en la Ley 7/1985 RBRL, -tras las modificaciones introducidas por la Ley 27/2013 de 27 de diciembre de Racionalización y Sostenibilidad Local- cuyo artículo 7 establece: 1. Las competencias de las Entidades Locales son propias o atribuidas por delegación. 2. Las competencias propias de las Islas y demás Entidades Locales territoriales solo podrán ser determinadas por Ley y se ejercen en régimen de autonomía y bajo la propia responsabilidad, atendiendo siempre a la debida coordinación en su programación y ejecución con las demás Administraciones Públicas. 3. El Estado y las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus respectivas competencias, podrán delegar en las Entidades Locales el ejercicio de sus competencias, con sujeción a las reglas establecidas en el artículo 27, y preverán técnicas de dirección y control de oportunidad y eficiencia. 4. Las Entidades Locales solo podrán ejercer competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación cuando no se ponga en riesgo la Cód. Validación: 5DYHE6E3F3CKLHZLM7JY6SS5N | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 18 sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal, de acuerdo con los requerimientos de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. 5. En todo caso, el ejercicio de estas competencias deberá realizarse en los términos previstos en la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas. Y, el artículo 25, el cual proporciona un listado con las materias objeto de gestión por parte del Municipio que promuevan la prestación de servicios públicos y la realización de actividades que satisfagan las necesidades y las solicitudes de la comunidad vecinal. El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias: a. Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación. b. Medio ambiento urbano: en particular, parques y jardines públicos, gestión de los residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas. c. Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales. d. Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad. e. Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social. f. Policía local, protección civil, prevención y extinción de incendios. g. Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad. Transporte colectivo urbano. h. Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local. i. Ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante. j. Protección de la salubridad pública. k. Cementerios y actividades funerarias. l. Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre. m. Promoción de la cultura y equipamientos culturales. n. Participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar con las Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes. La conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de Cód. Validación: 5DYHE6E3F3CKLHZLM7JY6SS5N | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 18 titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial. o. Promoción en su término municipal de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Las competencias municipales en las materias enunciadas en este artículo se