rama e e e e o e 5] E Apamamágras me dy MOS % |hearde Cil gto Tirgo Hesis AY ay/ DAD “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA MUY NOBLE Y HONORABLE VILLA DE BREÑA BAJA Y EL CLUB DE FUTBOL UNIÓN BREÑAS” laz a zz El OS AN Sas “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA MUY NOBLE Y HONORABLE VILLA DE BREÑA BAJA Y EL CLUB DE FUTBOL UNIÓN BRENAS” En Breña Baja, a 12 de febrero de 2020 REUNIDOS D. Borja Pérez Sicilia, en calidad de Alcalde, Del AYUNTAMIENTO DE LA MUY NOBLE Y HONORABLE VILLA DE BREÑA BAJA, con C.LF. P3800900G. y domicilio en la C/ Plaza de Las Madres, s/n en la Villa de Breña Baja, actuando en nombre y representación de esa Corporación, autorizado para este acto por Acuerdo plenario de 30 de enero de dos mil veinte y asistido por la secretaria accidental María Evelia Cabrera Millán. De otra parte, D. Roberto Pérez Pérez con DNI n* 42173578L en calidad de Presidente del Club de Fútbol Unión Breñas, con CIF V-38990529 con domicilio en Camino de La Piedad n” 51 del municipio de Breña Baja código postal 38710 Que ambas partes se reconocen capacidad legal y representación suficientes para OS RÍO Ne otorgar el presente documento y puestos previamente de acuerdo El EXPONEN EIA 2.002 175 (A AS! ERO-. Que el Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 1/2018, de 5 de ne iembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias establece en su artículo 138 la dd mpetencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de deporte y ctividades de ocio. N.y NN So. qt de oy INDO-. Que según el artículo 75.4 a los municipios, además de sus competencias propias, 20 mm responderá el ejercicio de las que les sean transferidas por leyes del Parlamento de LAN Canár s o delegadas por el Gobierno, por los cabildos insulares u otras administraciones NH 17 públic, es, s. Las transferencias y delegaciones llevarán incorporadas los medios económicos, mae les y personales que correspondan. GS AY Ora Er do caso, los municipios, de acuerdo con el apartado anterior, podrán ejercer competencias materia de deportes (75.5 Estatuto Autonomía) TERCERO.. El art. 3 de la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la actividad física y el deporte de Canarias establece que en el fomento del deporte y actividad física se prestará especial atención O DE Fas personas mayores, a los menores, a la juventud, y las personas con diversidad funcional, e, o a los sectores de la sociedad más desfavorecidos, teniendo especialmente en cuenta «Y ¡mn > aq zonas o colectivos a los que la ayuda en estas actividades pueda suponer una mejora en u bi star social - Var CUAKTO-. Que el artículo 25.2.1) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local st ece que el municipio ejercerá competencias en “Promoción del deporte e instalaciones El Si WE portivas y de ocupación del tiempo libre”, estableciendo el art. 12 de la Ley 1/2019 como competencia de los ayuntamientos canarios la promoción de la actividad deportiva en su ámbito territorial, fomentando especialmente las actividades de iniciación y de carácter formativo y recreativo entre los colectivos de especial atención señalados en el artículo 3 de esta ley. -1- ATT: side ¿do Nes; A En razón a todo lo expuesto, y habiendo llegado ambas partes a un acuerdo, deciden suscribir el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN, con sujeción a las siguientes CLAUSULAS PRIMERA.-OBJETO. 1.1-. Es objeto del presente convenio determinar el régimen de colaboración entre las partes intervinientes 1.2-. En virtud del presente convenio, El Ayuntamiento de La Muy Noble y Honorable Villa de BREÑA BAJA, se compromete al abono de una contraprestación económica al Club de Fútbol Unión Breñas por el desarrollo de un programa conjunto de actividades destinado a fomentar, formar y tecnificar la práctica del Fútbol, en el Municipio de BREÑA BAJA. 1.3 -. La aportación recibida por el Club de Fútbol Unión Breñas se destinará únicamente a la realización de las actividades especificadas en la cláusula segunda del presente convenio. SEGUNDA.-DEFINICIÓN Y DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES A DESARROLLAR. Se concretan en las siguientes: 22 1-. Promoción de la modalidad de Fútbol, en el Municipio de Breña Baja. NS EN 2-. Colaborar cuando sean requeridos, en la organización de pruebas o eventos AS 2 4 complementarios a realizar en el Municipio de Breña Baja relacionados o no con esta Ent L modalidad. N 3-.Tecnificación de la modalidad de Fútbol dirigida a personal técnico y deportistas, vinculados al Fútbol en el Municipio de Breña Baja. 4-. Participación en las competiciones insulares, y en su caso Campeonatos a nivel regional y nacional. -. Ny H Y, Nuts ERA.-DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES CONTRATANTES. 