CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA Y LA ASOCIACIÓN CULTURAL AMIGOS PINTORES DE LAS BREÑAS A Erin En Breña Baja, a 29 de abril de 2021 e Breña 3 se De una parte, Don Borja Pérez Sicilia, con DNI número . ..4099, en su x= + condi ción de Alcalde Presidente del AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA, con >=UO f% vu Z os la Ares AF; P3800900G y con domicilio en Plaza de Las Madres, San José, 38712 ARS) E Breñ Baja, facultado para suscribir el presente Convenio por acuerdo plenario 4, de ¿cha 22 de abril de 2021. es (LENTA) ye De otra, Doña Ana Margarita León Pérez, con DNI n* 1709, mayor de edad, vecina de Breña Alta, con domicilio en Camino la Higuera, n* 7, San Isidro, CP 38710, en calidad de representante de la ASOCIACIÓN CULTURAL AMIGOS PINTORES DE LAS BREÑAS, en virtud de las facultades conferidas e el artículo 19 de los Estatutos de la misma, con domicilio social en A Rodríguez López, número 83, Portal 3-2%A, y CIF: G 38787602, número de di ro de Asociaciones de Canarias G1/S51/23933-19/P. Y Doña Evelia Cabrera Millán, en calidad de Secretaria accidental del Ni de Breña Baja que da fe del acto. Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad legal para obligarse en la representación que ostentan y, a tal efecto E EXPONEN PRIMERO-.Que la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, establece en su artículo 110, apartado 3 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de asociaciones y fundaciones que radiquen en su territorio SEGUNDO-. Que según el mencionado Estatuto de Autonomía, a las Islas les corresponde, entre otras cosas, el ejercicio de las funciones que les son reconocidas como propias y las que les transfieran o deleguen por la Comunidad Autónoma TERCERO-.., Que el artículo 25.2.i), m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, establece que el municipio ejercerá competencias en “Promoción del deporte e instalaciones deportivas”, “Promoción de la cultura y equipamientos culturales”, estableciendo el artículo 11 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios Canarios, entre otras, y sin prejuicio de lo previsto en la legislación básica, las competencias en materia de cultura y deportes. CUARTO..- Siempre ha sido una máxima del Ayuntamiento de Breña Baja SNS grena Ba reconocer la labor realizada por los movimientos sociales, culturales, MSN SA NN d ÚS E eportivos, etc. en el desarrollo del municipio, trasladando y liderando todas quel as iniciativas y sugerencias en los temas de su interés. Es por dicha razón, >»? Y e o Ela que siempre ha contribuido con cuantas iniciativas y propuestas de dichos AN e > ge oléctj os sean necesarias en beneficio de la ciudadanía y la población insular en Y ue CRD |. El Ayuntamiento de Breña Baja encuentra necesario diversificar la oferta P 0Juanl de l y formativa en todo el Municipio. QUINTO.- Que la Asociación Cultural Amigos Pintores de Las Breñas, y de conformidad con el artículo 2 de sus estatutos, tiene como fin divulgar la Pintura y ofrecer formación Pictórica, entre otros. Para el desarrollo de tales objetivos, la Asociación antes mencionada ( uenta con personal especializado y medios técnicos suficientes, de los cuales no ispone el Ayuntamiento de Breña Baja. No obstante, este Ayuntamiento si que dispone de un lugar para que desarrolle su actividad la asociación firmante. En razón a todo lo expuesto, y habiendo llegado ambas partes a un uerdo, deciden suscribir el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN, con sujeción a las siguientes CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO. La impartición por parte de la Asociación Cultural Amigos Pintores de Las Breñas de cursos de iniciación, nivel intermedio y avanzado de pintura, así como la realización de dos exposiciones anuales en el lugar que se acuerde por las partes. SEGUNDA.