Q Y Y ¡Y PA On” Ayuntamiento de la Muy Noble y Honorable Villa de Breña Baja end 1 Sl 7 OQ Ja “ CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA MUY NOBLE Y HONORABLE VILLA DE BREÑA BAJA Y El CLUB BALONCESTO BREÑA BAJA ANUALIDAD 2021” AYUNTAMIENTO DE LA MUY NOBLE Y HONORABLE VILLA DE BRENA BAJA ena Provincia de Santa Cruz de Tenerife Área de Deportes Plaza de Las Madres, s/n - 38712 Breña Baja - C.1.F. P3800900G -— Tfno.: 922 43 59 55 - Fax 922 43 40 55 Página Web: http:/ /www.bbaja.es E-mail: deportesía bbaja.e: “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA MUY NOBLE Y HONORABLE VILLA DE BRENA BAJA Y EL CLUB BALONCESTO BRENA BAJA” En Breña Baja, a 27 de mayo de 2021 REUNIDOS D. Borja Pérez Sicilia, en calidad de Alcalde, Del AYUNTAMIENTO DE LA MUY NOBLE Y HONORABLE VILLA DE BREÑA BAJA, con C.I.F. P3800900G. y domicilio en la C/ Plaza de Las Madres, s/n en la Villa de Breña Baja, actuando en nombre y representación de esa Corporación autorizado para este acto por Acuerdo plenario de treinta y uno de julio de dos mil diecinueve ve 1 De otra parte, D. Jose Andrés Castro Feliciano con DNI n 3094-. en calidad de Presidente del Club Baloncesto Breña Baja, con CIF G38363610 con domicilio en Camino El Tributo, n% del municipio de Breña Baja código postal 38712 od Que ambas partes se reconocen capacidad legal y representación suficientes para otorgar el A presente documento y puestos previamente de acuerdo EXPONEN PRIMERO-. De conformidad con el artículo 138 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en materia de deporte y actividades de ocio SEGUNDO-. Que según el artículo 65 del mencionado Estatuto de Autonomía, a las Islas les corresponde lejercicio de las funciones que les son reconocidas como propias; las que se les transfieran o deleguen por la Comunidad Autónoma, y la colaboración en el desarrollo y la ejecución de los acuerdos adoptados E or-él Gobierno Canario, en los términos que establezcan las leyes de su Parlamento Q BN, AN E RC RO-. Que la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la Actividad Física y el Deporte de Canarias en su EN rtículo 3 dispone que el fomento del deporte y actividad física se prestará especial atención a las € ersóonas mayores, a los menores, a la juventud, y las personas con diversidad funcional, así como a los sectores de la sociedad más desfavorecidos, teniendo especialmente en cuenta aquellas zonas o colectivos NS Ñ a los;que la ayuda en estas actividades pueda suponer una mejora en su bienestar social. AN TO-. Que el artículo 25.2.1) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, establece que el municipio ejercerá competencias en “Actividades o instalaciones culturales y deportivas; ocupación (E delti mpo libre”, estableciendo el art. 12 de la Ley 1/2019 como competencia de los ayuntamientos Sanarlos “la promoción de la actividad deportiva en su ámbito territorial, fomentando especialmente las Ni aci idades de iniciación y de carácter formativo y recreativo entre los colectivos de especial atención eñalados en el art. 3”, así como “la cooperación con otros entes públicos o privados para el cumplimiento de las finalidades previstas por la presente Ley En razón a todo lo expuesto, y habiendo llegado ambas partes a un acuerdo, deciden suscribir el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN, con sujeción a las siguientes GEN y 40 Y / $ 's -1- AYUNTAMIENTO DE LA MUY NOBLE Y HONORABLE VILLA DE BREÑA BAJA Provincia de Santa Cruz de Tenerife Área de Deportes Plaza de Las Madres, s/n - 38712 Breña Baja - C.I.F. P3800900G - Tfno.: 922 43 59 55 — Fax 922 43 40 55 Página Web: http:/ /www.bbaja.es E-mail: deportesía bbaja.e CLAUSULAS PRIMERA.-OBJETO. 