Tercero Fecha Firma: 17/04/2024 HASH: 20c56adf90a3e52a360d288deb5c3b3c MELIAN JEREZ, ADONAY JAVIER (1 de 3) CONVENIO AYUNTAMIENTO DE LA MUY HONORABLE VILLA DE BREÑA BAJA Y LA ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS PROFESIONALES Y AUTÓNOMOS DE BREÑA BAJA EMPRENDE COMPARECEN Alcalde Presidente Fecha Firma: 18/04/2024 HASH: a641f3a0ae25f5c1aa91c2893ba75ab3 De una parte , D. Borja Pérez Sicilia , con DNI, nº 42194099R, que en calidad de Alcalde – Presidente del Ayuntamiento de Breña Baja, con CIF P3800900G y en virtud de acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 4 d abril de 2024, asistido en este acto por la Secretaria Acctal de la Corporación, Dª María Evelia Cabrera Millán, para dar fe del acto, cuyos cargos y ejercicio resulta de la certificación que se incorpora al mismo y Borja Pérez Sicilia (2 de 3) Y de otra parte, D. Adonay Javier Melián Jerez, con DNI 78503276K, en calidad de Presidente de la Asociación de Empresarios Profesionales y Autónomos de Breña Baja Emprende, con domicilio en la calle Francisco Gil Soler, 2 Breña Baja, CP 38712 y CIF G-44670404. Que ambas partes se reconocen capacidad legal y representación suficientes para otorgar el presente documento y puestos previamente de acuerdo Secretaria Fecha Firma: 19/04/2024 HASH: f6ee518e1a8c16ecfa3189ef3659eb09 María Evelia Cabrera Millán (3 de 3) EXPONEN La Asociación de Empresarios de Breña Baja, se constituye como una Asociación de empresarios y profesionales que se regulará por el artículo 7 de la Cód. Validación: NWMYGNYCSZ55DXQZDJCGGKW5L Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 5 Constitución Española, por la Ley 19/77, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical y demás disposiciones legales vigentes que le sean de aplicación, por sus Estatutos, por su Reglamento de Régimen interior y por los acuerdos tomados válidamente por sus órganos. La Asociación no persigue ánimo de lucro tal y como dispone el artículo 2 de sus Estatutos y cuya finalidad, entre otras, es la promoción, fomento y defensa a todos los niveles de las actividades empresariales y profesionales que se desarrollen en el municipio de Breña Baja. El Ayuntamiento de la Muy Noble y Honorable Villa de Breña Baja, desea hacer uso de la experiencia de la Asociación para el desarrollo del tejido empresarial del municipio, así como el desarrollo de actividades que conduzcan al mismo (Charlas, talleres, formación, etc.) Ambas partes formalizan el presente convenio sujeto a las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA- Objeto. Que el objeto de este convenio es presentar un marco de colaboración en la realización de labores conjuntas para dinamización y promoción del tejido empresarial en el municipio de Breña Baja SEGUNDA.- La Asociación de Empresarios Profesionales y Autónomos de Breña Baja Emprende se compromete a: a) Realizar las actividades de fomento y dinamización del tejido empresarial de Breña Baja, llevando a cabo cuantas actuaciones de promoción considere necesarias para conseguir aquellos fines. b) Colaborar y participar en las campañas institucionales promovidas por el Ayuntamiento de Breña Baja. c) Presentar, dentro del mes anterior al vencimiento de este Convenio, una Memoria comprensiva de las actuaciones realizadas conforme al presente convenio durante el ejercicio anterior. d) Proponer un programa anual de actividades para consensuar entre ambas partes y desarrollarlo de forma conjunta. TERCERA.- Ayuntamiento de Breña Baja tendrá las siguientes obligaciones y derechos: El Ayuntamiento de Breña Baja, como contraprestación, aportará la cantidad de QUINCE MIL EUROS (15.000 €), para la ejecución y desarrollo de actividades tendentes a la activación y estimulación del tejido empresarial, prevista en la aplicación Cód. Validación: NWMYGNYCSZ55DXQZDJCGGKW5L Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 5 presupuestaria 241/48001 del estado de gastos del Presupuesto General de esta Entidad para el ejercicio 2024. El Ayuntamiento abonará dicha cantidad a la firma del Convenio, en concepto de abono a cuenta y condicionado a la posterior justificación. CUARTA.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO Se constituye una Comisión para el seguimiento e interpretación de las cláusulas del presente Convenio, que estará integrada por dos miembros designados por la Comisión gestora de dicha agrupación y por el Concejal delegado por el Sr. Alcalde y un técnico municipal, designado por el anterior, entre cuyas funciones se encuentra la de determinar las condiciones económicas que habrán de regir este Convenio, conforme se señala en la cláusula tercera, que deberá venir, necesariamente, avalada por acuerdo la agrupación y el Ayuntamiento Pleno. QUINTA.- DURACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONVENIO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, se establece como plazo de vigencia del presente convenio de UN (1) AÑO, comenzando en la fecha de su firma. El incumplimiento por parte de la ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DE BREÑA BAJA o del personal a su servicio de las estipulaciones, fines y objetos contenidos en el presente Convenio, serán causa de resolución del mismo. SEXTA.- RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y JURISDICCIÓN Las partes acuerdan que toda discrepancia, cuestión o reclamación resultante de la interpretación o ejecución del presente convenio o relacionadas con él directa o indirectamente, se someterá a la comisión de seguimiento del presente convenio. En el supuesto de no poder lograrse un acuerdo tal y como señala el párrafo anterior, para las cuestiones derivadas de la interpretación, ejecución y aplicación del presente Convenio, se someterán a la jurisdicción Contencioso-Administrativa de Santa Cruz de Tenerife a cuyo fuero se someten ambas partes. SÉPTIMA.- JUSTIFICACIÓN A efectos de justificación del presente acuerdo, deberán presentar una memoria de las actividades realizadas con desglose de cada uno de los gastos realizados aportando facturas, y demás documentación que se considere pertinente y de carácter probatorio del importe total de gastos de inversión, antes de transcurridos tres meses a la finalización de vigencia del presente acuerdo. Cód. Validación: NWMYGNYCSZ55DXQZDJCGGKW5L Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 5 Las Facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado deberán reunir los requisitos regulados en el R.D. 1496/2003 de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Las facturas deberán ir acompañadas del correspondiente justificante de pago. La concesión de subvención queda condicionada a la justificación total del proyecto y de concesión de subvención, en su caso, en ejercicios anteriores. Serán gastos justificativos los siguientes conceptos: - Gastos derivados de la actividad de dinamización del tejido empresarial del municipio de Breña Baja. - Gastos derivados del personal responsable de la ejecución del proyecto. OCTAVA.- REINTEGRO DE CANTIDADES Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento de reintegro previsto en el Capítulo II, del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta que la referencia que en la misma se realiza a la Intervención General del Estado, se entiende referida a la Intervención municipal del Ayuntamiento de Breña Baja. NOVENA.- CONSENTIMIENTO PARA LA CONSULTA Y VERIFICACIÓN DE DATOS Con la firma del presente Convenio se entenderá otorgado el consentimiento para la consulta y verificación de los datos necesarios para la comprobación de que la Asociación se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como frente a la Hacienda Local del Ayuntamiento de Breña Baja, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. DÉCIMA.- PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Ambas partes se comprometen al cumplimiento con lo dispuesto en cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de 2018 de Datos de Carácter Personal y garantía de Los Derechos Digitales. El REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y demás normativa aplicable, y que los datos personales facilitados por cualquiera de las partes y derivados de la ejecución de este proyecto. Así como se comprometen a guardar el secreto profesional y confidencialidad en todo lo referente a este proyecto, no pudiendo facilitar información Cód. Validación: NWMYGNYCSZ55DXQZDJCGGKW5L Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 5 ni documentación de ninguna de las partes a terceros, salvo autorización expresa de ambas entidades, y no pudiendo hacer uso de los datos personales de los participantes del proyecto para otro objetivo que no esté contemplado en el proyecto. UNDÉCIMA.- PUBLICIDAD El presente Convenio se publicará en la BDNS, a tenor de lo dispuesto en el art. 20.8 de la Ley 38/2021, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el portal de Transparencia del Ayuntamiento de Breña Baja (https://bbaja.transparenciacanaria.es/), por lo dispuesto en el art. 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. DUODÉCIMA.- DIFUSIÓN De conformidad con lo establecido en el artículo 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el beneficiario queda obligado a dar difusión y publicidad de forma activa a la aportación de fondos al proyecto por parte del Ayuntamiento de Breña Baja, debiendo acreditar los medios empleados para dicha publicidad en el momento de la justificación de la subvención. DECIMOTERCERO.- RÉGIMEN JURÍDICO El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose para las cuestiones no previstas en el mismo por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 3 de noviembre, General de Subvenciones, a la restante legislación básica en materia de régimen local, a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Y, en prueba de conformidad con lo anteriormente expuesto, firma el presente convenio los reunidos, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados up supra. Cód. Validación: NWMYGNYCSZ55DXQZDJCGGKW5L Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 5