Mi pe > O SA CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA Y LA ASOCIACIÓN DE VECINOS “ANTOMARA” 0 Q== pS. Breña Baja, 25 de abril de 2024 nx CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA Y LAASOCIACIÓN DE VECINOS “ANTOMARA” 2024 AS IS de 8h En Breña Baja, a 25 de abril de 2024 yo Y) Ni SS €, Don Borja Pérez Sicilia, con DNI número ****4099*, en su condición de | «nus Sa ¡e ') si e del AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA, con C.LF. P3800900G y con 1Q antios ca de Las Madres, San José, 38712 Breña Baja. Ú ra, Doña Petra Arrocha Hernández con DNI número ****3160*, mayor de edad, vecina de 6 ao Breña aja, en calidad de Vicepresidenta de la ASOCIACIÓN DE VECINOS ANTOMARA, actua do como representante, según Certificado emitido por el señor Secretario de esta Asociación, de fec a 24 de abril de 2024, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 20 de los Estatutos de la migma, con CIF: G76577642, número de registro de Asociaciones G1/S1/18663-12/P PEOR Daña Evelia Cabrera Millán, en calidad de Secretaria accidental del Ayuntamiento de Gte da fe del acto. ASS ya EN El 71 ciónque ostentan y, a tal efecto, bas ¡partes se reconocen mutuamente capacidad legal para obligarse en la WM EXPONEN PRIMERO-.Que la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, establece en su artículo 110, apartado 3 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de asociaciones y fundaciones que radiquen en su territorio = SEGUNDO- Que según el mencionado Estatuto de Autonomía, a las Islas les corresponde, entre otras cosas, el ejercicio de las funciones que les son reconocidas como propias y las que les transfieran o deleguen por la Comunidad Autónoma. TERCERO-. Que-el artículo-25.2.1), m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, -de Bases-de Régimen Local, establece que el municipio ejercerá competencias en “Promoción del deporte e instalaciones deportivas”, “Promoción de la cultura y equipamientos culturales”, estableciendo el artículo 11 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios Canarios, entre otras, y sin prejuicio de lo previsto en la legislación básica, las competencias en materia de cultura y deportes CUARTO.- Siempre ha sido una máxima del Ayuntamiento de Breña Baja el reconocer la labor realizada por los movimientos sociales, culturales, deportivos, etc. en el desarrollo del municipio, trasladando y liderando todas aquellas iniciativas y sugerencias en los temas de su interés. Es por dicha razón, por la que siempre ha contribuido con cuantas iniciativas y propuestas de dichos colectivos sean necesarias en beneficio de la ciudadanía y la población insular en general. El Ayuntamiento de Breña Baja encuentra necesario diversificar la oferta cultural y formativa en todo el Municipio Asocia QUINTOy.QueJa ASOCIACIÓN DE VECINOS ANTOMARA, y de conformidad con el artículo 3do, sus estafutos, tiene como fin la promoción, fomento y divulgación de la festividad de DE SAN ANTONIO-BREÑA BAJA pa Cf. El Rincón, n* 6 - 38712 San Antonio [E 6-70577642 oa A las cruces y en especial del barrio de San Antonio del municipio de Breña Baja En razón a todo lo expuesto, y habiendo llegado ambas partes a un acuerdo, deciden suscribir el presente CONVENIO DE COLABORACION, con sujeción a las siguientes AN (A. VIS a AN de ene 0 a pr 1 CLAUSULAS ES a ARA? E ÁPRI TERA.- OBJETO DEL CONVENIO. 7/4 o “Será objeto del presente convenio la gestión y dinamización de la festividad de las cruces Dor parte de la ASOCIACIÓN DE VECINOS ANTOMARA en el barrio de San Antonio; que e siendo la Cruz de San Antonio. vi SE FNDA..- La Asociación de vecinos Antomara se compromete a some Apoyo financiero de la Cruz de San Antonio IS (Ae 1% DY. Dinamización de las cruces Si o) Promocionar y potenciar la festividad de las cruces en el municipio ci ES Contribuir al mantenimiento de la festividad AN =) CA Mantener un permanente contacto de intercambio entre los colectivos de los Cruceros Justificar los gastos que son objeto de subvención conforme a lo dispuesto en la REY) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativo de desarrollo, incluyendo las facturas originales o documento equivalente en el tráfico mercantil y una memoria con las actividades realizadas. El plazo para su justificación será hasta el 3 de agosto de 2024 g) La Asociación presentará asimismo una declaración responsable de no incurrir en causa que impida la obtención de subvenciones públicas en cumplimiento a lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones TERCERO.