CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA Tercero Fecha Firma: 30/04/2024 HASH: ca249abfb858cd756bed3de2b0858e2c Y LA ASOCIACIÓN PADISBALTA 2024 CASTAÑEDA PEREZ, ANA ISABEL (1 de 3) De una parte, Don Borja Pérez Sicilia, con DNI número ….4099., en su condición de Alcalde Presidente del AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA, con C.I.F. P3800900G y con domicilio en Plaza de Las Madres, San José, 38712 Breña Baja. De otra, Doña Ana Isabel Castañeda Pérez, con DNI nº ….2719., mayor de edad, en calidad de representante de la ASOCIACIÓN PADISBALTA, con domicilio social en Calle Colegio, n.º 1, La Polvacera, 38712 Breña Baja y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 19 de los Estatutos de la misma, con CIF: G 38701553, número de registro de Asociaciones G1/S1/8810-02/P Y, Doña Evelia Cabrera Millán, en calidad de Secretaria accidental del Ayuntamiento de Breña Baja que da fe del acto. Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad legal para obligarse en la representación que ostentan y, a tal efecto, Alcalde Presidente Fecha Firma: 30/04/2024 HASH: a641f3a0ae25f5c1aa91c2893ba75ab3 EXPONEN PRIMERO-.Que la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, establece en su artículo 110, apartado 3 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de asociaciones y fundaciones que radiquen en su territorio. Borja Pérez Sicilia (2 de 3) SEGUNDO-. Que según el mencionado Estatuto de Autonomía, a las Islas les corresponde, entre otras cosas, el ejercicio de las funciones que les son reconocidas como propias y las que les transfieran o deleguen por la Comunidad Autónoma. TERCERO-. Que el artículo 25.2.i), m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, establece que el municipio ejercerá competencias en “Promoción del deporte e instalaciones deportivas”, “Promoción de la cultura y equipamientos culturales”, estableciendo el artículo 11 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios Canarios, entre otras, y sin prejuicio de lo previsto en la legislación básica, las competencias en materia de cultura y deportes. CUARTO.- Siempre ha sido una máxima del Ayuntamiento de Breña Baja el reconocer la labor realizada por los movimientos sociales, culturales, deportivos, etc. en el desarrollo del municipio, trasladando y liderando todas aquellas iniciativas y sugerencias en los temas de su interés. Es por dicha razón, por la que siempre ha contribuido con cuantas iniciativas y propuestas de dichos colectivos sean necesarias en beneficio de la ciudadanía y la población insular en general. El Ayuntamiento de Breña Baja encuentra necesario diversificar la oferta cultural y formativa en todo el Municipio. Secretaria Fecha Firma: 30/04/2024 HASH: f6ee518e1a8c16ecfa3189ef3659eb09 María Evelia Cabrera Millán (3 de 3) Cód. Validación: 4MN9FY3NAA56JHK2MNNEH3MC7 Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 4 QUINTO.- Que la ASOCIACIÓN PADISBALTA, y de conformidad con el artículo 2 de sus estatutos, tiene como fin la promoción, fomento y divulgación de la festividad de las cruces y en especial en la confección de la Cruz de PADISBALTA. En razón a todo lo expuesto, y habiendo llegado ambas partes a un acuerdo, deciden suscribir el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN, con sujeción a las siguientes CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO. Será objeto del presente convenio la gestión y dinamización de la festividad de las cruces por parte de la ASOCIACIÓN PADISBALTA; que viene siendo la Cruz de PADISBALTA. SEGUNDA.- La Asociación de PADISBALTA se compromete a a) Apoyo financiero de la Cruz b) Dinamización de la Cruz. c) Promocionar y potenciar la festividad de las cruces en el municipio. d) Contribuir al mantenimiento de la festividad. e) Mantener un permanente contacto de intercambio entre los colectivos de los cruceros. f) Justificar los gastos que son objeto de subvención conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativo de desarrollo, incluyendo las facturas originales o documento equivalente en el tráfico mercantil y una memoria con las actividades realizadas. El plazo para su justificación será hasta el 3 de agosto de 2024. g) La Asociación presentará asimismo una declaración responsable de no incurrir en causa que impida la obtención de subvenciones públicas en cumplimiento a lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. TERCERO.