MR > A [fe 8 AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA pod REVOLU TON aa CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA Y LA ASOCIACIÓN ARTÍSTICA REVOLUTION DANCE 2021 Z Ayuntamiento de Breña Baja ES CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA e Br A ASOCIACIÓN ARTÍSTICA REVOLUTION DANCE SY ESO gía 6 % laos De] HE 3 =$ Mi) E ES En Breña Baja, a 17 de mayo de 2021 e %, una parte, Don Borja Pérez Sicilia, con DNI número ....4.099., en su condición o s iniciativas y propuestas de dichos colectivos sean necesarias en beneficio de la PAS SN ciud: ES anía y la población insular en general. El Ayuntamiento de Breña Baja encuentra Z y Si eges o diversificar la oferta cultural y formativa en todo el Municipio. 25 "y a, 3k “e QUINTO.- Que la ASOCIACIÓN ARTÍSTICA REVOLUTION DANCE y de ormidad con lo establecido en sus estatutos, tiene como fin promocionar y potenciar ta 1 eriós bal en La Palma y en especial en el municipio de Breña Baja. Contribuir al desarrollo de la danza, planificando y desarrollando toda clase de actividades relacionadas con el baile y/o danza Para el desarrollo de tales objetivos, la Asociación antes mencionada cuenta con asociados. alumnos y medios técnicos suficientes, de los cuales no dispone el Ayuntamiento de Breña Baja En razón a todo lo expuesto, y habiendo llegado ambas partes a un acuerdo 0 iden suscribir el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN, con sujeción a las S1 1entes, CLAUSULAS RIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO La impartición por parte de la Asociación Artística Revolution Dance de cursos de iniciación, nivel intermedio y avanzado de baile y/o danza, así como la realización de un mínimoide dos actuaciones anuales en el lugar que se acuerde por ambas partes SEGUNDA.- LA ASOCIACIÓN ARTÍSTICA REVOLUCION DANCE se compromete a a) Gestionar la actividad y llevar a cabo cuantas actuaciones de promoción considere necesaria para conseguir los fines de la divulgación b) Promocionar y potenciar el baile y/o danza, en el municipio de Breña Baja c) Colaborar y participar en las campañas institucionales d) Servir de interlocutor válido ante la Administración Central o Autonómica y otro Organismos e Instituciones privadas e) Fomentar, mantener, y mejorar las relaciones de amistad, colaboración y ayuda mutua entre sus asociados Ayuntamiento de Breña Baja ES f) Promo onar al municipio de Breña baja en aquellos actos institucionales o similares a nivel nacional, autonómico, regional, insular o municipal donde participe dicha ociagi4n LgÉ Na de Bra Pa Tu jerife A ERO.- El Ayuntamiento de Breña Baja tendrá las siguientes obligaciones y — a au Y 12 7, Ré ho ar la cantidad anual de DOS MIL EUROS (2.000), pagaderas en dos Oo, 9 mens dades por importe de 1.000 euros cada una, en concepto de ayuda para el Ay y 'finima ] miento de la actividad y en los gastos que se deriven de la gestión y cionamiento de la Asociación para el cumplimiento de este Convenio, durante el tiempo de vigencia del mismo. Las mensualidades se pagarán de la siguiente forma: 1 Primer pago, a la firma del convenio 4 2. Segundo pago, durante el mes de noviembre de 2021 D b) Velar por el cumplimiento del presente Convenio, pudiendo resolverlo si la Asociación firmante incumpliera sus estipulaciones o los objetos finales señalados en el mismo h laborar con la Asociación en la promoción de la actividad Ñ )D signar a dos personas para el comité de seguimiento del Convenio cu, TA: Se creará una Comisión de Seguimiento del Convenio que tendrá las sI ientes funciones a) onsultiva y de coordinación de actividades, establecimiento de horarios y días de actividad, en su caso b) Ejecutiva, En la gestión cotidiana de la actividad, en el Funcionamiento Interno y la Organización de los socios c) Cualquier otra que se designe El número de miembros de la Comisión será de cuatro: 2 miembros por la entidad local uno de ellos por parte del órgano de gobierno de la entidad y el otro responsable técnico, y 2 representantes de la asociación La Comisión adoptará sus acuerdos por mayoría y se reunirá un mes antes de finalizar la vigencia de este Convenio a efectos de valorar su prórroga o modificación La propia Comisión decidirá las reuniones periódicas que deban realizarse, sin perjuicio de la convocatoria motivada que realicen las partes con una antelación mínima de 48 horas QUINTA.- DURACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONVENIO Breña S Y El presente Convenio comenzará a surtir efecto a partir de la fecha de su firma S SS EX diéndose su vigencia por un año natural, si no es denunciado por alguna de las partes *D E) q TS UN XSR) ¡UN (1) mes de antelación. Y 50) dd € ez % es El incumplimiento por parte de la ASOCIACIÓN ARTÍSTICA REVOLUTION QT ye y ANCE o del personal a su servicio de las estipulaciones, fines y objetos contenidos en el 7 esente Convenio, serán causa de la resolución del mismo. TA.- REGIMEN JURÍDICO El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose para las cuestiones no previstas en el mismo por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 3 de noviembre, General de Subvenciones, a la restante legislación básica en materia de régimen local, a la Á Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público. SÉPTIMA JUSTIFICACIÓN A efectos de justificación, deberán presentar una memoria de las actividades alizadas con desglose de cada uno de los gastos realizados aportando facturas, y demás entación que se considere pertinente y de carácter probatorio del importe total de gasto de inversión Las Facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado deberán reunir los requisitos regulados en el R.D. 1496/2003 de a 28 de noviembre, por el que se aprueba el regla nto por el que se regulan las obligaciones de facturación. Las facturas deberán ir acompañadas del correspondiente justificante de pago. La concesión de subvención queda condicionada a la justificación total del proyecto y de concesión de subvención, en su caso, en ejercicios anteriores La justificación tendrá que realizarse antes del 31 de agosto de 2022 SEPTIMA.- REINTEGRO Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, asi como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos contemplados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento de reintegro previsto en el Capítulo IL, del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta que la referencia que en la misma se realiza a la WOLUTION Ayuntamiento de Breña Bajo (A Intervención General del Estado, se entiende referida a la Intervención del Ayuntamiento de Breña Baja. OCTAVA. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Ambas partes se comprometen al cumplimiento con lo dispuesto en cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de 2018 de Datos de Carácter Personal y garantía de Los Derechos Digitales. El REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas fisicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y demás normativa aplicable, y que los datos personales facilitados por cualquiera de las partes y derivados de la ejecución de este proyecto. Así como se comprometen a guardar el secreto profesional y confidencialidad en todo lo referente a este proyecto, no pudiendo facilitar información ni documentación de ninguna de las partes a terceros, salvo autorización expresa de ambas entidades, y no pudiendo hacer uso de los datos personales de los participantes del proyecto para otro objetivo que no esté contemplado en el proyecto. Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, las partes firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados. esidente del tale Breña Baja Preside ta.de la Asoc. Art. Revolution Dance (uz de y > li O Su oy ”, y SÑ G ¡orjavPér icilia D*. Irinoba Hernández González Secretaria Acúd ntal AH e D* aría Evelia Ca ra