AYUNTAMIENTO DE LA MUY NOBLE Y HONORABLE VILLA DE BREÑA BAJA ________________ Provincia de Santa Cruz de Tenerife ____________________ Área de Deportes Plaza de Las Madres, s/n – 38712 Breña Baja – C.I.F. P3800900G – Tfno.: 922 43 59 55 – Fax 922 43 40 55 Página Web: http://www.bbaja.es E-mail: deportes@bbaja.es “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA MUY NOBLE Y HONORABLE VILLA DE BREÑA BAJA Y LA FEDERACIÓN PALMERA DE TENIS DE MESA” En Breña Baja, a seis de febrero de 2023 Secretaria Fecha Firma: 17/02/2023 HASH: f6ee518e1a8c16ecfa3189ef3659eb09 REUNIDOS María Evelia Cabrera Millán (1 de 3) D/. Borja Pérez Sicilia, en calidad de Alcalde. del AYUNTAMIENTO DE LA MUY NOBLE Y HONORABLE VILLA DE BREÑA BAJA, con C.I.F. P3800900G. y domicilio en la C/ Plaza de Las Madres,s/n en la Villa de Breña Baja, actuando en nombre y representación de esa Corporación, autorizado para este acto por Acuerdo plenario de treinta y uno de julio de dos mil diecinueve. De otra parte, D. Víctor Díaz Márquez con DNI nº ….9486- en calidad de Presidente de la Federación Palmera de Tenis de Mesa, con CIF V38902953 con domicilio en, C, Venezuela nº 37,1ºIzq. Breña Alta. Facultado para este acto en virtud de Acta de la Asamblea General Ordinaria de fecha 28 de diciembre de 2022. Que ambas partes se reconocen capacidad legal y representación suficientes para otorgar el presente documento y puestos previamente de acuerdo EXPONEN Alcalde Presidente Fecha Firma: 17/02/2023 HASH: 573dc10aed802b88637cda4897fb6c59 PRIMERO-. De conformidad con el artículo 138 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en materia de deporte y actividades de ocio. Borja Pérez Sicilia (2 de 3) SEGUNDO-. Que según el artículo 23.4 del mencionado Estatuto de Autonomía, a las Islas les corresponde, entre otras cosas, el ejercicio de las funciones que les son reconocidas como propias y las que les transfieran o deleguen por la Comunidad Autónoma. TERCERO-. Que la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la Actividad Física y el Deporte de Canarias en su artículo 3 dispone que el fomento del deporte y actividad física se prestará especial atención a las personas mayores, a los menores, a la juventud, y las personas con diversidad funcional, así como a los sectores de la sociedad más desfavorecidos, teniendo especialmente en cuenta aquellas zonas o colectivos a los que la ayuda en estas actividades pueda suponer una mejora en su bienestar social. CUARTO-. Que el artículo 25.2.m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, establece que el municipio ejercerá competencias en “Actividades o instalaciones culturales y deportivas; ocupación del tiempo libre”, estableciendo el art. 10.2 de la Ley 8/1997 como competencia de los ayuntamientos canarios “la promoción de la actividad deportiva en su ámbito territorial, fomentando especialmente las actividades de iniciación y de carácter formativo y recreativo entre los colectivos de especial atención señalados en el art. 3”, así como “la cooperación con otros entes públicos o privados para el cumplimiento de las finalidades previstas por la presente Ley”. Tercero Fecha Firma: 17/02/2023 HASH: 726fbdb9942b07035bbc448671cb5742 DIAZ MARQUEZ, VICTOR (3 de 3) En razón a todo lo expuesto, y habiendo llegado ambas partes a un acuerdo, deciden suscribir el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN, con sujeción a las siguientes Página 1 Cód. Validación: 4RTMD7EKN2KS9H9A6M79357E4 | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 6 AYUNTAMIENTO DE LA MUY NOBLE Y HONORABLE VILLA DE BREÑA BAJA ________________ Provincia de Santa Cruz de Tenerife ____________________ Área de Deportes Plaza de Las Madres, s/n – 38712 Breña Baja – C.I.F. P3800900G – Tfno.: 922 43 59 55 – Fax 922 43 40 55 Página Web: http://www.bbaja.es E-mail: deportes@bbaja.es CLAUSULAS PRIMERA.-OBJETO. 1.1-. Es objeto del presente convenio determinar el régimen de colaboración entre las partes intervinientes. 1.2-. En virtud del presente convenio, el Iltre. Ayuntamiento de Breña Baja, se compromete al abono de una aportación económica a la Federación Palmera de Tenis de Mesa por el desarrollo de un programa conjunto de actividades destinado a fomentar y promocionar la práctica del Tenis de Mesa, en el Municipio de Breña Baja. 1.3_.La aportación recibida por la Federación Palmera de Tenis de Mesa se destinará únicamente a la realización de las actividades especificadas en la cláusula segunda del presente convenio. SEGUNDA.