+ A AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA ¿e Artesanos q, $ AS Js 21,9 ÍS e. pa QS PS hom E CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA Y LA ASOCIACIÓN DE ARTESANOS “EL TELAR”. 2021 PES 1) CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE BRENA BAJA Y LA ASOCIACIÓN DE ARTESANOS “EL TELAR” ls SS ae TÉ la O, En Breña Baja, a 17 de mayo de 2021 DS >) a RR > Om 2 (6h ME o É 0% una parte, Don Borja Pérez Sicilia, con DNI número .:::4,099., en su iidición de Alcalde Presidente del AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA, con y / 5 P38009006 y con domicilio en Plaza de Las Madres, San José, 38712 Breña Baja. De otra, Doña María Eugenia Gómez Acosta, con DNI n* .. ..3.142., mayor de edad, vecina de Breña Alta, con domicilio en Cmno. El Risco po 4, CP 38710, en calidad de representante de la ASOCIACIÓN DE ARTESANOS “EL TELAR”, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 19 de los Estatutos de la misma, con CIF: G 38665220, número de registro de Asociaciones 5178 Y, Doña Evelia Cabrera Millán, en calidad de Secretaria accidental del Ayuntamiento de Breña Baja que da fe del acto Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad legal para obligarse la representación que ostentan y, a tal efecto EXPONEN PRIMERO-.Que la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomia de Canarias, establece en su artículo 110, apartado 3 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de asociaciones y fundaciones que radiquen en su territorio SEGUNDO-. Que según el mencionado Estatuto de Autonomía, a las Islas les corresponde, entre otras cosas, el ejercicio de las funciones que les son Autónoma reconocidas como propias y las que les transfieran o deleguen por la Comunidad TERCERO-. Que el artículo 25.2.i), m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, establece que el municipio ejercerá competencias en “Promoción del deporte e instalaciones deportivas “Promoción de la cultura y equipamientos culturales”, estableciendo el artículo 11 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios Canarios, entre otras, y sin prejuicio de lo previsto en la legislación básica, las competencias en materia de cultura y deportes s> qué de Tap? NY HA. ¡y So Ei Ep £ 0 1372 RTO.- Siempre ha sido una máxima del Ayuntamiento de Breña Baja OmM0O er la labor realizada por los movimientos sociales, culturales Ú gr S «a , etc. en el desarrollo del municipio, trasladando y liderando todas S iniciativas y sugerencias en los temas de su interés. Es por dicha razón, a que siempre ha contribuido con cuantas iniciativas y propuestas de dichos colectivos sean necesarias en beneficio de la ciudadanía y la población insular en general. El Ayuntamiento de Breña Baja encuentra necesario diversificar la oferta cultural y formativa en todo el Municipio QUINTO Que la Asociación de Artesanos de Breña Baja “El Telar”, y de conformidad con el artículo 2 de sus estatutos, tiene como fin promocionar y potenciar la artesanía en La Palma y en especial en el municipio de Breña Baja. Contribuir al desarrollo de la artesanía, planificando y desarrollando toda clase de peraciones relacionadas con transformación, la producción, elaboración, oción y comercialización de la artesanía. ara el desarrollo de tales objetivos, la Asociación antes mencionada uent on artesanos y medios técnicos suficientes, de los cuales no dispone el ntamiento de Breña Baja N obstante, este Ayuntamiento si que dispone de un lugar para que LN lle su actividad la asociación firmante. En este sentido, el Ayuntamiento de Breña Baj legítimo propietario del inmueble que a continuación se describe como casa a igua de una sola planta, rehabilitada, “antigua carnicería”, sita en las inmediaciones de San José, y equipada con mobiliario comercial SEXTO.- Que el Ayuntamiento de Breña Baja tiene el interés de destinar el inmueble descrito a albergar el Centro Artesano “La Carnicería”, así como que su gestión se realice a través de una entidad sin ánimo de lucro En razón a todo lo expuesto, y habiendo llegado ambas partes a un acuerdo, deciden suscribir el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN, con sujeción a las siguientes CLAUSULAS PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO Será objeto del presente convenio la gestión y animación por parte de la Asociación de Artesanos de Breña Baja “El Telar” del Centro Artesano “La Camicería paca q 5% ton e y yA Mo > ye de Te, 1 se 0 ¡$ EN 4 EGUNDA.