CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA Y LA ASOCIACIÓN PADISBALTA Tercero Fecha Firma: 16/10/2023 HASH: ca249abfb858cd756bed3de2b0858e2c CASTAÑEDA PEREZ, ANA ISABEL (1 de 3) REUNIDOS De una parte: D on Borja Pérez Sicilia , con DNI, nº ****4099*, en su condición de Alcalde – Presidente del AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA, con CIF P3800900G y con domicilio en Plaza de las Madres, San José, 38712, Breña Baja. De otra parte, Dª. Ana Isabel Castañeda Pérez , con DNI nº ****2719* en calidad de Presidenta de la Asociación PADISBALTA, CIF G-38701553, número de Registro de Asociaciones G1/S1/8810-02/P y con domicilio en la calle Urb. Los Rosales, núm.11, 38712, Breña Baja. Y, Doña María Evelia Cabrera Millán, en calidad de Secretaria Accidental del Ayuntamiento de Breña Baja que da fe del acto Que ambas partes se reconocen capacidad legal y representación suficientes para otorgar el presente documento y puestos previamente de acuerdo. Alcalde Presidente Fecha Firma: 17/10/2023 HASH: a641f3a0ae25f5c1aa91c2893ba75ab3 EXPONEN Borja Pérez Sicilia (2 de 3) PRIMERO.- Dispone el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, que el municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencia, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. SEGUNDO.- Que según el artículo 70 del Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, a las Islas les corresponde el ejercicio de las competencias que les son reconocidas como propias; las que se les transfieran o deleguen, y la colaboración en el desarrollo y la ejecución de los acuerdos adoptados por el Gobierno de Canarias, en los términos que establezcan las leyes del Parlamento. TERCERO.- Que la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, establece en su artículo 136 competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de asociaciones de carácter cultural. Secretaria Fecha Firma: 17/10/2023 HASH: f6ee518e1a8c16ecfa3189ef3659eb09 María Evelia Cabrera Millán (3 de 3) CUARTO.- Que el artículo 25.2.m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, establece que el municipio ejercerá competencias en “promoción cultural”, estableciendo el artículo 11 de la Ley /2015, de 1 de abril, de los municipios Canarios, entre otras, y sin prejuicio de lo previsto en la legislación. En Breña Baja, a 10 de octubre de 2023 Cód. Validación: 5TX5CJ9MJA7DMRSYMJA7CZP2W Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 5 QUINTO.- Siempre ha sido una máxima del Ayuntamiento de Breña Baja el reconocer la labor realizada por los movimientos sociales, culturales, deportivos, etc, en el desarrollo del municipio, trasladando y liderando todas aquellas iniciativas y sugerencias en los temas de su interés. Es por dicha razón por la que siempre ha contribuido con cuantas iniciativas y propuestas de dichos colectivos sean necesarias en beneficio de la ciudadanía y la población en general. SEXTO.- La Asociación PADISBALTA, tiene como misión promover, fomentar y desarrollar la capacidad de las personas con discapacidad en su doble vertiente de ajuste personal y social y su integración en el campo laboral, así como llevar cualquier otra actividad a fin con tales propósitos o accesoria de los mismos, como sean el deporte, ocio y tiempo libre. En razón a todo lo expuesto, y habiendo llegado ambas partes a un acuerdo, deciden suscribir el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN, con sujeción a las siguientes: CLAUSULAS PRIMERA.- Objeto. Será objeto del presente convenio mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad y de sus familias en el municipio, promoviendo y fomentando competiciones deportivas y de esparcimiento, promoción social y cualquier otro acto o evento a determinar por la Comisión de Seguimiento. SEGUNDA.- La ASOCIACIÓN PADISBALTA se compromete a: a) Atender de primera mano a personas con discapacidad del municipio así como a sus familias, ofreciendo ayuda y asesoramiento. b) Promover y llevar acabo programas dirigidos a familiares de las personas con discapacidad del municipio. c) Promover, fomentar y crear cursillos de estudio, competiciones deportivas y cualquier otra actividad de formación y esparcimiento. d) Desarrollar campañas de sensibilización, difusión y asesoramiento del mundo de la discapacidad. e) Concienciar y sensibilizar a la población sobre las necesidades, problemáticas y aspiraciones de las personas con discapacidad. TERCERA.- El Ayuntamiento de Breña Baja tendrá las siguientes obligaciones y derechos: a) Aportar la cantidad anual de CUATRO MIL EUROS (4.000 €), en concepto de subvención para sufragar los gastos que se deriven de la gestión y funcionamiento de la asociación PADISBALTA, con cargo a la partida presupuestaria 231/48005 del presupuesto de gastos 2023. Cód. Validación: 5TX5CJ9MJA7DMRSYMJA7CZP2W Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 5 b) Velar por el cumplimiento del presente Convenio, pudiendo resolverlo si La Asociación incumpliera sus estipulaciones o los objetos y fines señalados en el mismo. c) Colaborar con la Asociación. d) Designar a dos personas para el comité de seguimiento del Convenio. CUARTA.