ADENDA DE MODIFICACIÓN Y PRÓRROGA DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL, ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTES Y EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA, POR EL QUE SE REGULA LA ADHESIÓN DEL MISMO AL CONVENIO MARCO SUSCRITO POR LA EXPRESADA CONSEJERÍA CON LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS (FECAM) AL OBJETO DE ESTABLECER EL RÉGIMEN DE GESTIÓN Y FINANCIACIÓN COMPARTIDA DE LAS ESCUELAS DE EDUCACIÓN INFANTIL DE TITULARIDAD MUNICIPAL AUTORIZADAS QUE IMPARTEN EL PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL. REUNIDOS De una parte, el Sr. D. Hipólito Alejandro Suárez Nuez, Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias, en su nombre y representación, interviene en el presente acto en el uso de las facultades y atribuciones que le confieren los artículos 16 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en relación con el artículo 6.f) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, aprobado por Decreto 84/2024, de 10 de junio, autorizado para la suscripción del presente convenio por delegación de competencia en virtud del artículo 29.4 de la Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024. De otra parte, el Sr. D. Borja Pérez Sicilia, en nombre y representación del Ayuntamiento de Breña Baja, en calidad de titular de la Alcaldía - Presidencia, y teniendo atribuida la representación legal del mismo en virtud del artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con el artículo 31.1.e) de la Ley 7/2015, de los municipios de Canarias, interviniendo en el presente acto previa autorización acordada por La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada con fecha 25 de julio de 2024. Las personas comparecientes se reconocen, de manera recíproca, plena capacidad jurídica y de obrar, así como la representación que ostentan para suscribir la presente adenda de modificación y prórroga al convenio y a tal fin, EXPONEN Primero. Con fecha 30 de diciembre de 2022, las partes suscribieron un convenio de cooperación cuyo objeto es la concesión de una subvención directa al Ayuntamiento de Breña Baja así como el establecimiento de los mecanismos de cooperación necesarios entre la Consejería y el citado Ayuntamiento, mediante la adhesión del mismo al convenio marco En Canarias, a fecha de la firma digital. de cooperación suscrito por la Consejería y la FECAM en el que se establecen las fórmulas generales de gestión y financiación compartida de las escuelas de Educación Infantil de titularidad municipal autorizadas que imparten el primer ciclo de Educación Infantil; procediendo con ello a la concreción de los mecanismos de gestión y financiación compartida que resultarán de aplicación a las siguientes escuelas de educación infantil autorizadas cuya titularidad corresponde al Ayuntamiento. El citado convenio está inscrito en el Registro de Convenios de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, con el número 67 de fecha 30 de diciembre de 2022 y publicado en el Boletín Oficial de Canarias número 14, de 20 de enero de 2023. La cláusula undécima del mencionado convenio, al regular su vigencia, establece que su duración se extenderá hasta que se produzca el abono correspondiente al último cuatrimestre de 2023. La orden de abono correspondiente al citado periodo aún no ha sido dictada por el órgano competente, encontrándose el convenio plenamente vigente. Segundo. Con fecha 21 de mayo de 2024, el Ayuntamiento de Breña Baja interesó la prórroga del referido convenio de cooperación. Tercero. Por el Servicio de Régimen Jurídico de la Secretaría General Técnica se emite informe cuyo resultado obra en el expediente. Por cuanto antecede, con el fin de dar continuidad a las actuaciones que constituyen el objeto del convenio, las partes acuerdan la suscripción de la presente adenda de modificación y prórroga, que se incorpora formando parte del convenio principal, con arreglo a las siguientes CLÁUSULAS Primera. La vigencia del presente convenio de cooperación suscrito el día 30 de diciembre de 2022, entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes y el Ayuntamiento de Breña Baja para la concesión de una subvención directa al Ayuntamiento de Breña Baja así como el establecimiento de los mecanismos de cooperación necesarios entre la Consejería y el citado Ayuntamiento, mediante la adhesión del mismo al convenio marco de cooperación suscrito por la Consejería y la FECAM en el que se establecen las fórmulas generales de gestión y financiación compartida de las escuelas de Educación Infantil de titularidad municipal autorizadas que imparten el primer ciclo de Educación Infantil; procediendo con ello a la concreción de los mecanismos de gestión y financiación compartida que resultarán de aplicación a las siguientes escuelas de educación infantil autorizadas cuya titularidad corresponde al Ayuntamiento, se prorroga hasta que se produzca el abono correspondiente al segundo cuatrimestre de 2024. Segunda. Se modifica el apartado 6 de la cláusula tercera relativa a las obligaciones de las partes en materia de financiación compartida de las escuelas de educación infantil autorizadas cuya titularidad ostenta el Ayuntamiento, quedando redactado como sigue: 6. El Ayuntamiento ha establecido el precio del servicio en la «Ordenanza reguladora de la tasa por prestación del servicio de escuela infantil municipal Dº Pepita. (BOP de Santa Cruz de Tenerife n.º 20, 8 de febrero de 2012)». De acuerdo con la ordenanza municipal el coste del servicio educativo asciende a 272,00 el servicio de comedor tiene un coste de 18,00 €. Por este motivo, a los efectos de determinar los compromisos económicos asumidos por la Consejería el precio de la plaza de educación infantil no está limitado por 300,00 € según el contenido de esta misma cláusula, al establecer la Ordenanza municipal un importe inferior. Así, atendiendo a lo dispuesto en los apartados anteriores y al número de plazas autorizadas que se señalan en la cláusula primera, el importe máximo de la financiación de los gastos relativos a los servicios educativos y de comedor que asume la Consejería será, tal como se desprende de lo señalado en el anexo V del presente convenio, el que se indica en la tabla siguiente: ANUALIDAD IMPORTE ACTIVIDAD COFINANCIADA 2022 120.644,16 € Dos primeros cuatrimestres de 2022 2023 180.966,24 € Tercer cuatrimestre de 2022 y dos primeros cuatrimestres de 2023 2024 180.966,24 € Tercer cuatrimestre de 2023 y dos primeros cuatrimestres de 2024 Tercera. Las condiciones acordadas por las partes en el convenio de cooperación citado seguirán siendo las mismas y en los mismos términos, con las modificaciones introducidas por la presente adenda. Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, en el lugar y fecha indicados. El Sr. Consejero de Educación, Formación El Sr. Alcalde Presidente del Profesional, Actividad Física y Deportes Ayuntamiento de Breña Baja. del Gobierno de Canarias. D. Hipólito Alejandro Suárez Nuez D. Borja Pérez Sicilia Firmado por PEREZ SICILIA BORJA - ***9409** el día 30/07/2024 con