CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE ORO Dz Risco BREÑA BAJA Y LA ASOCIACIÓN CULTURAL “ORO DE RISCO” En Breña Baja, a 29 de abril de 2021 2 Breñ De ES SEÑ ge 20, una parte, Don Borja Pérez Sicilia, con DNI número ....4099, en su Ie ici de Alcalde Presidente del AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA, con >UO y y W Y, =R 8009006 y con domicilio en Plaza de Las Madres, San José, 38712 23 Z pS y > MIBr6Na Baja, facultado para suscribir el presente Convenio por acuerdo plenario y de fecha 22 de abril de 2021. % p/ a - A, otra, Doña Inés Marina Piñero Landaeta, con DNI n* ....25703, mayor de edad, vecina de Breña Alta, con domicilio en Camino la Higuera, n* 7, San Isidro, CP 38710, en calidad de representante de la ASOCIACIÓN CULTURAL “ORO DE RISCO”, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 19 de los Estatutos de la misma, con CIF: G01881663, número de registro de Asociaciones de Canarias G1/S1/24934-20/P. Y, Doña M? Evelia Cabrera Millán, en calidad de Secretaria accidental del Ayuntamiento de Breña Baja que da fe del acto. Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad legal para obligarse n la representación que ostentan y, a tal efecto, EXPONEN PRIMERO-.Que la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, establece en su artículo 110, apartado 3 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de asociaciones y fundaciones que radiquen en su territorio. SEGUNDO-. Que según el mencionado Estatuto de Autonomía, a las Islas les corresponde, entre otras cosas, el ejercicio de las funciones que les son reconocidas como propias y las que les transfieran o deleguen por la Comunidad Autónoma. TERCERO-. Que el artículo 25.2.i), m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, establece que el municipio ejercerá competencias en “Promoción del deporte e instalaciones deportivas”, “Promoción de la cultura y equipamientos culturales”, estableciendo el artículo 11 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios Canarios, entre otras, y sin prejuicio de lo previsto en la legislación básica, las competencias en materia de cultura y deportes CUARTO.- Siempre ha sido una máxima del Ayuntamiento de Breña Baja el reconocer la labor realizada por los movimientos sociales, culturales deportivos, etc. en el desarrollo del municipio, trasladando y liderando todas aquellas iniciativas y sugerencias en los temas de su interés. Es por dicha razón por la que siempre ha contribuido con cuantas iniciativas y propuestas de dichos colectivos sean necesarias en beneficio de la ciudadanía y la población insular en general. El Ayuntamiento de Breña Baja encuentra necesario diversificar la oferta ultural y formativa en todo el Municipio Sl QUINTO..- Que la Asociación Cultural “Oro de Risco”, y de conformidad con SD Y so Ye el a culo 2 de sus estatutos, tiene como fin el desarrollo de las actividades SÍ les fomentando así el patrimonio cultural de nuestra isla, entre otros. mm TU A Y ¡DE e? nm > n razón a todo lo expuesto, y habiendo llegado ambas partes a un Y Es acue do, deciden suscribir el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN, con Ou Sy eción a las siguientes BL CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO Será objeto del presente convenio de la gestión y animación por parte de la Asociación Cultural “Oro de Risco” el desarrollo de las actividades musicales en el municipio de Breña Baja según el calendario fijado por el Área de Cultura de este Ayuntamiento SS SEGUNDA.- El Ayuntamiento de Breña Baja tendrá las siguientes obligaciones y derechos a) Aportar la cantidad anual de MIL EUROS (1.000), con cargo a la partida presupuestaria 334/48001 en concepto de ayuda para el mantenimiento de la actividad y en los gastos que se deriven de la gestión y funcionamiento de la Asociación para el cumplimiento de este Convenio y durante el tiempo de vigencia del mismo b) Velar por el cumplimiento de este Convenio, pudiendo resolverlo si la Asociación firmante incumpliera sus estipulaciones o los objetos finales señalados en el mismo c) Colaborar con la Asociación en la promoción de la actividad d) Designar a dos personas para el comité de seguimiento del Convenio TERCERA INTERPRETACIÓN En caso de plantearse problemas en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, se constituirá una Comisión integrada por un representante de cada una de las partes En el caso del Ayuntamiento de Breña Baja , el representante sera designado mediante resolución del Sr. Alcalde. Funciones de La Comisión: Consultiva, ejecutiva y coordinación de actividades, establecimiento de horarios y días de actividad. preña£ La propia Comisión decidirá las reuniones periódicas que deban realizarse, SO ¿$e YEN erjuicio de la convocatoria motivada que realicen las partes con una ÉS itelación mínima de 48 horas. a) Ie >= uo m e UARTA: VIGENCIA: a) Ay a . Mor il NY) | presente convenio comenzará a surtir efecto a partir de la fecha de su á, extendiéndose su vigencia por un año natural, transcurrido el cual deberá suscribirse un nuevo convenio. QUINTA: JUSTIFICACIÓN: - La justificación del presente acuerdo, se hará mediante justificación simplificada, aportando para ello memoria final de actividad y certificado de gastos, debiendo presentarse ambos documentos, antes de transcurridos tres meses a la finalización de cada año de vigencia del presente acuerdo. SEXTA: EXTINCIÓN DEL CONVENIO: El presente convenio se extinguirá por resolución o por cumplimiento del mismo. A tales efectos será causa de resolución del mismo: 1. Por mutuo acuerdo de las partes. 2. Por expiración del plazo de duración del mismo. 3.- Por incumplimiento de las obligaciones conveniadas de una de las partes. _ 4.- Por cualquiera de las causas previstas legalmente SÉPTIMA: MODIFICACIÓN DEL CONVENIO Cualquier modificación del los término del presente convenio deberá formalizarse en documento administrativo debidamente suscrito por las partes. OCTAVA: RÉGIMEN JURÍDICO. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose para las cuestiones no previstas en el mismo por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 3 de noviembre, General de Subvenciones, a la restante legislación básica en materia de régimen local, a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público. Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, las partes firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados. Alcalde — Presidente del Presidenta de la Asociación Ayuntamiento de Breñá Baja Cultural Oro de Risco ($ /) HVZRS xy ros y. 9e $ a C9 E q EN y Borja $ icili Inés Marina Piñero Landaeta Só pu aw La Secretaria Accidental del Ayuntamiento de Breña Baj M? Ev ia Cabrera Millán