EZ A A REG ls OS “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA MUY NOBLE Y HONORABLE VILLA DE BREÑA BAJA Y EL CLUB DEPORTIVO JUVENTUD TENIS DE MESA DE BREÑA BAJA” site sl > a AYUNTAMIENTO DE LA MUY NOBLE Y HONORABLE VILLA DE BREÑA BAJA y 7 ÍN Provincia de Santa Cruz de Tenerife YN 0 Área de Deportes Plaza de Las Madres, s/n — 38712 Breña Baja — C.I.F. P38009006G — Tfno.: 922 43 59 55 — Fax 922 43 40 55 Página Web: http://www.bbaja.es E-mail: deportesfbbaja.es “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA MUY NOBLE Y HONORABLE VILLA DE BREÑA BAJA Y EL CLUB DEPORTIVO JUVENTUD TENIS DE MESA DE BREÑA BAJA” Reunidos en Breña Baja, a cuatro de octubre de 2021 REUNIDOS De una parte; D. Borja Pérez Sicilia, en calidad de Alcalde del AYUNTAMIENTO DE LA MUY NOBLE Y HONORABLE VILLA DE BREÑA BAJA, con C.1.F. P38009006. y domicilio en la C/ Plaza de Las Madres, s/n en la Villa de Breña Baja, actuando en nombre y representación de esa Corporación, autorizado para este acto por Acuerdo plenario de veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve. Y de otra parte; D. José Luis González de León con DNI n.? ....1744-. en calidad de Presidente de la Entidad deportiva Club Juventud Tenis de Mesa, modalidad de tenis de mesa, con CIF G38468062. con domicilio en, C/ San Antonio, n* 126, C.P.:38712, facultado para este acto en virtud de Acta de la Asa lea de fecha de veinte de junio de mil novecientos noventa y siete. ela M sí a Cr, e O Ge, EN EXPONEN WS De pres ¡Que ambas partes se reconocen capacidad legal y representación suficientes para otorgar el S documento y puestos previamente de acuerdo Udig ¿e PRIMERO-. De conformidad con el artículo 138 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de eforma dél Estatuto de Autonomía de Canarias, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma AMENT o Sy SY rias la competencia exclusiva en materia de deporte y actividades de ocio. > SES Ñ DO-. Que según el artículo 65 del mencionado Estatuto de Autonomía, a las Islas les espe de el ejercicio de las funciones que les son reconocidas como propias; las que se les transfieran e, e d Bu n por la Comunidad Autónoma, y la colaboración en el desarrollo y la ejecución de los acuerdos Y ado; du ( s por el Gobierno Canario, en los términos que establezcan las leyes de su Parlamento. INEA / Po, A T » ERO-. Que la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la Actividad Física y el Deporte de Canarias en su GS HR cul EZ o 3 dispone que el fomento del deporte y actividad física se prestará especial atención a las e Anonio, personas mayores, a los menores, a la juventud, y las personas con diversidad funcional, así como a los > o, sectores de la sociedad más desfavorecidos, teniendo especialmente en cuenta aquellas zonas o colectivos a los que la ayuda en estas actividades pueda suponer una mejora en su bienestar social. A GUARTO.. Que el artículo 25.2.1) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, establece S Se ( (ie el municipio ejercerá competencias en “Actividades o instalaciones culturales y deportivas; AN IN upación del tiempo libre”, estableciendo el art. 12 de la Ley 1/2019 como competencia de los eN Y N A vi ayuntamientos canarios “la promoción de la actividad deportiva en su ámbito territorial, fomentando especialmente las actividades de iniciación y de carácter formativo y recreativo entre los colectivos de especial atención señalados en el art. 3”, así como “la cooperación con otros entes públicos o privados para el cumplimiento de las finalidades previstas por la presente Ley”. En razón a todo lo expuesto, y habiendo llegado ambas partes a un acuerdo, deciden suscribir el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN, con sujeción a las siguientes CLAUSULAS PRIMERA.-OBJETO. 1.1-. Es objeto del presente convenio determinar el régimen de colaboración entre las partes intervinientes 1.2-. En virtud del presente convenio, el Ayuntamiento de Breña Baja, se compromete al abono de una disposición económica al Club Juventud Tenis de Mesa, por el desarrollo de un programa conjunto de actividades destinado a fomentar, colaborar y tecnificar la práctica del tenis de Mesa, en el Municipio de Breña Baja. 1.3-. La aportación recibida por el Club Juventud Tenis de Mesa se destinará únicamente a la realización de las actividades especificadas en la cláusula segunda del presente convenio. SEGUNDA.