AS Ayuntamiento de La Muy Noble y Honorable Villa de Breña Baja CONVENIO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA Y ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE ENFERMOS DE ALZHEIMER DE LA PALMA (AFA LA PALMA) PARA LA GESTIÓN DE LAS PLAZAS DEL CENTRO DE DÍA 2023 ¿Eo ml LA PALMA Den 15 CONVENIO DE COLABORACIÓN Se REUNIDOS LN A una parte D. Borja Pérez Sicilia, en calidad de Alcalde-Presidente del tamiento de Breña Baja con CIF. P3800900G, con domicilio a efecto de notificaciones Plaza Las Madres s/n., Breña Baja, código postal 38712, facultado para suscribir el presente Convenio por acuerdo plenario de fecha 30 de noviembre de 2023 pm Y de otra parte, D. Rubén Marcos Lorenzo García como Presidente de la Asociación a reñi «de «Familiares de Enfermos de Alzheimer y otras Demencias de La Palma, AFA LA ES is pd _PALMA, con domicilio en Avenida Eusebio Barreto, 59, Urbanización 29 de Octubre, ortal. 4, Local 4, 38.760, Los Llanos de Aridane, con C.I.F: G-38559134. Y A SN Es 4 ae y fusta pavo, Asistido para este acto el Secretarío Accidental de la Corporación, D. Jorge Felix cz Sicilia. Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal suficiente para obligar a sus AT nh B == ppetivas entidades. Q pa 2 Le eoA ¿vih as la suscripción de este Convenio responde a la normativa vigente de E IS g> 2, ión de la autonomía personal y atención a las personas en situación de Er prorki “depe encia, la cual prevé la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la tr, NO ES] Defendencia con la participación y la colaboración de todas las Administraciones Públicas y que este sistema garantiza un derecho subjetivo de la ciudadanía, consistente en asegurar el acceso de cualquier persona a las prestaciones y servicios que requiera en función de la situación de dependencia en que se encuentre Visto que el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, determina que son convenios los acuerdos con efectos jurídicos nal LA PALMA Pen Dn na ( QL< pa 12 adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de erecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común Asimismo el artículo 47.2 establece que los convenios que suscriban las Administraciones Públicas han de corresponder con alguno de los tipos que enumera. PPOUDZ, mr entre los cuales se encuentran los convenios firmados entre una Administración Pública TES AS y un su eto de Derecho privado SS Y. ÉS Visto po el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de A “Subvenciones establece que el convenio será el instrumento habitual para canalizar las pus NO y Mr, nia opos SubVenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este respecto establezca su LIL, normativa reguladora BAJ A Ja Xx Visto que el artículo 6.2 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector OS EM ablios, y a pes 2) por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del A arl cd] nto Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de a, E 20 según el cual “Estarán también excluidos del ámbito de la presente Ley los LNN AI convenios que celebren las entidades del sector público con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado, siempre que su contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales Visto en Preámbulo de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, que se configura un sistema de responsabilidad pública cuya estructura está compuesta por todos los servicios disponibles (los públicos y los privados concertados y contratados por las administraciones públicas) de atención a las personas, así como por los servicios y prestaciones destinados a la finalidad de la atención social en los ámbitos de la discapacidad, la dependencia, la infancia y la familia, la inmigración y, en general ¿Es RFF Fo A Be Ed de Pe iD para atender las situaciones de vulnerabilidad social Visto que el artículo 47 de la citada Ley 16/2019, determina que Corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, a los cabildos insulares y a los municipios ejercer las competencias en materia de servicios sociales de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de Autonomía de Canarias, en esta ley y su desarrollo ¿errirz PA ae 1 reglamentario y en la legislación sobre régimen local, de manera que se asegure el Na 4 OS AN correcto funcionamiento del sistema público de servicios sociales en el conjunto del D archipiélago. pi” iD Y Asimismo en el artículo 50 se reconoce expresamente que corresponde a los municipios, NE AN ra entre. otras, las competencias de crear, organizar y gestionar los servicios sociales de SO sa atención primaria y comunitaria previstos