1 | ii E ci E a me” BI — == E > > CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA MUY NOBLE Y HONORABLE VILLA DE BREÑA BAJA Y Y EL CENTRO INSULAR DE AJEDREZ CentroJ ¿. edrez AJ LA PALMA j LA PALMA “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA MUY NOBLE Y HONORABLE VILLA DE BREÑA BAJA Y EL CENTRO INSULAR DE AJEDREZ” En Breña Baja, a 08 de octubre de 2024 REUNIDOS D/. Borja Pérez Sicilia, en calidad de Alcalde. del AYUNTAMIENTO DE LA MUY NOBLE Y HONORABLE VILLA BREÑA BAJA, con C.I.F. P38009006. y domicilio en la C/ Plaza de Las Madres, s/n en Breña Baja, actuando en nombre y representación de esa = 0 « Corporación, autorizado para este acto por Acuerdo plenario de diecisiete de junio de dos mil YN Y veintitres diecinueve. o . o 0 o O De otra parte, D. José Carlos Martín Rodríguez con DNI n' ....6964-. en calidad de ' Presidente del Centro Insular de Ajedrez, con CIF G38645230 con domicilio fiscal en, Calle Pedro Poggio , n* 8, CP.: 38700 S/C de La Palma(S/C de Tenerife) facultado para este acto en virtud de Acta de la Asamblea General de fecha de 30 de septiembre de 2021. 0 e ambas partes se reconocen capacidad legal y representación suficientes para otorgar el prese e documento y puestos previamente de acuerdo a EXPONEN de Br, PYR ente = Y 0d ME O-. De conformidad con el artículo 138 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de o le AS iembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, establece que corresponde a la OMURIA d Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en materia de deporte y o, S tivid des de ocio. o ) Ue) , GUNDO-. Que según el artículo 65 del mencionado Estatuto de Autonomía, a las Islas les corresponde el ejercicio de las funciones que les son reconocidas como propias; las que se les a asfieran o deleguen por la Comunidad Autónoma, y la colaboración en el desarrollo y la bdión de los acuerdos adoptados por el Gobierno Canario, en los términos que establezcan las 1 Ye de su Parlamento. A Lo GE O-. Que la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la Actividad Física y el Deporte de en su artículo 3 dispone que el fomento del deporte y actividad física se prestará Im cana NO € atención a las personas mayores, a los menores, a la juventud, y las personas con Sn xy yy idad funcional, así como a los sectores de la sociedad más desfavorecidos, teniendo Specialmente en cuenta aquellas zonas o colectivos a los que la ayuda en estas actividades h ueda suponer una mejora en su bienestar social. CUARTO-. Que el artículo 25.2.1) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, establece que el municipio ejercerá competencias en “Actividades o instalaciones culturales y deportivas; ocupación del tiempo libre”, estableciendo el art. 12 de la Ley 1/2019 como competencia de los ayuntamientos canarios “la promoción de la actividad deportiva en su ámbito territorial, fomentando especialmente las actividades de iniciación y de carácter -1- Lie Aj Sltoz LA PALMA formativo y recreativo entre los colectivos de especial atención señalados en el art. 3”, así como “la cooperación con otros entes públicos o privados para el cumplimiento de las finalidades previstas por la presente Ley”. En razón a todo lo expuesto, y habiendo llegado ambas partes a un acuerdo, deciden suscribir el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN, con sujeción a las siguientes CLAUSULAS PRIMERA.-OBJETO. 1.1-. Es objeto del presente convenio determinar el régimen de colaboración entre las partes intervinientes Q 8 « '* SS 1.2-. En virtud del presente convenio, el Ayuntamiento de Muy Noble y Honorable Villa de de Breña Baja, se compromete al abono de una contraprestación económica al Centro Insular de > Ajedrez, por el desarrollo de un programa conjunto de actividades destinado a fomentar, formar y tecnificar la práctica del Ajedrez, en el Municipio de Breña Baja. 1.3-. La aportación recibida por el Centro Insular de Ajedrez se destinará únicamente a la realización de las actividades especificadas en la cláusula segunda del presente gprenio. Z SEG IDA.-DEFINICIÓN Y DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES A DESARROLLAR. de B ES Se concretan en las siguientes: > e gñte / / py 53 Li . Promoción de la modalidad de Ajedrez incluida y complementando el PLAN ed IN SULAR DE DEPORTES, dentro de la línea de actuación denominada “ DEPORTE a o Y + Y JUEGO”, en el Municipio de la Muy Noble y Honorable Villa de BREÑA BAJA: Se, “8-. PUNTOS DE PROMOCIÓN DEPORTIVA 8.4. Los Programas Deportivos tendrán una duración que comprenderán como máximo, desde el 15 de septiembre hasta el 15 de junio del siguiente año (ambos inclusive). 