-DEFINICIÓN, DESCRIPCIÓN Y CONDICIONES DE LAS ACTIVIDADES A DESARROLLAR. Se concretan en las siguientes: -. Promoción de la modalidad de Tenis de Mesa, en el Municipio de Breña Baja. 2-. Colaborar en la organización de pruebas o eventos complementarios a realizar en el ¿ela My / + Municipio de Breña Baja. Y eN Cruz 3-.Tecnificación de la modalidad de Tenis de Mesa dirigida a personal técnico y deportistas, > A vinculados a esta disciplina en el Municipio de Breña Baja. va ES 2 4-. Participación en las competiciones insulares, provinciales, autonómicas y en su caso Y E; A Campeonatos de Canarias y de España. Ve S, Y) Ue ed ERA.-DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES CONTRATANTES. sn O te del Ayuntamiento de La Muy Noble y Honorable Villa de Breña Baja: Se ey . o Se bonar al Club Juventud Tenis de Mesa la cantidad resultante en función del importe de Efmanciación establecido en la cláusula cuarta de este convenio. D EY Pbntrolar la correcta ejecución de las actividades especificadas en la cláusula segunda del 1smo OS RETARÍA EOS S AionIa, 124 e For parte del Club Juventud Tenis de Mesa: Z AN QA Destinar la contraprestación recibida a realizar las actividades mencionadas en la cláusula segunda e del mismo. WN OS (Y SN Ñ NW WAY ARA, ho 927 De ES AYUNTAMIENTO DE LA MUY NOBLE Y HONORABLE VILLA DE BRENA BAJA pS Provincia de Santa Cruz de Tenerife EN Área de Deportes Plaza de Las Madres, s/n — 38712 Breña Baja — C.I.F. P3800900G — Tfno.: 922 43 59 55 — Fax 922 43 40 55 Página Web: http://www.bbaja.es E-mail: deportesObbaja.es Llevar a cabo las actividades mencionadas con la periodicidad que se establezca, salvo causas de fuerza mayor Facilitar cuanta información o documentación sea requerida por el Ayuntamiento de Breña Baja Presentar certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social de Club Juventud Tenis de Mesa, o en su defecto declaración responsable de estar exento de las mismas Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención/ayuda, antes de que finalice el plazo de realización de la actividad o conducta par la cual se solicitó la misma, así como las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos percibidas de otras instituciones públicas o privadas, que financien las actividades objeto de este convenio A efectos de justificación, deberán presentar una memoria de las actividades realizadas con desglose de cada uno de los gastos realizados aportando facturas, y demás documentación que se considere pertinente y de carácter probatorio del importe total de gastos de inversión Las Facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado deberán reunir los requisitos regulados en el R.D. 1619/2012 de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Las facturas deberán ir acompañadas del correspondiente justificante de pago La concesión de subvención queda condicionada a la justificación total del proyecto y de concesión de subvención, en su caso, en ejercicios anteriores La justificación tendrá que realizarse hasta 30 de julio de 2022 Presenta; justificación mediante aportación de facturas. Y Los beñeficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las ctuáciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente ATI áblecidos. La difusión de la colaboración del Ayuntamiento de Breña Baja mediante la inserción AROS yy ruUZ Qe ! imagen corporativa de éste en la cartelería publicitaria del Club, revistas, pósters publicitarios, e ¿pap lería, entradas, si las hubiera, así como el cualquier otro soporte físico y/o digital, de O Y Cop ormidad con lo previsto en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones. ru PES e r logotipo o imagen de marca indicado por La Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Es a Baja (pudiéndose descargar de la página web: www.bbaja.es) en los equipajes durante las Z “2 dia eS Se iones oficiales ocupando una superficie mínima de 100 cm2 previa comprobación de la LY * ormafiva federativa y V*B* de la Concejalía de Deportes. Si por normativa federativa o de la prop; competición, debidamente acreditado, no se puede cumplimentar lo establecido en el £tado anterior se realizará en la indumentaria de calentamiento y/o entrenamiento. En todo caso, ap, If Concejalía de Deportes se reservará la posibilidad de determinar según sea el deporte a realizar ZP ABENTO La A condiciones en materia de publicidad. Los beneficiarios deberán acreditar el cumplimiento de Br 2 es obligación en la justificación de la misma, pudiendo ser rechazada, cuando en la ¡PUE S/ mentación gráfica aportada no se aprecie con claridad la identificación del logotipo o imagen de arca del Ayuntamiento de Breña Baja PR VA FINANCIACIÓN ÑO e, El Ayuntamiento de Breña Baja aportará la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS EUROS (2.500,00€), con cargo a la aplicación presupuestaria 341.480.08, que se abonarán al Club Juventud Tenis S A J "0. 