CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CABILDO DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA PARA LA ORGANIZACIÓN CONJUNTA DE DE DOS MINIFERIAS DE ARTESANÍA LOS DÍAS 30 DE JULIO Y 27 DE AGOSTO DE 2021. En S/C de La Palma, a 31 de mayo de 2021 REUNIDOS De una parte, el SR. JOSE ADRIÁN HERNÁNDEZ MONTAYA, provisto de D.N.I. 42168865K, como Presidente Acctal. del Cabildo de La Palma de conformidad con el Decreto 2021/3499, de 6 de mayo de 2021, con CIF P3800002-B y con domicilio en Avda. Marítima, nº3, C.P. 38700, Santa Cruz de la Palma. De otra parte, D. BORJA PÉREZ SICILIA, provisto de D.N.I. 42194099R, actuando en calidad de su cargo, en nombre y representación del Ayuntamiento de Breña Baja, con CIF P3800900-G y con domicilio en Plaza de Las Madres s/n, C.P. 38712, Breña Baja. Ambas partes se reconocen recíprocamente, capacidad legal suficiente para formalizar el presente Convenio y a tal efecto, EXPONEN Primera.- Que el Cabildo de La Palma, dentro de sus competencias propias tiene la del fomento y promoción de la artesanía de la Isla, resultando de interés colaborar en la organización de Miniferias de Artesanía para contribuir al desarrollo económico del sector artesanal. Segunda.- Que el Ayuntamiento de Breña Baja viene celebrando desde hace años diferentes eventos relacionados con la artesanía, entre ellos mercadillos, etc. en apoyo de la promoción y venta de productos artesanales con el fin de divulgar la actividad artesanal para promover el crecimiento económico del municipio y coadyuvan a la generación de empleo. Tercera.- En consecuencia con lo anteriormente expuesto, tanto el Cabildo de La Palma como el Ayuntamiento de Breña Baja consideran de interés organizar conjuntamente dos Miniferias de Artesanía que se celebrarán los días 30 de julio y 27 de agosto de 2021 en la Plaza de Las Madres, contribuyendo de este modo a la promoción de la artesanía y a la dinamización de la economía de la isla. Cuarta.- Como señala el art. 3.1 la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ambas administraciones sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, coordinación, SERVICIO DE ARTESANÍA cooperación y colaboración, y, según lo establecido en el art. 86 del mismo texto legal, pueden celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho Público como Privado, siempre que no sean contrarias al ordenamiento jurídico, ni versen sobre materias no susceptibles de transacción, y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado. Ambas partes, con el propósito de establecer el régimen de colaboración de las mismas en el desarrollo del indicado evento, tienen el propósito de suscribir el presente Convenio de Colaboración, y a tal efecto establecen las siguientes CLÁUSULAS Primera.- Objeto del convenio. Es objeto del presente Convenio establecer la colaboración entre el Cabildo de La Palma y el Ayuntamiento de Breña Baja para la organización conjunta de dos Miniferias de Artesanía que se celebrarán los días 30 de julio y 27 de agosto de 2021 en la Plaza de Las Madres. Las referidas fechas podrán ser objeto de modificación por causas sanitarias, meteorológicas, entre otras. Segunda.- Obligaciones de las partes. A) Son obligaciones del Cabildo: 1- La organización de dos Miniferias de Artesanía que se celebrarán los días 30 de julio y 27 de agosto de 2021, conjuntamente con el Ayuntamiento. 2- Aportar a través del Área de Artesanía, la cantidad de CUATRO MIL EUROS (4.000€) para la organización de las dos Miniferias objeto de este Convenio. 3- Divulgar las Miniferias a través de la página web de artesanía, https://artesaniadelapalma.com/, así como en otros medios, haciendo constar el escudo/logo del Ayuntamiento. 4- Formar parte de la Comisión de Valoración. 5- Ceder el uso de mostradores y estanterías si así lo solicitara el Ayuntamiento. 6- Seleccionar a las 3 asociaciones que en su caso participarán en las Miniferias. B) Son obligaciones del Ayuntamiento de Breña Baja: 1- La organización de dos Miniferias de Artesanía que se celebrarán los días 30 de julio y 27 de agosto de 2021, conjuntamente con el Cabildo. 2- Financiar los gastos que se generen en la instalación eléctrica, seguridad, limpieza, implantación del Plan Covid, Plan de Autoprotección, traslado, montaje y desmontaje de stands así como otros que sean necesarios. 