1.1-. Es objeto del presente convenio determinar el régimen de colaboración entre las partes intervinientes 1.2-. En virtud del presente convenio, El Ayuntamiento de La Muy Noble y Honorable Villa de BREÑA BAJA, se compromete al abono de una contraprestación económica al Club Baloncesto Breña Baja por el desarrollo de un programa conjunto de actividades destinado a fomentar, formar y tecnificar la práctica del Baloncesto, en el Municipio de BREÑA BAJA. 1.3 -. La aportación recibida por el Club Baloncesto Breña Baja se destinará únicamente a la realización de las actividades especificadas en la cláusula segunda del presente convenio. EGUNDA.-DEFINICIÓN Y DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES A DESARROLLAR. e concretan en las siguientes: 1-. Promoción de la modalidad de Atletismo incluida y complementando el PLAN INSULAR DE DEPORTES, dentro de la línea de actuación denominada “ DEPORTE Y JUEGO”, en el PON an Municipio de la Muy Noble y Honorable Villa de BREÑA BAJA: 20 A coli “8-. PUNTOS DE PROMOCIÓN DEPORTIVA 5 =) 8.4. Los Programas Deportivos tendrán una duración que comprenderán como máximo, desde Ly ¿ el 15 de septiembre hasta el 15 de junio del siguiente año (ambos inclusive). e se Xx eS 7 8.5. Para poder desarrollar el Plan se establecerá el horario que se crea idóneo (de lunes a viernes), de manera que no interfiera en las tareas docentes ni en la marcha normal del Centro Educativo y que a la vez sea el más conveniente, con el fin de incluir al mayor número de participantes. Para cada modalidad deportiva se establece la obligación de impartir un total de 4 horas semanales de sesiones dirigidas por cada Punto de Promoción, que se distribuirán, según peculiaridades de cada municipio, en los días por semana que se considere oportuno(de lunes a viernes) y en horario no lectivo; además de las competiciones o concentraciones 0 ER deportivas incluidas en los Programas Deportivos.” %4 A 5 Y PERSONAL TÉCNICO DEPORTIVO LL)! El personal técnico deportivo objeto de este convenio será contratados/as por la Federación Canaria de Atletismo. Para ostentar la condición de Técnico Deportivo, y a fin de garantizar l la adecuada solvencia técnica, la Federación Canaria de Atletismo exigirá al menos, título de Monitor Nivel-1 de la modalidad correspondiente. No obstante, se PODRÁ ADMITIR de 3 ES. manera temporal Y PREVIO INFORME FAVORABLE DEL COMITÉ DE PROMOCIÓN DEPORTIVA aquellas personas que hayan realizado una formación básica como monitores deportivos a través de los planes de formación deportiva del Cabildo de La Palma, siempre ==> ( que el curso específico para dicha modalidad no se haya realizado en La Palma durante los años de duración del presente Plan. En aquellas modalidades deportivas cuyas titulaciones no son específicas se estará obligado a NN BY realizar la formación básica como monitores deportivos a través de los planes de formación del Cabildo de La Palma y en tanto en cuanto no se haya llevado a cabo dicha formación, se requerirá copia de los cursos y/o titulaciones relacionadas con la misma, con el objeto de garantizar la cualificación y dedicación de éstos. En cualquier caso, estarían admitidas las titulaciones de: Grado de Educación Infantil - Grado de Educación Primaria ALAN Técnico Superior en Educación Infantil O. TUS SS Ss eS Gurso de Psicomotricidad (carga lectiva mínima de 300 horas). der El <= S 2, 2) $ Saa V sito AYUNTAMIENTO DE LA MUY NOBLE Y HONORABLE VILLA DE BREÑA BAJA ma Provincia de Santa Cruz de Tenerife Área de Deportes Plaza de Las Madres, s/n - 38712 Breña Baja - C.I.F. P3800900G - Tíno.: 922 43 59 55 - Fax 922 43 40 55 Página Web: http: / /www.bbaja.es E-mail: deportesía bbaja.e En cualquier caso, todo el Personal Técnico Deportivo estará obligado a presentar una certificación negativa del Registro General de delincuentes sexuales, o en su caso, certificado de antecedentes penales según se recoge en la Ley 26/2015, de 28 de julio), sin la cual no podrá iniciarse el punto de promoción deportiva asociado a este personal. Dicha certificación deberá estar incorporada en la aplicación web en el entorno propio de dicho monitor como usuario. 2-. Coorganizar y realizar los juegos Deportivos en Breña Baja en dicha modalidad, incluido en el plan Insular de deportes. 