CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA Y EL CLUB DEPORTIVO DE CAMINANTES EL ATAJO Tercero Fecha Firma: 18/11/2021 HASH: a2707198c5fac28f0cb27e59ac49811b MORALES PAEZ, GILBERTO (1 de 3) En Breña baja, a 1 de Octubre de 2021 REUNIDOS De una parte, Don Gilberto Morales Páez, mayor de edad, vecino de Santa Cruz de La Palma, con domicilio en la Cajita Blanca 8, con DNI número ….4180., actuando como Presidente/a de la Club Deportivo de Caminantes “El Atajo”, con domicilio social en calle LA POLVACERA Nº 120, Código Postal 38712, Breña Baja, y provisto con C.I.F: G38898714. Alcalde Presidente Fecha Firma: 18/11/2021 HASH: 573dc10aed802b88637cda4897fb6c59 Y de otra, D. Borja Pérez Sicilia, en calidad de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Breña baja con CIF. P3800900G, con domicilio a efecto de notificaciones Plaza Las Madres Borja Pérez Sicilia (2 de 3) s/n., Breña Baja, código postal 38712. Y, Doña Mª. Evelia Cabrera Millán, en calidad de Secretaria Accidental del Ayuntamiento de Breña Baja que da fe del acto. Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal suficiente para obligar a sus respectivas entidades, y EXPONEN Primero. Siempre ha sido una máxima del Ayuntamiento de Breña Baja el reconocer la labor realizada por los movimientos sociales, culturales, deportivos, etc. en el desarrollo del Administrativo Fecha Firma: 18/11/2021 HASH: 06d87836d1464501d15e7eb16a6534fe municipio, trasladando y liderando todas aquellas iniciativas y sugerencias en los temas de su Jorge Felix Sánchez Sicilia (3 de 3) interés. Es por dicha razón, por la que siempre ha contribuido con cuantas iniciativas y propuestas de dichos colectivos sean necesarias en beneficio de la ciudadanía y la población insular en general. Cód. Validación: 33RK4SF7AG74MC4GYSA7PMYRX | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 8 Segundo. Que el artículo 10.1 y 2e) de la Ley Canaria del Deporte establece como competencias de los ayuntamientos canarios, a parte de las que les atribuye la legislación de régimen local, la cooperación con otros entes públicos o privados para el cumplimiento de las finalidades previstas por la presente ley. Para tal efecto el artículo 11.1 de dicha ley prevé que las competencias en materia de actividad física y deporte de las diferentes Administraciones Públicas Canarias se ejercerán bajo los principios de colaboración, coordinación e información multilateral. En aplicación de tales principios se utilizarán las técnicas previstas en la legislación vigente, especialmente la celebración de convenios. Tercero.- Que el artículo 86.1 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho Público como Privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico, ni versen sobre materias no susceptibles de transacción, y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado, con el alcance, efectos y régimen jurídico específico que, en su caso, prevea la disposición que lo regule, pudiendo tales actos tener la consideración de finalizadotes de los procedimientos administrativos o insertase en los mismos, con carácter previo, vinculante o no, la resolución que le pongan fin. Por su parte, el artículo 6.2 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014,según el cual “Estarán también excluidos del ámbito de la presente Ley los convenios que celebren las entidades del sector público con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado, siempre que su contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales”. Que el Estatuto de Canarias reformado por la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, establece en su artículo 110, la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de asociaciones. Cód. Validación: 33RK4SF7AG74MC4GYSA7PMYRX | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 8 Que según el artículo 70.1 del mencionado Estatuto de Autonomía, a las Islas les corresponde, entre otras cosas, el ejercicio de las funciones que les son reconocidas como propias y las que les transfieran o deleguen por la Comunidad Autónoma. El art. 3 de la Ley 8/1997, de 9 de julio, Canaria del Deporte regula como colectivos de atención especial en el fomento de la actividad física y del deporte “los niños, jóvenes, mujeres, personas mayores, a los minusválidos físicos, psíquicos, sensoriales y mixtos, así como a los sectores de la sociedad más desfavorecidos”. Que el artículo 25.2.m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, establece que el municipio ejercerá competencias en “Actividades o instalaciones culturales y deportivas; ocupación del tiempo libre”, estableciendo el art. 10.2 de la Ley 8/1997 como competencia de los ayuntamientos canarios “la promoción de la actividad deportiva en su ámbito territorial, fomentando especialmente las actividades de iniciación y de carácter formativo y recreativo entre los colectivos de especial atención señalados en el art. 3”, así como “la cooperación con otros entes públicos o privados para el cumplimiento de las finalidades previstas por la presente Ley”. Cuarto.