“CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA MUY NOBLE Y HONORABLE VILLA DE BREÑA BAJA Y EL CLUB DEPORTIVO TENERCINA” En Breña Baja, a diez de junio de 2024 REUNIDOS D. Borja Pérez Sicilia, en calidad de Alcalde, Del AYUNTAMIENTO DE LA MUY NOBLE Y HONORABLE VILLA DE BREÑA BAJA, con C.I.F. P3800900G. y domicilio en la C/ Plaza de Las Madres, s/n en la Villa de Breña Baja, actuando en nombre y representación de esa Corporación, autorizado para este acto por Acuerdo plenario de 17 de junio de dos mil veintitrés y asistido por la secretaria accidental María Evelia Cabrera Millán. De otra parte, Dña. Ana Dolores Molina Carballo con DNI n' ....1041-. en calidad de Presidenta del Club Deportivo Tenercina, con CIF G38543823 con domicilio en Calle Salvador Miralles Pérez, Num.: 5, del Municipio de El Paso, código postal 38750. Que ambas partes se reconocen capacidad legal y representación suficientes para otorgar el presente documento y puestos previamente de acuerdo EXPONEN PRIMERO-. Que el Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias establece en su artículo 138 la petencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de deporte y ividades de ocio. e N. y Y C (uz? a SEG UNDO-. Que según el artículo 75.4 a los municipios, además de sus competencias propias, Orresponderá el ejercicio de las que les sean transferidas por leyes del Parlamento de E +. Can E as o delegadas por el Gobierno, por los cabildos insulares u otras administraciones E E públic, . Las transferencias y delegaciones llevarán incorporadas los medios económicos, mat es y personales que correspondan. GB cha: ' Enstodo caso, los municipios, de acuerdo con el apartado anterior, podrán ejercer competencias en ateria de deportes (75.5 Estatuto Autonomía). Canarias establece TERCERO.. El art. 3 de la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la actividad física y el deporte de que en el fomento del deporte y actividad física se prestará especial atención yO 8 Personas mayores, a los menores, a la juventud, y las personas con diversidad funcional, € y) o a los sectores de la sociedad más desfavorecidos, teniendo especialmente en cuenta AS gue S] AN Moa Ñ zonas o colectivos a los que la ayuda en estas actividades pueda suponer una mejora en AX bién tar social CH 1 E. a : YFO-. Que el artículo 25.2.1) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, piece que el municipio ejercerá competencias en “Promoción del deporte e instalaciones De ortivas y de ocupación del tiempo libre”, estableciendo el art. 12 de la Ley 1/2019 como NO om petencia de los ayuntamientos canarios la promoción de la actividad deportiva en su ámbito pre l, fomentando especialmente las actividades de iniciación y de carácter formativo y S EGQLivo entre los colectivos de especial atención señalados en el artículo 3 de esta ley. NS [5 ey SS O -1- 6 e En razón a todo lo expuesto, y habiendo llegado ambas partes a un acuerdo, deciden suscribir el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN, con sujeción a las siguientes CLAUSULAS PRIMERA.-OBJETO. 1.1-. Es objeto del presente convenio determinar el régimen de colaboración entre las partes intervinientes 1.2-. En virtud del presente convenio, El Ayuntamiento de La Muy Noble y Honorable Villa de BREÑA BAJA, se compromete al abono de una contraprestación económica al Club Deportivo Tenercina por el desarrollo de un programa conjunto de actividades destinado a fomentar, formar y tecnificar la práctica de La Lucha Canaria, en el Municipio de BREÑA BAJA. 1.3 -. La aportación recibida por el Club Deportivo Tenercina se destinará únicamente a la realización de las actividades especificadas en la cláusula segunda del presente convenio. SEGUNDA.- DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES Y CONCEPTOS A DESARROLLAR. Se concretan en las siguientes: 1-. Promoción de la modalidad de La Lucha Canaria, en el Municipio de Breña Baja. 2-. Colaborar cuando sean requeridos, en la organización de pruebas o eventos 74 YES yA Vil «o LION, complementarios a realizar en el Municipio de Breña Baja relacionados o no con esta [5 Lo imodalidad. vi. - Tecnificación de la modalidad de Lucha Canaria dirigida a personal técnico y yl AS MY € y D eportistas, vinculados a la Lucha Canaria en el Municipio de Breña Baja. A NG 4-. Participación en las competiciones insulares, y en su caso Campeonatos a nivel CT MESS ¿nono regional, nacional e internacional. LS TERCERA.-DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES CONTRATANTES. NE ar parte del Ayuntamiento de La Muy Noble y Honorable Villa de Breña Baja: , ncesión de subvención, en su caso, en ejercicios anteriores. 1> 4, ed e ón > SS Sera > n gastos justificativos los siguientes conceptos: N y Gastos federativos; para el desarrollo de las actividades en las que participen en = E eticiones, por concepto de arbitraje, licencias deportivas, inscripciones, seguros u otro tipo f Ni y . Gagaé” -4- 3 de gasto exigido por las federaciones deportivas. Estos gastos pueden realizarse ante la federación nacional, regional, insular o distintas federaciones internacionales - Gastos de desplazamiento de deportistas y técnicos; se incluyen los gastos derivados del uso de cualquier tipo de medio de transporte, ya sea aéreo, marítimo o terrestre. Incluyendo los gastos por el uso de transporte público o privado, alquiler de vehículos, contratación de empresa de transporte y servicios de agencias de viaje. También se incluyen en este concepto los gastos de comida de los deportistas y personal técnico - Gastos de estancia; alojamiento y manutención de deportistas y personal técnico - Gastos de personal del Club - Gastos por adquisición, alquiler o reparación de equipamiento o material deportivo Destinado al desarrollo de la disciplina deportiva que lleva a cabo el equipo o deportista - Gastos médicos y fisioterapia; ocasionados por la asistencia a los deportistas - Gastos de publicidad (cartelería, megafonía, impresión de entradas y otros análogos) - Gastos de Mobiliario para sedes sociales y adquisición de material fungible - Gastos de formación; de deportistas y personal técnico - Gastos derivados de la organización de actos y eventos deportivos, la promoción del deporte y la gestión y el mantenimiento de actividades - Gastos en asistencia técnica (entrenadores, monitores, especialistas, profesionales...) La justificación tendrá que realizarse hasta 31 de enero del 2025 SEPTIMA.- REINTEGRO Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos contemplados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento de reintegro previsto en el Capítulo II, del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subve ones, teniendo en cuenta que la referencia que en la misma se realiza a la Intervención panmi, Gener, Y del Estado, se entiende referida a la Intervención del Ayuntamiento de Breña Baja FS yH xo > A - VIGENCIA pS | / El periodo de vigencia del presente convenio será desde el 1 de enero de 2024 hasta el 3] de) ohiciembro de 2024. Co PAY A e a NOVENA.-MODIFICACIÓN DEL CONVENIO Las partes podrán modificar el presente convenio en cualquier momento por mutuo Suerdo Ss .l, e, NS JIMA.-RESOLUCIÓN DEL CONVENIO. y El presente convenio podrá resolverse por las siguientes causas ECR Por mutuo acuerdo de las partes a o iración del plazo de duración del mismo -Por Polución unilateral a instancias de una de las partes, cuando otra haya incumplido us obh ciones contractuales Por cualquiera de las causas previstas legalmente e A o a NERCIMA TA ES >) my / -5- UNDÉCIMA- INCUMPLIMIENTO DEL CONVENIO. El incumplimiento del presente convenio por alguna de las partes es causa de resolución sin perjuicio de la facultad de la otra parte para optar entre dicha resolución o exigir su cumplimiento, sin perjuicio de la reclamación de daños y perjuicios. DUODÉCIMA.- NORMATIVA APLICABLE. En lo no previsto en el presente convenio se estará a lo dispuesto en: - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. - Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. - Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. - Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. - Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. - Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias. - Ley 1/2019, de 30 de enero, de la actividad física y el deporte de Canarias. Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, las partes firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados”. A a EL ALCA LA PRESID C. D. TÉ el Y Ru pa y. LA IN CA sin las PE E “Ms 1% 'érez Sicilia Dña. Ana Do ore Ear 2 E G MA g) LA SE RIA AO DE Á GD E A A tlia Cab a Millán A | "”: K d_s or -6-