AA.W. JOSANA - BREÑA BAJA CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA Y LA ASOCIACIÓN DE VECINOS - «JOSANA» Breña Baja, 25 de abril de 2024 ls => AAVV. JOSANA - BREÑA BAJA 25 ña ¿ED Co h DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA Y LA ASOCIACIÓN DE VECINOS “JOSANA” 2024 qk ee AN <= En Breña Baja, a 25 de abril de 2024 Ñ "e AY 4 o, / e na parte, Don Borja Pérez Sicilia, con DNI número ....4099., en su condición de Mita de Presidente del AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA, con C.LF. P3800900G y con ' micilio en Plaza de Las Madres, San José, 38712 Breña Baja. De otra, Doña Hermas María Pérez Brito, con DNI n* ****0310*, mayor de edad, vecina He Breña Baja, con domicilio en La Plaza de las Madres, en calidad de representante de la 'ASOCIACIÓN DE VECINOS JOSANA, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 19 de los Estatutos de la misma, con CIF: G38935821, número de registro de Asociaciones Gl- /F1/14632-07/P YY Doña Evelia Cabrera Millán, en calidad de Secretaria accidental del Ayuntamiento de ¿a 443 ue da fe del acto. > nes partes se reconocen mutuamente capacidad legal para obligarse en la ( ON pis Entación que ostentan y, a tal efecto, QS y EXPONEN e o PRIMERO-.Que la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de titonomía de Canarias, establece en su artículo 110, apartado 3 la competencia exclusiva de la omunidad Autónoma de Canarias en materia de asociaciones y fundaciones que radiquen en su territorio. SEGUNDO-. Que según el mencionado Estatuto de Autonomía, a las Islas les corresponde, entre otras cosas, el ejercicio de las funciones que les son reconocidas como propias y las que les transfieran o deleguen por la Comunidad Autónoma. === TERCERO-, Que el artículo 25.2.1), m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, establece que el municipio ejercerá competencias en “Promoción del deporte e ” € instalaciones deportivas > Promoción de la cultura y equipamientos culturales”, estableciendo el artículo 11 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios Canarios, entre otras, y sin prejuicio de lo previsto en la legislación básica, las competencias en materia de cultura y deportes. CUARTO.- Siempre ha sido una máxima del Ayuntamiento de Breña Baja el reconocer la labor realizada por los movimientos sociales, culturales, deportivos, etc. en el desarrollo del municipio, trasladando y liderando todas aquellas iniciativas y sugerencias en los temas de su interés. Es por dicha razón, por la que siempre ha contribuido con cuantas iniciativas y propuestas de dichos colectivos sean necesarias en beneficio de la ciudadanía y la población insular en general..El Ayuntamiento de Breña Baja encuentra necesario diversificar la oferta cultural y fopíñativa'en todo el Municipio. >) AMAS Marines SÍN Elroka cd) AN (Ye Es => AA.W. JOSANA - BRENA BAJA QUINTO.- Que la ASOCIACIÓN DE VECINOS JOSANA, y de conformidad con el artículo 3 de sus estatutos, tiene como fin la promoción, fomento y divulgación de la festividad de las cruces y especial en el barrio de San José del municipio de Breña Baja _— o Sa, +. En razón a todo lo expuesto, y habiendo llegado ambas partes a un acuerdo, deciden Ae seri: el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN, con sujeción a las siguientes A NE |> eN e 1 CLAUSULAS ANS ¡RS Ss) O JUN ASA ERA.- OBJETO DEL CONVENIO o Será objeto del presente convenio la gestión y dinamización de la festividad de las cruces por, parte de la ASOCIACIÓN DE VECINOS JOSANA en el barrio de San José; que viene siendo le Cruz de San José. SEGUNDA.- La Asociación de vecinos Josana se compromete a a) Apoyo financiero de la Cruz de San José b) Dinamización de las cruces c) Promocionar y potenciar la festividad de las cruces en el municipio Contribuir al mantenimiento de la festividad d) Mantener un permanente contacto de intercambio entre los colectivos de los Cruceros Justificar los gastos que son objeto de subvención conforme a lo dispuesto en la AN Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativo de pol ES desarrollo, incluyendo las facturas originales o documento equivalente en el tráfico mercantil y una memoria con las actividades realizadas. El plazo para su justificación será hasta el 3 de agosto de 2024 y y) La Asociación presentará asimismo una declaración responsable de no incurrir en causa que impida la obtención de subvenciones públicas en cumplimiento a lo establecido en el artículo 13,2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre l General de Subvenciones qm. e TERCERO.