- El Club Deportivo de Caminantes “El Atajo”, que ostenta la mención de distinguido de Breña Baja 2014 compromiso con el deporte, según el artículo 1 de sus Estatutos, se configura como una asociación privada sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y capacidad de obrar, que tiene por objetivos básicos el fomento, desarrollo y práctica continuada de la actividad física y deportiva. Según su artículo 2, el Club Deportivo desarrollará como principal modalidad deportiva la de SENDERISMO Y MONTAÑISMO y se adscribirá, en su caso, a la Federación Canaria correspondiente, de acuerdo con las normas reguladoras de ésta. No obstante, el Club Deportivo podrá practicar otras modalidades deportivas previo acuerdo de su Asamblea General y al margen de su consideración de Club Deportivo, la Asociación podrá realizar actividades afines a los deportes de montaña, escalada y espeleología Cód. Validación: 33RK4SF7AG74MC4GYSA7PMYRX | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 8 que los complementen cultural y cívicamente. A título enunciativo tendrán tal consideración las siguientes: 1) Actividades y estudios científicos, proyecciones, congresos y exploraciones sobre el medio natural tales como geológicas, geográficas, meteorológicas, astronómicas, toponímicas y sus relaciones con el folklore, la música, la lingüística, así como en referencia a los aspectos médicos relacionados con los deportes de montaña y/o la escalada, la conservación de la Naturaleza. 2) La confección y edición de libros, mapas, guías, monografías y revistas especializadas para una mejor información y desarrollo de los deportes de montaña, escalada y espeleología. 3) El acondicionamiento, y explotación de refugios de montaña, terrenos de acampada y muros naturales y artificiales de escalada. Siendo de interés de ambas partes cooperar para la puesta en marcha, entre otros objetivos, de un "Programa de Senderismo de Breña Baja", a fin no sólo promocionar esta incipiente actividad deportiva sino dar a conocer los rincones del Municipio de Breña Baja, llevan a efecto el presente Convenio en base a las siguientes CLÁUSULAS Primera.- Objeto del convenio. El Objeto del presente Convenio es regular la cooperación entre las partes firmantes en la gestión de las actividades de senderismo y actividades de montaña y, en general, todas aquellas que se desarrollen según los Estatutos del Club, ya sean de carácter físico como didáctico, incluso aquellas orientadas a la investigación, exploración y recuperación de caminos y senderos del municipio. Cód. Validación: 33RK4SF7AG74MC4GYSA7PMYRX | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 8 Segunda.- Cuantía del convenio. El Ayuntamiento de Breña Baja como entidad gestora y para la colaboración con el Club firmante, puede disponer de la cantidad de 3.000 euros, con cargo al presupuesto del año 2021, partida 341.480.06. Tercera.- El Club firmante, recibirá como ayuda económica la cantidad consignada, debiendo destinarla única y exclusivamente a los fines relacionados en este Convenio. Cuarta.-. De las obligaciones de las partes contratantes. Por parte del Ayuntamiento de La Muy Noble y Honorable Villa de Breña Baja: - Abonar al Club Deportivo de Caminantes “El Atajo” la cantidad de 3.000 euros (TRES MIL EUROS). - Controlar la correcta ejecución de las actividades especificadas en este Convenio. - Difusión y promoción de la actividad, además de la aportación económica. Por parte del Club: - Destinar la contraprestación recibida a realizar las actividades mencionadas en el Convenio. - Llevar a cabo las actividades mencionadas con la periodicidad que se establezca, salvo causas de fuerza mayor. - Facilitar cuanta información sea requerida por el Ayuntamiento de Breña Baja. - Presentar certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o en su defecto declaración responsable de estar exento de las mismas si fuera requerido para ello. - Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. - Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. Cód. Validación: 33RK4SF7AG74MC4GYSA7PMYRX | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 8 - Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención/ayuda, antes de que finalice el plazo de realización de la actividad o conducta par la cual se solicitó la misma. Con carácter obligatorio, corresponde al club la elección y preparación de rutas, organizar, guiar, tramitar inscripciones y transporte necesario, establecer los servicios de socorristas y seguros de accidentes de los participantes. Quinta.