Ei a o E B——— => «> > CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA MUY NOBLE Y HONORABLE VILLA DE BREÑA BAJA Y EL CLUB DEPORTIVO EDAL COMPETICIÓN ¿Sto Bl “ CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA MUY NOBLE Y HONORABLE VILLA DE BREÑA BAJA Y EL CLUB DEPORTIVO EDAL COMPETICIÓN ” En Breña Baja, a 08 de octubre de 2024 REUNIDOS D. Borja Pérez Sicilia, en calidad de Alcalde, Del AYUNTAMIENTO DE LA MUY NOBLE Y HONORABLE VILLA DE BREÑA BAJA, con C.LF. P3800900G. y domicilio en la C/ Plaza de Las Madres, s/n en la Villa de Breña Baja, actuando en nombre y representación de esa Corporación, autorizado para este acto por Acuerdo plenario de 17 de junio de dos mil veintitrés y asistido por la secretaria accidental María Evelia Cabrera Millán. De otra parte, D. Álvaro Morales Gómez con DNI n* ....2513-. en calidad de 5) Los Presidente del Club Deportivo Edal Competición, con CIF G76730472 con domicilio en Calle cajos, Las Olas, local C5, del municipio de Breña Baja, código postal 38712. e UE Que ambas partes se reconocen capacidad legal y representación suficientes para OLO ar el presente documento y puestos previamente de acuerdo Sy de Breñ e QS EXPONEN XZ y =$ / UN, O X 7 e ARIMERO-. Que el Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 1/2018, de 5 de mbre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias establece en su artículo 138 la 32008 [de | O petencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de deporte y tividades de ocio. EGUNDO-. Que según el artículo 75.4 a los municipios, además de sus competencias propias, les corresponderá el ejercicio de las que les sean transferidas por leyes del Parlamento de Canarias o delegadas por el Gobierno, por los cabildos insulares u otras administraciones públicas. Las transferencias y delegaciones llevarán incorporadas los medios económicos, materiales y personales que correspondan. todo caso, los municipios, de acuerdo con el apartado anterior, podrán ejercer competencias es NN de deportes (75.5 Estatuto Autonomía). ELY K £ ERO-. El art. 3 de la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la actividad física y el deporte de IS EN Y s establece que en el fomento del deporte y actividad física se prestará especial atención S/personas mayores, a los menores, a la juventud, y las personas con diversidad funcional, g0mo a los sectores de la sociedad más desfavorecidos, teniendo especialmente en cuenta ) AA Ss u bienestar social ellas zonas o colectivos a los que la ayuda en estas actividades pueda suponer una mejora en CUARTO-. Que el artículo 25.2.1) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, establece que el municipio ejercerá competencias en “Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre”, estableciendo el art. 12 de la Ley 1/2019 como competencia de los ayuntamientos canarios la promoción de la actividad deportiva en su ámbito territorial, fomentando especialmente las actividades de iniciación y de carácter formativo y recreativo entre los colectivos de especial atención señalados en el artículo 3 de esta ley. -]- A súa | A razón a todo lo expuesto, y habiendo llegado ambas partes a un acuerdo, deciden suscribir el presente CONVENIO DE COLABORACION, con sujeción a las siguientes CLAUSULAS PRIMERA.-OBJETO. L 1.1-. Es objeto del presente convenio determinar el régimen de colaboración entre las partes intervinientes 1.2-. En virtud del presente convenio, El Ayuntamiento de La Muy Noble y Honorable Villa de BREÑA BAJA, se compromete al abono de una contraprestación económica al Club deportivo Edal Competición por el desarrollo de un programa conjunto de actividades destinado a fomentar, formar y tecnificar la práctica del Automovilismo, en el Municipio de BREÑA BAJA. 0. 1.3 -. La aportación recibida por el Club Deportivo Edal Competición se destinará únicamente a la realización de las actividades especificadas en la cláusula segunda del presente convenio. AI ena 4 UNDA.- DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES Y CONCEPTOS A DESARROLLAR. SS SS Ya xQ E “ ; al parte del Ayuntamiento de La Muy Noble y Honorable Villa de Breña Baja: Si ZA, N Abonar al Club Deportivo Edal Competición, la cantidad resultante en función del importe ==N de financiación establecido en la cláusula cuarta de este convenio. AS Controlar la correcta ejecución de las actividades especificadas en la cláusula segunda y tercera del mismo. Por parte del Club Deportivo Edal Competición: = Dis E Destinar la contraprestación recibida a realizar las actividades mencionadas en la cláusula segunda del mismo Llevar a cabo las actividades mencionadas con la periodicidad que se establezca, salvo causas de fuerza mayor Xx Facilitar cuanta información o documentación sea requerida por el Ayuntamiento de Breña Baja > Presentar certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social del Club Deportivo Edal Competición, o en su -z Sd É X PS SA defecto declaración responsable de estar exento de las mismas - Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la e ES IN entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las ctuaciones anteriores onservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y ye Bre y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la S e / EY <= 7 gubvención/ayuda, antes de que finalice el plazo de realización de la actividad o conducta Me la cual se solicitó la misma, así como las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos >El > 8) A 3 pe cibidas de otras instituciones públicas o privadas, que financien las actividades objeto 5 ba Leste convenio. - “e A efectos de justificación, deberán presentar una memoria de las actividades realizadas on desglose de cada uno de los gastos realizados aportando facturas, y demás 1) Ya) S documentación que se considere pertinente y de carácter probatorio del importe total de gastos de inversión Las Facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado deberán reunir los requisitos regulados en el R.D. 1496/2003 de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Las facturas deberán ir acompañadas del correspondiente justificante de pago El abono queda condicionado a la justificación total del presente convenio, en su caso, en ejercicios anteriores O ri La justificación tendrá que realizarse hasta 31 de enero del año siguiente 4 Deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las tuaciones de cualquier tipo que sean objeto de convenio, en los términos AS , Teglamentariamente establecidos. La difusión de la colaboración del Ayuntamiento de dl 5 ña Baja mediante la inserción de la imagen corporativa de éste en la cartelería y b G Y licitaria del Club, revistas, pósters publicitarios, papelería, entradas, si las hubiera, así omo el cualquier otro soporte físico y/o digital, de conformidad con lo previsto en el Za rtículo 18.4 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones. Insertar logotipo o imagen de marca indicado por La Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Breña Baja (pudiéndose descargar de la página web: www.bbaja.es) en los equipajes durante las competiciones oficiales ocupando una superficie mínima de 100 cm2 previa comprobación de la normativa federativa y V*B" de la Concejalía de Deportes. Si por normativa federativa o de la propia competición, debidamente acreditado, no se puede cumplimentar lo establecido en el apartado anterior se realizará en la indumentaria de calentamiento y/o entrenamiento. En todo caso, la Concejalía de Deportes se reservará la -3- ¿ise posibilidad de determinar según sea el deporte a realizar las condiciones en materia de publicidad. Se deberá acreditar el cumplimiento de esta obligación en la justificación de la misma, pudiendo ser rechazada, cuando en la documentación gráfica aportada no se aprecie con claridad la identificación del logotipo o imagen de marca del Ayuntamiento de Breña Baja. Un principio fundamental de este Club será cuidar y mostrar un especial énfasis en la cadena de filiales, garantizando el buen funcionamiento y desarrollo de la misma. Garantizando un correcto desarrollo físico-académico, para ello se buscará la implicación y participación de las familias, entrenadores y otros responsables técnicos, que además de la evolución deportiva, llevarán un control exhaustivo del rendimiento escolar de los niñas/os y jóvenes participantes, estableciendo un programa de apoyo escolar para aquellos que lo necesiten. hi Pa Se creará la figura del Responsable de Comunicación del Club, que se encargará de canalizar e informar de todos los asuntos relacionados con la entidad a los medios o ye ÉS % Npformativos. eS a Ú ot. *110 Ñ AS har > UA A.- FINANCIACIÓN. Mes EN "UoeyN yuntamiento de La Muy Noble y Honorable Villa de BREÑA BAJA aportará la cantidad CUATRO MIL EUROS (4.000,00€), que se abonarán al Club Deportivo Edal Competición, a lárfirma del mismo del convenio, con cargo a la partida presupuestaria 341.480.10: El pago de dicha aportación se realizará de forma anticipada, a la firma del convenio, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4, párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y mediante transferencia bancaria a la cuenta del CLUB cs DEPORTIVO EDAL COMPETICIÓN: IBAN ES12 0049 1169 06 2510044853 BIC: »1 HES MM XXX E Cn eS .