3-. Tecnificación de la modalidad de Baloncesto dirigida a personal técnico y deportistas, vinculados al Baloncesto en el Municipio de Breña Baja. 4-. Participación en las competiciones insulares, y en su caso Campeonatos de Canarias y de España. 5-. Colaborar con las actividades favorezcan o fomenten la inclusión social o con finalidad social. TERCERA.-DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES CONTRATANTES. Por parte del Ayuntamiento de La Muy Noble y Honorable Villa de Breña Baja: gl, 3 Abonar al Club Baloncesto Breña Baja, la cantidad resultante en función del importe de 44 a financiación establecido en la cláusula cuarta de este convenio. « V '/ o la correcta ejecución de las actividades especificadas en la cláusula segunda del mismo. ut lG; ¿e eS >. 3 _Pof parte del Club Baloncesto Breña Baja: = Destinar la contraprestación recibida a realizar las actividades mencionadas en la cláusula segunda del mismo. Llevar a cabo las actividades mencionadas con la periodicidad que se establezca, salvo causas de fuerza mayor. Facilitar cuanta información o documentación sea requerida por el Ayuntamiento de Breña Baja. Presentar certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social del Club Baloncesto Breña Baja, o en su defecto declaración (e responsable de estar exento de las mismas. ometerse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad 1 colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que 19 puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando Ñ Y cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. Y Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. Si Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención/ayuda, antes de que finalice el plazo de realización de la actividad o conducta par la cual se solicitó la misma, así como las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos percibidas de otras instituciones públicas o privadas, que financien las actividades objeto de este convenio. Ho A efectos de justificación, deberán presentar una memoria de las actividades realizadas con Ns desglose de cada uno de los gastos realizados aportando facturas, y demás documentación que se considere pertinente y de carácter probatorio del importe total de gastos de inversión. Las Facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado deberán reunir los requisitos egulados en el R.D. 1619/2012 de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que gulan las obligaciones de facturación. Las facturas deberán ir acompañadas del correspondiente Jus ¡cante de pago concesión de subvención queda condicionada a la justificación total del proyecto y de to ión de subvención, en su caso, en ejercicios anteriores. a Ze ustificación tendrá que realizarse hasta 31 de enero de 2023. tar justificación mediante aportación de facturas. 5 y Sy AY SY Ad -3- ste AYUNTAMIENTO DE LA MUY NOBLE Y HONORABLE VILLA DE BREÑA BAJA SONO Provincia de Santa Cruz de Tenerife Área de Deportes ája Plaza de Las Madres, s/n - 38712 Breña Baja - C.I.F. P38009006 - Tfno.: 922 43 59 55 - Fax 922 43 40 55 Página Web: http:/ /www.bbaja.es E-mail: deportesía bbaja.e: Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos. La difusión de la colaboración del Ayuntamiento de Breña Baja mediante la inserción de la imagen corporativa de éste en la cartelería publicitaria del Club, revistas, pósters publicitarios, papelería, entradas, si las hubiera, así como el cualquier otro soporte físico y/o digital, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones. Insertar logotipo o imagen de marca indicado por La Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Breña Baja (pudiéndose descargar de la página web: www.bbaja.es) en los equipajes durante las competiciones oficiales ocupando una superficie mínima de 100 cm2 previa comprobación de la normativa federativa y V*B" de la Concejalía de Deportes. Si por normativa federativa o de la propia competición, debidamente acreditado, no se puede cumplimentar lo establecido en el apartado anterior se realizará en la indumentaria de calentamiento y/o entrenamiento. En todo caso, la Concejalía de Deportes se reservará la posibilidad de determinar según sea el deporte a realizar las condiciones en materia de publicidad. Los beneficiarios deberán acreditar el cumplimiento de esta obligación en la justificación de la misma, pudiendo ser rechazada, cuando en la documentación gráfica aportada no se aprecie con claridad la identificación del logotipo o imagen de marca del Ayuntamiento de Breña Baja. : CUARTA.