Md AA o BI ——» == ES] > CONVENIO DEL AYUNTAMIENTO DE LA MUY NOBLE Y HONORABLE VILLA DE BREÑA BAJA CON LA FEDERACIÓN PALMERA DE TENIS DE MESA HEPTM 'ACION INSULAR DE LA PALMA DE TEMIS DE MES, her TM PSA DE LA PALA Na Ds rers Or e “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA MUY NOBLE Y HONORABLE VILLA DE BRENA BAJA Y LA FEDERACION PALMERA DE TENIS DE MESA” En Breña Baja, a 08 de octubre de 2024 REUNIDOS D/. Borja Pérez Sicilia, en calidad de Alcalde. del AYUNTAMIENTO DE LA MUY NOBLE Y HONORABLE VILLA DE BRENA BAJA, con C.I.F. P38009006G. y domicilio en la C/ Plaza de Las Madres,s/n en la Villa de Breña Baja, actuando en nombre y representación de esa Corporación, autorizado para este acto por Acuerdo plenario de treinta y uno de julio de dos mil diecinueve a PROPIETARIA A E ..73599- en FED INE LOR De' 'Otta" parte, D. José Manuel Hernández Hernández con DNI n* Es de Am E, o) LE Tlalidad de Presidente de la Federación Palmera de Tenis de Mesa, con CIF V38902953 con e. ro e domicilig -en,-E; Venezuela n* 37,1"Izq. Breña Alta. Facultado para este acto en virtud de Acta a TA, de la lea General Ordinaria de fecha 8 de mayo de 2023 Que ambas partes se reconocen capacidad legal y representación suficientes para otorgar el presente documento y puestos previamente de acuerdo e Breña 5 EXPONEN S e ES dy E) 0-. De conformidad con el artículo 138 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de pu ES embre ES de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, establece que corresponde a la a > 67 unidad % Ba Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en materia de deporte y Co iyid des de ocio ug SEGUNDO-. Que según el artículo 23.4 del mencionado Estatuto de Autonomía, a las Islas les corresponde, entre otras cosas, el ejercicio de las funciones que les son reconocidas como propias y las que les transfieran o deleguen por la Comunidad Autónoma TERCERO Que la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la Actividad Física y el Deporte de Canarias en su artículo 3 dispone que el fomento del deporte y actividad física se prestará "> se atención a las personas mayores, a los menores, a la juventud, y las personas con --— diversidad funcional, así como a los sectores de la sociedad más desfavorecidos, teniendo +4v e almente en cuenta aquellas zonas o colectivos a los que la ayuda en estas dadas uponer una mejora en su bienestar social. dl Y he O-. Que el artículo 25.2.m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen >El stablece que el municipio ejercerá competencias en “Actividades o instalaciones ón es y deportivas; ocupación del tiempo libre”, estableciendo el art. 10.2 de la Ley 8/1997 ed 4 competencia de los ayuntamientos canarios “la promoción de la actividad deportiva en su 00d) ÁÁbito territorial, fomentando especialmente las actividades de iniciación y de carácter formativo y recreativo entre los colectivos de especial atención señalados en el art. 3”, así como “la cooperación con otros entes públicos o privados para el cumplimiento de las finalidades previstas por la presente Ley Página 1 tHe Ex FISLLAR DE LA TM Ñ DA TRES DA MESA e En razón a todo lo expuesto, y habiendo llegado ambas partes a un acuerdo, deciden suscribir el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN, con sujeción a las siguientes CLAUSULAS PRIMERA.-OBJETO. 1.1-. Es objeto del presente convenio determinar el régimen de colaboración entre las partes intervinientes. 