CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA Y LA AGRUPACIÓN FOLKLÓRICA ALFAGUARA Tercero Fecha Firma: 14/12/2021 HASH: 59a1bd457d628e42048b8a6c68bf7cda DELGADO PEREZ, SONIA MARÍA (1 de 3) Breña Baja, a 1 de Octubre de de 2021 De una parte, Don Borja Pérez Sicilia, con DNI número ….4099., en su condición de Alcalde Presidente del AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA, con C.I.F. P3800900G y con domicilio en Plaza de Las Madres, San José, 38712 Breña Baja. De otra, Doña Sonia María Delgado Pérez, con DNI nº ….4705., mayor de edad, vecina de Breña Baja, con domicilio en Las Las Ledas n.º 58, en calidad de representante de la AGRUPACIÓN FOLKLÓRICA ALFAGUARA, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 19 de los Estatutos de la misma, con CIF: G 38704169, número de registro de Asociaciones G 1/S1/1442-07/P Y, Doña Evelia Cabrera Millán, en calidad de Secretaria accidental del Ayuntamiento de Breña Baja que da fe del acto. Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad legal para obligarse en la representación que ostentan y, a tal efecto, EXPONEN PRIMERO-.Que la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, establece en su artículo 110, apartado 3 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de asociaciones y fundaciones que radiquen en su territorio. SEGUNDO-. Que según el mencionado Estatuto de Autonomía, a las Islas les corresponde, entre otras cosas, el ejercicio de las funciones que les son reconocidas como propias y las que les transfieran o deleguen por la Comunidad Autónoma. TERCERO-. Que el artículo 25.2.i), m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, establece que el municipio ejercerá competencias en “Promoción del deporte e instalaciones deportivas”, “Promoción de la cultura y equipamientos culturales”, estableciendo el artículo 11 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios Canarios, entre otras, y sin prejuicio de lo previsto en la legislación básica, las competencias en materia de cultura y deportes. CUARTO.- Siempre ha sido una máxima del Ayuntamiento de Breña Baja Cód. Validación: AR9HF7CCSJRHJWY7MHRX9SFT2 | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 5 el reconocer la labor realizada por los movimientos sociales, culturales, deportivos, etc. en el desarrollo del municipio, trasladando y liderando todas aquellas iniciativas y sugerencias en los temas de su interés. Es por dicha razón, por la que siempre ha contribuido con cuantas iniciativas y propuestas de dichos colectivos sean necesarias en beneficio de la ciudadanía y la población insular en general. El Ayuntamiento de Breña Baja encuentra necesario diversificar la oferta cultural y formativa en todo el Municipio. QUINTO.- Que la Agrupación Folklórica Alfaguara, y de conformidad con el artículo 2 de sus estatutos, tiene como fin la promoción, fomento y divulgación del folclore y tradiciones populares canarias y en especial en el municipio de Breña Baja. En razón a todo lo expuesto, y habiendo llegado ambas partes a un acuerdo, deciden suscribir el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN, con sujeción a las siguientes CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO. Será objeto del presente convenio la gestión y animación por parte de la Agrupación Folklórica Alfaguara. SEGUNDA.- La Agrupación Folklórica Alfaguara se compromete a: a) Gestionar la actividad del Centro y llevar a cabo cuantas actuaciones de promoción considere necesaria para conseguir los fines de la divulgación, animación y valoración de la actividad folklórica. b) Conservar y cuidar las instalaciones y equipamiento. c) Llevar la contabilidad, el inventario de las piezas y los registros correspondientes. d) La representación, defensa y gestión de los intereses profesionales de sus asociados. e) Promocionar y potenciar la actividad folklórica, en el municipio de Breña Baja. f) Contribuir al desarrollo de la actividad folklórica, planificando y desarrollando toda clase de operaciones, actos y eventos relacionados con la misma. g) Colaborar y participar en las campañas institucionales. h) Servir de interlocutor válido ante la Administración Central o Autonómica y otro Organismos e Instituciones privadas. i) Organizar jornadas de estudio, cursos, coloquios y demás actos análogos, que contribuyan a una mejor formación de sus miembros. j) Realizar acciones formativas en la labor de rescate, fomento y cultivo de temas tradicionales y su posterior divulgación al público en general, para su conocimiento, y fomentar la rica y variada temática del folklore canario. Cód. Validación: AR9HF7CCSJRHJWY7MHRX9SFT2 | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 5 k) Mantener un permanente contacto de intercambio entre Asociaciones de Artesanos con fines similares a ésta. l) Fomentar, mantener, y mejorar las relaciones de amistad, colaboración y ayuda mutua entre sus asociados. m) Asistir durante cada año natural a las Ferias de artesanía celebradas en el municipio y fuera del mismo, cuando así sea requerido por el concejal del área de Artesanía. n) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades. o) Justificar los gastos que son objeto de subvención conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativo de desarrollo, incluyendo las facturas originales o documento equivalente en el tráfico mercantil y una memoria con las actividades realizadas. El plazo para su justificación será hasta el 31 de marzo de 2022. p) La Asociación presentará asimismo una declaración responsable de no incurrir en causa que impida la obtención de subvenciones públicas en cumplimiento a lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. TERCERO.