-DEFINICIÓN Y DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES A DESARROLLAR. Se concretan en las siguientes: 1-. Promoción de la modalidad de Tenis de Mesa incluida y complementando el PLAN INSULAR DE DEPORTES, dentro de la línea de actuación denominada “ DEPORTE Y JUEGO”, en el Municipio de la Muy Noble y Honorable Villa de BREÑA BAJA: “8-. PUNTOS DE PROMOCIÓN DEPORTIVA 8.4. Los Programas Deportivos tendrán una duración que comprenderán como máximo, desde el 15 de septiembre hasta el 15 de junio del siguiente año (ambos inclusive). 8.5. Para poder desarrollar el Plan se establecerá el horario que se crea idóneo (de lunes a viernes), de manera que no interfiera en las tareas docentes ni en la marcha normal del Centro Educativo y que a la vez sea el másconveniente, con el fin de incluir al mayor número de participantes. Para cada modalidad deportiva se establece la obligación de impartir un total de 4 horas semanales de sesiones dirigidas por cada Punto de Promoción, que se distribuirán, según peculiaridades de cada municipio, en los días por semana que se considere oportuno (de lunes a viernes) y en horario no lectivo; además de las competiciones o concentraciones deportivas incluidas en los Programas Deportivos.” PERSONAL TÉCNICO DEPORTIVO El personal técnico deportivo objeto de este convenio será contratados/as por la Federación Palmera de Tenis de Mesa. Para ostentar la condición de Técnico Deportivo, y a fin de garantizar la adecuada solvencia técnica, la Federación Palmera de Tenis de Mesa exigirá al menos, título de Monitor Nivel-1 de la modalidad correspondiente. No obstante, se PODRÁ ADMITIR de manera temporal Y PREVIO INFORME FAVORABLE DEL COMITÉ DE PROMOCIÓN DEPORTIVA aquellas personas que hayan realizado una formación básica como monitores deportivos a través de los planes deformación deportiva del Cabildo de La Palma, siempre que el curso específico para dicha modalidad no se haya realizado en La Palma durante los años de duración del presente Plan. En aquellas modalidades deportivas cuyas titulaciones no son specíficas se estará obligado a realizar la formación básica como monitores deportivos a través de los planes de formación del Cabildo de La Palma y en tanto en cuanto no se haya llevado a cabo dicha formación, se Página 2 Cód. Validación: 4RTMD7EKN2KS9H9A6M79357E4 | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 6 AYUNTAMIENTO DE LA MUY NOBLE Y HONORABLE VILLA DE BREÑA BAJA ________________ Provincia de Santa Cruz de Tenerife ____________________ Área de Deportes Plaza de Las Madres, s/n – 38712 Breña Baja – C.I.F. P3800900G – Tfno.: 922 43 59 55 – Fax 922 43 40 55 Página Web: http://www.bbaja.es E-mail: deportes@bbaja.es requerirá copia de los cursos y/o titulaciones relacionadas con la misma, con el objeto de garantizar la cualificación y dedicación de éstos. En cualquier caso, estarían admitidas las titulaciones de: - Grado de Educación Infantil - Grado de Educación Primaria - Técnico Superior en Educación Infantil - Curso de Psicomotricidad (carga lectiva mínima de 300 horas). En cualquier caso, todo el Personal Técnico Deportivo estará obligado a presentar una certificación negativa del Registro General de delincuentes sexuales, o en su caso, certificado de antecedentes penales según se recoge en la Ley 26/2015, de 28 de julio), sin la cual no podrá iniciarse el punto de promoción deportiva asociado a este personal. Dicha certificación deberá estar incorporada en la aplicación web en el entorno propio de dicho monitor como usuario. 2-. Coorganización de los Juegos Deportivos en la modalidad de Tenis de Mesa, así como colaborar en la organización de torneos complementarios a realizar en el Municipio de Breña Baja. 3-.Tecnificación de la modalidad de Tenis de Mesa dirigida a personal técnico y deportistas, vinculados al Tenis de Mesa en el Municipio de Breña Baja. 4-. Participación y colaboración en las competiciones insulares, y en su caso Campeonatos de Canarias y de España. 5-. Colaborar con las actividades que favorezcan o fomenten la inclusión social o con finalidad social. TERCERA.-DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES CONTRATANTES. Por parte del Ayuntamiento de la Muy Noble y Honorable Villa de Breña Baja: - Abonar a la Federación Palmera de Tenis de Mesa la cantidad resultante en función del importe de financiación establecido en la cláusula cuarta de este convenio. - Controlar la correcta ejecución de las actividades especificadas en la cláusula segunda del mismo. Por parte de la Federación Palmera de Tenis de Mesa. - Destinar la contraprestación recibida a realizar las actividades mencionadas en la cláusula segunda del mismo. - Llevar a cabo las actividades mencionadas con la periodicidad que se establezca, salvo causas de fuerza mayor. - Facilitar cuanta información o documentación sea requerida por el Ayuntamiento de Breña Baja. - Presentar certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social de La Federación Palmera de Tenis de Mesa, o en su defecto declaración responsable de estar exento de las mismas. - Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. - Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. - Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención/ayuda, antes de que finalice el plazo de realización de la actividad o conducta par la cual se solicitó la misma, así Página 3 Cód. Validación: 4RTMD7EKN2KS9H9A6M79357E4 | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 6 AYUNTAMIENTO DE LA MUY NOBLE Y HONORABLE VILLA DE BREÑA BAJA ________________ Provincia de Santa Cruz de Tenerife ____________________ Área de Deportes Plaza de Las Madres, s/n – 38712 Breña Baja – C.I.F. P3800900G – Tfno.: 922 43 59 55 – Fax 922 43 40 55 Página Web: http://www.bbaja.es E-mail: deportes@bbaja.es como las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos percibidas de otras instituciones públicas o privadas, que financien las actividades objeto de este convenio. - A efectos de justificación, deberán presentar una memoria de las actividades realizadas con desglose de cada uno de los gastos realizados aportando facturas, y demás documentación que se considere pertinente y de carácter probatorio del importe total de gastos de inversión. Las Facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado deberán reunir los requisitos regulados en el R.D. 1619/2012 de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Las facturas deberán ir acompañadas del correspondiente justificante de pago. La concesión de subvención queda condicionada a la justificación total del proyecto y de concesión de subvención, en su caso, en ejercicios anteriores. La justificación tendrá que realizarse hasta 31 de enero del año siguiente. - Presentar justificación mediante aportación de facturas. - Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos. La difusión de la colaboración del Ayuntamiento de Breña Baja mediante la inserción de la imagen corporativa de éste en la cartelería publicitaria del Club, revistas, pósters publicitarios, papelería, entradas, si las hubiera, así como el cualquier otro soporte físico y/o digital, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones. Insertar logotipo o imagen de marca indicado por La Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Breña Baja (pudiéndose descargar de la página web: www.bbaja.es) en los equipajes durante las competiciones oficiales ocupando una superficie mínima de 100 cm2 previa comprobación de la normativa federativa y VºBº de la Concejalía de Deportes. Si por normativa federativa o de la propia competición, debidamente acreditado, no se puede cumplimentar lo establecido en el apartado anterior se realizará en la indumentaria de calentamiento y/o entrenamiento. En todo caso, la Concejalía de Deportes se reservará la posibilidad de determinar según sea el deporte a realizar las condiciones en materia de publicidad. Los beneficiarios deberán acreditar el cumplimiento de esta obligación en la justificación de la misma, pudiendo ser rechazada, cuando en la documentación gráfica aportada no se aprecie con claridad la identificación del logotipo o imagen de marca del Ayuntamiento de Breña Baja. CUARTA.- FINANCIACIÓN. El Ayuntamiento de Breña Baja aportará con cargo a la partida presupuestaria 341.480.04, la cantidad que resulta del detalle siguiente: DETALLE ECONÓMICO CONVENIO AYUNTAMIENTO BREÑA BAJA - FEDERACIÓN PALMERA DE TENIS DE MESA VALORACIÓN PUNTO DEPROMOCIÓN   Valor Hora Hora /mes Total punto mes Total punto 9 meses Total 1 punto 9 meses   15 € 22 330 € 2.970, 00€ 2.970, 00€ DETALLE COEFICIENTE DE GESTIÓN/COORDINACIÓN 3.105,80€ Valor Hora Horas al mes Total Gestión un Punto Total Punto 9 meses Total Punto 9 meses   15,00 € 1,00 € 15,00 € 135,00 € 135,00 €     TRES MIL CIENTO CINCO EUROS CON OCHENTA CENTIMOS DE EUROS (3.105,80€), que se abonarán a La Federación Palmera de Tenis de Mesa, condicionados al valor de un 1 punto por importe de las horas efectivas/mes, trabajadas del monitor (que nunca puede superar las 22h de un Grupo A) por 15€ la hora, más 1 hora a 15,00 € de coordinación, y la cantidad que resulte de los siguiente forma: 1. Primer pago, 1/4 a la firma del convenio. 2. Segundo pago, 1/4 entre los días 1 a 15 de febrero de 2023/24. 