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CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE ESTE AYUNTAMIENTO Y LA
ASOCIACIÓN NUEVO AEROCLUB DE LA PALMA.-
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En Breña Baja a 17 de octubre de 2024
De una parte, Don Borja Pérez Sicilia, con DNI número 42194099R, en su condición de
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MRIMERO-. Que el Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10
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, y modificada por la Ley 4/1996, de 30 de diciembre, establece en su artículo 30,
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partádo 7 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de
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¡agiónes de carácter cultural y en su apartado 20 en deportes, ocio, esparcimiento y
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áculos.
SEGUNDO-. Que según el artículo 23.4 del mencionado Estatuto de Autonomía, a las
Islas les corresponde, entre otras cosas, el ejercicio de las funciones que les son reconocidas
como propias y las que les transfieran o deleguen por la Comunidad Autónoma.
TERCERO-. Que el artículo 25.2.i), m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de
Régimen Local, establece que el municipio ejercerá competencias en “Promoción del deporte e
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iones deportivas
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Promoción de la cultura y equipamientos culturales”, estableciendo
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o 11 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios Canarios, entre otras, y sin
prejuicioWide lo previsto en la legislación básica, las competencias en materia de cultura y
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JARTO.- Siempre ha sido una máxima del Ayuntamiento de Breña Baja el reconocer
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alizada por los movimientos sociales, culturales, deportivos, etc. en el desarrollo del
io, trasladando y liderando todas aquellas iniciativas y sugerencias en los temas de su
érés. Es por dicha razón, por la que siempre ha contribuido con cuantas iniciativas y
pa
propuestas de dichos colectivos sean necesarias en beneficio de la ciudadanía y la población
insular en general. El Ayuntamiento de Breña Baja encuentra necesario diversificar la oferta
deportiva, cultural y de ocio en todo el Municipio.
QUINTO.- Que la Asociación Nuevo Aeroclub de La Palmas, tras la adaptación de sus
Estatutos a la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias, se constituye en el
Municipio de Breña Baja como Asociación privada sin ánimo de lucro que tiene como objetivo
principal proporcionar a sus asociados un lugar que les sirva de centro de reunión, facilitarles
las distracciones y recreos no vedados por las leyes: libros, revistas, periódicos y conferencias
culturales, así como el fomento y desarrollo de toda clase de actividades de ocio, culturales,
sociales y deportivas, y que en el artículo Art. 7 de sus Estatutos, establece su carácter
recreativo, deportivo, cultural y de ocio, y en su letra b) que tendrá como fines el desarrollo,
fomento y prácticas de actividades culturales, artísticas, deportivas y de ocio de toda clase. Por
tanto, según sus nuevos Estatutos su actividad no se circunscribe sólo a sus asociados, sino que
iene como objetivo fomentar todo tipo de actividades culturales, deportivas y de ocio a
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personas ajenas a la Asociación, dentro de un nuevo espíritu aperturista de las ventajas que
puede ofrecer unos de las entidades asociativas más antiguas de La Palma.
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ra el desarrollo de tales objetivos, la Asociación Nuevo Aeroclub de La Palma se ha dotado
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as instalaciones aptas para las actividades indicadas, destacando las siguientes.
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ncha de tenis
- Cancha de padel
- Campo fútbol 7
- Cancha de voley-playa
- Cancha de petanca y bola canaria
- Dos mesas de tenis de mesa
- Sala de Ajedrez, billar y juegos de mesa.
- Gimnasio para artes marciales
alón de conferencias, juntas, actos y reuniones.
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de proyecciones y de televisión.
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ista interior y exterior de baile.
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scina|hatural apta para actividades acuáticas para niños y adultos
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submarinismo, campus de verano, etc).
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n razón a todo lo expuesto, y habiendo llegado ambas partes a un acuerdo, deciden
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el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN, con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
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NETA OBJETO DEL CONVENIO.
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rá objeto del presente convenio la promoción y difusión del deporte, la cultura y
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de ocio en general por parte del Ayuntamiento de Breña Baja y la Asociación Nuevo
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de La Palma, y en concreto tanto las actividades que se deriven de la promoción
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municipal, como otras actividades deportivas fuera de dicha promoción siempre
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fe las posibilidades de espacio e infraestructura disponible, las actividades culturales de
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dole y las de ocio saludables, tanto en el ámbito terrestre, marítimo o aeronáutico.
Dichas actividades pueden ir dirigidas tanto a los asociados de la Asociación Nuevo
Aeroclub de La Palma como a los vecinos residentes en el Municipio de Breña Baja, tengan o
no la condición de asociados de aquella.
SEGUNDA.- La Asociación Nuevo Aeroclub de La Palma se compromete con el
Ayuntamiento de Breña Baja a:
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a) Ceder las instalaciones de que disponga para el desarrollo de la promoción deportiva
organizada por el Ayuntamiento.
La cesión de las instalaciones se realizará bajo el principio de coordinación con las
actividades que desarrolle la propia Asociación Aeroclub de La Palma, de tal manera que no
interfiera con dicha actividad social pero, a su vez, garantizando el desarrollo tanto de la
promoción deportiva como de las actividades culturales y de ocio que el Ayuntamiento de
Breña Baja necesite organizar.
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b) Colaborar con el Ayuntamiento en la celebración de eventos deportivos fuera de la
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omoción deportiva, culturales, de ocio y de índole festivo, cediendo las instalaciones
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Sp onibles para el fin que se establezca en cada momento.