3- Hacer constar el logo del Cabildo Insular de La Palma y su colaboración en toda la publicidad que se realice de las Miniferias. 4- Coordinación de las Miniferias. 5- Formar parte de la Comisión de Valoración. 6- Reservar, si ello fuera posible, al menos 3 stands que el Cabildo asignará a aquellas asociaciones de artesanos que lo soliciten, excluyendo en su caso a la asociación del municipio de celebración de las Miniferias. Tercera.- Comisión de Valoración. Se constituirá para la coorganización de las Miniferias y durante su celebración una Comisión formada por un técnico de cada Administración que tendrá entre sus funciones: 1- Seleccionar a los artesanos del municipio procurando aplicar el criterio de máxima representación de oficios artesanos. 2- Asignar los stands a los artesanos participantes. 3- Comprobar que los productos artesanales expuestos se corresponden con el oficio/os de los participantes y que tienen la calidad suficiente. Cuarta.- Financiación. La financiación del convenio se hará con cargo al crédito consignado en la partida presupuestaria 426.226.12 “Feria Regional de Artesanía y otros eventos” con, RC nº 12021000022212 del Presupuesto para el ejercicio 2021 del Cabildo Insular de La Palma, por importe de CUATRO MIL EUROS (4.000€). El Cabildo Insular abonará esta cantidad al Ayuntamiento de Breña Baja previa justificación compresiva de Relación de gastos ocasionados por la celebración de las Miniferias, además de certificación expedida por el Secretario/Interventor de la Corporación municipal en la que se indicará que la cantidad aportada por el Cabildo ha sido aplicada para satisfacer los gastos generados por la organización conjunta de las Miniferias reguladas en este convenio. En dicho certificado se reseñará asimismo el coste total de las mismas. Quinta.- Vigencia. El presente convenio entrará en vigor desde su firma y finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos y en todo caso antes del 31 de octubre de 2021. Sexta.- Extinción. Serán causas de extinción del presente Convenio: 1. La finalización del período de vigencia del Convenio. 2. El mutuo acuerdo de las partes sobre la terminación anticipada del Convenio expresado formalmente. 3. La resolución del Convenio por cualquiera de las causas previstas en la siguiente estipulación. 4. Cualquier otra causa que, en su caso, le fueran de aplicación de acuerdo con la legislación vigente. Sexta.- Causas de resolución. El presente Convenio podrá resolverse, además de por las causas previstas legalmente en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por las siguientes causas: a) Extinción de la personalidad jurídica de cualquiera de las partes contratantes. b) La falta de observancia de las obligaciones asumidas por el Ayuntamiento de Breña Baja de conformidad con el presente Convenio, previa intimación por la parte contraria para el cumplimiento de las mismas. c) La falta de observancia de las obligaciones asumidas por el Cabildo Insular de La Palma de conformidad con el presente Convenio, previa intimación por la parte contraria para el cumplimiento de las mismas. Séptima.- Protección de datos de carácter personal. Ambas partes se comprometen a utilizar los datos de carácter personal a los que puedan acceder durante la ejecución del convenio conforme a lo dispuesto en la L.O. 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y al resto de normas aplicables en esta materia. Octava.- Régimen jurídico y jurisdicción. El presente convenio se regirá por los pactos y estipulaciones en él establecidos y, en lo no regulado en el mismo, por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Dada su naturaleza jurídico-administrativa, el orden jurisdiccional contencioso- administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que se pudieran suscitar entre las partes en relación con el mismo. Y en prueba de conformidad con lo que antecede, las partes firman el presente documento, por duplicado en el lugar y fecha arriba indicados. Por el Cabildo de La Palma Por el Ayuntamiento de Breña Baja HERNANDEZ MONTOYA JOSE ADRIAN - 42168865K Firmado digitalmente por HERNANDEZ MONTOYA JOSE ADRIAN - 42168865K Fecha: 2021.05.31 11:54:31 +02'00' Jose Adrián Hernández Montoya Borja Pérez Sicilia Firmado por 42194099R BORJA PÉREZ (R: P3800900G) el día 08/06/2021 con un certificado emitido por AC Representación