CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA Y LA ASOCIACIÓN “PLENA INCLUSIÓN CANARIAS” LAUCIRICA GABRIEL, MARIA CARMEN (1 de 3) Tercero Fecha Firma: 17/10/2023 HASH: a46d48f95f449ad3fe4c65db1589acaa REUNIDOS De una parte, Don Borja Pérez Sicilia, con DNI número ****4099*, en su condición de Alcalde- Presidente del AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA, con C.I.F. P3800900G y con domicilio en Plaza de Las Madres, San José, 38712 Breña Baja. Por otra parte, Doña María Carmen Laucirica Gabriel, con DNI n.º ****8615, en calidad de Presidenta de la ASOCIACIÓN DE ENTIDADES PLENA INCLUSIÓN CANARIAS, con domicilio social en Juan Manuel Durán, 50, bajo – Las Palmas de Gran Canaria, con CIF G35083112 y número de Registro de Asociaciones de Canarias G1/S1/21834-84/GC. Y, Doña María Evelia Cabrera Millán, en calidad de Secretaria Accidental del Ayuntamiento de Breña Baja, que da fe del acto. Alcalde Presidente Fecha Firma: 17/10/2023 HASH: a641f3a0ae25f5c1aa91c2893ba75ab3 Ambas partes, en el carácter con que intervienen, se reconocen recíprocamente plena capacidad jurídica para suscribir el presente convenio de colaboración en actividades de interés general, a cuyo efecto: EXPONEN Borja Pérez Sicilia (2 de 3) PRIMERO.- Dispone el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, que el municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencia, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. SEGUNDO.- Que según el artículo 70 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, a las Islas les corresponde el ejercicio de las competencias que les son reconocidas como propias; las que se les transfieran o deleguen, y la colaboración en el desarrollo y la ejecución de los acuerdos adoptados por el Gobierno de Canarias, en los términos que establezcan las leyes del Parlamento. TERCERO.- Que la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, establece en su artículo 136 competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de asociaciones de carácter cultural. Secretaria Fecha Firma: 17/10/2023 HASH: f6ee518e1a8c16ecfa3189ef3659eb09 María Evelia Cabrera Millán (3 de 3) CUARTO.- Que el artículo 25.2.m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, establece que el municipio ejercerá competencias en “promoción cultural”, estableciendo el artículo 11 de la Ley /2015, de 1 de abril, de los municipios Canarios, entre otras, y sin prejuicio de lo previsto en la legislación. En Breña Baja, a 10 de octubre de 2023 Cód. Validación: X6NMADEEAZJSPXZ7H9G4XL5FW Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 5 CUARTO.- Siempre ha sido una máxima del Ayuntamiento de Breña Baja el reconocer la labor realizada por los movimientos sociales, culturales, deportivos, etc, en el desarrollo del municipio, trasladando y liderando todas aquellas iniciativas y sugerencias en los temas de su interés. Es por dicha razón por la que siempre ha contribuido con cuantas iniciativas y propuestas de dichos colectivos sean necesarias en beneficio de la ciudadanía y la población en general. QUINTO.- La Asociación de Entidades Plena Inclusión Canarias tiene como misión defender los derechos y lograr la inclusión en la sociedad de las personas con discapacidad intelectual y del desarrollo de sus familias. En razón a todo lo expuesto, y habiendo llegado ambas partes a un acuerdo, deciden suscribir el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN, con sujeción a las siguientes, CLAUSULAS PRIMERA. OBJETO DEL CONVENIO Será objeto del presente convenio de colaboración en actividades de interés general el mantenimiento y mejora de la calidad de vida de personas con discapacidad intelectual y del desarrollo, como también su relación con su entorno habitual. SEGUNDA. La ASOCIACIÓN DE ENTIDADES PLENA INCLUSIÓN CANARIAS se compromete a: a) Ejecutar los proyectos e iniciativas acordadas y especificadas a continuación y a difundir la participación del Colaborador en las actividades que desarrollen de forma conjunta. b) Organización de una acción conjunta con la Asociación de Amigos Pintores de las Breñas. c) Acción de información sobre la entidad. d)Acciones de sensibilización sobre las personas con discapacidad intelectual y del desarrollo y sus familias. TERCERA. El AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA tendrá las siguientes obligaciones y derechos: a) Aportar la cantidad anual de MIL EUROS (1.000,00 €) euros en concepto de subvención, con cargo a la partida 231/48005 del presupuesto de gastos 2023 para sufragar los gastos que se deriven de la gestión de las actividades estipuladas en el apartado primero. b) Velar por el cumplimiento del presente Convenio, pudiendo resolverlo si ASOCIACIÓN DE ENTIDADES PLENA INCLUSIÓN CANARIAS incumpliera sus estipulaciones o los objetos y fines señalados en el mismo. c) Colaborar con la ASOCIACIÓN DE ENTIDADES PLENA INCLUSIÓN CANARIAS. d) Designar a dos personas para el comité de seguimiento del Convenio. CUARTA. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO. Se creará una Comisión de Seguimiento del Convenio que tendrá las siguientes funciones: a) Consultiva, efectuando propuestas sobre gestión y animación del Centro, modificación del Convenio. b) Ejecutiva, en la gestión cotidiana del Centro, en la creación y/o modificación del Reglamento de Funcionamiento Interno y la organización de los artesanos. Cód. Validación: X6NMADEEAZJSPXZ7H9G4XL5FW Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 5 c) Cualquier otra que se designe. El número de miembros de la Comisión será de cuatro: 2 miembros por la entidad local, uno de ellos por parte del órgano de gobierno de la entidad y el otro responsable técnico, y 2 representantes de la ASOCIACIÓN DE ENTIDADES PLENA INCLUSIÓN CANARIAS. La Comisión adoptará sus acuerdos por mayoría y se reunirá al menos