- Vínculo entre el Club y el personal que desarrolle las actividades derivadas del presente convenio. El tipo de vínculo que relacione al Club “El Atajo” con el personal del que disponga (directa o indirectamente) para el desarrollo de las acciones derivadas del presente Convenio, den caso de que la relación sea por contraprestación, habrá de estar debidamente dado de alta en la Seguridad Social. En ningún caso, la firma del presente Convenio implica la existencia de nexo jurídico alguno entre el mencionado personal al servicio del Club y el Ayuntamiento de Breña Baja, por lo que no se producirá al finalizar la vigencia del mismo una subrogación empresarial en los términos previstos en el artículo 44 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores y legislación complementaria. Sexta-. Justificación. La justificación del presente acuerdo podrá realizarse, antes de transcurridos tres meses a la finalización de cada año de vigencia del presente acuerdo, mediante la aportación de facturas o documentos contables admisibles, acompañada de memoria explicativa de la actividad desarrollada, con la conformidad del Coordinador de Deportes. Séptima.- Reintegro. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos contemplados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cód. Validación: 33RK4SF7AG74MC4GYSA7PMYRX | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 8 Octava.-Vigencia. El presente Convenio comenzará a surtir efecto a partir de la fecha de su firma, extendiéndose su vigencia por un año natural, si no es denunciado por alguna de las partes con UN (1) año de antelación. Novena.-Modificación del Convenio. Las partes podrán modificar el presente convenio en cualquier momento por mutuo acuerdo. Décima.-Resolución del Convenio. El presente convenio podrá resolverse por las siguientes causas: - Por mutuo acuerdo de las partes - Por expiración del plazo de duración del mismo - Por resolución unilateral a instancias de una de las partes, cuando otra haya incumplido sus obligaciones contractuales - Por cualquiera de las causas previstas legalmente Undécima- INCUMPLIMIENTO DEL CONVENIO. El incumplimiento del presente convenio por alguna de las partes es causa de resolución sin perjuicio de la facultad de la otra parte para optar entre dicha resolución o exigir su cumplimiento, sin perjuicio de la reclamación de daños y perjuicios. Duodécima. PUBLICIDAD. El presente convenio se publicará como toda subvención directa, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones así como en el portal de transparencia del ayuntamiento municipal. Décimotercera-. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Ambas partes se comprometen al cumplimiento con lo dispuesto en cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de 2018 de Datos de Carácter Personal y garantía de Los Derechos Digitales. El REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el Cód. Validación: 33RK4SF7AG74MC4GYSA7PMYRX | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 8 que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y demás normativa aplicable, y que los datos personales facilitados por cualquiera de las partes y derivados de la ejecución de este proyecto. Así como se comprometen a guardar el secreto profesional y confidencialidad en todo lo referente a este proyecto, no pudiendo facilitar información ni documentación de ninguna de las partes a terceros, salvo autorización expresa de ambas entidades, y no pudiendo hacer uso de los datos personales de los participantes del proyecto para otro objetivo que no esté contemplado en el proyecto. Décimocuarta.- RÉGIMEN JURÍDICO. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose para las cuestiones no previstas en el mismo por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 3 de noviembre, General de Subvenciones, a la restante legislación básica en materia de régimen local, a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público. Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, las partes firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados. Cód. Validación: 33RK4SF7AG74MC4GYSA7PMYRX | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 8