CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA MUY NOBLE Y HONORABLE VILLA DE BREÑA BAJA Y LA FUNDACIÓN CANARIA RESERVA MUNDIAL DE LA BIOSFERA LA PALMA, PARA LA INSTALACIÓN DE ALUMBRADO PÚBLICO SOLAR EN CAMINO LA MONTAÑA, CAMINO TAGUASCO Y CALLEJÓN DE CUBA Y PARA LA SUSTITUCIÓN DE LUMINARIAS DE ALUMBRADO EXTERIOR POR TECNOCLOGÍA LED EN EL POLÍGONO INDUSTRIAL URPAL, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE ACTUACIONES DE LA SUBVENCIÓN DIRECTA RECIBIDA DEL OAPN, ART. 44 DEL REAL DECRETO LEY 20/2021, DE 5 DE OCTUBRE. En Santa Cruz de La Palma, a 28 de abril de 2023 REUNIDOS De una parte, Don Borja Pérez Sicilia, Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de la Muy Noble y Honorable Villa de Breña Baja, con CIF P3800900G y Patrono de la Fundación Canaria Reserva Mundial de la Biosfera La Palma. De otra parte, Don Ernesto Aguiar Rodríguez, Director Ejecutivo de la Fundación Canaria Reserva Mundial de la Biosfera La Palma, con CIF G76724723, Nº 344 del Registro de Fundaciones Canarias, y domicilio en calle Francisco Abreu nº9, 38700 Santa Cruz de La Palma. EXPONEN Primero: Que la Fundación Canaria Reserva Mundial de la Biosfera La Palma, en adelante, La Fundación, es una fundación del sector público, constituida por el Consorcio Insular de la Reserva Mundial de la Biosfera La Palma, para dar cumplimiento a las funciones, fines y obligaciones encomendadas por la UNESCO a las reservas de la Biosfera dentro del Programa MaB, Man and Biosphere, (Persona y Biosfera), e integrada por los Ayuntamientos de Barlovento, Breña Alta, Breña Baja, El Paso, Fuencaliente de La Palma, Los Llanos de Aridane, Puntagorda, Puntallana, San Andrés y Sauces, Santa Cruz de la Palma, Tijarafe, Villa de Garafía, Villa de Mazo, Villa y Puerto de Tazacorte, el Cabildo Insular de La Palma, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y la Administración General del Estado. Inscrita en el Registro de Fundaciones Canarias con el número 344 y adscrita al Excmo. Cabildo Insular de La Palma. Segundo: Que La Fundación ha recibido una subvención directa mediante resolución del Vicepresidente del Organismo Autónomo de Parques Nacionales, en adelante OAPN, modificada mediante resolución de fecha 24 de febrero de 2023, en base al artículo 44 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma, para: “La restauración de ecosistemas degradados y de infraestructuras para la conservación de los recursos naturales” y “Apoyo a la producción, promoción comercialización de productos locales y otras medidas de fomento del desarrollo sostenible, sostenibilidad del turismo, recuperación paisajística, medidas de apoyo al manejo agroecológico y forestal sostenible y puesta en valor de los conocimientos tradicionales, promoviendo la eficiencia de los recursos”. Tercero: Que la ejecución de esta subvención se estructura en un Programa de Actuaciones, que, a su vez se subdivide en ejes: “Restauración y desarrollo de los recursos hídricos”; “Restauración y desarrollo de la energía, fomentando la sostenibilidad, a través de energías más eficaces y limpias”; “Recuperación y mejora de los senderos, miradores, paisajes y el patrimonio, favoreciendo un desarrollo sostenible del sector turístico”; y “Apoyo a la producción, promoción y comercialización de productos locales y otras medidas de fomento del desarrollo sostenible, sostenibilidad del turismo, recuperación paisajística, medidas de apoyo al manejo agroecológico y forestal sostenible y puesta en valor de los conocimientos tradicionales, promoviendo la eficacia de los recursos” . Cuarto: Que en el Eje 2: “Restauración y desarrollo de la energía, fomentando la sostenibilidad, a través de energías más eficaces y limpias”, tienen cabida “Restauración, desarrollo y mejora de la eficiencia energética en alumbrado e instalaciones públicas a través tecnología fotovoltaica (punto a punto)”. Quinto: Que el Ayuntamiento de la Muy Noble y Honorable Villa de Breña Baja es Patrono de La Fundación, y ha presentado propuestas de actuación en su término municipal y ámbito competencial, para su ejecución por La Fundación con cargo a la referida subvención. Sexto: Que habiéndose aceptado por la Dirección Ejecutiva de la Fundación las propuestas de actuación planteadas desde el Ayuntamiento de la Muy Noble y Honorable Villa de Breña Baja denominadas: “INSTALACIÓN DE ALUMBRADO PÚBLICO SOLAR EN CAMINO LA MONTAÑA, CAMINO TAGUASCO Y CALLEJÓN DE CUBA” y “AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA MEDIANTE SUSTITUCIÓN DE ALUMBRADO EXTERIOR POR TECNLOGÍA LED EN EL POLÍGONO INDUSTRIAL URPAL”, por encontrarse dentro de las previstas en el referido Programa de Actuaciones; y siendo este Ayuntamiento el titular del suelo donde se desarrollará la misma y quién tiene la competencia para ejecutar acciones sobre el mismo. En base a lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes CLÁUSULAS Primera: Objeto del convenio. El objeto del presente convenio es la colaboración entre el Ayuntamiento de la Muy Noble y Honorable Villa de Breña Baja y La Fundación para la realización de la siguientes actuaciones: “INSTALACIÓN DE ALUMBRADO PÚBLICO SOLAR EN CAMINO LA MONTAÑA, CAMINO TAGUASCO Y CALLEJÓN DE CUBA” y “AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA MEDIANTE SUSTITUCIÓN DE ALUMBRADO EXTERIOR POR TECNLOGÍA LED EN EL POLÍGONO INDUSTRIAL URPAL”, cuya financiación se realizará con cargo a la subvención directa concedida a La Fundación, mediante resolución del Vicepresidente del Organismo Autónomo de Parques Nacionales, modificada mediante resolución de fecha 24 de febrero de 2023, en base al artículo 44 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma. El interés público común que justifica la suscripción del presente convenio viene determinado por la necesidad de mejorar la eficiencia energética y la iluminación en las zonas objeto de actuación, contribuyendo a mejorar la seguridad en estos lugares. Segunda: Obligaciones de las partes. El Ayuntamiento de la Muy Noble y Honorable Villa de Breña Baja, se compromete a autorizar a La Fundación para la ejecución de las acciones denominadas “INSTALACIÓN DE ALUMBRADO PÚBLICO SOLAR EN CAMINO LA MONTAÑA, CAMINO TAGUASCO Y CALLEJÓN DE CUBA” y “AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA MEDIANTE SUSTITUCIÓN DE ALUMBRADO EXTERIOR POR TECNLOGÍA LED EN EL POLÍGONO INDUSTRIAL URPAL”, con el fin de mejorar las condiciones de tránsito y conservación y nombra como Director de Ejecución de las Obras y Coordinador de Seguridad y Salud, válido para cualquier duda o consulta que se derive de la ejecución de esta actuación, a D. Alberto De Paz Bethencourt, (Ingeniero Técnico Industrial), Colegiado nº 1.834 y a D. David Luis Rodríguez (Ingeniero Técnico Industrial), Colegiado nº 782. La Fundación se compromete a realizar el procedimiento de contratación de las actuaciones de “INSTALACIÓN DE ALUMBRADO PÚBLICO SOLAR EN CAMINO LA MONTAÑA, CAMINO TAGUASCO Y CALLEJÓN DE CUBA” y “AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA MEDIANTE SUSTITUCIÓN DE ALUMBRADO EXTERIOR POR TECNLOGÍA LED EN EL POLÍGONO INDUSTRIAL URPAL”, y supervisar su ejecución conforme al contrato y el proyecto que lo motivó, y financiar el coste de la misma con cargo a la subvención directa concedida a La Fundación, mediante resolución del Vicepresidente del Organismo Autónomo de Parques Nacionales, modificada mediante resolución de fecha 24 de febrero de 2023, en base al artículo 44 