- El Ayuntamiento de Breña Baja tendrá las siguientes obligaciones y derechos: a) Aportar la cantidad anual de CUATRO MIL EUROS (4.000,00 €) pagaderas en dos mensualidades por importe de DOS MIL EUROS (2000,00 €) cada una, en concepto de ayuda para sufragar los gastos que se deriven de la gestión y funcionamiento de la Agrupación y durante el tiempo que se estime necesario por parte del Ayuntamiento. Siendo el primer pago entre los días 1 a 15 de marzo y el segundo entre los días 1 y 15 de septiembre de cada anualidad. El pago se realizará con cargo a la partida presupuestaria 334.480.01 del Estado de Gastos del Presupuesto General para el ejercicio en curso. En todo caso, el presente convenio queda subordinado a la existencia de crédito presupuestario que para cada ejercicio autoricen los respectivos presupuestos. b) Velar por el cumplimiento del presente Convenio, pudiendo resolverlo si la Agrupación firmante incumpliera sus estipulaciones o los objetos finales señalados en el mismo. c) Colaborar con la Agrupación Folklórica Alfaguara en la promoción de la actividad. e) Designar a dos personas para el comité de seguimiento del Convenio. Cód. Validación: AR9HF7CCSJRHJWY7MHRX9SFT2 | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 5 CUARTA.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO. Se creará una Comisión de Seguimiento del Convenio que tendrá las siguientes funciones: Consultiva y de coordinación de actividades, establecimiento de horarios y días de actividad, en su caso. Ejecutiva, En la gestión cotidiana del Centro, en la creación y/o modificación del Reglamento de Funcionamiento Interno y la Organización de los artesanos. Cualquier otra que se designe. El número de miembros de la Comisión será de cuatro: 2 miembros por la entidad local, uno de ellos por parte del órgano de gobierno de la entidad y el otro responsable técnico, y 2 representantes de la asociación. La Comisión adoptará sus acuerdos por mayoría y se reunirá un mes antes de finalizar la vigencia de este Convenio a efectos de valorar su prórroga o modificación. La propia Comisión decidirá las reuniones periódicas que deban realizarse, sin perjuicio de la convocatoria motivada que realicen las partes con una antelación mínima de 48 horas. QUINTA.- DURACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONVENIO. a) El presente Convenio comenzará a surtir efecto a partir de la fecha de su firma, extendiéndose su vigencia por un año natural, si no es denunciado por alguna de las partes con UN (1) mes de antelación. No obstante lo anterior, se entenderá prorrogado hasta un máximo de CUATRO (4) anualidades, si no es denunciado por alguna de las partes. b) El incumplimiento por parte de la Agrupación Folklórica Alfaguara o del personal a su servicio de las estipulaciones, fines y objetos contenidos en el presente Convenio, serán causa de la resolución del mismo. SEXTA.- RÉGIMEN JURÍDICO. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose para las cuestiones no previstas en el mismo por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 3 de noviembre, General de Subvenciones, a la restante legislación básica en materia de régimen local, a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público. Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, las partes firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados. SÉPTIMA -. JUSTIFICACIÓN. A efectos de justificación, deberán presentar una memoria de las actividades realizadas con desglose de cada uno de los gastos realizados Cód. Validación: AR9HF7CCSJRHJWY7MHRX9SFT2 | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 5 aportando facturas, y demás documentación que se considere pertinente y de carácter probatorio del importe total de gastos de inversión. Las Facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado deberán reunir los requisitos regulados en el R.D. 1496/2003 de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Las facturas deberán ir acompañadas del correspondiente justificante de pago. La concesión de subvención queda condicionada a la justificación total del proyecto y de concesión de subvención, en su caso, en ejercicios anteriores. OCTAVA. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Ambas partes se comprometen al cumplimiento con lo dispuesto en cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de 2018 de Datos de Carácter Personal y garantía de Los Derechos Digitales. El REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y demás normativa aplicable, y que los datos personales facilitados por cualquiera de las partes y derivados de la ejecución de este proyecto. Así como se comprometen a guardar el secreto profesional y confidencialidad en todo lo referente a este proyecto, no pudiendo facilitar información ni documentación de ninguna de las partes a terceros, salvo autorización expresa de ambas entidades, y no pudiendo hacer uso de los datos personales de los participantes del proyecto para otro objetivo que no esté contemplado en el proyecto. Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, las partes firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados. El Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Breña Baja Borja Pérez Sicilia Sonia M.ª Delgado Pérez La Secretaria Accidental del Ayuntamiento de Breña Baja Mª Evelia Cabrera Millán Cód. Validación: AR9HF7CCSJRHJWY7MHRX9SFT2 | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 5 La Presidenta de la Agrupación Folklórica Alfaguara