3. Tercer pago, 1/4 entre los días 1 a 10 de mayo de 2023/24. Página 4 Cód. Validación: 4RTMD7EKN2KS9H9A6M79357E4 | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 6 TOTAL CONVENIO AYUNTAMIENTO DE LA MUY NOBLE Y HONORABLE VILLA DE BREÑA BAJA ________________ Provincia de Santa Cruz de Tenerife ____________________ Área de Deportes Plaza de Las Madres, s/n – 38712 Breña Baja – C.I.F. P3800900G – Tfno.: 922 43 59 55 – Fax 922 43 40 55 Página Web: http://www.bbaja.es E-mail: deportes@bbaja.es 4. Cuarto pago,1/4 entre los días 1 a 10 de septiembre 2023/24. Dichos pagos se realizarán mediante transferencia bancaria a la cuenta de la FEDERACIÓN PALMERA DE TENIS DE MESA: ES80 0061 0172 8900 3768 0112 QUINTA.- VÍNCULO ENTRE LA FEDERACIÓN PALMERA DE TENIS DE MESA Y EL PERSONAL QUE DESARROLLE LAS ACCIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONVENIO. El tipo de vínculo que relacione a la Federación Palmera de Tenis de Mesa con el personal del que disponga (directa o indirectamente) para el desarrollo de las acciones derivadas del presente Convenio, habrá de estar debidamente dado de alta en la Seguridad Social. En ningún caso, la firma del presente Convenio implica la existencia de nexo jurídico alguno entre el mencionado personal al servicio de la Federación Palmera de Tenis de Mesa y el Ilustre Ayuntamiento de Breña Baja, por lo que no se producirá al finalizar la vigencia del mismo una subrogación empresarial del Ilustre Ayuntamiento de Breña Baja en los término previstos en el artículo 44 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores y legislación complementaria. SEXTA-. JUSTIFICACIÓN. A efectos de justificación, deberán presentar una memoria de las actividades realizadas con desglose de cada uno de los gastos realizados aportando facturas, y demás documentación que se considere pertinente y de carácter probatorio del importe total de gastos de inversión. Las Facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado deberán reunir los requisitos regulados en el R.D. 1619/2012 de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Las facturas deberán ir acompañadas del correspondiente justificante de pago. La concesión de subvención queda condicionada a la justificación total del proyecto y de concesión de subvención, en su caso, en ejercicios anteriores. La justificación tendrá que realizarse hasta 31 de enero del año siguiente. SÉPTIMA.- REINTEGRO. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos contemplados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento de reintegro previsto en el Capítulo II, del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta que la referencia que en la misma se realiza a la Intervención General del Estado, se entiende referida a la Intervención General del Cabildo Insular. OCTAVA.-VIGENCIA. El presente convenio mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024. NOVENA.-MODIFICACIÓN DEL CONVENIO. Las partes podrán modificar el presente convenio en cualquier momento por mutuo acuerdo. DÉCIMA.-RESOLUCIÓN DEL CONVENIO. Página 5 Cód. Validación: 4RTMD7EKN2KS9H9A6M79357E4 | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 6 AYUNTAMIENTO DE LA MUY NOBLE Y HONORABLE VILLA DE BREÑA BAJA ________________ Provincia de Santa Cruz de Tenerife ____________________ Área de Deportes Plaza de Las Madres, s/n – 38712 Breña Baja – C.I.F. P3800900G – Tfno.: 922 43 59 55 – Fax 922 43 40 55 Página Web: http://www.bbaja.es E-mail: deportes@bbaja.es El presente convenio podrá resolverse por las siguientes causas: 5. Por mutuo acuerdo de las partes 6. Por expiración del plazo de duración del mismo 7. Por resolución unilateral a instancias de una de las partes, cuando otra haya incumplido sus obligaciones contractuales 8. Por cualquiera de las causas previstas legalmente UNDÉCIMA- INCUMPLIMIENTO DEL CONVENIO. El incumplimiento del presente convenio por alguna de las partes es causa de resolución sin perjuicio de la facultad de la otra parte para optar entre dicha resolución o exigir su cumplimiento, sin perjuicio de la reclamación de daños y perjuicios. DUODÉCIMO.- RÉGIMEN JURÍDICO. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose para las cuestiones no previstas en el mismo por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 3 de noviembre, General de Subvenciones, a la restante legislación básica en materia de régimen local, a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público. Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, las partes firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados”. EL ALCALDE EL PRESIDENTE D. Borja Pérez Sicilia D. Víctor Díaz Márquez LA SECRETARIA ACCTAL Dña. María Evelia Cabrera Millán DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE Página 6 Cód. 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