1.2-. En virtud del presente convenio, el Iltre. Ayuntamiento de Breña Baja, se compromete al abono de una aportación económica a la Federación Palmera de Tenis de Mesa por el desarrollo de un programa conjunto de actividades destinado a fomentar y promocionar la práctica del Tenis de Mesa, en el Municipio de Breña Baja. 1.3 .La aportación recibida por la Federación Palmera de Tenis de Mesa se destinará únicamente a la realización de las actividades especificadas en la cláusula segunda del presente rt a y a == 2... DEFINICIÓN Y DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES A DESARROLLAR. a, a + ¿ Se conoretan en las siguientes: a em sn es ar a 1-. Promoción de la modalidad de Tenis de Mesa incluida y complementando el PLAN pe ea SULAR DE DEPORTES, dentro de la línea de actuación denominada “* DEPORTE A ZA AS yo Y JUEGO”, en el Municipio de la Muy Noble y Honorable Villa de BREÑA BAJA: “ *8-. PUNTOS DE PROMOCIÓN DEPORTIVA SS S x NN .4. Los Programas Deportivos tendrán una duración que > cen AS CO mprenderán como máximo, desde el 15 de septiembre hasta el N 14 41 de junio del siguiente año (ambos inclusive). o K Pr 5. Para poder desarrollar el Plan se establecerá el horario que » % Ca $ e bi crea idóneo (de lunes a viernes), de manera que no interfiera en ua las tareas docentes ni en la marcha normal del Centro Educativo con el de y que a la vez sea el más conveniente, fin incluir al mayor número de participantes. Para cada modalidad deportiva se establece la obligación de total de 4 horas semanales de sesiones impartir un dirigidas por cada Punto de Promoción, que se distribuirán, según peculiaridades de cada municipio, en los días por semana que se considere oportuno (de lunes a viernes) y en horario no lectivo; además de las competiciones o concentraciones (E deportivas incluidas en los Programas Deportivos.” y Ce A 4 S) RSONAL TÉCNICO DEPORTIVO personal técnico deportivo objeto de este convenio será , ontratados/as por la Federación Palmera de Tenis de Mesa. Para ostentar la condición de Técnico Deportivo, y a fin de garantizar la adecuada solvencia técnica, la Federación de Palmera de Tenis de Mesa exigirá al menos, título Página 2 tHe her TM PDLAA DE LA PALA + TETES Da mes. e Monitor Nivel-1 de la modalidad correspondiente. No obstante, se PODRÁ ADMITIR de manera temporal Y PREVIO INFORME FAVORABLE DEL COMITÉ DE PROMOCIÓN DEPORTIVA aquellas personas que hayan realizado una formación básica como monitores deportivos a través de los planes de formación deportiva del Cabildo de La Palma, siempre que el curso específico para dicha modalidad no se haya realizado en La Palma durante los años de duración del presente Plan En aquellas modalidades deportivas cuyas titulaciones no son specíficas se estará obligado a realizar la formación básica como monitores deportivos a través de los planes de formación encia rn GdelCabildo de La Palma y en tanto en cuanto no se haya FEDENATIGH Mlevado a cabo dicha formación, se requerirá copia de los cursos titulaciones relacionadas con la misma, con el objeto de 1 o e mc as DE TENIS Diy/o éstos. e ro ms e gara. tizar la cualificación y dedicación de O ao € -cúalquier caso, estarían admitidas las titulaciones de: - Grado de Educación Infantil ax” Ses - Grado de Educación Primaria Y - Técnico Superior en Educación Infantil ELSA € rso de Psicomotricidad (carga lectiva mínima de 300 horas). En cualquier caso, todo el Personal Técnico Deportivo estará SR Breña 8 obligado a presentar una certificación negativa del AN AD ly Registro General de delincuentes sexuales, o en su caso, y e y 1) )z: » Certificado de antecedentes penales segun se recoge en la z 5 UU CAD), y 26/2015, de 28 de julio), sin la cual no podrá iniciarse el 20 hr nto de promoción deportiva asociado a este personal Dicha ertificación deberá estar incorporada en la aplicación web en el 1Uay S entorno propio de dicho monitor como usuario 8) uN 2-. Coorganización de los Juegos Deportivos en la modalidad de Tenis de Mesa, así como colaborar en la organización de torneos complementarios a realizar en el Municipio de Breña Baja 3-.Tecnificación de la modalidad de Tenis de Mesa dirigida a personal técnico y deportistas, vinculados al Tenis de Mesa en el Municipio de Breña Baja 4- Participación y colaboración en las competiciones insulares