SEDDSAEAOO aaa (2 2 Ayuntamiento de La Muy Noble y Honorable Villa de Breña Baja o) Poy AB Y CONVEMO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA Y ASOCIACION PARA LA PREVENCIÓN Y ACTUACIÓN EN EMERGENCIA DE PROTECCIÓN CIVIL, 2023 4r?A AESSIO y 5) y" AB Y mencionado campo de la actividad permanecerá en el sector privado, con la ayuda y colaboración de la Administración en su consecución, de acuerdo con la filosofía orientadora de nuestro sistema constitucional. Que para hacer efectivo el citado fomento, la legislación pública local vigente en la actualidad arbitra mecanismos, entre los que resulta de fundamental importancia la subvención, instrumentada a través de los oportunos documentos de convenio, que supone la participación de este Ayuntamiento en la financiación de actividades cuya iniciativa y organización son a cargo de los particulares y/o entidades, siempre que estas actividades se puedan considerar de interés público. IV.- La Asociación para la Prevención y actuación en Emergencia de Protección Civil, fundada en 2012, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro, se encuentra inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones y Registro Provincial de Asociaciones: Grupo 1 Sección: 1%/ Número Nacional: 600478 y entre cuyos fines, entre otros, se encuentran formación de los ciudadanos en Protección Civil; información de los ciudadanos en medidas de autoprotección; estudio, redacción y planificación de planes de autoprotección y de PC para entes públicos y privados que lo soliciten; actuar ante situaciones de riesgo para evitar emergencias en el ámbito de PC; colaborar con entidades públicas y privadas ante situaciones de emergencias, catástrofes o calamidad pública; prestar sus servicios a las entidades públicas y privadas que así lo soliciten; colaborar con los servicios públicos de emergencias que lo requieran (de conformidad con el artículo 1 3 de sus estatutos). A tal efecto, las partes acuerdan formalizar el presente Convenio en base a las siguientes p BAJA ESTIPULACIONES [S7 ES o RIMERA.- OBJETO, NATURALEZA Y ÁMBITO. sE s objeto del presente Convenio establecer el marco de colaboración, en materia de seguñiílad y autoprotección ciudadanas en el término municipal de Breña Baja, entre el e TOS tamiento de Breña Baja y la Asociación para la Prevención y Actuación en Emergencias rn é Protección Civil, regulando el régimen de obligaciones derivadas de la participación municipal en la financiación de este colectivo que participa en la protección civil local, orientada, principalmente, a la prevención de riesgo y situaciones de emergencia que puedan afectar al municipio, así como el control de las mencionadas situaciones con carácter previo a la actuación de los Servicios competentes o en colaboración con estos y particularmente subvencionar las dotaciones y las inversiones destinadas a la protección civil, que se concretan en la adquisición de equipamiento para la creación de estructuras básicas de protección civil, en la capacitación del voluntariado y en el desarrollo de las actividades propias de la Asociación, encontrándose entre las mismas las siguientes: a) Adecuación de centros de emergencia y vehículos. b) Seguros. c) Equipos de comunicación y transmisiones. d) Material y equipamiento diverso, tanto de carácter operativo como de gestión. e) Uniformidad. 1 Cursos de formación y/o reciclaje. g) Dietas asignadas por necesidades de la prestación de servicios. En cuanto al Objeto del servicio, la actuación de la Asociación se centrará, de forma permanente y regularizada, en el campo preventivo y operativo de la gestión de emergencias, ATA ES 10y a / €, ey n Y CONVENIO ENTRE EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA Y ASOCIACIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y ACTUACIÓN EN EMERGENCIA DE ade B PROTECCIÓN CIVIL N ere NS % Za Se En Breña Baja, a 9 de octubre de 2023 2 -_- D. Borja Pérez Sicilia, en calidad de Alcalde del AYUNTAMIENTO DE BREÑA > con C.I.F. P3800900G y domicilio en la C/Plaza de Las Madres, s/n en la Villa de Breña SO Ba actuando en nombre y representación de esa Corporación. HUeyunáS De otra parte, D. Marcos Alcabú Soria, con DNI n.? ....8551. en calidad de Presidente de la Junta Gestora de la Asociación para la Prevención y Actuación en Emergencias de Protección Civil, con número de Identificación Fiscal G-76572601, con domicilio en la calle Constitución n.* 50, San Pedro, Breña Alta, C.P. 38710. Y Doña María Evelia Cabrera Millán, en calidad de Secretaria Accidental del Ayuntamiento de Breña Baja, que da fe del acto. Ambos representantes, reconociéndose mutuamente capacidad jurídica suficiente, suscriben el presente documento y, al efecto, EXPONEN Sl BAJA 1 .- La Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil, configura ésta como un Y dm ii rvicio! público en cuya organización, funcionamiento y ejecución participan las aciones Públicas en el marco de sus respectivas competencias. oye ”»M ES 5) T.- Según lo que dispone el art. 