en la presente ley y su normativa de desarrollo, además de Colaborar con otras administraciones en la promoción y creación de los servicios sociales de atención especializada Teniendo en cuenta que la Ley 3/1996, de 11 de julio, de participación de las personas A Baymayores y de la solidaridad entre generaciones en su artículo 16 prevé como programas alternativos a la permanencia de los mayores en propio hogar, la articulación de una red 1] Se ade alojamientos o estancias para aquellas personas mayores cuyas circunstancias personales, familiares o sociales así lo aconsejen o hagan necesario. A S y ; o Ly, Vila ta! la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, NA e as _esfáblece, en su artículo 25.2 k) que el municipio ejercerá, en todo caso, competencias, en los términos de la legislación Estado y de las Comunidades Autónomas, en materia de prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social Vista la exposición de motivos de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Persona y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, que reconoce que las necesidades de las personas mayores y, en general, de los afectados por situaciones de dependencia son atendidas, fundamentalmente, desde los ámbitos au oñómicos y local, ámbitos en los que los Convenios de Colaboración entre al linistraciones se han consolidado como una herramienta fundamental de trabajo y UE 0 ordinación administrativa. NY Ps O dl f PALMA , 1 Dementia (QE= QL< yA > ES isto que el artículo 1 de la citada Ley considera que el Sistema para la Autonomía y Atención a la dependencia responde a una acción coordinada y cooperativa de la Administración General de Estado y de las Comunidades Autónomas con la a Participación, en su caso, de las Entidades Locales. En este sentido, y según recoge la “¿propia Ley, en su artículo 12, “las entidades locales participan de la gestión de los servicios de atención a las personas en situación de dependencia, de acuerdo con la y a rmativa de sus respectivas comunidades autónomas y dentro de las competencias que la legislación vigente les atribuye”, y que el Decreto 67/2012, de 20 de julio, por el que se; láprueba el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito DA de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias, responde a la necesidad de replantear la ordenación de los centros y servicios sociales en aspectos que afectan a su régimen jurídico, entrada en ncionamiento y prestaciones, y de adaptarse al nuevo marco de intervención pa adi inistrativa introducido por la Directiva 2006/123 CE. ASS A de interés de ambas partes cooperar en dar cobertura a las personas mayores que, 5) “Siendo añ Sr sus condicionantes sociales de abandono, soledad y/o marginalidad, por su -. ip ¿E Pr jición física, con determinadas deficiencias no correspondientes a patologías objeto == a ad de e atención por el sistema sanitario y por la interrelación entre ambos tipos de factores requieren una atención por el sistema sanitario y por la interrelación entre ambos tipos de factores, requieren una atención específica en centros diseñados especialmente para ellos, siendo el Excmo. Cabildo Insular de La Palma la institución encargada de cohtfibuir con las plazas a ocupar en el Centro de Día a personas mayores que gestiona el Ayuntamiento de Breña Baja a través de AFA LA PALMA o) EXPONEN — LL La Asociación de Familiares de Enfermos de Alzheimer y otras Demencias de la Palma en adelante AFA La Palma, es una entidad sin ánimo de lucro, que trabaja con personas a SM bs nd LA PALMA hesner | Der unos créditos iniciales de 16.000,00 euros. Asimismo, de la aportación que el Ayuntamiento recibe del Excmo. Cabildo Insular de La Palma la cantidad de 156.406,31 euros, en base al coste plaza/día para el año 2023. Dichas cantidades serán ie transferidas a AFA La Palma para que desarrolle la gestión objeto de este Convenio. ? h: NA q pel Ayuntamiento abonará la cantidad total (172.406,31 euros) a la firma del Convenio, 7] en concepto de abono a cuenta y condicionado a la posterior justificación en los Ea térmidos establecidos en la cláusula segunda. o de Las cantidades que procedan de la aportación del Excmo. Cabildo Insular de la Palma, quedarán condicionadas a la efectividad del abono por parte del mismo a este tamiento BA, Proceso de Admisión MA: o Él 54; A ID roék imiento administrativo de acceso al centro será tramitado en su fase de inicio a S Pr, desde / Ayuntamiento, con traslado de la solicitud al Excmo. Cabildo Insular de La NDAV ma para la Resolución que corresponda. Procedimiento que se gestionará según normativa aplicable. Cuarta.