E s ) e AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA OLODRUM CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA Y LA ASOCIACIÓN CULTURAL MUSICAL “OLODRUN”. 2021 OLODRUM CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA ASOCIACIÓN CULTURAL MUSICAL “OLODRUW”. e” Dn? YE En Breña Baja, a 17 de Mayo de 2021 O day o 5 des eE) cu dy REUNIDOS o de Sa V/ =) E O 0) Yi TR, yd parte: Don Borja Pérez Sicilia, con DNI número ....4099., en su be Yoo” ar o bd ¿ndición de Alcalde Presidente del AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA, con C.I.F. P3800900G y con domicilio en Plaza de Las Madres, San José, 38712 Breña Baja. De otra parte: Don José Blas Cabrera Hernández, con DNI n? ....9178., mayor de edad, vecino de Santa Cruz de La Palma, con domicilio en C/ Francisco Gil Soler, 24, CP 38712, Breña Baja, en calidad de Presidente de la ASOCIACIÓN CUA RAL MUSICAL OLODRUM, con CIF G76790021 y número de registro ¿dle Y ciones de Canarias G1/S1/24100-19/P, en virtud de las facultades Te lernGa por los estatutos de la misma. xi: ELA A) a Evelia Cabrera Millán, en calidad de Secretaria accidental del AN yuntamiento de Breña Baja que da fe del acto. as partes se reconocen mutuamente capacidad legal para obligarse en la E Y representación que ostentan y, a tal efecto, EXPONEN PRIMERO. - Que el Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias establece en su artículo 136 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de asociaciones de carácter cultural. e] NDO. - Que según el artículo 70 del mencionado Estatuto de Autonomía, les corresponde el ejercicio de las competencias que les son conoc Neg das como propias; las que se les transfieran o deleguen, y la oración en el desarrollo y la ejecución de los acuerdos adoptados por el Gobierno de Canarias, en los términos que establezcan las leyes del Parlamento. TERCERO. - Que el artículo 25.2.m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, establece que el municipio ejercerá competencias en “promoción cultural”, estableciendo el artículo 11 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios Canarios, entre otras, y sin prejuicio de lo previsto en la legislación básica, las competencias en materia de cultura. En razón a todo lo expuesto, y habiendo llegado ambas partes a un acuerdo, deciden suscribir el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN, con sujeción a las siguientes, O Y CLAUSULAS A SN ni Objeto e-11 Ya y to del presente convenio de la gestión y animación por parte de la SEcasúl Gl CIÓN CULTURAL MUSICAL OLODRUM de las actividades de talleres de música, danza, manualidades, canto, fomentar el patrimonio cultural de AA) nuestra isla y formación de batucada. NA Y) ye SEGUNDA: La ASOCIACIÓN CULTURAL MUSICAL OLODRUM se compromete a: a) Gestionar la actividad del municipio y llevar a cabo cuantas actuaciones de promoción considere necesarias para conseguir los fines de divulgación, animación y valoración de las actividades descritas en el apartado primero. A od He io, 5 Po eñn r y cuidar las instalaciones y equipamiento. E Usoso sentación, defensa y gestión de los intereses profesionales de sus Ú del Ayuntamient ña Baja e. Ma El *EY 47] 4 cds Je PS M2 velia brera Millán