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las de Régimen Local, el Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus ./Í a Asociación para la Prevención y Actuación en Emergencias de Protección Civil, 0 alabó Sl á e implementará aquellas actuaciones en dispositivos operativos de carácter el ve Ativo en situaciones excepcionales de las que pudiera derivarse grave riesgo colectivo, consistentes en apoyo a los grupos operativos de emergencia rutinaria; policía local de Breña aja¿de conformidad con el objeto de este Convenio. NOA 0. A contar con un sistema centralizado que le permita conocer en todo momento los ar equipos humanos y recursos materiales de los que se puede disponer. A disponer de una organización jerarquizada para la activación, respuesta y coordinación de sus efectivos, todo ello a través de un coordinador local, jefe de agrupación y tres voluntarios A utilizar los recursos materiales de que disponen y que sean necesarios y adecuados para la realización de las actividades de Protección Civil A ejecutar las operaciones preventivas, de alerta y de emergencia que se indiquen por el responsable de Seguridad del Ayuntamiento de Breña Baja A participar en aquellas situaciones producidas por fallos en los servicios públicos esenciales y en las cuales se active el operativo del Plan de Emergencias Municipal A efectuar esfuerzos organizativos e inversores para garantizar la calidad de sus actuaciones en el objeto del presente Convenio A formar y especializar a sus asociados Asimismo a La Asociación para la Prevención y Actuación en Emergencias de Protección Civil queda sujeta a las obligaciones que para los perceptores de subvenciones de fondos públicos establece la legislación vigente, en concreto a las siguientes o Cumplir el objetivo, ejecutar el Proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones ASA 5) comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con 0 y “e, >” anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos Yyy Suniy Ai" Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se haya al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente. Así como el resto de requisitos que, para obtener la condición de beneficiario prevé el art.13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la mencionada Ley 38/2003 Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en los artículos 37 de la Ley 38/2003 Comunicar al órgano concedente de las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la » BAJA .. concesión de la subvención q sd. A. OBLIGACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE BRENA BAJA Y HN A R El ntamiento de Breña Baja se obliga a financiar el presente Convenio, a ceder el uso MO 4 NA s medios de comunicación para descentralizar y dar atención desde la misma a los ervicios en que colabora dicha entidad a difergnte SÉPTIMA.- CRITERIOS OPERATIVOS Los criterios para la realización de los servicios preventivos que debe seguir La Asociación para la Prevención y Actuación en Emergencias de Protección Civil en la ejecución de las labores que deben realizar en materia de seguridad y autoprotección ciudadanas en el término Municipal de Breña Baja son los siguientes o Las activaciones y el seguimiento de las actuaciones se ejecutarán bajo el control operativo de su responsable La dirección de todas las operaciones corresponderá al Sr. Alcalde, o quien le sustituya Siempre que se efectúe la prestación de un servicio, La Asociación para la Prevención y Actuación en Emergencias de Protección Civil deberá efectuar un informe de actuación, que remitirá, en caso necesario, al Sr. Alcalde o Sr. Concejal delegado en Protección Civil st CEN ES 9) Sd" A Y Wa de OCTAVA.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO á xenerife fa % Sd establece una Comisión Mixta de Seguimiento constituida por dos representantes del ev y Ed ntam1 to de Breña Baja, a uno de los cuales corresponderán las funciones de presidencia, y << Si Y entantes de La Asociación para la Prevención y Actuación en Emergencias de o 9 Cá Civil a las reuniones de la Comisión podrán asistir personas invitadas cuando asuntos Cos así lo requieran. E CIÓN EN EMERGENCIA DE PROTECCIÓN CIVIL o del personal a su servicio de CA O de estipulaciones, fines y objetos contenidos en el presente Convenio, serán causa de la Zo Y r solúgión del mismo ARO] =r Y SY DECIMA-SEGUNDA DE LAS CAUSAS DE EXTINCIÓN SETI El convenio podrá extinguirse A) Por denuncia de cualquiera de las partes, formalizada por escrito con dos meses de antelación a su vencimiento B) Por incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del convenio C) Por mutuo acuerdo de las partes ÑA BAJ En caso de extinción del convenio por alguna de las causas anteriores, procederá su liqui ón en proporción al tiempo de vigencia del mismo CIMA TERCERA. REGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE 27 presente Convenio de Colaboración se regirá por sus propias cláusulas y, o Ss upl amente, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común El a 5 A dministraciones Públicas. Corresponde a la Concejalía de Seguridad resolver las dudas y conflictos que puedan surgir en la aplicación de este convenio. Sus actos agotarán la vía administrativa y contra ellos cabrá interponer los recursos pertinentes ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en su sede de Santa Cruz de Tenerife Y en prueba de conformidad, firman las partes el presente documento por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados El Alcalde-Presidente Presidente D. BORJA PEREZ SICILIA D. MARCOS ALCABU SORIA TO DE ÍS Se 4D La efañia Accidental D? EV SA ABRERA! MILLÁN 6,4 3 Sr a