Poo... > a A a Ñ A Rua OA 4 pa 3 Ayuntamiento de la Muy Noble y Honorable Villa de Breña Baja FCA ATLETISMO CANARIO “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA MUY NOBLE Y HONORABLE VILLA DE BREÑA BAJA Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE ATLETISMO” 2021-2022 AYUNTAMIENTO DE LA MUY NOBLE Y HONORABLE VILLA DE BREÑA BAJA A Provincia de Santa Cruz de Tenerife Área de Deportes Plaza de Las Madres, s/n 38712 Breña Baja - C.LF. P3800900G - Tfno.: 922 43 59 55 - Fax 922 43 40 55 Página Web: http://www.bbaja.es E-mail: deportesiMbbaja.es N FCA ATLETISMO CANARIO “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA MUY NOBLE Y HONORABLE VILLA DE BREÑA BAJA Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE ATLETISMO” En Breña Baja, a 27 de mayo de 2021 REUNIDOS D/. Borja Pérez Sicilia, en calidad de Alcalde. del AYUNTAMIENTO DE LA MUY NOBLE Y HONORABLE VILLA DE BREÑA BAJA, con C.1.F. P38009006. y domicilio en la C/ Plaza de Las Madres, s/n en la Villa de Breña Baja, actuando en nombre y representación de esa Corporación, autorizado para este acto por Acuerdo plenario de treinta y uno de julio de 2019. y.3 py AN CA, De otra parte, D. Alberto Hernández Barrera. con DNI n? ....7716-. en calidad de Presidente La Federación Canaria de Atletismo, con CIF V-35313915. con domicilio en, C/ San Antonio, n%30, San Cristóbal de La Laguna, C.P.:38202 facultado para este acto en virtud de Acta de la Asamblea de fecha 30 de noviembre de 2018, en relación con el art. 17 de sus Estatutos. Que ambas partes se reconocen capacidad legal y representación suficientes para otorgar el resente documento y puestos previamente de acuerdo IN Ñ EXPONEN Cie Ñ 3 0) e O- De conformidad con el artículo 138 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de “reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma 5, pde Canarias la competencia exclusiva en materia de deporte y actividades de ocio. GUNDO-. Que según el artículo 65 del mencionado Estatuto de Autonomía. a las Islas les corresponde el ejercicio de las funciones que les son reconocidas como propias; las que se les transfieran o deleguen por la Comunidad Autónoma, y la colaboración en el desarrollo y la ejecución de los acuerdos adoptados por el Gobierno Canario, en los términos que establezcan las leyes de su Parlamento. TERCERO-. Que la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la Actividad Física y el Deporte de Canarias en su artículo 3 dispone que el fomento del deporte y actividad física se prestará especial atención a las personas mayores, a los menores, a la juventud, y las personas con diversidad funcional, así como a los sectores de la sociedad más desfavorecidos, teniendo especialmente en cuenta aquellas zonas o colectivos a los que la ayuda en estas actividades pueda suponer una mejora en su bienestar social. CUARTO-. Que el artículo 25.2.1) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, establece que el municipio ejercerá competencias en “Actividades o instalaciones culturales y deportivas; ocupación (A mpo libre”, estableciendo el art. 12 de la Ley 1/2019 como competencia de los ayuntamientos qu cañafi (Se AS promoción de la actividad deportiva en su ámbito territorial, fomentando especialmente las actividad de iniciación y de carácter formativo y recreativo entre los colectivos de especial atención séñalado Lart. 3”, así como “la cooperación con otros entes públicos o privados para el cumplimiento de finale des previstas por la presente Ley”. XZ prese zÓn a todo lo expuesto, y habiendo llegado ambas partes a un acuerdo, deciden suscribir el Ev CONVENIO DE COLABORACIÓN, con sujeción a las siguientes e Yo AYUNTAMIENTO DE LA MUY NOBLE Y HONORABLE VILLA DE BREÑA BAJA a Provincia de Santa Cruz de Tenerife Area de Deportes Plaza de Las Madres, s/n - 38712 Breña Baja - C.1.F. P3800900G - Tfno.: 922 43 59 55 - Fax 922 43 40 55 Página Web: http://www.bbaja.es E-mail: deportesíbbaja.es FCA ATLETISMO CAMARO CLAUSULAS PRIMERA.-OBJETO. 1.1-. Es objeto del presente convenio determinar el régimen de colaboración entre las partes intervinientes 1.2-. En virtud del presente convenio, el Iltre. Ayuntamiento de Breña Baja, se compromete al abono de ASS una contraprestación económica a la Federación Canaria de Atletismo, por el desarrollo de un programa conjunto de actividades destinado a fomentar, formar y tecnificar la práctica del Atletismo, en el Municipio de Breña Baja. = MAA La aportación recibida por La Federación Canaria de Atletismo se destinará únicamente a la re ción de las actividades especificadas en la cláusula segunda del presente convenio. SEGUNDA.