- El Ayuntamiento de Breña Baja tendrá las siguientes obligaciones y derechos: a) Aportar la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA EUROS (750,00 €) pagaderas en UN PAGO UNICO Y ANTES DE LA CELEBRACIÓN DE LA FESTIVIDAD, en concepto de ayuda para sufragar los gastos que se deriven de la gestión y celebración de esta festividad. El pa o se realizará con cargo a la partida presupuestaria 334/480.00 del Estado. de Gastos del 0 General para el ejercicio en curso, a la firma del Convenio, en concepto de abono a dicionado a la posterior justificación en los términos establecidos en la cláusula la Asoc. de US a padel Ae ¡e San José - e 2 38712 EN Y el cumplimiento del presente Convenio, pudiendo resolverlo si la Asociación fir mánte incumpliera sus estipulaciones o los objetos finales señalados en el mismo + sE => AA. JOSANA - BRENA BAJA c) Colaborar con la Asociación en la promoción de la actividad RTA., 1D NURACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONVENIO. pa sna A ll) onformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régin l na co del Sector Público, se establece como plazo de vigencia del presente convenio de UN (1) he Ss, vu menzando en la fecha de su firma MES $ 1 in6 plimiento por parte de la Asociación de Vecinos “Josana” de San José o del perso La ú servicio de las estipulaciones, fines y objetos contenidos en el presente Convenio, sera le y se de la resolución del mismo eS / TA REGIMEN JURÍDICO El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose para las cuestiones no revistas en el mismo por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 3 de noviembre, General de Subvenciones, a la restante legislación básica en materia de régimen local, a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público. a áN prueba de conformidad con todo lo expuesto, las partes firman el presente Convenio, nl emplar, en el lugar y fecha arriba indicados o E/MN; IFICACIÓN ctos de justificación, deberán presentar una memoria económica con el desglose de e O de los gastos realizados aportando facturas, y demás documentación que se considere pertinente y de carácter probatorio del importe total de gastos de inversión Las Facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado deberán reunir los requisitos regulados en el R.D. 1496/2003 de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Las facturas deberán ir acompañadas del == => correspondiente justificante de pago — a La concesión de subvención queda condicionada a la justificación total del proyecto y de concesión de subvención, en su caso, en ejercicios anteriores La justificación tendrá que realizarse durante los 3 MESES siguientes, una vez finalizado el Cor os justificativos los siguientes conceptos: Asoc. de CF: 64 San José - LSPT ro eriales necesarios para la confección de la Cruz, (no incluyendo gastos 2 E ol 38712 be] di j a ¿INTEGRO Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos contemplados en la Ley ¿Es *x al AAVV JOSANA - BREÑA BAJA 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento de reintegro previsto en el Capítulo IL del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta que la referencia que en la misma se realiza a la Intervención General del Ayuntamiento de Breña Baja. OCTAVA.- VIGENCIA El presente convenio tendrá efectos económicos desde la firma de éste, hasta la finalización del mismo. (1 MES) NOVENA .- PUBLICIDAD El presente convenio se publicará como toda subvención directa, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones así como en el portal de Transparencia del Ayuntamiento Municipal. DÉCIMA.- PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Ambas partes se comprometen al cumplimiento con lo dispuesto en cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de 2018 de Datos de Carácter Personal y garantía de Los Derechos Digitales. El REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y demás normativa aplicable, y que los datos personales facilitados por cualquiera de las partes y derivados de la ejecución de este proyecto. Así como se comprometen a guardar el secreto profesional y confidencialidad en todo lo referente a este proyecto, no pudiendo facilitar información ni documentación de ninguna de las AAA partes a terceros, salvo autorización expresa de_ambas entidades, y no pudiendo hacer uso de los datos personales de los participantes del proyecto para otro objetivo que no esté contemplado en el proyecto. Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, las p el presente Convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha'arriba indicados. 4 be de 149 ¡MA Y NA MN 1er. LA Palma Doñ rmas María Pérez Brito o Borja ez Sicilia NN de + iden Presidenta vw| ( pt | e D/ De E DÍ Alcala. eS PS Doña M Eveli Y, OS Secretaria fi =$ > — 3 $ á No ems