8.5. Para poder desarrollar el Plan se establecerá el horario que se crea idóneo (de A lunes a viernes), de manera que no interfiera en las tareas docentes ni en la marcha SS normal del Centro Educativo y que a la vez sea el más conveniente, con el fin de incluir al mayor número de participantes. E Ne 0 ara cada modalidad deportiva se establece la obligación de impartir un total de hu) Y RN PA horas semanales de sesiones dirigidas por cada Punto de Promoción, que se istribuirán, según peculiaridades de cada municipio, en los días por semana Ny, la ue se considere oportuno (de lunes a viernes) y en horario no lectivo; además Q Hy PERSONAL TÉCNICO DEPORTIVO El personal técnico deportivo objeto de este convenio será contratados/as por el Centro Insular de Ajedrez de La Palma. Para ostentar la condición de Técnico Deportivo, y a fin de garantizar la adecuada solvencia técnica, el Centro Insular de =2 - títe A y : rez LA PALMA Ajedrez de La Palma exigirá al menos, título de Monitor Nivel-1 de la modalidad correspondiente. No obstante, se PODRÁ ADMITIR de manera temporal Y PREVIO INFORME FAVORABLE DEL COMITÉ DE PROMOCIÓN DEPORTIVA aquellas personas que hayan realizado una formación básica como monitores deportivos a través de los planes de formación deportiva del Cabildo de La Palma, siempre que el curso específico para dicha modalidad no se haya realizado en La Palma durante los años de duración del presente Plan. se En aquellas modalidades deportivas cuyas titulaciones no son specíficas ooo estará obligado a realizar la formación básica como monitores deportivos a N w través de los planes de formación del Cabildo de La Palma y en tanto en AS o a] cuanto no se haya llevado a cabo dicha formación, se requerirá copia de los 0 yl cursos y/o titulaciones relacionadas con la misma, con el objeto de garantizar la cualificación y dedicación de éstos. En cualquier caso, estarían admitidas las titulaciones de: - Grado de Educación Infantil - Grado de Educación Primaria - Técnico Superior en Educación Infantil Y) - Cfirso de Psicomotricidad (carga lectiva mínima de 300 horas). cualquier caso, todo el Personal Técnico Deportivo estará obligado a et delincuentes esentar una certificación negativa del Registro General de SS ¿e Breña $ «e exuales, o en su caso, certificado de antecedentes penales según se recoge en la go % Ley 26/2015, de 28 de julio), sin la cual no podrá iniciarse el punto de ¿L ) romoción deportiva asociado a este personal. Dicha certificación deberá estar a la aby 12) corporada en la aplicación web en el entorno propio de dicho monitor como 25 an: (3 Uario. % o ruey 7, 2-. También la promoción dentro de la línea 5 de actuación denominada “ PROGRAMA SOCIO-MOTRIZ DE ATENCIÓN ESPECIAL”, en el Municipio de BREÑA BAJA: == “PROGRAMA SOCIO-MOTRIZ DE LA ATENCIÓN ESPECIAL. Na Definición ercerrrrorr.ooo... Qi TY hos “programas Socio-Motrices”, son unos de los que se encuentran en esta línea, a y ¿siendo aquellos que se desarrollan desde los diferentes municipios, que se organizan n base a una o dos sesiones por semana de forma periódica a lo largo de todo el año. € Se pueden dar diferentes actividades,tales como: gimnasia, Pilates, estiramientos, SO acondicionamiento físico, actividades acuáticas, yoga, taichi, actividades combinadas (como motricidad y memoria) etc. El programa, objeto de este documento, se denomina PROGRAMA SOCIO-MOTRIZ DE ATENCIÓN ESPECIAL, el que se desarrollará a través de convenio entre el Cabildo Insular de La Palma y los Ayuntamientos de la isla, dentro del marco legal en vigor. Promoción de atención especial Tendrá una duración de 10 meses comprendida desde el 1 de septiembre hasta el 30 de junio”. 2-. Por cada punto de Atención Especial se establece la obligación de impartir 3 horas semanales de sesiones dirigidas, que se distribuirán según las peculiaridades de cada municipio, en los días de la semana que se consideren oportunos (de lunes a viernes ). - e LoS Centro al eltoz LA PALMA 3-. Fomentar y proporcionar un sano esparcimiento, mejorar la calidad de vida de estos colectivos especiales, estimularlos a ejercitar su mente y, de esta manera, contribuir a su integración en la sociedad. 3-. Coorganización de los Juegos Deportivos en la modalidad de Ajedrez, así como colaborar en la organización de torneos complementarios a realizar en el Municipio de Breña Baja. 4- Tecnificación de la modalidad de Ajedrez dirigida a personal técnico y deportistas, vinculados al Ajedrez en el Municipio de Breña Baja. 5-. Participación y colaboración en las competiciones insulares, y en su caso Campeonatos de Canarias y de España. 