y en su caso Campeonatos de Canarias y de España 5-. Colaborar con las actividades que favorezcan o fomenten la inclusión social o con finalidad social ERCER o OBLIGACIONES DE LAS PARTES CONTRATANTES ¿En DA del Ayuntamiento de la Muy Noble y Honorable Villa de Breña Baja (977 SS ' Pos 00 ar a la Federación Palmera de Tenis de Mesa la cantidad resultante en función del 14 154019 rte de financiación establecido en la cláusula cuarta de este convenio CY Ss ontrolar la correcta ejecución de las actividades especificadas en la cláusula segunda del EN 24 mismo Por parte de la Federación Palmera de Tenis de Mesa Destinar la contraprestación recibida a realizar las actividades mencionadas en la cláusula segunda del mismo Página 3 He hd y PTM ES De Tas Ds masa PILLAR DE LA PALA 5 Llevar a cabo las actividades mencionadas con la periodicidad que se establezca, salvo causas de fuerza mayor Facilitar cuanta información o documentación sea requerida por el Ayuntamiento de Breña Baja Presentar certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social de La Federación Palmera de Tenis de Mesa, o en su defecto declaración responsable de estar exento de las mismas Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como MD Lo AY rra Aeon a + z 4 17 y) pel itarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las Pi D e cr nes anteriores. o A m ETE a Conservar»los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos a A los documentos electrónicos, a > en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de e e o us mprobación y control e Parr, _ LH Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y USA requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención/ayuda, antes de que finalice el plazo de realización de la actividad o conducta par la cual se solicitó la misma, así como las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos percibidas de otras instituciones públicas o privadas, que financien las actividades objeto de este convenio A efectos de justificación, deberán presentar una memoria de las actividades realizadas con desglose de cada uno de los gastos realizados aportando facturas, y demás documentación que se considere pertinente y de carácter probatorio del importe total de astos de inversión Las Facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado deberán reunir los < Se re isitos regulados en el R.D. 1619/2012 de 30 de noviembre, por el que se aprueba el SN eglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Las facturas deberán ir o dos Z 3 IX “ácompañadas del correspondiente justificante de pago AA concesión de subvención queda condicionada a la justificación total del proyecto y A 3 S hd oncesión de subvención, en su caso, en ejercicios anteriores. SZ La Justificación tendrá que realizarse hasta 31 de enero del año siguiente. Sue Presentar justificación mediante aportación de facturas. Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los La difusión de la colaboración del términos reglamentariamente establecidos Ayuntamiento de Breña Baja mediante la inserción de la imagen corporativa de éste en la cartelería publicitaria del Club, revistas, pósters publicitarios, papelería, entradas, si las hubiera, así como el cualquier otro soporte físico y/o digital, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones. Insertar logotipo a, imagen de marca indicado por La Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Breña 4p (pudiéndose descargar de la página web: www.bbaja.es) en los equipajes durante las "Y Cu 45 peticiones oficiales ocupando una superficie mínima de 100 cm2 previa comprobación A de normativa federativa y V%B” de la Concejalía de Deportes. Si por normativa NOR =$ ede ativa o de la propia competición, debidamente acreditado, no se puede cumplimentar Y O) tablecido en el apartado anterior se realizará en la indumentaria de calentamiento y/o renamiento. En