O 0 a | -. Ayuntamiento de Le Min Mobh y Here Villa de Mecha Mos ¿de BRE AS Pr Fr .. “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA MUY NOBLE Y HONORABLE VILLA DE BREÑA BAJA Y EL CLUB DE FUTBOL UNIÓN BREÑAS ANUALIDAD 2022” PA e e Ñ - RS El Sa AL “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA MUY NOBLE Y HONORABLE VILLA DE BREÑA BAJA Y EL CLUB DE FUTBOL UNIÓN BRENAS” En Breña Baja, a 15 de febrero de 2022 REUNIDOS D. Borja Pérez Sicilia, en calidad de Alcalde, Del AYUNTAMIENTO DE LA MUY NOBLE Y HONORABLE VILLA DE BREÑA BAJA, con C.LF. P3800900G. y domicilio en la C/ Plaza de Las Madres, s/n en la Villa de Breña Baja, actuando en nombre y representación de esa Corporación, autorizado para este acto por Acuerdo plenario de 30 de enero de dos mil veinte y asistido por la secretaria accidental María Evelia Cabrera Millán De otra parte, D. Juan Medina Pedrianes con DNI n 3164-. en calidad de Presidente del Club de Fútbol Unión Breñas, con CIF V-38990529 con domicilio en Camino de La Piedad, n* 51 del municipio de Breña Baja código postal 38710 Que ambas partes se reconocen capacidad legal y representación suficientes para otorgar el presente documento y puestos previamente de acuerdo EXPONEN RIMERO-. Que el Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 1/2018, de 5 de Ml oviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias establece en su artículo 138 la ompetencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de deporte y ctividades de ocio SEGUNDO-. Que según el artículo 75.4 a los municipios, además de sus competencias propias les corresponderá el ejercicio de las que les sean transferidas por leyes del Parlamento de Canarias o delegadas por el Gobierno, por los cabildos insulares u otras administraciones públicas. Las transferencias y delegaciones llevarán incorporadas los medios económicos, materjales y personales que correspondan En fódo caso, los municipios, de acuerdo con el apartado anterior, podrán ejercer competencias ateria de deportes (75.5 Estatuto Autonomía) ¿RCERO-.. El art. 3 de la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la actividad física y el deporte de anarias establece que en el fomento del deporte y actividad física se prestará especial atención a las personas mayores, a los menores, a la juventud, y las personas con diversidad funcional así como a los sectores de la sociedad más desfavorecidos, teniendo especialmente en cuenta aquellas zonas o colectivos a los que la ayuda en estas actividades pueda suponer una mejora en su bienestar social Y CUARTO.. Que el artículo 25.2.1) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local establece que el municipio ejercerá competencias en “Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre”, estableciendo el art. 12 de la Ley 1/2019 como O mpetencia de los ayuntamientos canarios la promoción de la actividad deportiva en su ámbito A SE rial, fomentando especialmente las actividades de iniciación y de carácter formativo y AS | ativo entre los colectivos de especial atención señalados en el artículo 3 de esta ley. AE IN 1 —e> > l Le > -1- Edo Sé) => En razón a todo lo expuesto, y habiendo llegado ambas partes a un acuerdo, deciden suscribir el presente CONVENIO DE COLABORACION, con sujeción a las siguientes CLAUSULAS PRIMERA.-OBJETO. 1.1-. Es objeto del presente convenio determinar el régimen de colaboración entre las partes intervinientes 1.2-. En virtud del presente convenio, El Ayuntamiento de La Muy Noble y Honorable Villa de BREÑA BAJA, se compromete al abono de una contraprestación económica al Club de Fútbol Unión Breñas por el desarrollo de un programa conjunto de actividades destinado a fomentar, formar y tecnificar la práctica del Fútbol, en el Municipio de BREÑA BAJA. 1.3 -. La aportación recibida por el Club de Fútbol Unión Breñas se destinará únicamente a la realización de las actividades especificadas en la cláusula segunda del presente convenio. SEGUNDA.-DEFINICIÓN Y DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES A DESARROLLAR. Se concretan en las siguientes: 1-. Promoción de la modalidad de Fútbol, en el Municipio de Breña Baja. 2-. Colaborar cuando sean requeridos, en la organización de pruebas o eventos complementarios a realizar en el Municipio de Breña Baja relacionados o no con esta modalidad. 3-.Tecnificación de la modalidad de Fútbol dirigida a personal técnico y deportistas, E vinculados al Fútbol en el Municipio de Breña Baja. 4-. Participación en las competiciones insulares, y en su caso Campeonatos a nivel regional y nacional. ERCERA.-DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES CONTRATANTES. Por parte del Ayuntamiento de La Muy Noble y Honorable Villa de Breña Baja: Abonar al Club de Fútbol Unión Breñas, la cantidad resultante en función del importe de financiación establecido en la cláusula cuarta de este convenio. Controlar la correcta ejecución de las actividades especificadas en la cláusula segunda y tercera del mismo. r parte del Club de Fútbol Unión Breñas: | Destinar la contraprestación recibida a realizar las actividades mencionadas en la cláusula segunda del mismo. Llevar a cabo las actividades mencionadas con la periodicidad que se establezca, salvo =—, / ausas de fuerza mayor. < e 2 Facilitar cuanta información o documentación sea requerida por el Ayuntamiento de Breña 1 ln dy io Baja. py Y -2- ATT El Sa “1 Presentar certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social del Club de Fútbol Unión Breñas, o en su defecto declaración responsable de estar exento de las mismas. - Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención/ayuda, antes de que finalice el plazo de realización de la actividad o conducta par la cual se solicitó la misma, así como las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos percibidas de otras instituciones públicas o privadas, que financien las actividades objeto de este convenio. A efectos de justificación, deberán presentar una memoria de las actividades realizadas con desglose de cada uno de los gastos realizados aportando facturas, y demás documentación que se considere pertinente y de carácter probatorio del importe total de gastos de inversión. Las Facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado deberán reunir los requisitos regulados en el R.D. 1496/2003 de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Las facturas deberán ir acompañadas del correspondiente justificante de pago. El abono queda condicionado a la justificación total del presente convenio, en su caso, en ejercicios anteriores. En La justificación tendrá que realizarse hasta 31 de enero de 2023. Deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de convenio, en los términos reglamentariamente establecidos. La difusión de la colaboración del Ayuntamiento de Breña Baja mediante la inserción de la imagen corporativa de éste en la cartelería ¿publicitaria del Club, revistas, pósters publicitarios, papelería, entradas, si las hubiera, así f£'omo el cualquier otro soporte físico y/o digital, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones. Insertar logotipo o imagen de marca indicado por La Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Breña Baja (pudiéndose descargar de la página web: www.bbaja.es) en los equipajes durante las competiciones oficiales ocupando una superficie mínima de 100 cm2 previa comprobación de la normativa federativa y V*B? de la Concejalía de Deportes. Si por normativa federativa o de la propia competición, debidamente acreditado, no se puede cumplimentar lo establecido en el apartado anterior se realizará en la indumentaria de calentamiento y/o entrenamiento. En todo caso, la Concejalía de Deportes se reservará la posibilidad de determinar según sea el deporte a realizar las condiciones en materia de - publicidad. Se deberá acreditar el cumplimiento de esta obligación en la justificación de la 1 misma, pudiendo ser rechazada, cuando en la documentación gráfica aportada no se aprecie con claridad la identificación del logotipo o imagen de marca del Ayuntamiento de Breña Baja. mm Un principio fundamental de este Club será cuidar y mostrar un especial énfasis en la cadena de filiales, garantizando el buen funcionamiento y desarrollo de la misma. A Garantizando un correcto desarrollo físico-académico, para ello se buscará la implicación <=, y participación de las familias, entrenadores y otros responsables técnicos, que además de MJ la evolución deportiva, llevarán un control exhaustivo del rendimiento escolar de los niñas/os y jóvenes participantes, estableciendo un programa de apoyo escolar para ( aquellos que lo necesiten. -3- sue SS (77 a Sé) LAS Fomentar y promover la implicación de la familia como un eje fundamental, colaborando activamente en un programa de formación deportiva integral para garantizar que las actitudes y comportamientos en el entorno de los terrenos y pistas de juegos sean los adecuados, constituyéndose en ejemplo y coeducadores de una practica deportiva sana y respetuosa tanto hacia los propios compañeros como hacia los adversarios deportivos El Club contará con una Sede Oficial sito en El Estadio Municipal de Breña Baja, C/ El Madroño, S/N, C.P. 38.712 Antes del comienzo de las competiciones, se deberá entregar una programación detallada