6-. Colaborar con las actividades que favorezcan o fomenten la inclusión social o con finalidad social. a» TERCERA.-DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES CONTRATANTES. = E] 5 Por parte del Ayuntamiento de La Muy Noble y Honorable Villa de Breña Baja: oo pa o 0 2 Abonar al Centro Insular de Ajedrez la cantidad resultante en función del importe de o O financiación establecido en la cláusula cuarta de este convenio. Controlar la correcta ejecución de las actividades especificadas en la cláusula segunda del mismo. Por parte del Centro Insular de Ajedrez: Destiar la contraprestación recibida a realizar las actividades mencionadas en la cláusula e Breña nda del mismo $ Y ES e var a cabo las actividades mencionadas con la periodicidad que se establezca, salvo CO sas de fuerza mayor. ') E Q a 7 JIM: le Facilitar cuanta información o documentación sea requerida por el Ayuntamiento de Breña ES KE Pr? UR] Baja Hi Presentar certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones QT Y ibutarias y frente a la Seguridad Social del Centro Insular de Ajedrez, o en su defecto declaración responsable de estar exento de las mismas. TAS e Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control nanciero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como A (Ca munitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las vaciones anteriores. e] IN 0 nservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos ES 3 s documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de omprobación y control. Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención/ayuda, antes de que finalice el plazo de realización de la actividad o conducta par la cual se solicitó la misma, así como las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos percibidas de otras instituciones públicas o privadas, que financien las actividades objeto de este convenio. A efectos de justificación, deberán presentar una memoria de las actividades realizadas con desglose de cada uno de los gastos realizados aportando facturas, y demás de De Ajed LA rez documentación que se considere pertinente y de carácter probatorio del importe total de a] á] gastos de inversión € [0 Qu a.- Las Facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado deberán reunir los requisitos ==) Sregulados en el R.D. 1619/2012 de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el Y que se regulan las obligaciones de facturación a» =D ¿8 Las facturas deberán ir acompañadas del correspondiente justificante de pago. y e pi DS] La concesión de subvención queda condicionada a la justificación total del proyecto y de S o Concesión de subvención, en su caso, en ejercicios anteriores. , e 2 ya justificación tendrá que realizarse hasta 31 de enero de 2025. » Presentar justificación mediante aportación de facturas. * Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los terminos reglamentariamente establecidos La difusión de la colaboración del Ayuntamiento de Breña Baja mediante la inserción de la imagen corporativa de éste en la caytelería publicitaria del Club, revistas, pósters publicitarios, papelería, entradas, si las 2 de Br, b S M Ny iera, así como el cualquier otro soporte físico y/o digital, de conformidad con lo a isto en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones. Insertar logotipo Zn 43 dd j agen de marca indicado por La Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Breña =c $3) Ñ A(pudiéndose descargar de la página web: www. bbaja. es) en los equipajes durante las la A) AS qa IR omipeticiones oficiales ocupando una superficie mínima de 100 cm2 previa comprobación la normativa federativa y VB" de la Concejalía de Deportes. Si por normativa Y derativa o de la propia competición, debidamente acreditado, no se puede cumplimentar ue PSA o establecido en el apartado anterior se realizará en la indumentaria de calentamiento y/o sn En todo caso, la Concejalía de Deportes se reservará la posibilidad de eterminar según sea el deporte a realizar las condiciones en materia de publicidad. Los Dn 72 ed No hs neficiarios deberán acreditar el cumplimiento de esta obligación en la justificación de la ¡ama, pudiendo ser rechazada, cuando en la documentación gráfica aportada no se e aprégie con claridad la identificación del logotipo o imagen de marca del Ayuntamiento de > _ Bra Baja. die AS ARES) FINANCIACION a Sy SY y) Ayuntamiento de Breña Baja aportará con cargo a la partida presupuestaria ás 8005, la cantidad que resulta del detalle siguiente: PROMOCION DEPORTIVA 2024 VALORACIÓN PUNTO DE PROMOCIÓN li perenne NN 15€ | | 330€ | € 9.900,00€ SS y — a DETALLE COEFICIENTE DE GESTIÓN - 10.035,00€ ¡8 Atala 14,00 € A 3500€l 00€ EN PROGRAMA SOCIO-MOTRIZ DE ATENCIÓN ESPECIAL 2024 VALORACIÓN PUNTO SOCIO-MOTRIZ io Cb tol | te Ps os A 130€ 1.350,00 € .. 