todo caso, la Concejalía de Deportes se reservará la posibilidad de As terminar según sea el deporte a realizar las condiciones en materia de publicidad. Los beneficiarios deberán acreditar el cumplimiento de esta obligación en la justificación de la misma, pudiendo ser rechazada, cuando en la documentación gráfica aportada no se aprecie con claridad la identificación del logotipo o imagen de marca del Ayuntamiento de Breña Baja Pagina 4 her TM SS DE TETAS DS ES, ce CUARTA FINANCIACION El Ayuntamiento de Breña Baja aportará con cargo a la partida presupuestaria 341.480.04, la cantidad que resulta del detalle siguiente DETALLE ECONOMICO CONVENIO AYUNTAMIENTO BRENA BAJA - FEDERACION PALMERA DE TENIS DE MESA VALORACIÓN PUNTO DEPROMOCIÓN TOTAI 15 € 22 330€ 2.970, 00€ 2.970, 00€ E ON ENIO 222,00€ 14,00 € 2,00 € 28,00 € 135,00 € 252, o 25200€l € A | SUBTOTAL | 2 AI IIA ANA PAINT VA qu DOLO TN AS .. al ATTON A AL JMDETALLE DE COEFICIENTE POR PLUS DESPLAZAMIENTO 479,38€ DEN EMIS » AA PP as o ra re A - Y A e AM TOTAL 3.701,38€ dana TRÍ PR: ze N] e SETECIENTOS UN EUROS CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS DE eB, S (3.701,38€), que se abonarán a La Federación Palmera de Tenis de Mesa, S íe 00 ol ados al valor de un 1 punto por importe de las horas efectivas/mes, trabajadas del a oni ÓN SS que nunca puede superar las 22h de un Grupo A) por 15€ la hora, más 2 horas a 14,00 ZA 12 COOFrU inación, más plus por desplazamiento, que se abonarán a la Federación Insular de de Tenis de Mesa, a la firma del mismo convenio, con cargo a la partida a a, ab e supue aria 341,480.04, y se realizará de la siguiente forma o pago de tres mil setecientos un euros con treinta y ocho centimos de euros o l rod 01,38€), a la firma del convenio. El pago de dicha aportación se realizará de forma anticipada, a la firma del convenio, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4, párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Dichos pagos se realizarán mediante transferencia bancaria a la cuenta de la FEDERACIÓN PALMERA DE TENIS DE MESA: ES80 0061 0172 8900 376 80112 REN e VINCULO ENTRE LA FEDERACIÓN PALMERA DE TENIS DE MESA Y DR RE e ONAL QUE DESARROLLE LAS ACCIONES DERIVADAS DEL PRESENTE IO JA / L£e 4 rt tipo de vínculo que relacione a la Federación Palmera de Tenis de Mesa con el ón, ¿€ del que disponga (directa o indirectamente) para el desarrollo de las acciones derivadas SO Ay del pfesente Convenio, habrá de estar debidamente dado de alta en la Seguridad Social En ningún caso, la firma del presente Convenio implica la existencia de nexo jurídico alguno entre el mencionado personal al servicio de la Federación Palmera de Tenis de Mesa y el Ilustre Ayuntamiento de Breña Baja, por lo que no se producirá al finalizar la vigencia del mismo una subrogación empresarial del Ilustre Ayuntamiento de Breña Baja en los término Pagina 5 E 12 PTM DE TETES DE MESA FISLLAR DO LA PALA e 5 previstos en el artículo 44 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores y legislación complementaria SEXTA-. JUSTIFICACIÓN A efectos de justificación, deberán presentar una memoria económica con desglose de cada uno de los gastos realizados aportando facturas, y demás documentación que se considere pertinente y de carácter probatorio del importe total de gastos de inversión Las Facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado deberán reunir los requisitos regulados en el R.D. 1619/2012 de 30 de noviembre, por el que se aprueba el mts > Ieglamento” por el que se regulan las obligaciones de facturación. Las facturas deberán ir =ia > UL = devimparadas del correspondiente justificante de pago. La. ncesión de subvención queda condicionada a la justificación total del proyecto y de concesión-de subvención, en su caso, en ejercicios anteriores. vien Ar o cenital e y Serán gastos justificativos los siguientes conceptos