Expediente n.º: 2666/2022 Procedimiento: Modificación Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por derechos de inscripción en pruebas de selección de personal. CONSULTA PÚBLICA PREVIA Alcalde Presidente Fecha Firma: 19/05/2022 HASH: 573dc10aed802b88637cda4897fb6c59 El Ayuntamiento de Breña Baja, en uso de las facultades previstas en el artículo 15.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, tiene previsto acometer la aprobación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por derechos de inscripción en pruebas de selección de personal. Borja Pérez Sicilia (1 de 1) El artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ha previsto la conveniencia de sustanciar una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente con el objetivo de recabar la opinión de los sujetos y organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma. A pesar de que el Tribunal Constitucional en su Sentencia 55/2018, de 24 de mayo, consideró que la aplicación de este artículo no era preceptiva, excepto para la Administración del Estado, la Alcaldía del Ayuntamiento de Breña Baja considera que es una buena práctica la sustanciación de dicha consulta, puesto que favorece la necesaria participación de los ciudadanos en la vida política y económica reconocida en el artículo 9.2 de la Constitución Española. Por ello se ha ordenado la práctica de la consulta pública previa, con arreglo a los siguientes aspectos: I. Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa: La organización y desarrollo de los procedimiento de selección del personal conllevan la necesidad de dedicar recursos públicos que permitan su culminación, velando por el cumplimiento del ordenamiento jurídico y garantizando la aplicación de los principios de concurrencia, mérito y capacidad en el acceso al empleo público. Considerando que actualmente el Ayuntamiento de Breña Baja carece de normativa específica, el coste derivado de estos procedimientos es asumido directamente por los recursos públicos de la Entidad local, lo que supone detraer la disponibilidad de los mismos de otras necesidades públicas. Es habitual que por parte de las Administraciones públicas se exija que, al menos parcialmente, dichos costes sean financiados por los beneficiarios de dicha actividad, evitando lastrar en exceso otros servicios públicos. Por otro lado es ya congénito el hecho de que muchas personas presentan su solicitud de participar en el proceso, especialmente cuando es gratuito, no acudiendo luego a la realización de los ejercicios, obligando a la Administración a organizar de forma más costosa el procedimiento. Sin embargo cuando el interesado ha tenido que afrontar una tasa por el derecho a participar en el procedimiento selectivo, se encuentra incentivado a acudir al mismo. II. La necesidad y oportunidad de su aprobación. Se pretende dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que establece los extremos mínimos que han de contener las Cód. Validación: 53EDCC5RKPTW55XWE2WK9PK4E | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 2 ordenanzas fiscales, con sujeción al procedimiento legalmente establecido para su modificación. III. Objetivos de la norma. Los objetivos que se persiguen con la nueva Ordenanza Fiscal son los de trasladar, parcialmente al menos, el coste de la actividad a los aspirantes, en términos similares a los existentes en la mayoría de Administraciones públicas, así como incentivar a los realmente interesados en participar en el proceso a su presencia activa en el mismo. Para evitar que el coste de la tasa pueda implicar un obstáculo al acceso al empleo público de personas que se tengan niveles de renta precarios, se prevé la posibilidad de incluir beneficios fiscales que atiendan dichas situaciones. IV. Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias. Tal y como establece el citado Real Decreto Legislativo 2/2004 es obligatoria la modificación de la Ordenanza Fiscal conforme al procedimiento establecido, por lo que no existen alternativas no regulatorias.  Todos aquellos interesados que quieran hacer llegar su opinión respecto a la aprobación de la citada Ordenanza pueden dirigirla al Departamento de Intervención mediante la sede electrónica en la siguiente dirección: https://bbaja.sedelectronica.es, sin perjuicio de cualquiera de los medios habilitados por la Ley 39/2015, durante el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Breña Baja. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE Cód. Validación: 53EDCC5RKPTW55XWE2WK9PK4E | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 2