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TERCERO.- El Ayuntamiento de Breña Baja tendrá las siguientes obligaciones y derechos:
a) Aportar la cantidad de DOS MIL EUROS (2.000 EUROS), pagaderas en UN PAGO
ÚNICO y en concepto de ayuda para el mantenimiento de instalaciones y en los gastos que se
deriven de la gestión y funcionamiento de la Asociación para el cumplimiento de este Convenio
y durante el tiempo de vigencia del mismo.
El abono se realizará con cargo a la partida presupuestaria 924/480.01 del Estado de
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fos del Presupuesto General para el ejercicio en curso, a la firma del Convenio, en concepto
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bono a cuenta y condicionado a la posterior justificación en los términos establecidos en la
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) Velar por el cumplimiento de este Convenio, pudiendo resolverlo si la Asociación Nuevo
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de La Palma incumpliera sus estipulaciones o los objetos finales señalados en el mismo.
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) Colaborar con la Asociación Nuevo Aeroclub de La Palma en la promoción del
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e, la cultura y las actividades de ocio saludables.
d) Designar a dos personas para el comité de seguimiento del Convenio.
CUARTA: Se creará una Comisión de Seguimiento del Convenio que tendrá las
siguientes funciones:
Consultiva, ejecutiva y coordinación de actividades, establecimiento de horarios y días
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ividad.
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El número de miembros de la Comisión será de cuatro: 2 miembros por la entidad local,
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os por parte del órgano de gobierno de la entidad y el otro responsable técnico, y 2
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tántes de la asociación.
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a Comisión adoptará sus acuerdos por mayoría y se reunirá un mes antes de finalizar la
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a de este Convenio a efectos de valorar su prórroga o modificación.
La propia Comisión decidirá las reuniones periódicas que deban realizarse, sin perjuicio
de la convocatoria motivada que realicen las partes con una antelación mínima de 48 horas.
QUINTA: LA DURACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONVENIO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre
de Régimen Jurídico del Sector Público, se establece como plazo de vigencia del presente
convenio de UN (1) ANO, comenzando en la fecha de su firma
SEXTO.- CLAUSULA DE RESPONSABILIDAD. La Asociación Nuevo Aeroclub
de La Palma posee un seguro de responsabilidad así como el Ayuntamiento de Breña Baja posee
un seguro de accidentes para sus actividades
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La Asociación Nuevo Aeroclub de La Palma será responsable de mantener las
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, “instalaciones en condiciones óptimas para su uso, sin perjuicio de recabar la colaboración del
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SAY ntamiento si fuera necesario.
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El Ayuntamiento de Breña Baja será responsable de los daños producidos en las
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talaciones por el desarrollo de las actividades que organice, sin perjuicio de que para cada
evento o actividad a desarrollar la Comisión o cualquiera de las partes, con el visto bueno de la
otra, establezca normas concretas de responsabilidad para los usuarios en cada caso
SEPTIMO.- REGIMEN JURÍDICO
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose para las cuestiones no
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stas en el mismo por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 3 de noviembre, General
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dSdbvenciones, a la restante legislación básica en materia de régimen local, a la Ley 40/2015,
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de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público.
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OCTAVO -. JUSTIFICACIÓN.
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efectos de justificación, deberán presentar una memoria económica con el desglose
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uno de los gastos realizados aportando facturas, y demás documentación que se
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rtinente y de carácter probatorio del importe total de gastos de inversión
Las Facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado deberán reunir los
requisitos regulados en el R.D. 1496/2003 de 28 de noviembre, por el que se aprueba el
reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Las facturas deberán ir
acompañadas del correspondiente justificante de pago
La concesión de subvención queda condicionada a la justificación total del proyecto y
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sión de subvención, en Su caso, en ejercicios anteriores
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a justificación tendrá que realizarse dentro de los 3 meses siguientes, una vez
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derán gastos justificativos los siguientes conceptos:
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quellos gastos derivados del uso de las instalaciones para el desarrollo de la promoción
deportiva organizada por el Ayuntamiento.
NOVENO .- REINTEGRO
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del
interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos
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WEWAEROCLUB
contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento de reintegro
previsto en el Capítulo II, del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, teniendo en cuenta que la referencia que en la misma se realiza a la
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proión General del Ayuntamiento de Breña Baja.
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O.-PUBLICIDAD
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El presente convenio se publicará como toda subvención directa, en la Base de Datos
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aciónal de Subvenciones así como en el portal de Transparencia del Ayuntamiento Municipal.
UNDÉCIMO.- RESOLUCIÓN DEL CONVENIO .
El presente convenio podrá resolverse por las siguientes causas:
- Por mutuo acuerdo de las partes
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- Por expiración del plazo de duración del mismo
- Por resolución unilateral a instancias de una de las partes, cuando otra haya
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incumplido sus obligaciones contractuales.
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- Por cualquiera de las causas previstas legalmente.
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IMO.- INCUMPLIMIENTO DEL CONVENIO
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l incumplimiento del presente convenio por alguna de las partes es causa de resolución
pa péfjuicio dela facultad de la otra parte para optar entre dicha resolución o exigir su
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plimiento, sin perjuicio de la reclamación de daños y perjuicios.
DECIMOTERCERO-. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Ambas partes se comprometen al cumplimiento con lo dispuesto en
cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de 2018 de Datos de Carácter
Personal y garantía de Los Derechos Digitales. El REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL
PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección
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as personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
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protecció
ión de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de
y'de datos) y demás normativa aplicable, y que los datos personales facilitados por
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de las partes y derivados de la ejecución de este proyecto. Así como se comprometen
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el secreto profesional y confidencialidad en todo lo referente a este proyecto, no
acilitar información ni documentación de ninguna de las partes a terceros, salvo
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ción expresa de ambas entidades, y no pudiendo hacer uso de los datos personales de los
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