- El Ayuntamiento de Breña Baja tendrá las siguientes obligaciones y derechos: a) Aportar la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA EUROS (750,00 €) pagaderas en UN PAGO ÚNICO Y ANTES DE LA CELEBRACIÓN DE LA FESTIVIDAD, en concepto de ayuda para sufragar los gastos que se deriven de la gestión y celebración de esta festividad. El pago se realizará con cargo a la partida presupuestaria 334/480.00 del Estado de Gastos del Presupuesto General para el ejercicio en curso, a la firma del Convenio, en concepto de abono a cuenta y condicionado a la posterior justificación en los términos establecidos en la cláusula sexta. b) Velar por el cumplimiento del presente Convenio, pudiendo resolverlo si la Asociación firmante incumpliera sus estipulaciones o los objetos finales señalados en el mismo. c) Colaborar con la Asociación en la promoción de la actividad. Cód. Validación: 4MN9FY3NAA56JHK2MNNEH3MC7 Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 4 CUARTO.- DURACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONVENIO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, se establece como plazo de vigencia del presente convenio de UN (1) MES, comenzando en la fecha de su firma. El incumplimiento por parte de la Asociación Padisbalta o del personal a su servicio de las estipulaciones, fines y objetos contenidos en el presente Convenio, serán causa de la resolución del mismo. QUINTA.- RÉGIMEN JURÍDICO. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose para las cuestiones no previstas en el mismo por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 3 de noviembre, General de Subvenciones, a la restante legislación básica en materia de régimen local, a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público. Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, las partes firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados. SEXTA -. JUSTIFICACIÓN. A efectos de justificación, deberán presentar una memoria económica con el desglose de cada uno de los gastos realizados aportando facturas, y demás documentación que se considere pertinente y de carácter probatorio del importe total de gastos de inversión. Las Facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado deberán reunir los requisitos regulados en el R.D. 1496/2003 de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Las facturas deberán ir acompañadas del correspondiente justificante de pago. La concesión de subvención queda condicionada a la justificación total del proyecto y de concesión de subvención, en su caso, en ejercicios anteriores. La justificación tendrá que realizarse dentro de los 3 meses siguientes, una vez finalizado este Convenio. Serán gastos justificativos los siguientes conceptos: - Gastos en materiales necesarios para la confección de la cruz, (no incluyendo los gastos alimentarios). SÉPTIMO .- REINTEGRO Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos contemplados en la Ley Cód. Validación: 4MN9FY3NAA56JHK2MNNEH3MC7 Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 4 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento de reintegro previsto en el Capítulo II, del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta que la referencia que en la misma se realiza a la Intervención General del Ayuntamiento de Breña Baja. OCTAVA.- VIGENCIA El presente convenio tendrá efectos económicos desde la firma de éste, hasta la finalización del mismo. (1 MES) NOVENA.- PUBLICIDAD El presente convenio se publicará como toda subvención directa, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones así como en el portal de Transparencia del Ayuntamiento Municipal. DÉCIMA. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Ambas partes se comprometen al cumplimiento con lo dispuesto en cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de 2018 de Datos de Carácter Personal y garantía de Los Derechos Digitales. El REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y demás normativa aplicable, y que los datos personales facilitados por cualquiera de las partes y derivados de la ejecución de este proyecto. Así como se comprometen a guardar el secreto profesional y confidencialidad en todo lo referente a este proyecto, no pudiendo facilitar información ni documentación de ninguna de las partes a terceros, salvo autorización expresa de ambas entidades, y no pudiendo hacer uso de los datos personales de los participantes del proyecto para otro objetivo que no esté contemplado en el proyecto. Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, las partes firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE Cód. Validación: 4MN9FY3NAA56JHK2MNNEH3MC7 Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 4