- Destinatarios, Lugar, horarios y cuota de la actividad. Dichos cursos se impartirán a todas las personas interesadas desde infantil, juvenil y adultos, teniendo prioridad los residentes en el Municipio de Breña Baja. Los cursos se desarrollarán en los siguientes horarios y períodos: Periodo 1: Comienzo desde Enero a Julio Periodo 2: Desde Septiembre a 20 Diciembre De Lunes a Viernes en horario de: 17:00 a 21:00 horas repartidas según la franja de edad Cuota/de la actividad. Se autoriza a la Asociación al cobro de una cuota de 10 eurgs os menores de edad y de 15 euros a los mayores de edad, pudiendo parte s acordar los descuentos oportunos para los residentes en Breña Baja e Breña SN e Y IA Nos ingresos gastos serán debidamente justificados en la memoria anual E >=o MN = UlWyy; Y, “deben presentar de conformidad con la legislación relativa a subvenciones. _ e gr ZE 9 las partes podrán alterar los horarios y el día asignado por cuestiones das Mes ju stifi 9 ue TERCERA.- El Ayuntamiento de Breña Baja tendrá las siguientes obligaciones y derechos a) Aportar la cantidad anual de DOS MIL EUROS (2.000) de la partida res puestaria 334/48001, en concepto de ayuda para el mantenimiento de la actividad y en los gastos que se deriven de la gestión y funcionamiento de la Asociación para el cumplimiento de este Convenio y durante el tiempo de vigencia del mismo b) Velar por el cumplimiento de este Convenio, pudiendo resolverlo si la Asociación firmante incumpliera sus estipulaciones o los objetos finales señalados en el mismo c) Colaborar con la Asociación en la promoción de la actividad d) Designar a dos personas para el comité de seguimiento del Convenio CUARTA.- Se creará una Comisión de Seguimiento del Convenio que tendrá las > siguientes funciones Consultiva, ejecutiva y coordinación de actividades, establecimiento de horarios y días de actividad El número de miembros de la Comisión será de cuatro: 2 miembros por la entidad local, uno de ellos por parte del órgano de gobierno de la entidad y el otro responsable técnico, y 2 representantes de la asociación La Comisión adoptará sus acuerdos por mayoría y se reunirá un mes antes de finalizar la vigencia de este Convenio a efectos de valorar su prórroga o modificación La propia Comisión decidirá las reuniones periódicas que deban realizarse sin perjuicio de la convocatoria motivada que realicen las partes con una antelación mínima de 48 horas Araña QUINTA.- LA DURACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONVENIO ye 2 SS 2 El presente convenio comenzará a surtir efecto a partir de la fecha de su + fiíma) extendiéndose su vigencia por un año natural pS transcurrido el cual deberá e: birse un nuevo convenio Z DU Un 9 y El incumplimiento por parte de la Asociación Cultural Amigos Pintores de OJusnuendSiá Breñas o del personal a su servicio de las estipulaciones, fines y objetos sontenidos en el presente Convenio, serán causa de la resolución del mismo SEXTA.- JUSTIFICACIÓN La justificación del presente acuerdo, se hará mediante justificación ho plificada, aportando para ello memoria final de actividad y certificado de astos, debiendo presentarse ambos documentos, antes de transcurridos tres eses a la finalización de cada año de vigencia del presente acuerdo. SEPTIMA.- CLÁUSULA DE RESPONSABILIDAD La Asociación Cultural Amigos Pintores de las Breñas será responsable de mantener las instalaciones en condiciones óptimas para su uso, sin perjuicio de recabar la colaboración del Ayuntamiento si fuera necesario El Ayuntamiento de Breña Baja será responsable de los daños producidos en las instalaciones por el desarrollo de las actividades que organice, sin perjuicio de que para cada evento o actividad a desarrollar la Comisión o cualquiera de las partes, con el visto bueno de la otra, establezca normas concretas de responsabilidad para los usuarios en cada caso OCTAVA.- REGIMEN JURÍDICO El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose para las cuestiones no previstas en el mismo por los preceptos básicos de la Ley 38/2003 de 3 de noviembre, General de Subvenciones, a la restante legislación básica en materia de régimen local, a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, las partes firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados Alcalde — Presidente del Presidenta de la Asociación Ayuntamiento de Breña Bajé Cultural Amigos Pintores de Las Breñas / / N. y A. ¿uz dl Te Ye BR) eS S0 Pa WI E == 11 4N tE Ol a Pé llia S Ana Margarita León Pérez JJ e Alcaldia La Secretaria Accidental del Ayuntamiento de-Breña Baja M? Evelia Gá ra-Millán il