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma. La Fundación designa como Directores de Obra de los trabajos a Don Omar Delgado González, Técnico de La Fundación y a Doña Mónica de los Ángeles Gómez Curiel, Técnico de La Fundación, para la ejecución del Programa de Actuaciones de la antedicha subvención. El Ayuntamiento será responsable de la presentación de todos los permisos, informes o licencias necesarias para la ejecución del proyecto, incluidos los referidos a la titularidad de los terrenos por los que transcurren la obra planteada y la legalización de la instalación ante el Ministerio de Industria. Cualquier paralización de los trabajos, tanto parcial como total, por causas imputables a ese Ayuntamiento, será éste quien asuma los gastos derivados de la misma. Para la debida justificación de la subvención el Ayuntamiento de la Muy Noble y Honorable Villa de Breña Baja deberá aportar a la finalización de la obra la siguiente documentación: - Instancia oficial (modelo en anexo I del Decreto 141/2009). - Justificante pago de tasas. (Modelo 700) - Certificado de Eficiencia Energética Anterior a la instalación, si la instalación es una sustitución. - Certificado de Eficiencia Energética Posterior a la Instalación. - Certificado de Dirección y Finalización de Obra (CDFO). - Certificado de Instalación (C.I.). (Anexo V del Decreto 141/2009). - Manual de instrucciones o anexo de información al usuario, más los planos actualizados. - Informe técnico favorable del Instituto Astrofísico de Canarias (I.A.C.) - Certificado del Organismo de Control autorizado (OCA), cuando la ley lo prevea. Tercera: Seguimiento y control. Se establece una comisión de seguimiento, formada por un representante de cada una de las partes, para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse en la interpretación y aplicación de las cláusulas de este convenio. Dicha comisión se reunirá cuantas veces sea necesario, a petición de cualquiera de las partes. Cuarta: Duración. La vigencia del presente convenio será igual al tiempo de ejecución de la actuación denominada “INSTALACIÓN DE ALUMBRADO PÚBLICO SOLAR EN CAMINO LA MONTAÑA, CAMINO TAGUASCO Y CALLEJÓN DE CUBA” y “AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA MEDIANTE SUSTITUCIÓN DE ALUMBRADO EXTERIOR POR TECNLOGÍA LED EN EL POLÍGONO INDUSTRIAL URPAL”, no pudiendo exceder de 4 años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales. Quinta: Modificación y resolución. El presente convenio de colaboración podrá ser modificado por acuerdo de las partes, a propuesta de cualquiera de éstas, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación, formalizado antes de la finalización de la duración del mismo. Serán causas de resolución anticipada del presente convenio: a) El acuerdo unánime de todos los firmantes. b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio. d) Por cualquiera otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes. Sexta: Naturaleza y jurisdicción. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que puedan presentarse. La existencia de cualquier tipo de discrepancia entre las partes, en relación con la interpretación o ejecución de lo establecido en este convenio de colaboración, no resuelto en el seno del comité de seguimiento, se resolverá conforme a lo que al efecto se determine por los Jueces y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Y en prueba de conformidad en cuanto antecede, las partes lo firman. Don Borja Pérez Sicilia Ernesto Aguiar Rodríguez Alcalde-Presidente Ayuntamiento de Breña Baja El Director Ejecutivo de la F.C. Reserva Firmado por PEREZ SICILIA BORJA - ***9409** el día 28/04/2023 con un certificado emitido por AC FNMT Usuarios Mundial de la Biosfera La Palma