39 4. ia. £ 0 y. A Por p e del Ayuntamiento de La Muy Noble y Honorable Villa de Breña Baja: 4N -Y Se 3 Lp bonar al Club de Fútbol Unión Breñas, la cantidad resultante en función del importe de prcalÓN financiación establecido en la cláusula cuarta de este convenio. - Controlar la correcta ejecución de las actividades especificadas en la cláusula segunda y tercera del mismo. te del Club de Fútbol Unión Breñas: 9 ANO inar la contraprestación recibida a realizar las actividades mencionadas en la cláusula Y La y nda del mismo. EN Ss ¡ar a cabo las actividades mencionadas con la periodicidad que se establezca, salvo a sas de fuerza mayor. N A acilitar cuanta información o documentación sea requerida por el Ayuntamiento de Breña Baja. -2- E: Sé par Presentar certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social del Club de Fútbol Unión Breñas, o en su defecto declaración responsable de estar exento de las mismas Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención/ayuda, antes de que finalice el plazo de realización de la actividad o conducta par la cual se solicitó la misma, así como las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos percibidas de otras instituciones públicas o privadas, que financien las actividades objeto de este convenio A efectos de justificación, deberán presentar una memoria de las actividades realizadas con desglose de cada uno de los gastos realizados aportando facturas, y demás documentación que se considere pertinente y de carácter probatorio del importe total de gastos de inversión Las Facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado deberán reunir los requisitos regulados en el R.D. 1496/2003 de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Las facturas deberán ir acompañadas del correspondiente justificante de pago El abono queda condicionado a la justificación total del presente convenio, en su caso, en E ejercicios anteriores TE La justificación tendrá que realizarse hasta 31 de enero de 2020 SS ela AN Déóberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las ; 2 a? tuaciones de cualquier tipo que sean objeto de convenio, en los términos SRA eglamentariamente establecidos. La difusión de la colaboración del Ayuntamiento de Ed Breña Baja mediante la inserción de la imagen corporativa de éste en la cartelería publicitaria del Club, revistas, pósters publicitarios, papelería, entradas, si las hubiera, así como el cualquier otro soporte físico y/o digital, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones. Insertar logotipo o imagen de y ¿aru ES Qu EZ arca indicado por La Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Breña Baja € y udiéndose descargar de la página web: www.bbaja.es) en los equipajes durante las de Ga TS bmpeticiones oficiales ocupando una superficie mínima de 100 cm2 previa ENS bmprobación de la normativa federativa y V*B" de la Concejalía de Deportes. Si por E SY ormativa federativa o de la propia competición, debidamente acreditado, no se puede lao y cumplimentar lo establecido en el apartado anterior se realizará en la indumentaria de calentamiento y/o entrenamiento. En todo caso, la Concejalía de Deportes se reservará la posibilidad de determinar según sea el deporte a realizar las condiciones en materia de publicidad. Se deberá acreditar el cumplimiento de esta obligación en la justificación de la xnisma, pudiendo ser rechazada, cuando en la documentación gráfica aportada no se IAN e “aprecie con claridad la identificación del logotipo o imagen de marca del Ayuntamiento de qu 'eña Baja. Ur” principio fundamental de este Club será cuidar y mostrar un especial énfasis en la cade de filiales, garantizando el buen funcionamiento y desarrollo de la misma Gar, tizando un correcto desarrollo físico-académico, para ello se buscará la implicación E rticipación de las familias, entrenadores y otros responsables técnicos, que además de N. ES evolución deportiva, llevarán un control exhaustivo del rendimiento escolar de los niñas/os y jóvenes participantes, estableciendo un programa de apoyo escolar para aquellos que lo necesiten -3- RN y Fomentar y promover la implicación de la familia como un eje fundamental, colaborando activamente en un programa de formación deportiva integral para garantizar que las actitudes y comportamientos en el entorno de los terrenos y pistas de juegos sean los adecuados, constituyéndose en ejemplo y coeducadores de una practica deportiva sana y respetuosa tanto hacia los propios compañeros como hacia los adversarios deportivos. El Club contará con una Sede Oficial sito en El Estadio Municipal de Breña Baja, C/ El Madroño, S/N, C.P. 38.712. Antes del comienzo de las competiciones, se deberá entregar una programación detallada y equitativa de encuentros a realizar en el municipio de Breña Baja, así como en otras instalaciones donde se reflejarán las diferentes categorías, días y horarios. Se creará la figura del Responsable de Comunicación del Club, que se encargará de canalizar e informar de todos los asuntos relacionados con la entidad a los medios informativos. CUARTA.