- FINANCIACIÓN. N El Ayuntamiento de Breña Baja aportará con cargo a la partida presupuestaria 341/48002 , la cant que resulta del detalle siguiente: l DETALLE ECONÓMICO CONVENIO AYUNTAMIENTO DE LA MUY N NOBLE Y HONORABLE VILLA DE BREÑA BAJA-CLUB BALONCESTO BREÑA BAJA | VALORACIÓN PUNTO DE PROMOCIÓN [| | | Total : Total : 6 Puntos Grupo A x 3,5 6 Puntos Grupo Ax 9 Total meses/2021. meses/2021. Valor punto 1 2 Punto grupo C x 3,5 2 Punto grupo Cx 9 Total Puntos Hora Hora /mes mes meses/2021 meses/2021 12,5 meses UR ! e en TOTAL CONVENIO | 26.33 O TE Y SEIS MIL TRECIENTOS TREINTA Y SIETE EUROS CON SETENTA Y DOS e ao É N NTIMOS (26.337,72 €), que se abonarán al Club Baloncesto Breña Baja, condicionados al valor de un SAÑAS nl 1 punto por importe de las horas efectivas/mes, trabajadas del monitor (que nunca puede superar las 25,6h Ñ Grupo A y 18,8h Grupo C) por 11,02 € la hora, y la cantidad que resulte de los siguiente forma: v4 E ul Primer pago, 1/4 a la firma del convenio. ii Segundo pago, 1/4 entre los días 1 a 10 de febrero de 2022. Tercer pago, 1/4 entre los días 1 a 10 de mayo de 2022. Cuarto pago, 1/4 entre los días 1 a 10 de septiembre 2022, YA Os pagos se realizarán mediante transferencia bancaria a la cuenta de la CLUB BALONCESTO ÑA BAJA: IBAN ES60 2100 7117 1002 0005 3402 BIC (Swift) CAIXESBBXXX 2] Al objeto de contribuir al sostenimiento económico de la escuela de baloncesto de Breña Baja SA ÑA MN tegoría cadete ), desarrollar una programa para la ampliación de tecnificación deportiva de los 0 lores, sufragar los gastos derivados de la participación en competiciones federadas ( organizadas por A Federación Insular de Baloncesto de La Palma y la Federación Canaria de Baloncesto ), permitir la pS 2) ¿asi en ia a campeonatos oficiales de Canarias o torneos amistosos que sean de interés para el adecuado ollo deportivo de los participantes en el club así como la promoción de la disciplina deportiva del E des balon ! sto en general se establece un apartado específico en el detalle económico del convenio. Se SY NAV €” mn -4- AYUNTAMIENTO DE LA MUY NOBLE Y HONORABLE VILLA DE BREÑA BAJA Provincia de Santa Cruz de Tenerife ______ Área de Deportes a Plaza de Las Madres, s/n - 38712 Breña Baja - C.I.F. P3800900G - Tíno.: 922 43 59 55 - Fax 922 43 40 55 Página Web: http: / /www.bbaja.es E-mail: deportesí bbaja.e No obstante lo anterior podrá acordarse el otorgamiento de subvenciones puntuales, para el desarrollo de programas específicos o actividades concretas mediante la presentación de una memoria de actuación con indicación de las actividades a realizar y de la previsión de los beneficios deportivos a obtener. DETALLE ECONÓMICO CONVENIO AYUNTAMIENTO BRENA BAJA Y CLUB BALON STO BRENA BAJA DETALLE PROGRAMA TECNIFICACIÓN, PARTICIPACIÓN EN COMPETICIONES SU AL FEDERADAS, ASISTENCIA A CAMPEONATOS Y/O TORNEOS ASÍ COMO PROMOCIÓN DE LA DISCIPLINA DEPORTIVA BALONCESTO a TOTAL AR IETE MIL CINCUENTA Y DOS EUROS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (7.052,74€) ue se abonarán al Club Baloncesto Breña Baja, condicionados a la ejecución de la memoria de las actividades deportivas y/o formativas propuestas, y la cantidad que resulte de la siguiente forma y 1 Primer pago, 1/4 a la firma del convenio 2. Segundo pago, 1/4 entre los días 1 a 10 de febrero de 2022 3. Tercer pago, 1/4 entre los días 1 a 10 de mayo de 2022 N Y), 24. Cuarto pago,1/4 entre los días 1 a 10 de septiembre 2022 px 101a di > Pa e QUINTA.