-DEFINICIÓN Y DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES A DESARROLLAR. Se concretan en las siguientes: 1-. Promoción de la modalidad de Atletismo incluida y complementando el PLAN INSU LAR DE DEPORTES, dentro de la línea de actuación denominada * DEPORTE Y JUEGO”, en el Municipio de la Muy Noble y Honorable Villa de BREÑA BAJA: PUNTOS DE PROMOCIÓN DEPORTIVA 3) . Los Programas Deportivos tendrán una duración que comprenderán Dn o máximo, desde el 15 de septiembre hasta el 15 de junio del WE Eje iente año (ambos inclusive). . Para poder desarrollar el Plan se establecerá el horario que se crea LON óneo (de lunes a viernes), de manera que no interfiera en las tareas ES “ docentes ni en la marcha normal del Centro Educativo y que a la vez sea A el más conveniente, con el fin de incluir al mayor número de participantes. Para cada modalidad deportiva se establece la obligación de impartir un total de 4 horas semanales de sesiones dirigidas por cada Punto de Promoción, que se distribuirán, según peculiaridades de cada municipio, en los días por semana que se considere oportuno (de lunes a viernes) y en horario no lectivo; además de las competiciones o concentraciones deportivas incluidas en los Programas Deportivos.” PERSONAL TÉCNICO DEPORTIVO El personal técnico dep ortivo objeto de este convenio será contratados/as por la Federación Can aria de Atletismo. Para ostentar la condición de Técnico Deportivo, y a fin de garantizar la adecuada solvencia técnica, la Federació n Canaria de Atletismo exigirá al menos, título de Monitor Nivel-1 de la modalidad correspondiente. No obsta nte, se PODRÁ » DMITIR de manera temporal Y PREVIO INFORME FAVORABLE DEL y 1.) 9 2) OMITÉ DE PROMOCIÓN DEPORTIVA aquellas personas que hayan 20 1 lizado una formación básica como monitores deportivos a través de SN 43 planes de formación deportiva del Cabildo de La Palma, siempre e el curso específico para dicha modalidad no se haya realizado en La alma durante los años de duración del presente Plan. Nos En aquellas modalidades deportivas cuyas titulaciones no son specíficas se estará obligado a realizar la formación básica como monitores deportivos a través de los planes de formación del Cabildo de La Palma y -2- AYUNTAMIENTO DE LA MUY NOBLE Y HONORABLE VILLA DE BREÑA BAJA _ Provincia de Santa Cruz de Tenerife Area de Deportes Plaza de Las Madres, s/n - 38712 Breña Baja - C.I.F. P3800900G - Tfno.: 922 43 59 55 - Fax 922 43 40 55 JFCA Página Web: http://www.bbaja.es E-mail: deportesMbbaja.es ATLETISMO CAMARO en tanto en cuanto no se haya llevado a cabo dicha formación, se requerirá copia de los cursos y/o titulaciones relacionadas con la misma, con el objeto de garantizar la cualificación y dedicación de éstos. En cualquier caso, estarían admitidas las titulaciones de: - Grado de Educación Infantil - Grado de Educación Primaria - Técnico Superior en Educación Infantil - Curso de Psicomotricidad (carga lectiva mínima de 300 horas). En cualquier caso, todo el Personal Técnico Deportivo estará obligado a presentar una certificación negativa del Registro General de delincuentes sexuales, o en su caso, certificado de antecedentes penales según se recoge en la Ley 26/2015, de 28 de julio), sin la cual no podrá 79 iniciarse el punto de promoción deportiva asociado a este personal. eN E > EN Dicha certificación deberá estar incorporada en la aplicación web en el entorno propio de dicho monitor como usuario. 2-. Coorganización de los Juegos Deportivos en la modalidad de Atletismo, así como colaborar en la organización de pruebas o eventos complementarios a realizar en el Municipio de Breña Baja. 3- Tecnificación de la modalidad de Atletismo dirigida a personal técnico y deportistas, vinculados al Atletismo en el Municipio de Breña Baja. A-. articipación y colaboración en las competiciones insulares, y en su caso Campeonatos de ias y de España. S», laborar con las actividades que favorezcan o fomenten la inclusión social o con finalidad soc " TERCERA.DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES CONTRATANTES. Por parte del Ayuntamiento de La Muy Noble y Honorable Villa de Breña Baja: Abonar a la Federación Canaria de Atletismo la cantidad resultante en función del importe de financiación establecido en la cláusula cuarta de este convenio. Controlar la correcta ejecución de las actividades especificadas en la cláusula segunda del mismo. Por parte de la Federación Canaria Atletismo: Destinar la contraprestación recibida a realizar las actividades mencionadas en la cláusula segunda del mismo. Llevar