- FINANCIACIÓN. El Ayuntamiento de La Muy Noble y Honorable Villa de BREÑA BAJA aportará la cantidad de DIEZ MIL EUROS (10.000,00€), que se abonarán al Club de Fútbol Unión Breñas, entre los días 10 al 28 de febrero del 2020, con cargo a la partida presupuestaria 341.480.01. Dicho pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta de la CLUB DE FÚTBOL UNIÓN BREÑAS: IBAN ES93 3076 0630 7921 6525 3226 BIC: BCOEESMMO076 QUINTA.- VÍNCULO ENTRE EL CLUB DE FUTBOL UNIÓN BREÑAS Y EL PERSONAL QUE DESARROLLE LAS ACCIONES DERIVADAS DEL PRESENTE Y a NO CONVENIO. A d.zl El tipo de vínculo que relacione al Club de Fútbol Unión Breñas con el personal del que disponga (directa o indirectamente) para el desarrollo de las acciones derivadas del presente 24 Ñ Convenio, habrá de estar debidamente dado de alta en la Seguridad Social. En ningún caso, la firma del presente Convenio implica la existencia de nexo jurídico alguno eyítre el mencionado personal al servicio del Club de Fútbol Unión Breñas y el Ilustre Ayun iento BREÑA BAJA, por lo que no se producirá al finalizar la vigencia del mismo una sub p4 gación empresarial del Ayuntamiento BREÑA BAJA en los término previstos en el Real z Y Ny H ) te y) to Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley SL uz de Ti ) Y statuto de los Trabajadores y legislación complementaria. 3 2 AS ) l) % £ YD XT A.-. JUSTIFICACIÓN. e A efectos de justificación, deberán presentar una memoria de las actividades realizadas %, A cayOro desglose de cada uno de los gastos realizados aportando facturas, y demás documentación que se considere pertinente y de carácter probatorio del importe total de gastos de inversión. Las Facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado deberán reunir los re regulados en el R.D. 1496/2003 de 28 de noviembre, por el que se aprueba el 3 E glamép por el que se regulan las obligaciones de facturación. Las facturas deberán ir paña: a s del correspondiente justificante de pago. oncesión de subvención queda condicionada a la justificación total del proyecto y oncés 7 n de subvención, en su caso, en ejercicios anteriores. Ñ justificación tendrá que realizarse hasta 31 de enero de 2020. TA -4- El NES; o SÉPTIMA.- REINTEGRO. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos contemplados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento de reintegro previsto en el Capítulo II, del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta que la referencia que en la misma se realiza a la Intervención General del Estado, se entiende referida a la Intervención del Ayuntamiento de Breña Baja. OCTAVA.-VIGENCIA. El periodo de vigencia del presente convenio será desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020. NOVENA.-MODIFICACIÓN DEL CONVENIO. Las partes podrán modificar el presente convenio en cualquier momento por mutuo acuerdo. DÉCIMA.-RESOLUCIÓN DEL CONVENIO. El presente convenio podrá resolverse por las siguientes causas: EUTEO? A a tz En RNA Ss Por mutuo acuerdo de las partes Por expiración del plazo de duración del mismo ALEA — E HL Por resolución unilateral a instancias de una de las partes, cuando otra haya incumplido s obligaciones contractuales Por cualquiera de las causas previstas legalmente MIN. y e ES gruz q 5 ÉCIMA- INCUMPLIMIENTO DEL CONVENIO. + EXN 50 a) sin El incumplimiento del presente convenio por alguna de las partes es causa de resolución Ñ (o juicio de la facultad de la otra parte para optar entre dicha resolución o exigir su límiento, sin perjuicio de la reclamación de daños y perjuicios. a Ucaldre EY DUODÉCIMA.- NORMATIVA APLICABLE. En lo no previsto en el presente convenio se estará a lo dispuesto en: - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las SS AO DE Administraciones Públicas. O E / AS a DN ey 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. E 3 ey 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Ñ 253 E eal Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley A /2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Ñ - Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto dl refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. -5- 7 e Sé) a - Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias. - Ley 1/2019, de 30 de enero, de la actividad física y el deporte de Canarias. Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, las partes firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados”. ALC EL PRE DENTE, DE, Lp yH. y l (C.F. UMÓN SN AS) > Ñ (0) de 7á SS LO), (ea xd 6d Pé Sicilia D. Róberíl Pérez £ 0D HB Li 4] A Ó SS LA SECRETARIA, QU A O Ma a Millán 72 et tr a a Y La Y e A e SECRES SS -6-