CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA GONZALEZ CASTRO, ANTONIO DOMINGO (1 de 3) Y LA ASOCIACIÓN “SOCIEDAD BALCÓN CANARIO” 2024 Tercero Fecha Firma: 10/10/2024 HASH: 474e12341985b190f9f8a2a2bdd5b832 De una parte, Don Borja Pérez Sicilia, con DNI número ….4099., en su condición de Alcalde Presidente del AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA, con C.I.F. P3800900G y con domicilio en Plaza de Las Madres, San José, 38712 Breña Baja. De otra, Don Antonio Domingo González Castro , con DNI nº ****7170*, mayor de edad, con domicilio en Las Ledas n.º 60, en calidad de representante de la SOCIEDAD DE INSTRUCCIÓN Y RECREO “BALCÓN CANARIO”, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 19 de los Estatutos de la misma, con CIF: G 38040382, número de registro de Asociaciones G 1/S1/-----/P Y, Doña Evelia Cabrera Millán, en calidad de Secretaria accidental del Ayuntamiento de Breña Baja que da fe del acto. Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad legal para obligarse en la representación que ostentan y, a tal efecto, Alcalde Presidente Fecha Firma: 11/10/2024 HASH: a641f3a0ae25f5c1aa91c2893ba75ab3 EXPONEN Borja Pérez Sicilia (2 de 3) PRIMERO-.Que la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, establece en su artículo 110, apartado 3 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de asociaciones y fundaciones que radiquen en su territorio. SEGUNDO-. Que según el mencionado Estatuto de Autonomía, a las Islas les corresponde, entre otras cosas, el ejercicio de las funciones que les son reconocidas como propias y las que les transfieran o deleguen por la Comunidad Autónoma. TERCERO-. Que el artículo 25.2.i), m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, establece que el municipio ejercerá competencias en “Promoción del deporte e instalaciones deportivas”, “Promoción de la cultura y equipamientos culturales”, estableciendo el artículo 11 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios Canarios, entre otras, y sin prejuicio de lo previsto en la legislación básica, las competencias en materia de cultura y deportes. Secretaria Fecha Firma: 11/10/2024 HASH: cbc6f967b2394433e1eee65c7b0f11a1 CUARTO.- Siempre ha sido una máxima del Ayuntamiento de Breña Baja el reconocer la labor realizada por los movimientos sociales, culturales, deportivos, etc. en el desarrollo del municipio, trasladando y liderando todas aquellas iniciativas y sugerencias en los temas de su interés. Es por dicha razón, por la que siempre ha contribuido con cuantas iniciativas y propuestas de dichos colectivos sean necesarias en beneficio de la ciudadanía y la población insular en general. El Ayuntamiento de Breña Baja encuentra necesario diversificar la oferta cultural y formativa en todo el Municipio. María Evelia Cabrera Millán (3 de 3) Cód. Validación: 7QDGPT9S3SR9QNL3QJTMKYP4J Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 4 QUINTO.- Que la ASOCIACIÓN SOCIEDAD “BALCÓN CANARIO”, y de conformidad con el artículo 2 de sus estatutos, tiene como fines, entre otros, fomentar la cultura el deporte y contribuir cuanto esté de su parte a todo aquello que visiblemente tienda a la prosperidad y mejoramiento de sus asociados. En razón a todo lo expuesto, y habiendo llegado ambas partes a un acuerdo, deciden suscribir el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN, con sujeción a las siguientes CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO. La cesión del uso a favor del Ayuntamiento de Breña Baja, de tres dependencias o áreas del inmueble sito en la calle Las Ledas para el desarrollo de las diferentes actividades culturales. En este sentido, el Ayuntamiento se compromete a desarrollar, en el marco de su actividad general, actividades y proyectos que incidan, especialmente en aspectos que supongan una mejora en área de cultura de este municipio. SEGUNDA.- La Asociación Sociedad “Balcón Canario” se compromete a: a) Ceder el uso de tres dependencia o áreas del inmueble titularidad de la Sociedad de Instrucción y Recreo “ Balcon Canario” b) Colaborar con el área de de cultura del Ayuntamiento de Breña Baja c) Justificar los gastos que son objeto de subvención conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativo de desarrollo, incluyendo las facturas originales o documento equivalente en el tráfico mercantil y una memoria con las actividades realizadas. d) La Asociación presentará asimismo una declaración responsable de no incurrir en causa que impida la obtención de subvenciones públicas en cumplimiento a lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. TERCERO.