Arrigos Pintores +7 a pa CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA Y LA ASOCIACIÓN CULTURAL AMIGOS PINTORES DE LAS BREÑAS En Breña Baja, a 06 de febrero de 2020 De una parte, Don Borja Pérez Sicilia, con DNI número 42194099R, en su condición de Alcalde Presidente del AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA, con C.I.F. P3800900G y con domicilio en Plaza de Las Madres, San José, 38712 Breña Baja. De otra, Doña Ana Margarita León Pérez, con DNI n* 42.171.709-J, mayor de edad, vecina de Breña Alta, con domicilio en Camino la Higuera, n* 7, San Isidro, CP 38710, en calidad de representante de la ASOCIACIÓN CULTURAL AMIGOS PINTORES DE LAS BREÑAS, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 19 de los Estatutos de la misma, con CIF: G 38787602, número de registro de Asociaciones de Canarias 6155 Y, Doña Evelia Cabrera Millán, en calidad de Secretaria accidental del Ayuntamiento de Breña Baja que da fe del acto. Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad legal para obligarse en la representación que ostentan y, a tal efecto, EXPONEN PRIMERO-.Que la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, establece en su artículo 110, apartado 3 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de asociaciones y fundaciones que radiquen en su territorio. SEGUNDO-. Que según el mencionado Estatuto de Autonomía, a las Islas les corresponde, entre otras cosas, el ejercicio de las funciones que les son reconocidas como propias y las que les transfieran o deleguen por la Comunidad Autónoma. TERCERO-. Que el artículo 25.2.i), m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, establece que el municipio ejercerá competencias en "Promoción del deporte e instalaciones deportivas”, “Promoción de la cultura y equipamientos culturales”, estableciendo el artículo 11 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios Canarios, entre otras, y sin prejuicio de lo previsto en la legislación básica, las competencias en materia de cultura y deportes. CUARTO.- Siempre ha sido una máxima del Ayuntamiento de Breña Baja el reconocer la labor realizada por los movimientos sociales, culturales, deportivos, etc. en el desarrollo del municipio, trasladando y liderando todas aquellas iniciativas y sugerencias en los temas de su interés. Es por dicha razón, por la que siempre ha contribuido con cuantas iniciativas y propuestas de dichos colectivos sean necesarias en beneficio de la ciudadanía y la población insular en general. El Ayuntamiento de Breña Baja encuentra necesario diversificar la oferta cultural y formativa en todo el Municipio. QUINTO.- Que la Asociación Cultural Amigos Pintores de Las Breñas, y de conformidad con el artículo 2 de sus estatutos, tiene como fin divulgar la Pintura y ofrecer formación Pictórica, entre otros. Para el desarrollo de tales objetivos, la Asociación antes mencionada cuenta con personal especializado y medios técnicos suficientes, de los cuales no dispone el Ayuntamiento de Breña Baja. No obstante, este Ayuntamiento si que dispone de un lugar para que desarrolle su actividad la asociación firmante. En razón a todo lo expuesto, y habiendo llegado ambas partes a un acuerdo, deciden suscribir el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN, con ujeción a las siguientes CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO. La impartición por parte de la Asociación Cultural Amigos Pintores de Las Breñas de cursos de iniciación, nivel intermedio y avanzado de pintura, así como la realización de dos exposiciones anuales en el lugar que se acuerde por las partes. SEGUNDA.