- AFA La Palma AFA La Palma como responsable de la gestión del Centro de Día se compromete a: PRIMERO.- Las plazas de los centros de atención en régimen de día (centros de día, centros ocupacionales, centros de rehabilitación psicosocial), así como de atención residencial, cumplirán los requisitos que se establecen en el Decreto 67/2012, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas ll A ENE A D en QLÍ fectadas por algún tipo de demencia y cuya principal finalidad es mejorar la calidad de vida; tanto del/la enfermo/a como de los familiares y cuidadores principales e El Ayuntamiento de la Muy Noble y Honorable Villa de Breña Baja, desea colaborar en los fines de la Asociación. Por todo ello, y para el tema que nos ocupa Ambas partes formalizan el presente convenio sujeto a las siguientes A , Breñ du Primera.- Objeto del convenio. a 7 E Objeto del presente Convenio es regular la cooperación entre las partes firmantes en la gestión de las plazas autorizadas y de ámbito insular sitas en el centro de día, a ersonas mayores con discapacidad en situación de dependencia, (usuarios mayores en GRABA BA Wa de) situación de dependencia con derecho a este recurso según normativa vigente), o Hs en la isla de La Palma, que gestiona el Ayuntamiento de Breña Baja a través Y ae AFA LA PALMA O > “efectos del presente Convenio, se entiende por “plazas autorizadas y de ámbito insular” aquellas destinadas a las prestación de los servicios de Centro de día, así como de atención residencial a personas en situación de dependencia reconocida y a disposición del Sistema Canario para la Autonomía y Atención a la Dependencia, plazas integradas en la Red de Centros socio-sanitarios del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, y que este pone a disposición del sistema, entre dichas plazas se encuentran las plazas objeto del presente Segunda.- Cuantía del convenio El Ayuntamiento de Breña Baja como entidad gestora y para el mantenimiento de 15 plazas contempla en el presupuesto de 2023 una partida presupuestaria 231/480.04 con as LA PALMA SN] 1 = 0 e ERA en situación de dependencia en Canarias, así como los requisitos de autorización de Servicio Sanitario Integrado en una organización no sanitaria que establece el Real Decreto 1277/2013, de 10 de octubre, y el de autorización de depósito de medicamentos ¡race en centros socio-sanitarios que establece la Ley 4/2005, de 13 de julio, de Ordenación Farmacéutica de Canarias, debiendo adaptarse a cualquier modificación normativa que sobre la materia pudiese afectarles SEGUNDO.- Comunicar mensualmente al Ayuntamiento de Breña Baja toda incidencia sobre bajas, altas, traslados, variaciones de tipo económico, estado de las plazas en general, así como cualquier otra información que le sea solicitada, de conformidad con el Convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Breña Baja RCERO.- El centro deberá contar con un Director, en consonancia con lo establecido A» BAJa cai ecreto 67/2012, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Regulador 5 el a ¿Je lo ¡centros y servicio que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía de peo al y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias, debiendo S, y, ¿N nz A ar con titulación universitaria, preferentemente en el ámbito social o sanitario o, en los casos de puestos ya ocupados, tres años de experiencia debidamente acreditados en el sector, y en ambos casos, haber realizado formación complementaria en las materias socio-sanitarias relacionadas con las áreas de conocimiento de atención a la dependencia. Esta formación complementaria deberá contar con mínimo de 300 horas que deberá ser impartida por entidades públicas acreditadas Con el resto de personal se cumplirán los ratios establecidos en el referido Decreto 67/2012, así como cualquier texto normativo que modifique el mismo durante la vigencia del convenio e es) LA PALMA henner + Demen La suscripción del presente convenio no implicará la existencia de vínculo jurídico laboral alguno entre el personal contratado y el Ayuntamiento de Breña Baja. Tampoco se producirá a la finalización de la vigencia del presente convenio, una subrogación empre qe al. y ma otro lado, al fin de garantizar la debida confidencialidad, el centro y el personal que tenga relación directa o indirecta con la prestación del servicio objeto de este convenio ¿Ul ar guardarán el debido secreto profesional. ssimismo se deberá: ÁN BAJa - Aportar mediante contrato laboral, los profesionales que van a impartir los talleres. e) fe a Sl eo es E us Pel ión de las propias sesiones de Psicoestimulación. S, óS 