- El Ayuntamiento de Breña Baja tendrá las siguientes obligaciones y derechos: a) Aportar la cantidad de DOS MIL EUROS (2000,00 €) pagaderas en UN PAGO ÚNICO y en concepto de ayuda para sufragar los gastos que se deriven del uso de las instalaciones ( tres dependencia/áreas del inmueble titularidad de la Sociedad mencionada El abono se realizará con cargo a la partida presupuestaria 334/480.00 del Estado de Gastos del Presupuesto General para el ejercicio en curso, a la firma del Convenio, de forma anticipada en concepto de abono a cuenta de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4, párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y condicionado a la posterior justificación en los términos establecidos en la cláusula sexta. b) Elaborar por el área de Cultura municipal un plan de actividades a desarrollar en la Sociedad “ Balcón Canario”. Reservándose esta entidad la facultar de modificación de las actividades que se desarrollen durante el periodo de vigencia de este convenio. Cód. Validación: 7QDGPT9S3SR9QNL3QJTMKYP4J Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 4 c) Responder del mal uso de las instalaciones cedidas. d) Velar por el cumplimiento del presente Convenio, pudiendo resolverlo si la Asociación firmante incumpliera sus estipulaciones o los objetos finales señalados en el mismo. e) Colaborar con la Asociación en la promoción de la actividad. CUARTO.- DURACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONVENIO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, se establece como plazo de vigencia del presente convenio de UN AÑO, comenzando en la fecha de su firma. El incumplimiento por parte de la Asociación Sociedad “Balcón Caanrio” o del personal a su servicio de las estipulaciones, fines y objetos contenidos en el presente Convenio, serán causa de la resolución del mismo. QUINTO.- RÉGIMEN JURÍDICO. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose para las cuestiones no previstas en el mismo por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 3 de noviembre, General de Subvenciones, a la restante legislación básica en materia de régimen local, a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público. Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, las partes firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados. SEXTO -. JUSTIFICACIÓN. A efectos de justificación, deberán presentar una memoria económica con el desglose de cada uno de los gastos realizados aportando facturas, o documentos acreditativos del gasto y demás documentación que se considere pertinente y de carácter probatorio del importe total de gastos de inversión. Las Facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado deberán reunir los requisitos regulados en el R.D. 1496/2003 de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Las facturas deberán ir acompañadas del correspondiente justificante de pago. La concesión de subvención queda condicionada a la justificación total del proyecto y de concesión de subvención, en su caso, en ejercicios anteriores. La justificación tendrá que realizarse dentro de los 3 meses siguientes, una vez finalizado este Convenio. Serán gastos justificativos los siguientes conceptos: - El 50% de las facturas derivadas de agua, luz y limpieza, correspondientes a los tres salones a ocupar, de lunes a viernes actividades a desarrollar por diferentes asociaciones de este municipio, en horario de tarde, de 16:00 a 22:00 horas. Hasta el limite económico establecido en el Tercer Cód. Validación: 7QDGPT9S3SR9QNL3QJTMKYP4J Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 4 punto de presente Convenio. SÉPTIMO .- REINTEGRO Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos contemplados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento de reintegro previsto en el Capítulo II, del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta que la referencia que en la misma se realiza a la Intervención General del Ayuntamiento de Breña Baja. OCTAVA.- VIGENCIA El presente convenio tendrá efectos económicos desde la firma de éste, hasta un año de duración. NOVENA .- PUBLICIDAD El presente convenio se publicará como toda subvención directa, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones así como en el portal de Transparencia del Ayuntamiento Municipal. DÉCIMA. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Ambas partes se comprometen al cumplimiento con lo dispuesto en cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de 2018 de Datos de Carácter Personal y garantía de Los Derechos Digitales. El REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y demás normativa aplicable, y que los datos personales facilitados por cualquiera de las partes y derivados de la ejecución de este proyecto. Así como se comprometen a guardar el secreto profesional y confidencialidad en todo lo referente a este proyecto, no pudiendo facilitar información ni documentación de ninguna de las partes a terceros, salvo autorización expresa de ambas entidades, y no pudiendo hacer uso de los datos personales de los participantes del proyecto para otro objetivo que no esté contemplado en el proyecto. Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, las partes firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados. Don Borja Pérez Sicilia Don Antonio Domingo González Castro Alcalde – Presidente Presidente Doña M.ª Evelia Cabrera Millán Secretaria Accidental Cód. Validación: 7QDGPT9S3SR9QNL3QJTMKYP4J Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 4