- Destinatarios, Lugar, horarios y cuota de la actividad. Dichos cursos se impartirán a todas las personas interesadas desde infantil, juvenil y adultos, teniendo prioridad los residentes en el Municipio de Breña Baja. Los cursos se desarrollarán en los siguientes horarios y períodos: Periodo 1: Comienzo desde el 9 de Enero a Julio. Periodo 2: Desde el 15 de Septiembre a 20 de Diciembre. De Lunes a Viernes en horario de: 17:00 a 21:00 horas repartidas según la franja de edad. Cuota de la actividad: en aquellas actividades que estén amparadas por el presente convenio y por tanto beneficiarias de la subvención que por el mismo se instrumenta, la Asociación no podrá cobrar cuotas a sus alumnos que excedan de la cantidad de 10 euros para los menores de edad y de 15 euros a los mayores de edad. Pudiendo, en su caso, acordar las partes los descuentos oportunos para los residentes en Breña Baja. Los gastos serán debidamente justificados de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su reglamento de desarrollo, y deberá incluir una memoria anual, en la que, además, se justificarán los ingresos obtenidos en dichas actividades. El plazo máximo para presentar la correspondiente justificación será el 31 de marzo de 2021. La Asociación presentará asimismo una declaración responsable de no incurrir en causa que impida la obtención de subvenciones públicas en cumplimiento a lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de oviembre, General de Subvenciones. Las partes podrán alterar los horarios y el día asignado por cuestiones justificadas. TERCERO.- El Ayuntamiento de Breña Baja tendrá las siguientes obligaciones y derechos: a) Aportar la cantidad anual de DOS MIL EUROS (2.000,00 €), en concepto de ayuda para el mantenimiento de la actividad y en los gastos que se deriven de la gestión y funcionamiento de la Asociación para el cumplimiento de este Convenio y durante el tiempo de vigencia del mismo, que serán abonados con cargo a la partida presupuestaria 334/480.01 del Estado de Gastos del Presupuesto General para el año 2020. b) Velar por el cumplimiento de este Convenio, pudiendo resolverlo si la Asociación firmante incumpliera sus estipulaciones o los objetos finales señalados en el mismo. c) Colaborar con la Asociación en la promoción de la actividad. d) Designar a dos personas para el comité de seguimiento del Convenio. CUARTA: Se creará una Comisión de Seguimiento del Convenio que tendrá las siguientes funciones: Consultiva, ejecutiva y coordinación de actividades, establecimiento de horarios y días de actividad. El número de miembros de la Comisión será de cuatro: 2 miembros por la entidad local, uno de ellos por parte del órgano de gobierno de la entidad y el otro responsable técnico, y 2 representantes de la asociación. La Comisión adoptará sus acuerdos por mayoría y se reunirá un mes antes de finalizar la vigencia de este Convenio a efectos de valorar su prórroga o modificación. La propia Comisión decidirá las reuniones periódicas que deban realizarse, sin perjuicio de la convocatoria motivada que realicen las partes con una antelación mínima de 48 horas. QUINTA: La duración y resolución del convenio: El presente convenio comenzará a surtir efecto a partir de la fecha de su firma, extendiéndose su vigencia por un año natural, transcurrido el cual deberá suscribirse un nuevo convenio. El incumplimiento por parte de la Asociación Cultural Amigos Pintores de las Breñas o del personal a su servicio de las estipulaciones, fines y objetos contenidos en el presente Convenio, serán causa de la resolución del mismo. SEXTO.- CLÁUSULA DE RESPONSABILIDAD. La Asociación Cultural Amigos Pintores de las Breñas será responsable de mantener las instalaciones en condiciones óptimas para su uso, sin perjuicio de recabar la colaboración del Ayuntamiento si fuera necesario. El Ayuntamiento de Breña Baja será responsable de los daños producidos en las instalaciones por el desarrollo de las actividades que organice, sin perjuicio de que para cada evento o actividad a desarrollar la Comisión o cualquiera de las partes, con el visto bueno de la otra, establezca normas concretas de responsabilidad para los usuarios en cada caso. SÉPTIMO.- RÉGIMEN JURÍDICO. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose para las cuestiones no previstas en el mismo por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 3 de noviembre, General de Subvenciones, a la restante legislación básica en materia de régimen local, a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público. Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, las partes firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados. Alcalo y y La Presidenta, Ns ge? de Te o > Se£0 3:04) Pérez Sicilia “G D?. Arma Margari Leó rez Ep adi as ett Y e gui) w. as 3 E DA él ee 4 ./ era Millán