AYUNTAMIENTO DE LA MUY NOBLE Y HONORABLE VILLA DE BREÑA BAJA _____________ Provincia de Santa Cruz de Tenerife _____________ PLAZA DE LAS MADRES – SAN JOSÉ – 38712 BREÑA BAJA C.I.F. P3800900G - Teléfono: 922 43 59 55 Página Web: http://www.bbaja.es E-mail: bbaja@bbaja.es BETHENCOURT PEREZ, JOSE ANTONIO (1 de 3) Tercero Fecha Firma: 11/08/2021 HASH: 89167bcf6a067d6cc264bbb79790e736 CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA Y LA ASOCIACIÓN DE TAXIS SAN FELIPE SANTIAGO DE BREÑA BAJA En Breña Baja , a 10 de agosto de 2021 REUNIDOS De una parte D/. Borja Pérez Sicilia, provisto de DNI n.º …..4099 ., en calidad de Alcalde del AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA, con C.I.F. P3800900G y domicilio en la C/ Plaza de Las Madres, s/n en la Villa de Breña Baja, actuando en nombre y representación de esa Corporación, autorizado para este acto por Acuerdo del pleno del día 29 de julio de 2021 y asistido para este acto de la Secretaria Acctal. Dª Mª Evelia Cabrera Millán. Alcalde Presidente Fecha Firma: 11/08/2021 HASH: 573dc10aed802b88637cda4897fb6c59 De otra parte, D. José Antonio Bethencourt Pérez, provisto de DNI nº …..1551., en calidad de Presidente de la ASOCIACIÓN DE TAXIS SAN FELIPE SANTIAGO DE BREÑA BAJA, con CIF G 76684133, y con domicilio en la calle Gumersindo Galván de las Casas, núm. 24, 38712 Breña Baja. Borja Pérez Sicilia (2 de 3) Ambas partes intervinientes se reconocen mutuamente con la capacidad necesaria en derecho para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto, EXPONEN PRIMERO: Que el Ayuntamiento de Breña Baja, dentro de las actuaciones que realiza en materia turística, viene desarrollando acciones de planificación, gestión y promoción del desarrollo turístico del municipio, que implican también actuaciones para conseguir modernización de los servicios públicos y su adaptación a la cambiante realidad social y a las nuevas tecnologías en la comunicación aplicadas a dicho servicio, con el fin de que Breña Baja esté al día en cuanto a las exigencias de lo usuarios. Secretaria Fecha Firma: 11/08/2021 HASH: a52338c3564c1936d1e9726ae2274f83 SEGUNDO: Conforme dispone en su artículo 2 en relación con el art. 3 de los Estatutos Sociales, los fines de esta asociación, no lucrativa, consisten entre otros el actuar como cauce de participación colectiva y profesional de sus miembros en las tareas comunitarias de la vida cultural y social del municipio de Breña Baja, manteniendo reuniones y decisiones con los representantes de las administraciones públicas. María Evelia Cabrera Millán (3 de 3) Cód. Validación: 4MS4PGXSZMTFYPZ35ED6JE2MT | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 5 AYUNTAMIENTO DE LA MUY NOBLE Y HONORABLE VILLA DE BREÑA BAJA _____________ Provincia de Santa Cruz de Tenerife _____________ PLAZA DE LAS MADRES – SAN JOSÉ – 38712 BREÑA BAJA C.I.F. P3800900G - Teléfono: 922 43 59 55 Página Web: http://www.bbaja.es E-mail: bbaja@bbaja.es TERCERO: El Ayuntamiento de Breña Baja en el ejercicio de la actividad de transporte de taxi se somete al principio de intervención administrativa fundamentada en la necesaria garantía de interés público para la consecución de un nivel óptimo de calidad en la prestación del servicio, como dispone el Reglamento del Servicio de Taxi (Decreto 74/2012, de 2 de agosto su modificación en el Decreto 122/2018, de a de agosto). En el precitado reglamento en su artículo 2 c) se establece como principio La universalidad, accesibilidad, continuidad del servicio y el respeto de los derechos de los usuarios. CUARTO: En virtud de los dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/1985,de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, los municipios, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, pueden promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones vecinales. Ejerce, en todo caso el Municipio, competencias en materia de transporte de viajeros en vías urbanas y en materia de turismo. QUINTO: SOBRE EL OBJETO DE ESTE CONVENIO. En el contexto actual de nueva movilidad, buscamos las soluciones que mejor encajen y faciliten las necesidades de los ciudadanos y que redunden en la mejora social de éstos. Siendo Breña Baja un referente turístico a todos los niveles debe colaborar en el mantenimiento de las tecnologías en el servicio de transporte de pasajeros, puesto que somos un destino preferido de muchos turistas que buscan calidad en la prestación de toda clase de servicios, y dicha calidad entronca cada vez más con las nuevas tecnologías. Actualmente la ASOCIACIÓN DE TAXIS SAN FELIPE SANTIAGO DE BREÑA BAJA cuenta con un sistema de gestión de flota cuyo costo de mantenimiento de software asumen únicamente los taxistas. SEXTO. Que estado ambas partes de acuerdo con el establecimiento de este Instrumento de colaboración como medio idóneo para el cumplimiento de los fines señalados, acuerdan la suscripción del presente convenio que se regirá por las siguientes; ESTIPULACIONES PRIMERA: Será objeto del presente convenio colaborar con la Asociación de Taxis San Felipe Santiago de Breña Baja en el mantenimiento de las herramientas tecnológicas que ayuden al desarrollo de los sistemas de comunicación que conlleve la gestión óptima de la prestación del servicio de taxis en el municipio, facilitando una atención de mayor calidad a los vecinos y vecinas del municipio, amén de los usuarios que visiten este municipio turístico. Cód. Validación: 4MS4PGXSZMTFYPZ35ED6JE2MT | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 5 AYUNTAMIENTO DE LA MUY NOBLE Y HONORABLE VILLA DE BREÑA BAJA _____________ Provincia de Santa Cruz de Tenerife _____________ PLAZA DE LAS MADRES – SAN JOSÉ – 38712 BREÑA BAJA C.I.F. P3800900G - Teléfono: 922 43 59 55 Página Web: http://www.bbaja.es E-mail: bbaja@bbaja.es SEGUNDA: La Asociación de Taxis San Felipe Santiago de Breña Baja se compromete: 1.