pu AHINOR GRAN CANARIA DESAHUCIOS «$ di $ $ GRAN CANARIA AHINOR 1G ALDAD CONVENIO DE COLABORACIÓN CON LA ASOCIACIÓN AFECTADOS HIPOTECA NORTE DE GRAN CANARIA (AHINOR) a Junio 2021 AHINOR uTa RA DESAHUCIOS AS ETA e t1-41-44 AHINOR IGUALDA! ENSRAN Elm ANARI CONV IO DE COLABORACIÓN CON LA ASOCIACIÓN AFECTADOS HIPOTECA NORTE DE GRAN CANARIA (AHINOR) En Breña Baja, a 01 de junio de 2021 REUNIDOS D De Una parte D e El bares Don Borja Pérez Sicilia, con DNI número 4099., en su condición de Alcalde Presidente del AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA, con C.!.F. P3800900G y con domicilio en Plaza de Las Madres, San José, 38712 Breña Baja. De otra parte: Don Francisco José Santana Hernández, con DNI n?* ....8248., en nombre y representación y en calidad de presidente de AHINOR (Asociación ectados Hipoteca Norte Gran Canaria), con C.l.F. G76306315 y domicilio en », DE ar e San José del Álamo, Lo Blanco, s/n del código postal 35330 de O (L Palmas) con datos de contacto en el teléfono 648.088.751 y el Ñ Bunr in al sociacion(Ygmail.com y número de registro de asociaciones de y las 31/51/24100-19/P, en virtud de las facultades conferidas por los de la misma. k , Doña Evelia Cabrera Millán, en calidad de Secretaria accidental del ) Ayuntamiento de Breña Baja que da fe del acto. Las partes se reconocen mutuamente capacidad legal para obligarse en la representación que ostentan y, a tal efecto, AHINOR DESAHUCIOS 0) SS H-41-44 yO DA! DNMUSRAN CANARIA, EXPONEN PRIMERO. Que la Asocación afectados hipoteca Norte Gran Canaria (en adelante AHINOR) es una asociación sin ánimo de lucro que se compone íntegramente de voluntarios. Que se presta en asesorar a afectados por problemas de hipoteca, estafas y abusos bancarios, maltrato de género, menores, además de contar con banco de alimentos y tener convenio finmado con la Universidad de Las Palmas para formar a nuevos abogados en la materia. EGUNDO. - AHINOR no sólo se dedica a actuar cuando se la requiere, además presta la formación necesaria, para prepararse a soportar el caso, y a fi que.en un futuro el afectado, esté mejor preparado antes de que se le vuelva a engañar. También acompaña a los afectados en el proceso si es necesario al afectado. TERCERO. - Que en el caso de que el Ayuntamiento de Breña Baja requiera de los servicios de AHINOR, está prestará los servicios necesarios, generalmente sin coste alguno (preparar documentación, etc., salvo que la atención del caso tuviese costes para atender dicha demanda (viajes, gastos de abogado, procurador, etc.) . En razón a todo lo expuesto, y habiendo llegado ambas partes a un acuerdo, deciden suscribir el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN, con sujeción a las siguientes, CLAUSULAS IMERA: OBJETO O DE Br > jeto del presente convenio es promover políticas de vivienda, así como la 5 a d e AHINOR y sus voluntarios, en los casos que así lo requiriesen, intentando de ; 3 CNE ra evitar el riesgo de exclusión social de nuestros ciudadanos afectados por Te y s con la vivienda. También podemos ayudar en los demás sectores en que PS 2 tiene competencias. se GUNDA. COMPROMISO DE LA FUNDACIÓN a) El compromiso de AHINOR con este convenio, es aportar su colaboración y dotar de voluntarios que con sus conocimientos y ayuda puedan desarrollar esta labor. AHINOR STOP ts DESAHUCIOS SS 0) 11-41-44 AHINOR xy IGUALDAD, ENQGRAN CANARI: b) e AHINOR proveerá de todo el personal voluntario incluyendo al la Aboga Especialista sin coste alguno, teniendo en cuenta que disporííbilidad del mismo, es voluntaria, por lo que es posible que en inados momentos habrá que ajustarse a la disponibilidad de los OS. 0/3 RCERA. COMPROMISO DE El AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA: | compromiso del Ayuntamiento es de dotar de medios a la asociación para 2, desarrollar dicha labor. En caso de haber costes,el Ayuntamiento de Breña Baja acuerda asumir los gastos derivados los servicios prestados por los voluntarios (como personal administrativo, o técnicos extemos a AHINOR), así como de los desplazamientos, estancias y dietas en los que incurran, siempre supervisados por AHINOR y previa autorización por escrito en cada visita, dichos gastos serán justificados mediante memoria en la que se detallaran los viajes, estancias, y servicios prestados. CUARTA. DURACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONVENIO El presente convenio comenzará a surtir efecto a partir de la fecha de su firma, extendiéndose su vigencia por un año natural, desde la fecha de su firma, si no es denunciado por alguna de las partes con UN (1) mes de antelación. El inc mplimiento por parte de la FUNDACIÓN o del personal a su servicio de las stipulaciones, fines y objetos contenidos en el presente Convenio, serán > mm *CCausa:a e la resolución del mismo”. "ep E VAS a, ÉGIMEN JURÍDICO. ANS: e convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose para las LO 16S 7 O es no previstas en el mismo por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 3 de noviembre, General de Subvenciones, a la restante legislación básica en materia de régimen local, a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. AHINOR TOPN DESAHUCIOS A Ly A ti- 41-44 AHINOR IGUALD N CANARIA SEXTA -. JUSTIFICACIÓN. A efectos de justificación, deberán presentar una memoria de las ctividades realizadas con desglose de cada uno de los gastos realizados aportando facturas, y demás documentación que se considere pertinente y de gr probatorio del importe total de gastos de inversión. | e Las Facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado deberán reunir los requisitos regulados en el R.D. 1496/2003 de 28 de noviembre, por el ue se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de acturación. Las facturas deberán ir acompañadas del correspondiente justificante de pago. La concesión de subvención queda condicionada a la justificación total del proyecto y de concesión de subvención, en su caso, en ejercicios anteriores. La justificación deberá presentarse antes del 30 de septiembre de 2022. SO OCTAVA. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Ambas partes se comprometen al cumplimiento con lo dispuesto en > cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de 2018 de Datos de Carácter Personal y garantía de Los Derechos Digitales. El REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al trata iento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por No y ue/se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de