- El Ayuntamiento de Breña Baja tendrá las siguientes obligaciones y derechos a) Aportar la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA EUROS (750,00 €) pagaderas en UN PAGO ÚNICO Y-ANTES DE LA CELEBRACIÓN DE LA FESTIVIDAD, en toncepto de ayuda para sufragar los gastos que se deriven de la gestión y celebración de esta festividad. El pago se realizará con cargo a la partida presupuestaria 334/480.00 del Estado de Gastos del Presupuesto General para el ejercicio en curso, a la firma del Convenio, en concepto de abono a cuenta y condicionado a la posterior justificación en los términos establecidos en la cláusula sexta b) Velar por el cumplimiento del presente Convenio, pudiendo resolverlo si la Asociación firmante incumpliera sus estipulaciones o los objetos finales señalados en el mismo c) Colaborar con la Asociación en la promoción de la actividad Vecinos " ANTOMARA" DE SÁN ANTONIO-BRENA BAJA Cf. El Rincón, n* 6 - 38712 San Antonio CIF: 6-76577 - Ea 2 | ¿Bo CUARTO.- DURACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONVENIO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de / A Régimen Juríd 4 del Sector Público, se establece como plazo de vigencia del presente convenio de / nx? (1)M Gómenzando en la fecha de su firma S 14 O 5 > “E Asrlplimiento por parte de la Asociación de Vecinos “Antomara” de San Antonio o del a 3 y «servicio de las estipulaciones, fines y objetos contenidos en el presente Convenio, NE cau Ep a NW e resolución del mismo. 5, prcai] OUID - REGIMEN JURÍDICO A A y te convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose para las cuestiones no any mo por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 3 de noviembre, General de VA 2) y restante legislación básica en materia de régimen local, a la Ley 40/2015, de 1 Y Mya de imen jurídico del Sector Público MN ¿23 eba de conformidad con todo lo expuesto, las partes firman el presente Convenio, du NOR ó ej jemplar, en el lugar y fecha arriba indicados. TO -. JUSTIFICACIÓN A efectos de justificación, deberán presentar una memoria económica con el desglose de cada uno de los gastos realizados aportando facturas, y demás documentación que se considere pertinente y de carácter probatorio del importe total de gastos de inversión Las Facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado deberán reunir los requisitos regulados en el R.D. 1496/2003 de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Las facturas deberán ir acompañadas del correspondiente justificante de pago La concesión de subvención queda condicionada a la justificación total del proyecto y de < cn de subvención, en su caso, ex $jerciciós anteriores rr A: E que << La justificación tendrá que realizarse durante los 3 meses siguientes a la finalización del (vw E _ Presente convenio. e E A om DER Serán gastos justificativos los siguientes conceptos (2 SS O min O 0 lea > - Gastos en materiales necesarios para la confección de la cruz, (no incluyendo gastos poda rd a Alimentarios). a ZE o "SÉPTIMO . - REINTEGRO 1) no Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos contemplados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones Flia hecua pu 5 =— Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento de reintegro previsto en el Capítulo II, del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones teniendo en cuenta que la referencia que en la misma se realiza a la Intervención General del Ayuntamiento de Breña Baja y E VS, 7 YA SS “OCTAVA: ¡VIGENCIA 1/2 od p< h= El presente convenio tendrá efectos económicos desde la firma de éste, hasta la Final. ización del mismo. (1 MES) y Néz 4 ¿NOVENÁ- PUBLICIDAD a A El presente convenio se publicará como toda subvención directa, en la Base de Datos rai anal de Subvenciones así como en el portal de Transparencia del Ayuntamiento Municipal. S SY >” 1» ROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES AN EE as partes se comprometen al cumplimiento con lo dispuesto en cumplimiento de la Y y Org ca 3/2018, de 5 de diciembre de 2018 de Datos de Carácter Personal y garantía de Los SEC Ki] a ¿COS Digitales. El REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL (UNS EJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y demás normativa aplicable, y que los datos personales facilitados por cualquiera de las partes y derivados de la ejecución de este proyecto. Así como se comprometen a guardar el secreto profesional y confidencialidad en todo lo referente a este proyecto, no pudiendo facilitar información ni documentación de ninguna de las partes a terceros, salvo autorización expresa de ambas entidades, y no pudiendo hacer uso de los datos personales de los participantes del proyecto para otro objetivo que no esté contemplado en el proyecto A Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, las partes firman el presente Convenio en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados 7 BT —— Asociacion de Vecinos " ANTOMARA" Di SAN ANTONIO-BRENA BAJA C!, El Rincón, n% 6 - 38712 San Antonio CIF. G-76577642 Don Borja Pérez Sicilia Doña Petra Arrocha Hernández Alcalde — Présidente Vicepresidenta Doña María Eve ra Millán Se E TH == (AA dl -) E p ) ar