trimestralmente. QUINTA. DURACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONVENIO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, se establece como plazo de vigencia del presente convenio de UN (1) AÑO, comenzando en la fecha de su firma. El plazo anterior se prorrogará automáticamente, salvo que alguna de las partes proceda a su denuncia con una antelación de UN (1) MES a la fecha de renovación, hasta un máximo de CUATRO (4) AÑOS de duración total, momento en que se considerará finalizado a todos los efectos. El incumplimiento por parte de la ASOCIACIÓN DE ENTIDADES PLENA INCLUSIÓN CANARIAS o del personal a su servicio de las estipulaciones, fines y objetos contenidos en el presente Convenio, serán causa de la resolución del mismo. SEXTA. RÉGIMEN JURÍDICO. Ambas partes declaran que el presente convenio de colaboración en actividades de interés general tiene la naturaleza de los previstos en el art. 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo y que, en ningún caso debe considerarse que persigue los fines de los contratos de patrocinio publicitario recogidos en el art. 24 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose para las cuestiones no previstas en el mismo por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 3 de noviembre, General de Subvenciones, a la restante legislación básica en materia de régimen local, a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. SÉPTIMA . JUSTIFICACIÓN. A efectos de justificación, deberán presentar una memoria de las actividades realizadas con desglose de cada uno de los gastos realizados aportando facturas, y demás documentación que se considere pertinente y de carácter probatorio del importe total de gastos de inversión, antes de transcurridos tres meses a la finalización del año de vigencia del presente acuerdo. Las Facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado deberán reunir los requisitos regulados en el R.D. 1496/2003 de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Las facturas deberán ir acompañadas del correspondiente justificante de pago. La concesión de subvención queda condicionada a la justificación total del proyecto y de concesión de subvención, en su caso, en ejercicios anteriores. Cód. Validación: X6NMADEEAZJSPXZ7H9G4XL5FW Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 5 OCTAVA. DIFUSIÓN DE LA PARTICIPACIÓN En tanto dure el presente convenio de colaboración, la difusión de la participación se llevará a cabo de las siguientes maneras: • La Asociación de entidades Plena inclusión Canarias se compromete a difundir la participación y colaboración de la otra parte mediante la inserción de su marca, denominación social o logos en cuantos rótulos, impresos, catálogos, sellos, propaganda y en cualquier otra información que se publique o edite en relación con la actividad desarrollada conjuntamente. • El Excmo. Ayuntamiento de Breña Baja, así como la Asociación de entidades Plena Inclusión Canarias, se comprometen a que sea mencionada la colaboración en todos los actos de difusión referidos a la actividad desarrollada conjuntamente. • Ambas partes podrán hacer pública su participación en las actividades de desarrolladas conjuntamente, bajo la denominación de Entidad Colaboradora de los proyectos. NOVENA. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA Las partes, con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderles, se someten a los juzgados y tribunales situados en Santa Cruz de Tenerife para la resolución de cualesquiera divergencias que pudieran surgir con motivo de la interpretación o ejecución del presente convenio. DÉCIMA. PROPIEDAD INTELECTUAL En ningún caso las cláusulas del presente convenio suponen la cesión o transmisión de cualesquiera derechos de propiedad intelectual o industrial titularidad de cada parte. El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado en el presente convenio por parte de las partes, de cualquier signo distintivo protegido por los derechos de propiedad intelectual o industrial o intelectual, facultará a ambos a instar la resolución del presente convenio y adendas, con independencia del abono de las cantidades pendientes correspondientes a hitos ya contratados o ejecutados y la conclusión de las tareas pendientes. todo ello, sin perjuicio de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios a que hubiere lugar reclamada por cualquiera de las partes. UNDÉCIMA. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Ambas partes se comprometen al cumplimiento con lo dispuesto en cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de 2018 de Datos de Carácter Personal y garantía de Los Derechos Digitales. El REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y demás normativa aplicable, y que los datos personales facilitados por cualquiera de las partes y derivados de la ejecución de este proyecto. Así como se comprometen a guardar el secreto profesional y confidencialidad en todo lo referente a este proyecto, no pudiendo facilitar información ni documentación de ninguna de las partes a terceros, salvo autorización expresa de ambas entidades, y no pudiendo hacer uso de los datos personales de los participantes del proyecto para otro objetivo que no esté contemplado en el proyecto. Cód. Validación: X6NMADEEAZJSPXZ7H9G4XL5FW Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 5 DUODÉCIMA. PUBLICIDAD El presente Convenio se publicará en la BDNS, a tenor de lo dispuesto en el art. 18 de la Ley 38/2021, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el portal de Transparencia del Ayuntamiento de Breña Baja (https://bbaja.transparenciacanaria.es/), por lo dispuesto en el art. 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, las partes firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados. Cód. Validación: X6NMADEEAZJSPXZ7H9G4XL5FW Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 5