determinarán por Ley debiendo evaluar la conveniencia de la implantación de servicios locales conforme a los principios de descentralización, eficiencia, estabilidad y sostenibilidad financiera. TRANSPARENCIA Todas las subvenciones concedidas por el Ayuntamiento, en cada una de sus líneas estratégicas, programas de ayuda y convocatorias serán publicadas anualmente en el portal de transparencia municipal y Tablón de Anuncios, indicando la entidad receptora, cuantía de la misma, proyecto o acción a la que va destinada. Además, en cumplimiento de la legislación vigente de aplicación, aquellas que por cuestión de su cuantía deban serlo en extracto o completa en el Boletín Oficial de la Provincia a los efectos de conocimiento público, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. LÍNEAS ESTRATÉGICAS DE ACTUACIÓN Y SUBVENCIONES NOMINATIVAS. Como anexo al presente Plan se recogen las líneas específicas de ayudas municipales, agrupadas en las correspondientes líneas estratégicas con sus objetivos estratégicos y objetivos específicos, así como el resto de las características de las mismas y la dotación económica inicial prevista para el ejercicio 2020. Asimismo, en cumplimiento de la Base de Ejecución 8ª del Presupuesto General de la Entidad para el ejercicio 2020 se detallan las subvenciones previstas nominativamente para dicho ejercicio. El Alcalde- Presidente Fdo. Borja Pérez Sicilia Cód. Validación: 5DYHE6E3F3CKLHZLM7JY6SS5N | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 18 920.00 467 00 TRANSFERENCIAS A CONSORCIO. BIOSFERA Y SERVICIOS / ADMINISTRACIÓN GENERAL 28.000,00 467 TRANSFERENCIAS A CONSORCIOS 28.000,00 241.00 470 00 SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE EMPLEO / INICIATIVA PUESTA EN MARCHA PROYECTOS EMPRESARIAL / FOMENTO DE EMPLEO 21.000,00 241.00 470 01 SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE EMPLEO / POLÍTICA ACTIVA DE EMPLEO / FOMENTO DE EMPLEO 8.400,00 241.00 470 02 SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE EMPLEO / INCENTIVOS EMPRESAS FOMENTO CONTRATACIÓN DESEMPLEADOS / FOMENTO DE EMPLEO 7.000,00 470 SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE EMPLEO 36.400,00 135.00 480 00 CONVENIO PROTECCIÓN CIVIL, AEA Y CRUZ ROJA / PROTECCIÓN CIVIL 16.500,00 150.00 480 00 PROYECTO VIVIENDA / ADMINISTRACION GRAL. DE VIVIENDA Y URBANISMO 10.000,00 231.00 480 00 ATENCIONES BENEFICAS Y ASIST. (EMERGENCIA SOCIAL) / ASISTENCIA SOCIAL PRIMARIA 20.000,00 231.00 480 01 AYUDAS INDIVIDUALES DISCAPACIDAD / ASISTENCIA SOCIAL PRIMARIA 0,00 231.00 480 02 AYUDAS INDIVIDUALES A MAYORES / ASISTENCIA SOCIAL PRIMARIA 0,00 231.00 480 04 CONVENIO COLABORACIÓN CENTRO DE DÍA (RESTO) y AFA/ ASISTENCIA SOCIAL PRIMARIA 8.000,00 231.00 480 05 CONVENIO COLABORACIÓN PADISBALTA, AECC, BESAY, MOJO DE CAÑA Y OTROS/ ASISTENCIA SOCIAL PRIMARIA 21.250,00 231.00 480 08 EMERGENCIA SOCIAL: ACCIONES PRESTACIONES BÁSICAS / ASISTENCIA SOCIAL PRIMARIA 0,00 231.00 480 07 CONVENIO INDISPAL 1.000,00 231.00 480 06 AYUDAS ALQUILER SOCIAL/ ASISTENCIA SOCIAL PRIMARIA 5.000,00 326.00 480 00 AYUDAS Y BECAS DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS Y OTROS / SERVICIOS COMPLEMETARIOS DE EDUCACIÓN 25.000,00 326.00 480 01 AYUDAS VIAJES FIN DE CURSO Y EDUCATIVOS INFANTIL Y PRIMARIA / SERVICIOS COMPLEMETARIOS DE EDUCACIÓN 2.100,00 326.00 480 02 AYUDAS MATERIAL ESCOLAR INF. PRIM. SEC. BACH. Y C./ SERVICIOS COMPLEMETARIOS DE EDUCACIÓN 10.000,00 326.00 480 03 ACOGIDA TEMPRANA INFANTIL Y PRIMARIA / SERVICIOS COMPLEMETARIOS DE EDUCACIÓN 5.000,00 334.00 480 00 AYUDAS ACTIVIDADES CULTURALES, OCIO, ETC. / PROMOCIÓN CULTURAL 11.825,00 Cód. Validación: 5DYHE6E3F3CKLHZLM7JY6SS5N | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 18 ANEXO I – RESUMEN TRANSFERENCIAS Y SUBVENCIONES 334.00 480 01 CONVENIO COLABORACIÓN ALFAGUARA, GANDARA, AMIGOS PINTORES, BALCON CANARIO, KLAN ABORIGEN Y MAREANDO / PROMOCIÓN CULTURAL GENERAL 20.600,00 341.00 480 00 AYUDA ACTIVIDADES DEPORTIVAS, DEPORTISTAS DE ALTO NIVEL/ PROMOCIÓN Y FOMENTO DEL DEPORTE 13.000,00 341.00 480 01 CONVENIO FUTBOL BREÑAS/ PROMOCIÓN Y FOMENTO DEL DEPORTE 10.000,00 341.00 480 02 CONVENIO P.I.D BALONCESTO BREÑA BAJA / PROMOCIÓN Y FOMENTO DEL DEPORTE 24.300,00 341.00 480 03 CONVENIO P.L.D FEDERACIÓN ATLETISMO / PROMOCIÓN Y FOMENTO DEL DEPORTE 4.700,00 CAPITULO IV--TRANSFERENCIAS CORRIENTES 362.575,00 341.00 480 04 CONVENIO P.I.D FEDERACIÓN TENIS DE MESA / PROMOCIÓN Y FOMENTO DEL DEPORTE 2.400,00 341.00 480 05 CONVENIO P.I.D CENTRO INSULAR AJEDREZ / PROMOCIÓN Y FOMENTO DEL DEPORTE 7.500,00 341.00 480 06 CONVENIO CLUB CAMINANTES EL ATAJO / PROMOCIÓN Y FOMENTO DEL DEPORTE 4.500,00 341.00 480 08 CONVENIO CLUB JUVENTUD TENIS DE MESA/ PROMOCION Y FOMENTO DEL DEPORTE 2.500,00 341.00 480 09 CONVENIO TRANSVULCANIA BIKE / PROMOCION Y FOMENTO DEL DEPORTE 2.000,00 432.00 480 00 CONVENIO GESTIÓN DE OFICINA INFORMACIÓN TURÍSTICA / INFORMACIÓN Y PROMOCIÓN TURÍSTICA 28.000,00 920.00 480 00 OTRAS TRANSFERENCIA A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO /ADMINISTRACIÓN GENERAL 32.000,00 920.00 480 01 OTRAS TRANSFERENCIA : CONVENO ASOC. DE EMPRESARIOS /ADMINISTRACIÓN GENERAL 5.000,00 920.00 480 02 OTRAS TRANSFERENCIA CONVENIO ASC. TAXIS /ADMINISTRACIÓN GENERAL 6.000,00 480 TRANSFERENCIAS A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO-ATENCIONES BENEF. Y ASIST. 298.175,00 Cód. Validación: 5DYHE6E3F3CKLHZLM7JY6SS5N | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 18 ANEXO II – LÍNEAS ESTRATÉGICAS 2020 Línea 1: Fomento Cultural Importe Aplicación Presupuestaria VIAJES FIN DE CURSO Y EDUCATIVOS 2.100,00 326/48001 PROMOCIÓN CULTURAL 11.825,00 334/48000 ALFAGUARA 8.000,00 334/48001 GANDARA 1.000,00 334/48001 AMIGOS PINTORES LAS BREÑAS 2.000,00 334/48001 ASOCIACION MAREANDO 2.000,00 334/48001 VOCES AMIGAS 6.000,00 334/48001 ASOCIACION ARTESANOS EL TELAR 8.000,00 920/48000 Línea 2: Fomento del Deporte Importe Aplicación Presupuestaria CLUB DE FUTBOL BREÑAS 10.000,00 341/48001 CLUB BALONCESTO BREÑA BAJA 24.300,00 341/48002 FEDERACION INSULAR DE ATLETISMO 4.700,00 341/48003 CENTRO INSULAR DE AJEDREZ 7.500,00 341/48005 CLUB JUVENTUD TENIS DE MESA 2.500,00 341/48008 FEDERACION TENIS DE MESA 2.400,00 341/48004 SODEPAL (TRANSVULCANIA BIKE) 2.000,00 341/48009 CLUB DE CAMINANTES EL ATAJO 4.500,00 