4, ir con el horario pactado. ZNNAY - Mantener una coordinación continuada con el propio Ayuntamiento y el centro donde se van a llevar a cabo los talleres. + o) «¿Realizar un seguimiento continuado de los usuarios para ver la evolución de los mismos. LL - Cumplir el régimen interno del centro e Po Colaborar en todas aquellas actividades que desde el mismo se lleven a cabo, siempre que sea posible por prestación de servicios y organización. - Solicitar y utilizar material económico y reciclado. nl A L A, es AA AFA está abierta a las propuestas e iniciativas que supongan el mantenimiento de las capacidades cognitivas de la población del municipio, así como aquellas que deriven del desarrollo de la actividad AFA La Palma se compromete a comunicar la concesión de otras ayudas, subvenciones ingresos O recursos que financien la actividad subvencionada tan pronto como se - CONOZCA y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los AN fondos percibidos. NÓ y Quinta.- Ayuntamiento La entidad A tamiento de la Muy Noble Honorable Villa de Breña Ba > se compromete a No, L Apo AN ar un lugar adecuado para el desarrollo de las sesiones. Ls EA CA Facilita un lugar donde poder guardar bajo llave, el material fungible que se utilice en él) YA iS Sión nes. Ño > SSA exta.- Usuarios os usuarios serán personas mayores, en situación de dependencia con derecho a este curso según normativa vigente éptima.- JUSTIFICACIÓN DE GASTOS o e sestablece como plazo máximo para justificar la financiación recibida hasta el 15 de o febrero de 2024, y para ello se aportará: kg 1.- Una memoria justificativa de la subvención concedida y explicativa de las actuaciones realizadas según Anexo II. Dicha memoria deberá estar firmada y sellada por el/la representante de la entidad a] FF LA Aahesper PALMA 2) Dementia: A los efectos del ejercicio de la función de control financiero de la subvención concedida. AFA La Palma tendrá a disposición del Ayuntamiento de Breña Baja, a partir del día siguiente a la finalización del plazo para presentar la correspondiente justificación a esta subvención, la documentación justificativa del coste total de la gestión del Centro, así como de los ingresos/aportaciones que financiaron el coste total, pudiendo solicitarse por parte de esta Corporación a que sea presentada en cualquier momento. Y Bsta documentación justificativa comprenderá: YA 4u A) Gastos de personal: ae AS = AS Ficha de gasto de personal del Centro según modelo que se adjunta como Anexo II, que se adaptará a las circunstancias de AFA La Palma *] Copia compulsada de los contratos de trabajo. Respecto a este documento, si en el rato de trabajo no viniese reflejado que el trabajador se ha contratado en base a la RA BA. Dor subvención, y que presta sus servicios en el proyecto para cuyo desarrollo se concede la a DS subvénd ón, se deberá incorporar al expediente certificado del Secretario o responsable ¡hanci o de AFA La Palma en el que conste que dicho trabajador (citar la relación de Pa ellos; son varios) se ha contratado con la subvención concedida por el Ayuntamiento de _ Breña Baja y que presta sus servicio en el proyecto de referencia y durante las fechas de anar ¿ecución del mismo y el porcentaje de la jornada laboral que es imputado al proyecto. 3) Copia compulsada de las nóminas y sus comprobantes de pago (extracto bancario que refleje la operación) 4) Isos Modelos 111 originales de las retenciones practicadas, sus comprobantes de == 0. pago y extracto bancario que refleje la operación. Deberá entenderse por original el documento, que en su caso, se haya presentado o se vaya a presentar para el stampillado al efecto de concurrencia de subvenciones E, dá 5) Copia compulsada del Modelo 190, de las hojas donde conste su presentación en gencia Tributaria y de aquellas donde consten los trabajadores del Centro 6) TC1 y TC2 originales de cotizaciones a la Seguridad Social, sus comprobantes de pago y extracto bancario que refleje la operación. El TC2 deberá estar firmado por el titular de la autorización. Se entenderá como original, el documento que en su caso, se A LA A PALMA y t haya presentado o se vaya a presentar para el estampillado al efecto de concurrencia de subvenciones B) Gastos de actividades y mantenimiento 1.