7 ! Pb A AYUNTAMIENTO DE LA MUY NOBLE Y HONORABLE VILLA DE BREÑA BAJA CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA Y LA ASOCIACIÓN DE TERCERA EDAD “GÁNDARA” 2024 ha CONVENIO DE C OLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA l 2 -—axeña 4£ Y Ba ¿Sucua CIÓN DE TERCERA EDAD “GÁNDARA” 2024 S AS E Pes En Breña Baja a 6 de Junio de de 2024 0d E NE YE tE Sy Y se 0) Bes C DÁ arto Don Borja Pérez Sicilia, con DNI número ....4099., en su condición de Alca le residente del AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA, con C.LF. P3800900G y con domfcilio en Plaza de Las Madres, San José, 38712 Breña Baja. f De otra, Doña Andrea Yanes Francisco, con DNI n' ****2636%*, mayor de edad, con dofnicilio en el Centro Polivalente de Las Ledas, N.* 20-A, en calidad de representante de la ASOCIACIÓN DE TERCERA EDAD “GÁNDARA”, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 24 de los Estatutos de la misma, con CIF: G 38341020, número de registro de Asociaciones G 1/S1/12000-93/P 'Y, Doña Evelia Cabrera Millán, en calidad de Secretaria accidental del Ayuntamiento de Ek ja que da fe del acto. AGS as Y: Sab partes se reconocen mutuamente capacidad legal para obligarse en la ¡4 nta ) Eh DU que ostentan y, a tal efecto, cs EXPONEN iS 'I1MERO-.Que la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de omía de Canarias, establece en su artículo 110, apartado 3 la competencia exclusiva de la bmunidad Autónoma de Canarias en materia de asociaciones y fundaciones que radiquen en su torio. SEGUNDO-. Que según el mencionado Estatuto de Autonomía, a las Islas les corresponde, entre otras cosas, el ejercicio de las funciones que les son reconocidas como propias y las que les transfieran o deleguen por la Comunidad Autónoma. TERCERO-. Que el artículo 25.2.i), m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, establece que el municipio ejercerá competencias en “Promoción del deporte e instalaciones deportivas”, “Promoción de la cultura y equipamientos culturales”, estableciendo el artículo 11 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios Canarios, entre otras, y sin prejuicio de lo previsto en la legislación básica, las competencias en materia de cultura y deportes. CUARTO.- Siempre ha sido una máxima del Ayuntamiento de Breña Baja el reconocer la labor realizada por los movimientos sociales, culturales, deportivos, etc. en el desarrollo del municipio, trasladando y liderando todas aquellas iniciativas y sugerencias en los temas de su interés. Es por dicha razón, por la que siempre ha contribuido con cuantas iniciativas y propuestas a ES de dichos colectivos sean necesarias en beneficio de la ciudadanía y la población insular en a? general. El Ayuntamiento de Breña Baja st £ encuentra necesario diversificar la oferta cultural: y o formativa en todo el Municipio. a di teii ENS fa) 1 4 15 he Es h E "GÁNT ¿gLa es NS A La: nn E SA TO.- Que la ASOCIACIÓN DE TERCERA EDAD “GÁNDARA”, y de conformidad con el ulo:4 de sus estatutos, tiene como fin la promoción, fomento y divulgación de la festividad del ) Corp Christi y en especial con el colectivo de personas mayores del municipio de Breña Baja. d SÍ > 1 E, razón a todo lo expuesto, y habiendo llegado ambas partes a un acuerdo, | deciden scribir el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN, con sujeción a las siguientes Le Y CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO. Será objeto del presente convenio la gestión y dinamización de la festividad del Corpus sti por parte de la ASOCIACIÓN DE TERCERA EDAD “GÁNDARA” y en especial con el colectivo de personas mayores del municipio de Breña Baja; que viene siendo este año la fombra/Descanso de la Asociación de Tercera Edad “Gándara” UNDA.- La Asociación de vecinos Cruz del Milenio se compromete a: dl O a) Apoyo financiero de la Alfombra/Descanso de Tercera Edad “Gándara”. b) Dinamización de esta actividad ep Promocionar y potenciar la festividad del Corpus Christi con la personas p mayores en el municipio. A 3% Contribuir al mantenimiento de la festividad. o, e) Mantener un permanente contacto de intercambio con este colectivo. SU VA) Justificar los gastos que son objeto de subvención conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativo de desarrollo, incluyendo las facturas originales o documento equivalente en el tráfico mercantil y una memoria con las actividades realizadas. El plazo para su justificación será hasta el 1 de septiembre de 2024. g) La Asociación presentará asimismo una declaración responsable de no incurrir en causa que impida la obtención de subvenciones públicas en cumplimiento a lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. TERCERO.