2, de Mesa de la siguiente forma: E Se de Y SÁ Ze Primer pago (1000,00€), a la firma del convenio o] E Segundo pago (1.500,00€), entre los días 1 a 10 de marzo de 2022 NO. 4 A A Ñ 2 y y X Ñ DN yA El pago de dicha aportación se realizará de forma anticipada, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4, párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y mediante transferencia bancaria a la cuenta CLUB JUVENTUD TENIS DE MESA con código IBAN: ES95 2100 7117 1622 0003 4368 (CAIXABANK, S.A.). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 174.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el presente Convenio queda subordinado al crédito que para cada ejercicio autoricen los respectivos presupuestos. QUINTA-. JUSTIFICACIÓN. A efectos de justificación, deberán presentar una memoria de las actividades realizadas con desglose de cada uno de los gastos realizados aportando facturas, y demás documentación que se considere pertinente y de carácter probatorio del importe total de gastos de inversión. Las Facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado deberán reunir los requisitos regulados en el R.D. 1619/2012 de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Las facturas deberán ir acompañadas del correspondiente justificante de pago. La concesión de subvención queda condicionada a la justificación total del proyecto y de concesión de subvención, en su caso, en ejercicios anteriores. La justificación tendrá que realizarse hasta 30 de julio de 2022. SEXTA.- REINTEGRO. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos contemplados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento de reintegro previsto en el Capítulo II, del Título 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta que la réferencia que en la misma se realiza a la Intervención General del Ayuntamiento de Breña Baja A M.N e o) rue IMA.-VIGENCIA. 37 Y 2 > pr] do | presente convenio mantendrá su vigencia hasta el 30 de mayo de 2022. 1 s> 03 NA Y ZE S, Li lo 4 2% A.- MODIFICACIÓN DEL CONVENIO. Las partes podrán modificar el presente convenio en cualquier momento por mutuo acuerdo. E N OVENA.-RESOLUCIÓN DEL CONVENIO. 90 1 presente convenio podrá resolverse por las siguientes causas: or mutuo acuerdo de las partes A y b br expiración del plazo de duración del mismo ES Y, or resolución unilateral a instancias de una de las partes, cuando otra haya incumplido sus ej bligaciones contractuales TARÍA N Qr cualquiera de las causas previstas legalmente a s AnON O, de ds RÉCIMA- INCUMPLIMIENTO DEL CONVENIO. PA AS > M 2d NE 1 %o W S %2 art Ed .% AYUNTAMIENTO DE LA MUY NOBLE Y HONORABLE VILLA DE BREÑA BAJA 7) OS Provincia de Santa Cruz de Tenerife NS Área de Deportes Plaza de Las Madres, s/n — 38712 Breña Baja — C.I.F. P38009006 — Tfno.: 922 43 59 55 — Fax 922 43 40 55 Página Web: http://www.bbaja.es E-mail: deportesObbaja.es El incumplimiento del presente convenio por alguna de las partes es causa de resolución sin perjuicio de la facultad de la otra parte para optar entre dicha resolución o exigir su cumplimiento, sin perjuicio de la reclamación de daños y perjuicios. UNDÉCIMA.- RÉGIMEN JURÍDICO. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose para las cuestiones no previstas en el mismo por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 3 de noviembre, General de Subvenciones, a la restante legislación básica en materia de régimen local, a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público. Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, las partes firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados”. MN. y Y Y gxuz de UA, FE SI cr O o w EL ALGAL “Y SIDENTE EL PRESIDENTE DEL C. D. JUVENTUD T. M G Masara y ¿eo 5 Atopjo Le $ de > US BN S) YN ES A Me AS á AS 21 yen y Ñ NO %, NA 995 dm Y “=4