y equitativa de encuentros a realizar en el municipio de Breña Baja, así como en otras instalaciones donde se reflejarán las diferentes categorías, días y horarios Se creará la figura del Responsable de Comunicación del Club, que se encargará de canalizar e informar de todos los asuntos relacionados con la entidad a los medios informativos CUARTA. FINANCIACIÓN El Ayuntamiento de La Muy Noble y Honorable Villa de BREÑA BAJA aportará la cantidad de DIEZ MIL EUROS (10.000,00€), que se abonarán al Club de Fútbol Unión Breñas, entre los días 10 al 28 de febrero del 2022, con cargo a la partida presupuestaria 341,480.01 Dicho pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta de la CLUB DE FÚTBOL UNIÓN BREÑAS: IBAN ES93 3076 0630 7921 6525 3226 BIC: BCOEESMMO076 QUIN .- VÍNCULO ENTRE EL CLUB DE FUTBOL UNIÓN BRENAS Y EL RS AL QUE DESARROLLE LAS ACCIONES DERIVADAS DEL PRESENTE ENIO El tipo de vínculo que relacione al Club de Fútbol Unión Breñas con el personal del que disponga (directa o indirectamente) para el desarrollo de las acciones derivadas del presente Convenio, habrá de estar debidamente dado de alta en la Seguridad Social En ningún caso, la firma del presente Convenio implica la existencia de nexo jurídico alguno entre el mencionado personal al servicio del Club de Fútbol Unión Breñas y el Ilustre Ayuntamiento BREÑA BAJA, por lo que no se producirá al finalizar la vigencia del mismo una brogación empresarial del Ayuntamiento BREÑA BAJA en los término previstos en el Real reto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de tatuto de los Trabajadores y legislación complementaria SEXTA- USTIFICACION A efectos de justificación, deberán presentar una memoria de las actividades realizadas con desglose de cada uno de los gastos realizados aportando facturas, y demás documentación lue se considere pertinente y de carácter probatorio del importe total de gastos de inversión Las Facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado deberán reunir los requisitos regulados en el R.D. 1496/2003 de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Las facturas deberán ir afompañadas del correspondiente justificante de pago. La concesión de subvención queda condicionada a la justificación total del proyecto y he concesión de subvención, én su caso, en ejercicios anteriores. y La justificación tendrá que realizarse hasta 31 de enero de 2023 -4- Am de Nes, y SEPTIMA.- REINTEGRO Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos contemplados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento de reintegro previsto en el Capítulo IL, del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta que la referencia que en la misma se realiza a la Intervención General del Estado, se entiende referida a la Intervención del Ayuntamiento de Breña Baja OCTAVA.-VIGENCIA El periodo de vigencia del presente convenio será desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022 NOVENA.-MODIFICACIÓN DEL CONVENIO Las partes podrán modificar el presente convenio en cualquier momento por mutuo acuerdo DECIMA.-RESOLUCIÓN DEL CONVENIO El presente convenio podrá resolverse por las siguientes causas Por mutuo acuerdo de las partes A Por expiración del plazo de duración del mismo Por resolución unilateral a instancias de una de las partes, cuando otra haya incumplido sus obligaciones contractuales ue - P cualquiera de las causas previstas legalmente DECIMA- INCUMPLIMIENTO DEL CONVENIO / El incumplimiento del presente convenio por alguna de las partes es causa de resolución sin perjuicio de la facultad de la otra parte para optar entre dicha resolución o exigir su HS cumplimiento, sin perjuicio de la reclamación de daños y perjuicios DUODECIMA NORMATIVA APLICABLE En lo no previsto en el presente convenio se estará a lo dispuesto en - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas - Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público Fon NY - Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones YA EAS - Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley ¡(IDU 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones SN Ñ ee ——3 - Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -5- 1 Sé - Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias. - Ley 1/2019, de 30 de enero, de la actividad física y el deporte de Canarias. Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, las partes firman el presente Convenio, duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados”. CALDE, EL PRESIDENTE, (C. F. UNIÓN BREÑAS) Dis ja Pérez Sicilia D Juan Medina drianes A SE TARIA AT 4/ $ WM (ál Le Cabrera Millán El o . ] al rr p" US) YM -6-