- El Ayuntamiento de Breña Baja tendrá las siguientes obligaciones y derechos: a) Aportar la cantidad de CIENTO OCHENTA EUROS (180,00 €) pagaderas en UN PAGO ÚNICO y en concepto de ayuda para sufragar los gastos que se deriven de la gestión y celebración de esta festividad. El abono se realizará con cargo a la partida presupuestaria 334/480.00 del Estado de Gastos del SS Presupuesto General para el ejercicio en curso, a la firma del Convenio, en concepto de abono a cuenta y condicionado a la posterior justificación en los términos establecidos en la cláusula sexta. lar por el cumplimiento del presenta Convenio, pudiendo resolverlo si la Asociación firmante incumpliera sus estipulaciones o los objetos finales señalados en el mismo. El Colaborar con la Asociación en la promoción de la actividad. o Op v E, CUARTO.- HURACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONVENIO ¿onformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de árídico del Sector Público, se establece como plazo de vigencia del presente convenio de ¿UN Vi JO omenzando en la fecha de su firma S SN «e e Xx IN a Y Lin cumplimiento por parte de la Asociación de Tercera Edad “Gándara” o del personal a [/ a as estipulaciones, fines y objetos contenidos en el presente Convenio, serán causa iz 5 io: de solució) del mismo. N DS o) > Y) pa UN] - RÉGIMEN JURÍDICO. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose para las cuestiones no previstas en el mismo por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 3 de noviembre, General de Subvenciones, a la restante legislación básica en materia de régimen local, a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, las partes firman el presente Convenio en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados a e a JUSTIFICACIÓN S A efe fos de justificación, deberán presentar una memoria económica con el desglose de eE de lo gastos realizados aportando facturas, y demás documentación que se considere MUI) AS gy d de IF rácter probatorio del importe total de gastos de inversión y E Y uras o documentos acreditativos del gasto efectuado deberán reunir los requisitos Aris E pladossP Enel R.D. 1496/2003 de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el 80 a lan las obligaciones de facturación. Las facturas deberán ir acompañadas del (00 DO diente justificante de pago ! La concesión de subvención queda condicionada a la justificación total del proyecto y de concesión de subvención, en su caso, en ejercicios anteriores La justificación tendrá que realizarse dentro de los 3 meses siguientes, una vez finalizado este Convenio Serán gastos justificativos los siguientes conceptos - Gastos en materiales necesarios para la confección de la alfombra/descanso (no incluyendo los gastos alimentarios excepción que se use como material de enrame) SEPTIMO .- REINTEGRO Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del _ Interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos OA la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 5 e a. A paa 5 RE EÑA | BAJA x Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento de reintegro previsto en el Capítulo II, del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta que la referencia que en la misma se realiza a la Intervención General del Ayuntamiento de Breña Baja. OCTAVA.- VIGENCIA El presente convenio tendrá efectos económicos desde la firma de éste, hasta la finalización del mismo. (1 MES) NOVENA .- PUBLICIDAD El presente convenio se publicará como toda subvención directa, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones así como en el portal de Transparencia del Ayuntamiento Municipal. DÉCIMA. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Ambas partes se comprometen al cumplimiento con lo dispuesto en cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de 2018 de Datos de Carácter Personal y garantía de Los Derechos Digitales. El REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y demás normativa aplicable, y que los datos personales facilitados por cualquiera de las partes y derivados de la ejecución de este proyecto. Así como se comprometen a guardar el secreto profesional y confidencialidad en todo lo referente a este proyecto, no pudiendo facilitar información ni documentación de ninguna de las partes a terceros, salvo autorización expresa de ambas entidades, y no pudiendo hacer uso de los datos personales de los participantes del proyecto para otro objetivo que no esté contemplado en el proyecto. Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, las partes firman el presente Convenio, , en el lugar y fecha arriba indicados. en duplicado ej emplá 74 = Doña Andrea Yanes Francisco Don Borja Pér Sicilia Presidente ente. dl PS AN e Ad a A E 3, y E ) Ys Dl; a L Ñ 1£ NT, Doña M Evel sora Millán Secret AA NS e Ly YA e mI xA VA cr