- La Asociación de Artesanos de Breña Baja “El Telar” ser 4 romele a Só cada Gestionar la actividad del Centro y llevar a cabo” cuantas Ñ actuaciones de promoción considere necesaria para conseguir los fines de la divulgación y comercialización de los productos y animación y valoración de la actividad artesana. b) Contratar al personal para la gestión del Centro, cuando así proceda y fuese necesario. c) Conservar y cuidar las instalaciones y equipamiento. d) Llevar la contabilidad, el inventario de las piezas y los registros de los artesanos. e) La representación, defensa y gestión de los intereses profesionales de sus asociados. Promocionar y potenciar la artesanía, en el municipio de Breña Baja. 9) Contribuir al desarrollo de la artesanía, planificando y desarrollando toda clase de operaciones relacionadas con la producción, elaboración, transformación, promoción y comercialización de la artesanía. Colaborar y participar en las campañas institucionales. Servir de interlocutor válido ante la Administración Central o Autonómica y otro Organismos e Instituciones privadas. Organizar jornadas de estudio, cursos, coloquios y demás actos análogos, que contribuyan a una mejor formación de los artesanos. Realizar acciones formativas para evitar la pérdida de oficios artesanos en peligro de extinción y enseñar las técnicas tradicionales artesanas a las nuevas generaciones. intercambio entre Mantener un permanente contacto de Asociaciones de Artesanos con fines similares a ésta. m) Fomentar, mantener, y mejorar las relaciones de amistad, colaboración y ayuda mutua entre sus asociados. Asistir durante cada año natural a las Ferias de artesanía celebradas en el municipio y fuera del mismo, cuando así sea requerido por el concejal del área de Artesanía. o) Justificar los gastos que son objeto de subvención conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativo de desarrollo, incluyendo las N S facturas originales o documento equivalente en el tráfico mercantil y una memoria con las actividades realizadas. El plazo para su justificación será hasta el 31 de marzo de 2022. p) La Asociación presentará asimismo una declaración responsable de no incurrir en causa que impida la obtención de subvenciones públicas en cumplimiento a lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. AER ed ” ERO.- El Ayuntamiento de Breña Baja tendrá las siguientes obligaciones y chas sd MV 7D as E $ E po ar la cantidad anual de CUATRO MIL EUROS (4.000,00 €) pagaderas £n-dós mensualidades por importe de DOS MIL EUROS (2000,00 €) cada una, en concepto de ayuda para sufragar los gastos que se deriven de la contratación del personal y la gestión del centro artesano y durante el tiempo que se estime necesario por parte del Ayuntamiento. Siendo el primer pago a la firma del presente convenio y el segundo a los 6 meses de su vigencia. El pago se realizará con cargo a la partida presupuestaria 920/480.00 del Estado de Gastos del Presupuesto General para el ejercicio 2021. b) Mantenimiento de las instalaciones, así como los suministros necesarios para ejercer la actividad prevista. c) Velar por el cumplimiento del presente Convenio, pudiendo resolverlo si la Asociación firmante incumpliera sus estipulaciones o los objetos finales señalados en el mismo. d) Colaborar con la Asociación en la promoción de la actividad. e) Designar a dos personas para el comité de seguimiento del Convenio. f) Revisar las memorias contables, cuentas y balances, provenientes de la stión del centro Artesano que la Asociación de Artesanos de Breña Baja “El Te presento. A .- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO. Se creará una Comisión de e im ento del Convenio que tendrá las siguientes funciones: Co ¡va y de coordinación de actividades, establecimiento de horarios y días de vidad, en su caso. Ejec u , En la gestión cotidiana del Centro, en la creación y/o modificación del a A Reg] nto de Funcionamiento Interno y la Organización de los artesanos. Cualquier otra que se designe. El número de miembros de la Comisión será de cuatro: 2 miembros por la entidad local, uno de ellos por parte del órgano de gobierno de la entidad y el otro responsable técnico, y 2 representantes de la asociación. Comisión adoptará sus acuerdos por mayoría y se reunirá un mes antes de inalizar la vigencia de este Convenio a efectos de valorar su prórroga o odificación. propia Comisión decidirá las reuniones periódicas que deban realizarse, sin erjuicio de la convocatoria motivada que realicen las partes con una antelación mínima de 48 horas. pS AS ESilio < EE ) GESTIÓN DE LAS VENTAS DEL CENTRO: 2 % Ú < Los artesanos/as que tengan interés en vender sus productos en el Centro dejarán en depósito sus piezas, para lo cual habrá cumplimentado una ficha de artesano, donde se incorporará la relación de todas las piezas ofertadas para su venta. b) La entrada y salida de productos del Centro se regulará por el Reglamento de funcionamiento interno, en su caso. e) El horario de la actividad pública será de 10 horas semanales, pudiendo ser modificado a propuesta de la Comisión de seguimiento del Convenio, en función de las necesidades comerciales. d) Todas las piezas deberán estar debidamente inventariadas e identificadas con etiquetas que garanticen que se trata de un producto elaborado a mano y donde se especifique el producto. SEXTO.- DURACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONVENIO. a) El presente Convenio comenzará a surtir efecto a partir de la fecha de su firma, extendiéndose su vigencia por un año natural, si no es denunciado por alguna de las partes con UN (1) mes de antelación. b) El incumplimiento por parte de la Asociación de Artesanos “El Telar” o del ” personal a su servicio de las estipulaciones, fines y objetos contenidos en el presente Convenio, serán causa de la resolución del mismo. MO.- RÉGIMEN JURÍDICO. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose para las cuestiones no previstas en el mismo por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 3 de noviembre, General de Subvenciones, a la restante legislación básica en materia de régimen local, a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público. Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, las partes firman el resente Convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados. OCTAVA -. JUSTIFICACIÓN. A efectos de justificación, deberán presentar una memoria de las actividades realizadas con desglose de cada uno de los gastos realizados aportando facturas, y demás documentación que se considere pertinente y de carácter probatorio del importe total de gastos de inversión. Las Facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado deberán reunir los requisitos regulados en el R.D. 1496/2003 de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Las facturas deberán ir acompañadas del correspondiente justificante de pago. La concesión de subvención queda condicionada a la justificación total del proyecto y de concesión de subvención, en su caso, en ejercicios anteriores. NOVENA. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Ambas partes se comprometen al cumplimiento con lo dispuesto en cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de 2018 de Datos de Carácter Personal y garantía de Los Derechos Digitales. El REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y demás normativa aplicable, y que los datos personales facilitados por cualquiera de las partes y derivados de la ejecución de este proyecto. Así como se comprometen a guardar el secreto profesional y confidencialidad en todo lo referente a este proyecto, no pudiendo facilitar información ni documentación de ninguna de las partes a terceros, salvo autorización expresa de ambas entidades, y no pudiendo hacer uso de los datos personales de los participantes del proyecto para otro objetivo que no esté contemplado en el proyecto. Y en prueba de confé idad con todo lo expuesto, las partes firman el presente Convenio, en dup ado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados. ya MN. y yy ( El uz q de A del La Presidenta de la Asociación El Ayu le vd Baja de Artesanos El Telar mi 4 E la Y Borja Pérez Sicilia María genia Gómez Acosta idental La Secretaria LA del Ayuntamientó de Breña Baja M* Evelia Cabrera Millán