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO Se creará una Comisión de Seguimiento del Convenio que tendrá las siguientes funciones: - Consultiva y ejecutiva, efectuando propuestas sobre gestión y animación de La Plataforma, y modificación del Convenio. - Cualquier otra que se designe. El número de miembros de la Comisión será de cuatro: 2 miembros por la entidad local, uno de ellos por parte del órgano de gobierno de la entidad y el otro responsable técnico, y 2 representantes de PADISBALTA. QUINTA.- DURACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONVENIO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, se establece como plazo de vigencia del presente convenio de UN (1) AÑO, comenzando en la fecha de su firma. El plazo anterior se prorrogará automáticamente, salvo que alguna de las partes proceda a su denuncia con una antelación de UN (1) MES a la fecha de renovación, hasta un máximo de CUATRO (4) AÑOS de duración total, momento en que se considerará finalizado a todos los efectos. El incumplimiento por parte de la ASOCIACIÓN PADISBALTA o del personal a su servicio de las estipulaciones, fines y objetos contenidos en el presente Convenio, serán causa de la resolución del mismo. SEXTA.- RÉGIMEN JURÍDICO El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose para las cuestiones no previstas en el mismo por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 3 de noviembre, General de Subvenciones, a la restante legislación básica en materia de régimen local, a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Cód. Validación: 5TX5CJ9MJA7DMRSYMJA7CZP2W Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 5 SÉPTIMA .- DIFUSIÓN En toda difusión o publicidad que se realice de las actuaciones que se lleven a cabo en ejecución del presente convenio, se hará constar la participación de ambas instituciones, debiendo aparecer en cualquier caso los sellos o logotipos de ambas instituciones y el nombre completo de las mismas, en igualdad de condiciones. OCTAVA.- RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y JURISDICCIÓN Las partes acuerdan que toda discrepancia, cuestión o reclamación resultante de la interpretación o ejecución del presente convenio o relacionadas con él directa o indirectamente, se someterá a la comisión de seguimiento del presente convenio. En el supuesto de no poder lograrse un acuerdo tal y como señala el párrafo anterior, para las cuestiones derivadas de la interpretación, ejecución y aplicación del presente Convenio, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa del ámbito territorial correspondiente a la sede de la Administración firmante. NOVENA -. JUSTIFICACIÓN A efectos de justificación del presente acuerdo, deberán presentar una memoria de las actividades realizadas con desglose de cada uno de los gastos realizados aportando facturas, y demás documentación que se considere pertinente y de carácter probatorio del importe total de gastos de inversión, antes de transcurridos tres meses a la finalización de cada año de vigencia del presente acuerdo. Las Facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado deberán reunir los requisitos regulados en el R.D. 1496/2003 de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Las facturas deberán ir acompañadas del correspondiente justificante de pago. La concesión de subvención queda condicionada a la justificación total del proyecto y de concesión de subvención, en su caso, en ejercicios anteriores. DÉCIMA. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Ambas partes se comprometen al cumplimiento con lo dispuesto en cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de 2018 de Datos de Carácter Personal y garantía de Los Derechos Digitales. El REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y demás normativa aplicable, y que los datos personales facilitados por Cód. Validación: 5TX5CJ9MJA7DMRSYMJA7CZP2W Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 5 cualquiera de las partes y derivados de la ejecución de este proyecto. Así como se comprometen a guardar el secreto profesional y confidencialidad en todo lo referente a este proyecto, no pudiendo facilitar información ni documentación de ninguna de las partes a terceros, salvo autorización expresa de ambas entidades, y no pudiendo hacer uso de los datos personales de los participantes del proyecto para otro objetivo que no esté contemplado en el proyecto. NOVENA.- PUBLICIDAD El presente Convenio se publicará en la BDNS, a tenor de lo dispuesto en el art. 18 de la Ley 38/2021, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el portal de Transparencia del Ayuntamiento de Breña Baja (https://bbaja.transparenciacanaria.es/), por lo dispuesto en el art. 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, las partes firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados. Cód. Validación: 5TX5CJ9MJA7DMRSYMJA7CZP2W Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 5