a cabo las actividades mencionadas con la periodicidad que se establezca, salvo causas de fuerza mayor. . Facilitar cuanta información o documentación sea requerida por el Ayuntamiento de Breña Baja. OU fren ntar certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y $ a la Seguridad Social de La Federación Canaria de Atletismo, o en su defecto declaración respo able de estar exento de las mismas. Some AWA rse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad cola Y adora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que n realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando nta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. onservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención/ayuda, antes de que finalice el plazo de realización de la actividad o conducta par la cual se solicitó la misma, así TA AYUNTAMIENTO DE LA MUY NOBLE Y HONORABLE VILLA DE BREÑA BAJA Provincia de Santa Cruz de Tenerife Area de Deportes Plaza de Las Madres, s/n - 38712 Breña Baja - C.1F. P3800900G - Tfno.: 922 43 59 55 - Fax 922 43 40 55 FCA Página Web: http://www.bbaja.es E-mail: deportesíabbaja.es ATLETISMO CAMARO como las subvenciones, ayudas. ingresos o recursos percibidas de otras instituciones públicas o privadas, que financien las actividades objeto de este convenio. A efectos de justificación, deberán presentar una memoria de las actividades realizadas con desglose de cada uno de los gastos realizados aportando facturas, y demás documentación que se y] considere pertinente y de carácter probatorio del importe total de gastos de inversión. Las Facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado deberán reunir los requisitos regulados en el R.D. 1619/2012 de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Las facturas deberán ir acompañadas del correspondiente E justificante de pago. La concesión de subvención queda condicionada a la justificación total del proyecto y de concesión de subvención, en su caso, en ejercicios anteriores. La justificación tendrá que realizarse hasta 31 de enero de 2023. Presentar justificación mediante aportación de facturas. “- “Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las a ES “actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente 3) / establecidos. La difusión de la colaboración del Ayuntamiento de Breña Baja mediante la inserción a de la imagen corporativa de éste en la cartelería publicitaria del Club, revistas, pósters publicitarios, papelería, entradas, si las hubiera, así como el cualquier otro soporte físico y/o digital, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones. nsertar logotipo o imagen de marca indicado por La Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de 1 reña Baja (pudiéndose descargar de la página web: www.bbaja.es) en los equipajes durante las competiciones oficiales ocupando una superficie mínima de 100 cm2 previa comprobación de la normativa federativa y V*B? de la Concejalía de Deportes. Si por normativa federativa o de la propia competición, debidamente acreditado, no se puede cumplimentar lo establecido en el apartado anterior se realizará en la indumentaria de calentam iento y/o entrenamiento. En todo caso, . á la Con cejalía de Deportes se reservará la posibilidad de determinar según sea el deporte a realizar las diciones en materia de publicidad. Los beneficiarios deberán acreditar el cumplimiento de po? esta ligación en la justificación de la misma, pudiendo ser rechazada, cuando en la docum tación gráfica aportada no se aprecie con claridad la identificación del logotipo o imagen EN del Ayuntamiento de Breña Baja. de mía A. CUART FINANCIACIÓN. A a 2. El Ayuntamiento de Breña Baja aportará con cargo a la partida presupuestaria 341/48003, la cantidad que resulta del detalle siguiente: DETALLE ECONOMICO CONVENIO AYUNTAMIENTO DI LA MUY NOBLE Y HONORABLE VILLA DE BRI ÑA BAJA-FEDERACIÓN CANARIA DE ATLETISMO VALORACIÓN PUNTO DE PROMOCION Total punto 1 SÓ mes FOTAI CONVENI 1.974,77€ 5.078,00€ 7.052,77€ 0 = DETALLE COEFICIENTE DE GESTION Total Punto 9 meses/2022 126,00 € 175,00 € o 14,00 € 49,00€ NS y O Ds 3, KASIETE DOSCIENTOS VEINTE Y SIETE CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (7.227,77 €). e abon a La Federación Canaria de Atletismo, condicionados al valor de un 1 punto por importe EN NW -Y de | horas fectivas/mes, trabajadas del monitor (que nunca puede superar las 25,6 de un Grupo A) por Mí 43 €l a, más 1 hora a 14,00 € de coordinación, y la cantidad que resulte de los siguiente forma: NS SN 1 Primer pago, 1/4 a la firma del convenio. RD ea 2. Segundo pago, 1/4 entre los días 1 a 15 de febrero de 2022. sb , » AYUNTAMIENTO DE LA MUY NOBLE Y HONORABLE VILLA DE BREÑA BAJA Provincia de Santa Cruz de Tenerife Area de Deportes Plaza de Las Madres, s/n - 38712 Breña Baja - C.1.F. P3800900G - Tfno.: 922 43 59 55 - Fax 922 43 40 55 Página Web: http://www .bbaja.es E-mail: deportesa'bbaja.es M FCA ATLETISMO CANARIO 3. Tercer pago, 1/4 entre los días 1 a 10 de mayo de 2022. 