- Ficha de gastos en facturas según modelo del Anexo IV, que se podrá adaptar a las circunstancias concretas de AFA La Palma Copias compulsadas de las facturas acreditativas del gasto realizado,(que deberán cumplir los requisitos establecidos por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y la Ley 20/1991, de 7 de junio de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias y/o sus posteriores modificaciones.), debiendo constar en cada una de S ellas, la denominación del Centro al que corresponde y sus comprobantes de pago (extracto bancario que refleje la operación). o uo 2 yn La documentación acreditativa del pago de dichas facturas será la siguiente - Para facturas pagadas por mediante transferencia bancaria o domiciliación bancaria extracto bancario que refleje la operación. Si el pago de la factura se realiza Á BAJa conjuntamente con otras facturas se deberá remitir copia de la orden de transferencia 25 on desglose de los pagos que se incluyen en la misma y el importe total de la p9e) sma, así como copia del cargo en cuenta de la citada orden de transferencia eS Ma) a E eE - E a facturas pagadas en efectivo, recibo del proveedor en el que conste: los datos S Sal proveedor, el número de la factura, la forma de pago, el importe y fecha de pago, debidamente firmado y sellado. Sólo se admitirán pagos en metálico siempre E 2 4 y cuando el importe de cada pago sea inferior a 600,00 € y la suma total de los mismos no supere el 25% de la cantidad total justificada Para facturas pagadas mediante tarjeta de crédito deben acompañarse del justificante de dicho pago y extracto bancario que refleje la operación (E «< QL< = — Para facturas pagadas mediante talón o cheque bancario nominativo, copia del 2 mismo y extracto bancario que refleje la operación. Qs pod rr 2.¿ Contrataciones específicas de servicios o de servicios profesionales. Copia compulsada del contrato (en su caso), y/o de las facturas (que deberán estar válidamente emitidas según os requisitos establecidos por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y la Ley a | AF LA PALMA F vob Deme: 20/1991, de 7 de junio de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias y/o sus posteriores modificaciones.),debiendo constar en cada una de ellas, la denominación del Centro al que corresponde, comprobantes de pago, el Mod. 111 ¿AE correspondiente y sus comprobantes de pago (extracto bancario que refleje la operación), así como el Mod. 190. o 3-5 Documento emitido por entidad financiera en la que conste el nombre del titular de la a -cuenta/s con cargo a la cual se abonaron los gastos de personal y los restantes gastos. C) Justificación de ingresos/aportaciones: 1.- Las aportaciones de los usuarios del Centro deberán acreditarse mediante copia compulsada del comprobante de ingreso en cuenta bancaria que permita identificar la titularidad de la cuenta así como los datos del usuario, el importe el concepto de a qué corresponde el ingreso (mensualidad, ...). | supuesto de que la aportación de los usuarios se recaude a través de una empresa de ul Ón, la acreditación se realizará a través de una relación del importe recaudado a RDA Ca , y pa ad. a a de los usuarios (Datas) en el correspondiente periodo firmada y sellada por la e 7) e LF pres de recaudación así como con el comprobante de ingreso en la cuenta bancaria del ES iento de Breña Baja del importe recaudado. Pa y, NQAN se percibiesen otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos, procedente de cualesquiera Administraciones, o entes públicos o privados para el desarrollo del proyecto, deberá aportarse comprobante documental de cada una (copia de la notificación/comunicación de la entidad concedente, del boletín oficial donde se haya ublicado, etc.) y copia del ingreso bancario de los mismos, en el que se identifiquen los atos de la entidad beneficiaria, de la concedente, la fecha, el concepto y el importe, así o cualquier otro dato necesario para la comprobación de la procedencia de los mismos. ctava. VIGENCIA L es Se 2 duración del presente convenio se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2023, produciendo efectos desde el día 1 de enero de 2023. El convenio estará sujeto, en todo caso y momento, a cualquier variación de contenido que se produzca en el marco de la normativa vigente en la materia de dependencia a ¡dla RF L A Rd Der ¿e nivel estatal y territorial, o en su caso a cualquier modificación de índole presupuestaria que afecte al sustento económico del texto Novena.