uns - Gastos federativos; para el desarrollo de las actividades en las que participen en competiciones por concepto de arbitraje, licencias deportivas, inscripciones, seguros u otro tipo de gasto exigido por las federaciones deportivas. Estos gastos pueden realizarse ante la federación sional, regional, insular o distintas federaciones internacionales. IPS preñada de desplazamiento de deportistas y técnicos; se incluyen los gastos derivados del uso de nú cualquie tipo de medio de transporte, ya sea aéreo, marítimo o terrestre. Incluyendo los gastos ÁS Ipapar el de transporte público o privado, alquiler de vehículos, contratación de empresa de FA >= (E port y servicios de agencias de viaje. También se incluyen en este concepto los gastos de Z53W A ¡dá d los deportistas y personal técnico. E Ia - Ps ose estancia; alquiler, alojamiento y manutención de deportistas y personal técnico. ersonal del Club; requiere contrato formalizado conforme a la normativa vigente. OS Sááos y por a quisición, alquiler o reparación de equipamiento o material deportivo Destinado al dseenllo de la disciplina deportiva que lleva a cabo el equipo o deportista - Gastos médicos y fisioterapia; ocasionados por la asistencia a los deportistas - Gastos de publicidad (cartelería, megafonía, impresión de entradas y otros análogos) - Mobiliario para sedes sociales y adquisición de material fungible - Gastos de formación; de deportistas y personal técnico Gastos derivados de la organización de actos y eventos deportivos, la promoción del deporte y a gestión y el mantenimiento de actividades Gastos en asistencia técnica (entrenadores, monitores, especialistas, profesionales...) EA, GA Dd Na justificación tendrá que realizarse hasta 31 de enero del 2025 /. IAS SS >. La REINTEGRO Y é Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de sel desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos contemplados en la Ley 3, de 17 de noviembre, General de Subvenciones E Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento de reintegro previsto en el Capítulo II, del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta que la referencia que en la misma se realiza a la Intervención General del Estado, se entiende referida a la Intervención General del Cabildo Insular Página 6 oe REPIN OCTAVA.-VIGENCIA. El periodo de vigencia del presente convenio será desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024. NOVENA.-MODIFICACIÓN DEL CONVENIO. Las partes podrán modificar el presente convenio en cualquier momento por mutuo acuerdo. DÉCIMA.-RESOLUCIÓN DEL CONVENIO. El presente convenio podrá resolverse por las siguientes causas: 1 Por mutuo acuerdo de las partes 2 Por expiración del plazo de duración del mismo 3 Por resolución unilateral a instancias de una de las partes, cuando otra haya incumplido sus obligaciones contractuales 4 Por cualquiera de las causas previstas legalmente UNDÉCIMA- INCUMPLIMIENTO DEL CONVENIO. El incumplimiento del presente convenio por alguna de las partes es causa de resolución sin perjuicio de la facultad de la otra parte para optar entre dicha resolución o exigir su cumplimiento, sin perjuicio de la reclamación de daños y perjuicios. DUODÉCIMO.- RÉGIMEN JURÍDICO. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose para las cuestiones no previstas en el mismo por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 3 de noviembre, General de Subvenciones, a la restante legislación básica en materia de régimen local, a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público. Y en prueba /de conformidad con todo lo expuesto, las partes firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados”. YN ás A £2 A A APIS ARS, APTA AA Ai > € «uz e qe 0 S 7 05 PCOALAERA a Qe TERAB DE YESA =: oré TORA A 503 rai e A e “Borj =; fe Si José Manuel Hernán erna ES Alda AN LA $ AA XÁ Dña. María m--, Millán (E tl 17 le ET 5)