341/48006 AYUDAS DESPLAZAMIENTOS DEP. ELITE 5.000,00 341/48000 SUBVENCIONES AL DEPORTE 8.000,00 341/48000 Línea 3: Educación Importe Aplicación Presupuestaria AYUDAS AL ESTUDIO (UNIVERSITARIAS Y OTRAS) 25.000,00 326/48000 AYUDA AL MATERIAL ESCOLAR 10.000,00 326/48002 RADIO ECCA 1.500,00 920/48000 ACOGIDA TEMPRANA 5.000,00 326/48003 Línea 4: Asociacionismo y Juventud Importe Aplicación Presupuestaria PROTECCIÓN CIVIL 6.000,00 135/48000 AEA 2.500,00 135/48000 CRUZ ROJA 8.000,00 135/48000 ASOCIACION PADISBALTA 4.000,00 231/48005 AECC 1.000,00 231/48005 ASOCIACION BESAY TDAH 350,00 231/48005 ASOCIACION ACERINA 300,00 231/48005 ASOCIACION MUJERES POR LA IGUALDAD 300,00 231/48005 ASOCIACION PLENA INCLUSION CANARIAS 300,00 231/48005 ASOCIACION MOJO DE CAÑA 15.000,00 231/48005 Línea 5: Ocio, Tiempo Libre y Tercera Edad Importe Aplicación Presupuestaria ASOC. FAMILIARES (AFA LA PALMA) 8.000,00 231/48004 NUEVO REAL AEROCLUB LA PALMA 3.000,00 920/48000 INDISPAL 1.000,00 231/48007 Cód. Validación: 5DYHE6E3F3CKLHZLM7JY6SS5N | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 18 OTRAS TRANSFERENCIAS A FAMILIAS E INST 8.000,00 920/48000 Línea 6: Turismo Importe Aplicación Presupuestaria CIT TEDOTE (OFICINA INFORMACION TURISTICA) 28.000,00 432/48000 Línea 7: Medio Ambiente Importe Aplicación Presupuestaria UPA LA PALMA 3.500,00 920/48000 AANIPAL 2.000,00 920/48000 Línea 8: Participación Ciudadana Importe Aplicación Presupuestaria SOCIEDAD BALCON CANARIO 1.600,00 334/48001 Línea 9: Empleo y actividad económica Importe Aplicación Presupuestaria PUESTA EN MARCHA PROYECTOS EMPR. 10.000,00 241/47000 EXCELENCIA EMPRESARIAL 1.000,00 241/47000 MODERNIZACION DE EMPRESAS 10.000,00 241/47000 PRÁCTICAS UNIVERSITARIOS 5.400,00 241/47001 FOMENTO EMPLEO 3.000,00 241/47001 CONTRATACIÓN DESEMPLEADOS 7.000,00 241/47002 ADER LA PALMA 6.000,00 920/48000 ASOCIACION DE TAXIS SAN FELIPE SANTIAGO 6.000,00 920/48002 ASOCIACION DE EMPRESARIOS DE BREÑA BAJA 5.000,00 920/48001 CONVENIO VIVIENDAS 10.000,00 150/48000 Línea 10: Necesidades y emergencia social Importe Aplicación Presupuestaria EMERGENCIA SOCIAL 20.000,00 231/48000 SUBVENCION ALQUILER SOCIAL 5.000,00 231/48006 362.575,00 Cód. Validación: 5DYHE6E3F3CKLHZLM7JY6SS5N | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 18 ANEXO III – SUBVENCIONES PROMOCIÓN CULTURAL Desglose de subvenciones nominativas previstas en “Promoción cultural” DENOMINACION C.I.F. Asociación de Vecinos El Socorro. G38248431 600,00 Asociación de Vecinos La Polvacera. G38634515 600,00 Asociación de Vecinos Josana. G38935821 600,00 Asociación de Vecinos Antomara G76577642 600,00 Asociación de Vecinos Cruz del Milenio de la Montaña y las Ledas G76670041 600,00 Asociación Cultural Maborga G38949319 325,00 Asociación de Vecinos Ocio y Tiempo Libre Saposá G76503952 325,00 Asociación de Vecinos de la III Edad Gándara G38341020 325,00 Asociación de Vecinos Amigos del Camerún G38867354 325,00 Asociación de Padres Felix Duarte (IES Las Breñas) G38641437 275,00 Asociación de Madres y Padres CEIP San Antonio. G38034484 275,00 Asociación de Padres y Madres Sanjosapa G38787024 150,00 Asociación Ledasapa CEIP