- VÍNCULO ENTRE EL CLUB DEPORTIVO EDAL COMPETICIÓN Y EL y Y ONAL QUE DESARROLLE LAS ACCIONES DERIVADAS DEL PRESENTE € ON YENIO Sy v 7 El tipo de vínculo que relacione al Club Deportivo Edal Competición con el personal del que disponga (directa o indirectamente) para el desarrollo de las acciones derivadas del pre ente Convenio, habrá de estar debidamente dado de alta en la Seguridad Social. En ningún caso, la firma del presente Convenio implica la existencia de nexo jurídico alguno entre el mencionado personal al servicio del Club Deportivo Edal Competición y el Ilustre Ayuntamiento BREÑA BAJA, por lo que no se producirá al finalizar la vigencia del mismo una subrogación empresarial del Ayuntamiento BREÑA BAJA en los término previstos en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y legislación complementaria. -4- ES SA SEXTA-. JUSTIFICACIÓN. A efectos de justificación, deberán presentar una memoria de las actividades realizadas con desglose de cada uno de los gastos realizados aportando facturas, y demás documentación que ra se considere pertinente y de carácter probatorio del importe total de gastos de inversión. Las Facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado deberán reunir los requisitos regulados en el R.D. 1496/2003 de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Las facturas deberán ir acompañadas del correspondiente justificante de pago. La concesión de subvención queda condicionada a la justificación total del proyecto y de concesión de subvención, en su caso, en ejercicios anteriores. Serán/gastos justificativos los siguientes conceptos: 14 A stos federativos; para el desarrollo de las actividades en las que participen en AAN DN E AN a de di O /, peticiones, por concepto de arbitraje, licencias deportivas, inscripciones, seguros u otro tipo ¿na bg g to exigido por las federaciones deportivas. Estos gastos pueden realizarse ante la era ón nacional, regional, insular o distintas federaciones internacionales. = UY Gastós de desplazamiento de deportistas y técnicos; se incluyen los gastos derivados del uso cual e de ier tipo de medio de transporte, ya sea aéreo, marítimo o terrestre. Incluyendo los o 3% stos p ór el uso de transporte público o privado, alquiler de vehículos, contratación de empresa destr. porte y servicios de agencias de viaje. También se incluyen en este concepto los gastos y e) el) y de CL ida de los deportistas y personal técnico. ma e astos de estancia; alojamiento y manutención de deportistas y personal técnico. - Gastos de personal del Club. - Gastos por adquisición, alquiler o reparación de equipamiento o material deportivo destinado al desarrollo de la disciplina deportiva que lleva a cabo el equipo o deportista. - Gastos médicos y fisioterapia; ocasionados por la asistencia a los deportistas. - Gastos de publicidad (cartelería, megafonía, impresión de entradas y otros análogos) Gastos de Mobiliario para sedes sociales y adquisición de material fungible. RENA tos de formación; de deportistas y personal técnico. tos derivados de la organización de actos y eventos deportivos, la promoción del deporte y la ges ón y el mantenimiento de actividades. Ñ L en asistencia técnica (entrenadores, monitores, especialistas, profesionales...). SS , ificación tendrá que realizarse hasta 31 de enero del año siguiente. oy <) SÉPTIMA.- REINTEGRO. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos contemplados en el artículo 37 la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento de reintegro previsto en el Capítulo II, del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta que la referencia que en la misma se realiza a la Intervención General del Estado, se entiende referida a la Intervención del Ayuntamiento de Breña Baja. -5- OCTAVA.-VIGENCIA. El periodo de vigencia del presente convenio será desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024. NOVENA.-MODIFICACIÓN DEL CONVENIO. AS Las partes podrán modificar el presente convenio en cualquier momento por mutuo Q acuerdo. N Aj? DÉCIMA.-RESOLUCIÓN DEL CONVENIO. El presente convenio podrá resolverse por las siguientes causas: hs Por mutuo acuerdo de las partes Por expiración del plazo de duración del mismo WN 2 de Br, ÍS enfe or resolución unilateral a instancias de una de las partes, cuando otra haya incumplido AV LS s obligaciones contractuales LE J $HUN - Por cualquiera de las causas previstas legalmente —_ y Ye o, $ ES DR] No ECIMA- INCUMPLIMIENTO DEL CONVENIO. < “WesunKi El incumplimiento del presente convenio por alguna de las partes es causa de resolución sin perjuicio de la facultad de la otra parte para optar entre dicha resolución o exigir su cumplimiento, sin perjuicio de la reclamación de daños y perjuicios. =p ODÉCIMA.- NORMATIVA APLICABLE. O (A n lo no previsto en el presente convenio se estará a lo dispuesto en: eS Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Ú SS dministraciones Públicas. ES . Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. y NY e + Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. cal Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. “Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. - Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias. - Ley 1/2019, de 30 de enero, de la actividad física y el deporte de Canarias. -6- La Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, las partes firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados”. EL ALCALDE EL PRESIDENTE, C. D. EDAL COMPETICIÓN. D. Borja Pérez Sicilia D. Álvaro Morales Gómez ela MN o ae Cru Pan Qs ,? cub » > AL (6 Ey 5 Dv LA SECRETARIA É AS 2, a)” A ¡5 e Y Uca, do Se D* María Ev Sa 5) dy) ) $ % Zz (R -7- EA $e me 1. LA SS “Ss »