13s000€l 1350, -5- sí Centro Stoz Al LA PALHA PO IO IES Y IESO IS EE COEFICIENTE EN CONCEPTO DE naa _ DESPLAZAMIENTO. : y 12 __ TOTAL CONVENIO 02 e 114 y 6€ le ONCE MIL CUATROCIENTOS DOS CON VEINTE Y SEIS EUROS (11.402,26€), que se abonarán al Centro Insular de Ajedrez, condicionados al valor de Pagos mensuales de 1 punto por importe de las horas de las horas efectivas/mes, trabajadas del monitor (que nunca puede superar las 9 horas mensuales por 15€ la hora) más 17,26€ en concepto de desplazamiento, y la cantidad que resulte de los siguiente YN forma: o % » Oo (y 1 Único pago de 11.402,26€, a la firma del convenio . y) o vr] El pago de dicha aportación se realizará de forma anticipada, a la firma del convenio, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4, párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dichos pagos se realizarán mediante transferencia bancar a la cuenta CENTRO INSULAR DE AJEDREZ LA PALMA: ES29 2100 7112 9322 008 4607 de Bres ¿N el Ú e UA OÍ Y) TA.- VÍNCULO ENTRE EL CENTRO INSULAR DE AJEDREZ Y EL PERSONAL QUE 5 DESARROLLE LAS ACCIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONVENIO. Z oy IS vv == Ls y y la El tipo de vínculo que relacione al Centro Insular de Ajedrez con el personal del que disponga o TY, dir ¿ta o indirectamente) para el desarrollo de las acciones derivadas del presente Convenio, habrá de esta OS ) ly debidamente dado de alta en la Seguridad Social. 4 unK3 En ningún caso, la firma del presente Convenio implica la existencia de nexo jurídico alguno entre el mencionado personal al servicio del Centro Insular de Ajedrez y el Ilustre Ayuntamiento de Breña PS A B SR ja, por lo que no se producirá al finalizar la vigencia del mismo una subrogación empresarial del Ilustre ntamiento de Breña Baja en los término previstos en el artículo 44 del Real Decreto Legislativo 20 , de 23 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores y legislación (99 mentaria ty EZ 2 | % ... SDA-. JUSTIFICACIÓN. Y NY A efectos de justificación, deberán presentar una memoria económica con desglose de cadayuno de los gastos realizados aportando facturas, y demás documentación que se considere pertinente y de carácter probatorio del importe total de gastos de inversión. Las Facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado deberán reunir los requisitos regulados en el R.D. 1619/2012 de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Las facturas deberán ir acompañadas del correspondiente justificante de pago. La concesión de subvención queda condicionada a la justificación total del proyecto y de concesión de subvención, en su caso, en ejercicios anteriores. Serán gastos justificativos los siguientes conceptos: - Gastos federativos; para el desarrollo de las actividades en las que participen en competiciones, por concepto de arbitraje, licencias deportivas, inscripciones, seguros u otro tipo de gasto a . Centro E ie LA PALMA exigido por las federaciones deportivas. Estos gastos pueden realizarse ante la federación nacional, regional, insular o distintas federaciones internacionales. - Gastos de desplazamiento de deportistas y técnicos; se incluyen los gastos derivados del uso de cualquier tipo de medio de transporte, ya sea aéreo, marítimo o terrestre. Incluyendo los gastos por el uso de transporte público o privado, alquiler de vehículos, contratación de empresa de transporte y servicios de agencias de viaje. También se incluyen en este concepto los gastos de comida de los deportistas y personal técnico. - Gastos de estancia; alojamiento y manutención de deportistas y personal técnico. - Gastos de personal del Club; requiere contrato formalizado conforme a la normativa vigente. - Gastos por adquisición, alquiler o reparación de equipamiento o material deportivo Destinado l desarrollo de la disciplina deportiva que lleva a cabo el equipo o deportista. eE Gastos médicos y fisioterapia; ocasionados por la asistencia a los deportistas. o ma > S- Gastos de publicidad (cartelería, megafonía, impresión de entradas y otros análogos) 9 es- Mobiliario para sedes sociales y adquisición de material fungible. S2- Gastos de formación; de deportistas y personal técnico. a - Gastos derivados de la organización de actos y eventos deportivos, la promoción del deporte y la gestión y el mantenimiento de actividades. - Gastos/en asistencia técnica (entrenadores, monitores, especialistas, profesionales...). La justificación tendrá que realizarse hasta 31 de enero del 2025. Y IMA -- REINTEGRO.