Ledas G38932984 150,00 Asociación Esverlo G76753102 1.500,00 Asociación Sol y Sombra G76833500 325,00 Asociación Acerina G76750033 1.000,00 Promoción cultural y educativa 3.850,00 IMPORTE (€) Cód. Validación: 5DYHE6E3F3CKLHZLM7JY6SS5N | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 18 TOTAL 11.825,00 AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA Presupuesto de gastos Periodo: 2020 Ordenado por: Programa Agrupado por: Programa Orgánico Programa Económico Denominación PROPUESTA 135 48000 Convenio Protección Civil y AEA 16.500,00 Total Programa 135 Protección civil 16.500,00 150 48000 Convenio Vivienda 10.000,00 Total Programa 150 Administración General de Vivienda y urbanismo 10.000,00 231 48005 Convenio Colaboración Padisbalta, La Colmena 21.250,00 231 48004 Convenio Colaboración Centro de Dia / AFA 8.000,00 231 48007 Convenio Indispal 1.000,00 231 48006 Asistencia social. Ayudas alquiler. 5.000,00 231 48000 Atenciones beneficas y Asist. (Emergencia Social) 20.000,00 Total Programa 231 Asistencia social primaria 55.250,00 241 47001 Políticas activas de Empleo 8.400,00 241 47000 Iniciativas Puesta en Marcha Proyectos Empresarial 21.000,00 241 47002 Incentivos Empresas Fomento Contratacion Desemplea Total Programa 241 Fomento del Empleo 36.400,00 326 48002 Ayudas Material Escolar Inf, Prim. Secun. Bach y C 326 48003 Acogida Temprana Infantil y Primaria 5.000,00 326 48000 Ayudas y Becas de Estudio Universatarios y otros 25.000,00 326 48001 Ayudas Viajes fin de Curso Infantil y Primaria 2.100,00 Total Programa 326 Servicios complementarios de educación 42.100,00 334 48001 Convenio Colaboracion Alfaguara y Batucada 20.600,00 334 48000 Ayudas actividades culturales, ocio, etc. 11.825,00 Total Programa 334 Promoción cultural 32.425,00 341 48009 Convenio Transvulcania Bike 2.000,00 341 48008 Convenio Club Atletismo Breña Baja Mágica 2.500,00 341 48006 Convenio Club Caminantes El Atajo 4.500,00 341 48005 Convenio P.I.D. Centro Insular de Ajedrez 7.500,00 341 48004 Convenio P.I.D. Federación Tenis de Mesa 2.400,00 341 48000 Ayudas actividades deportivas 13.000,00 341 48001 Convenios Fútbol Breñas 10.000,00 341 48002 Convenio P.I.D. Baloncesto CB Breña Baja 24.300,00 341 48003 Convenio P.I.D. Federación Atletismo 4.700,00 Total Programa 341 Promoción y fomento del deporte 70.900,00 432 48000 Convenio Gestión Oficina Información Turística 28.000,00 Total Programa 432 Información y promoción turística 28.000,00 920 46700 A Consorcios. Biosfera y Servicios 28.000,00 Página 1 de 2 7 de Noviembre del 2019 7.000,00 10.000,00 Cód. Validación: 5DYHE6E3F3CKLHZLM7JY6SS5N | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 18 Orgánico Programa Económico Denominación PROPUESTA 920 48000 Otras transferencias a familias e instituciones 32.000,00 920 48001 Otras Transf : Convenio Asoc. de Empresarios 5.000,00 920 48002 Otras Transf. Convenio Asoc. Taxis 6.000,00 Total Programa 920 Administración General 71.000,00 Total presupuesto de gastos: 362.575,00 Página 2 de 2 7 de Noviembre del 2019 Cód. Validación: 5DYHE6E3F3CKLHZLM7JY6SS5N | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 18