- El mantenimiento de material tecnológico suficiente que permita el uso de las nuevas tecnologías de los sistemas de comunicaciones, así como a destinarla al mantenimiento de los sistemas existentes. 2.- A la puesta a disposición de quince (15) servicios para traslados de personas con movilidad reducida previa solicitud del Concejal delegado y motivado con informe social. 3.- Mantenimiento del sistema de transmisión de comunicaciones entre sus asociados. 4.- A la difusión entre los vecinos/nas del municipio del nuevo sistema y mejoras que se introduzcan. 5.- A no variar el objeto de esta colaboración, siendo que deberá comunicar y someter a la Comisión de Seguimiento cualquier variación que incida sobre este instrumento. 6.- A la justificación del importe recibido en los términos recogidos en la Ley 38/2003 General de Subvenciones, aportando una memoria económica descriptiva del destino de los fondos recibidos y las facturas o documentos equivalentes justificativos de los mismos, en un plazo no superior a los dos meses desde la finalización de la vigencia del presente Convenio. 7.- Facilitar cuanto información o documentación le sea requerida por el Ayuntamiento de Breña Baja, así como someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. TERCERA: El Ayuntamiento de Breña Baja, como contraprestación, aportará la cantidad de CUATRO MIL EUROS (4.000,00 €), prevista presupuestariamente en la partida 920/48002 del estado de gastos del Presupuesto General de esta Entidad para el ejercicio 2021. El Ayuntamiento abonará dicha cantidad a la firma del Convenio, en concepto de abono a cuenta y condicionado a la posterior justificación en los términos establecidos en la cláusula segunda. CUARTA: Se constituye una Comisión para el seguimiento e interpretación de las cláusulas del presente Convenio, que estará integrada por dos miembros designados por la Comisión gestora de dicha agrupación y por el Concejal delegado por el Sr. Alcalde y un técnico municipal, designado por el anterior, entre cuyas funciones se encuentra la de determinar las condiciones económicas que habrán de regir este Convenio, conforme se señala Cód. Validación: 4MS4PGXSZMTFYPZ35ED6JE2MT | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 5 AYUNTAMIENTO DE LA MUY NOBLE Y HONORABLE VILLA DE BREÑA BAJA _____________ Provincia de Santa Cruz de Tenerife _____________ PLAZA DE LAS MADRES – SAN JOSÉ – 38712 BREÑA BAJA C.I.F. P3800900G - Teléfono: 922 43 59 55 Página Web: http://www.bbaja.es E-mail: bbaja@bbaja.es en las cláusula tercera, que deberá venir, necesariamente, avalada por acuerdo la agrupación y el Ayuntamiento Pleno. QUINTA: A tenor de lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen jurídico del Sector Público, este convenio tiene una duración de un (1) año, a contar desde la firma del mismo. SEXTA: El incumplimiento de lo establecido en este Convenio por cualquiera de las partes dará lugar a la rescisión del mismo, con las responsabilidades a que diera lugar ante la jurisdicción contenciosa – administrativa de Santa Cruz de Tenerife a cuyo fuero se someten ambas partes. SÉPTIMA: Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos contemplados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. OCTAVA: Con la firma del presente Convenio se entederá otorgado el consentimiento para la consulta y verificación de los datos necesarios para la comprobación de que la Asociación se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como frente a la Hacienda Local del Ayuntamiento de Breña Baja, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. NOVENA: Protección de datos de carácter personal. Ambas partes se comprometen a utilizar los datos de carácter personal a los que puedan acceder durante la ejecución del convenio conforme a lo dispuesto en la L.O. 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y al resto de normas aplicables en esta materia. DÉCIMA: Publicidad El presente Convenio se publicará en la BDNS, a tenor de lo dispuesto en el art. 18 de la Ley 38/2021, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el portal de Transparencia del Ayuntamiento de Breña Baja (https://bbaja.transparenciacanaria.es/), por lo dispuesto en el art. 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. UNDÉCIMA: Reintegro Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento de reintegro previsto en el Capítulo II, del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta que la referencia que en la misma se realiza a la Intervención Cód. 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