4. Cuarto pago, 1/4 entre los días 1 a 10 de septiembre 2022. Dichos pagos se realizarán mediante transferencia bancaria a la cuenta FEDERACIÓN CANARIA DE ATLETISMO: ES67 2100 6789 01522 00006 2864 QUINTA.- VÍNCULO ENTRE LA FEDERACIÓN CANARIA DE ATLETISMO Y EL PERSONAL QUE DESARROLLE LAS ACCIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONVENIO. El tipo de vínculo que relacione a La Federación Canaria de Atletismo con el personal del que disponga (directa o indirectamente) para el desarrollo de las acciones derivadas del presente Convenio, habrá de estar debidamente dado de alta en la Seguridad Social. En ningún caso, la firma del presente Convenio implica la existencia de nexo jurídico alguno entr, mencionado personal al servicio de la Federación Canaria de Atletismo y el Ilustre Ayuntamiento de, eña Baja, por lo que no se producirá al finalizar la vigencia del mismo una subrogación empresarial Ilustre Ayuntamiento de Breña Baja en los término previstos en el artículo 44 del Real Decreto gislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores y legislación ntaria e is 1 EXTA- STIFICACIÓN Sl É yo We A efectos de justificación, deberán presentar una memoria de las actividades realizadas con Ls lose í cada uno de los gastos realizados aportando facturas, y demás documentación que se e «conside pertinente y de carácter probatorio del importe total de gastos de inversión. a "Las Facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado deberán reunir los requisitos _ regulados en el R.D. 1619/2012 de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Las facturas deberán ir acompañadas del correspondiente justificante de pago. La concesión de subvención queda condicionada a la justificación total del proyecto y de concesión de subvención, en su caso, en ejercicios anteriores. La justificación tendrá que realizarse hasta 31 de enero de 2023. SÉPTIMA.- REINTEGRO. ES EN tx Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora > / desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos contemplados en la Ley 38/2003, de 17 de a noviembre, General de Subvenciones. Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento de reintegro previsto en el Capítulo 11, del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta que la referencia que en la misma se realiza a la Intervención General del Estado, se entiende referida a rvención General del Cabildo Insular. e.» VIGENCIA. SS 0 esente convenio mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022. UE ENA, ODIFICACIÓN DEL CONVENIO. Ñ CRE NA as partes podrán modificar el presente convenio en cualquier momento por mutuo acuerdo. He -5- e AYUNTAMIENTO DE LA MUY NOBLE Y HONORABLE VILLA DE BREÑA BAJA a Provincia de Santa Cruz de Tenerife _ == Área de Deportes Plaza de Las Madres, s/n - 38712 Breña Baja - C.I.F. P3800900G Tfno.: 922 43 59 55 - Fax 922 43 40 55 Página Web: http://www.bbaja.es E-mail: deportesíMbbaja.es MN FCA ATLETISMO CANARIO DÉCIMA.-RESOLUCIÓN DEL CONVENIO. = El presente convenio podrá resolverse por las siguientes causas: Por mutuo acuerdo de las partes - Por expiración del plazo de duración del mismo e Por resolución unilateral a instancias de una de las partes, cuando otra haya incumplido sus obligaciones contractuales Por cualquiera de las causas previstas legalmente UNDÉCIMA- INCUMPLIMIENTO DEL CONVENIO. El incumplimiento del presente convenio por alguna de las partes es causa de resolución sin perjuicio de la facultad de la otra parte para optar entre dicha resolución o exigir su cumplimiento, sin perjuicio de la reclamación de daños y perjuicios. DUODÉCIMO.- RÉGIMEN JURÍDICO. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose para las cuestiones no previstas en el mismo por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 3 de noviembre, General de Subvenciones, a la restante legislación básica en materia de régimen local, a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público. Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, las partes firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados”. EL ALI l Ly LPRE ú | q SIDENTE,( A as É y aguna Y pS a el 0: ES NT co 7 ==, e 7. Se e Sa "E E rARÍ 65