- MODIFICACION DEL CONVENIO Tras la firma del convenio, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido que, en su caso, podrá ser autorizada siempre que se cumplan los siguientes pOuISiÓS 14 ME : La solicitud de modificación deberá satisfacer el interés general, lo que deberá % * ser justificado de forma suficiente en la misma, o en una memoria que la ANA dy e, Ma, Se “acompañe, indicándose expresamente que no se vulneran intereses de terceros ni E 2d se altera esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, ni afecta al a principio de competencia La modificación es un supuesto excepcional en los procedimientos de concesión de subvenciones u otro tipo de ayudas, no pudiendo estar motivada en razones de oportunidad o conveniencia ÑA BA) La causa que justifica la petición por el beneficiario no puede obedecer a culpa o e negligencia por su parte O be 8) as causas de fuerza mayor o el caso fortuito pueden considerarse como E EA y E ¡Supuestos habilitantes para, en concurrencia con los otros criterios exigidos, “a => SJ De e acceder a la modificación. Ñ as DA PA 4 “5. La comunicación del beneficiario de las causas que justifican la modificación solicitada de forma inmediata a su aparición y, en todo caso, con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución pan 4 No caben modificaciones que supongan un aumento de la aportación global máxima para el Cabildo Insular de La Palma salvo en el supuesto contemplado en la cláusula quinta de este Convenio (Y < co Par, RN $? En la solicitud de modificación, o en la documentación que la acompaña, deben de reflejarse de forma clara las causas que han sido consideradas para adoptar la decisión de solicitar la misma, especificando detalladamente cuáles son las sa nuevas obligaciones que se adquirirán, en caso de admitirse la modificación, y condiciones a las que se somete. Dichas circunstancias deben ser adecuadas documentadas, proporcionadas y razonables, y así deben quedar acreditadas en la solicitud del beneficiario E LA AFA dae ¿hen A Me Ñ 8 “En la documentación debe quedar constancia, y así expresarse en la solicitud del «beneficiario, sobre la viabilidad de las nuevas condiciones y/o, en su caso, del vel nuevo cronograma al que se someten las actuaciones subvencionadas, y que a = esar del tiempo transcurrido desde la concesión se mantenga indemne la “naturaleza y los objetivos de la subvención. ay J “Se debe analizar en la solicitud de modificación la garantía o aseguramiento del - cumplimiento futuro 10. Corresponderá al titular de la Concejalía de Servicios Sociales, previo informe de Comisión Paritaria, la estimación o, en su caso, desestimación de las LORA BA) solicitudes de modificación - COMISIÓN PARITARIA E e ¡Aecióha 28 Ej “$ 7 e cfgará una comisión formada por dos representantes del Ayuntamiento de Breña LA Baja/y dos representantes de AFA La Palma, que tendrá entre sus funciones el Y séguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y, más concretamente, las siguientes: - Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto al convenio 199) + NL< 2 > - Participar en la selección del personal que vaya a prestar sus servicios en el co LO centro 199) - Emitir informe sobre la procedencia, en su caso, de las modificaciones — solicitadas cuando se cumplan los requisitos que se recogen en la cláusula 0) anterior Sp Los representantes del Ayuntamiento de Breña Baja serán designados por El Alcalde quien a su vez designará a la Presidencia y la Secretaría de dicha Comisión Undécima. RESOLUCIÓN DEL CONVENIO ¿E 1] El presente Convenio podrá resolverse por las siguientes causas: a. Por mutuo acuerdo de las partes. -% / a 82 b. Incumplimiento acreditado por una de las partes de cualquiera de sus A estipulaciones. dl 1 a e ! La falta o merma de la calidad en los servicios. d ¿2 dí: Incumplir las obligaciones que impone la normativa vigente respecto al tia A 7 ejercicio de las tareas y actividades de atención a los usuarios de dicho Centro. == e. La obstaculización para la comprobación, vigilancia y requerimiento por parte de los servicios correspondientes del Cabildo Insular de La Palma. f. Por cualquiera de las causas previstas legalmente. uodécima. INCUMPLIMIENTO Y REINTEGRO Exa) yr . El in mplimiento del presente convenio por alguna de las partes dará lugar a la ñ Z 7 esol¡ ción del mismo. La parte afectada por el incumplimiento deberá justificar de MER Ne ES motivada dicho incumplimiento y solicitar expresamente la resolución del NX? EE Convenio. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos contemplados en la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. E n carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento del reintegro previsto en el Capítulo II, del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General e Subvenciones, teniendo en cuenta que la referencia que en la misma se realiza a la Intervención General del Estado se entiende referida a la Intervención Municipal. Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, las partes firman el presente Convenio, en el lugar y fecha indicados.