- VÍNCULO ENTRE EL CLUB BALONCESTO BREÑA BAJA Y EL PERSONAL QUE DESARROLLE LAS ACCIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONVENIO. El tipo de vínculo que relacione al Club Baloncesto de Breña Baja con el personal del que disponga (directa o indirectamente) para el desarrollo de las acciones derivadas del presente Convenio habrá de estar debidamente dado de alta en la Seguridad Social En ningún caso, la firma del presente Convenio implica la existencia de nexo jurídico alguno el mencionado personal al servicio del Club Baloncesto Breña Baja y el Ilustre Ayuntamiento RENA BAJA, por lo que no se producirá al finalizar la vigencia del mismo una subrogación empresarial E lustre Ayuntamiento BRENA BAJA en los término previstos en el artículo 44 del Real Decreto KN a aa lativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores y legislación YAA complementaria lA TA-. JUSTIFICACIÓN. a O) A efectos de justificación, deberán presentar una memoria de las actividades realizadas con CEA ose de cada uno de los gastos realizados aportando facturas, y demás documentación que se dere pertinente y de carácter probatorio del importe total de gastos de inversión. Las Facturas oO documentos acreditativos del gasto efectuado deberán reunir los requisitos 6 egul dos en el R.D. 1619/2012 de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se rég an las obligaciones de facturación. Las facturas deberán ir acompañadas del correspondiente ificante de pago La concesión de subvención queda condicionada a la justificación total del proyecto y de concesión de subvención, en su caso, en ejercicios anteriores ¿REN INE AS a justificación tendrá que realizarse hasta 31 de enero de 2023 he REINTEGRO E cederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora lesde el e mento del pago de la subvención, en los supuestos contemplados en la Ley 38/2003, de 17 de novie pe, General de Subvenciones. Y nor A Bis AYUNTAMIENTO DE LA MUY NOBLE Y HONORABLE VILLA DE BREÑA BAJA ena Provincia de Santa Cruz de Tenerife a Área de Deportes Plaza de Las Madres, s/n - 38712 Breña Baja - C.I.F. P3800900G - Tfno.: 922 43 59 55 - Fax 922 43 40 55 Página Web: http:/ /www.bbaja.es E-mail: deportesía bbaja.es Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento de reintegro previsto en el Capítulo II, del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta que la referencia que en la misma se realiza a la Intervención General del Estado, se entiende referida a la Intervención del Ayuntamiento de Breña Baja. OCTAVA.-VIGENCIA, El presente convenio mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022. NOVENA.-MODIFICACIÓN DEL CONVENIO. Las partes podrán modificar el presente convenio en cualquier momento por mutuo acuerdo. DÉCIMA.-RESOLUCIÓN DEL CONVENIO. El presente convenio podrá resolverse por las siguientes causas: Por mutuo acuerdo de las partes Por expiración del plazo de duración del mismo Por resolución unilateral a instancias de una de las partes, cuando otra haya incumplido sus obligaciones contractuales Por cualquiera de las causas previstas legalmente UNDÉCIMA- INCUMPLIMIENTO DEL CONVENIO. El incumplimiento del presente convenio por alguna de las partes es causa de resolución sin perjuicio de la facultad de la otra parte para optar entre dicha resolución o exigir su cumplimiento, sin perjuicio de la reclamación de daños y perjuicios. DUODÉCIMO.- RÉGIMEN JURÍDICO. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose para las cuestiones no previstas en el mismo por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 3 de noviembre, General de Subvenciones, a la restante legislación básica en materia de régimen local, a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público. Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, las partes firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados”. EL ALG LD EL PRESIDENTE, (C.B. BREÑA BAJA) E y L> NS gn f So y (Sr di = ES "9 VA vr el y $ DONO PR Na SS CLEraÓD e ES cifis