AYUNTAMIENTO DE LA MUY NOBLE Y HONORABLE VILLA DE BREÑA BAJA Provincia de Santa Cruz de Tenerife _ y Area de Deportes dra Y Plaza de Las Madres, s/n — 38712 Breña Baja -— C.1.F. P3800900G - Tfno.: 922 43 59 55 - Fax 922 43 40 55 Página Web: http: / /www.bbaja.es E-mail: deportesibbaja.es “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA MUY NOBLE Y HONORABLE VILLA DE BREÑA BAJA Y EL CLUB DE AJEDREZ BREÑADREZ” En Breña Baja, a diez de abril de 2024 REUNIDOS D/. Borja Pérez Sicilia, en calidad de Alcalde. del AYUNTAMIENTO DE LA MUY NOBLE Y HONORABLE VILLA BREÑA BAJA, con C.L.F. P3800900G. y domicilio en la C/ Plaza de Las Madres, s/n en Brefía Baja, actuando en nombre y representación de esa Corporación, autorizado para este acto por Acuerdo plenario de diecisiete de junio de dos mil veintitrés. De otra parte, D. José Antonio Herrera Reyes con DNI n? ....0586-. en calidad de Presidente del Club de Ajedrez Breñadrez, con CIF G76591619 con domicilio en, C/ La Polvacra — Lomo Incienso, n* 164, facultado para este acto en virtud de Resolución de la Dirección General de Deportes del Gobierno de Canarias, orden 7180, de fecha 09 de enero 2023. Que ambas partes se reconocen capacidad legal y representación suficientes para otorgar el presente documento y puestos previamente de acuerdo Pp o EXPONEN e” lla AS a? % IN EN EN, > 4 - ERO-. De conformidad con el artículo 138 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reto a del Estatuto de Autonomía de Canarias, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma 2 Y de arias la competencia exclusiva en materia de deporte y actividades de ocio. os > / A, E GUNDO-.. Que según el artículo 65 del mencionado Estatuto de Autonomía, a las Islas les corresponde y A | pe 7 el ejercicio de las funciones que les son reconocidas como propias; las que se les transfieran o deleguen == por la Comunidad Autónoma, y la colaboración en el desarrollo y la ejecución de los acuerdos adoptados por el Gobierno Canario, en los términos que establezcan las leyes de su Parlamento. TERCERO.. Que la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la Actividad Física y el Deporte de Canarias en su artículo 3 dispone que el fomento del deporte y actividad física se prestará especial atención a las personas mayores, a los menores, a la juventud, y las personas con diversidad funcional, así como a los A O. gres de la sociedad más desfavorecidos, teniendo especialmente en cuenta aquellas zonas o colectivos ue la ayuda en estas actividades pueda suponer una mejora en su bienestar social. Tino mn € MS CU O-. Que el artículo 25.2.1) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, establece que unicipio ejercerá competencias en “Actividades o instalaciones culturales y deportivas; ocupación + y NS del ti po libre”, estableciendo el art. 12 de la Ley 1/2019 como competencia de los ayuntamientos Mos “la promoción de la actividad deportiva en su ámbito territorial, fomentando especialmente las Sr OS 1vidades de iniciación y de carácter formativo y recreativo entre los colectivos de especial atención señalados en el art. 3”, así como “la cooperación con otros entes públicos o privados para el cumplimiento de las finalidades previstas por la presente Ley”. + En razón a todo lo expuesto, y habiendo llegado ambas partes a un acuerdo, deciden suscribir el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN, con sujeción a las siguientes -Í- se AYUNTAMIENTO DE LA MUY NOBLE Y HONORABLE VILLA DE BREÑA BAJA a > a) Provincia de Santa Cruz de Tenerife DN Área de Deportes pr) D Plaza de Las Madres, s/n - 38712 Breña Baja — C.1.F. P3800900G - Tfno.: 922 43 59 55 — Fax 922 43 40 55 refpadre Página Web: http: / /www.bbaja.es E-mail: deportesabbaja.es CLAUSULAS PRIMERA.-OBJETO. 1.1-. Es objeto del presente convenio determinar el régimen de colaboración entre las partes intervinientes 1.2-. En virtud del presente convenio, el Ayuntamiento de Muy Noble y Honorable Villa de Breña Baja, se compromete al abono de una contraprestación económica al Club de Ajedrez Brefíadrez, por el desarrollo de un programa conjunto de actividades destinado a fomentar, formar y tecnificar la práctica del Ajedrez, en el Municipio de Breña Baja. 1.3-. La aportación recibida por el Centro Insular de Ajedrez se destinará únicamente a la realización de las actividades especificadas en la cláusula segunda del presente convenio. SEGUNDA.-DEFINICIÓN Y DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES A DESARROLLAR. Se concretan en las siguientes: 1-. Promoción de la modalidad de Ajedrez incluida y complementando el PLAN INSULAR DE DEPORTES, dentro de la línea de actuación denominada “ DEPORTE Y JUEGO”, en el ÑDE B Municipio de la Muy Noble y Honorable Villa de BREÑA BAJA: CS . Contribuir al sostenimiento económico de la escuela de ajedrez de Breña Baja, qe a” de los Y arrollar una programa para la ampliación de tecnificación deportiva ye, A, lbadores, sufragar los gastos derivados de la participación en competiciones .l 1 AN oh eradas ( organizadas por la Federación Insular de Ajedrez de La Palma y la ederación Canaria de Ajedrez), permitir la asistencia a campeonatos oficiales de NY SA R Canarias o torneos amistosos que sean de interés para el adecuado desarrollo =3 deportivo de los participantes en el club así como la promoción de la disciplina IS e deportiva del ajedrez en general. y AS) ña AN A ge % Nk. Coorganización de los Juegos Deportivos en la modalidad de Ajedrez, así como colaborar en ES La a ¡PO . lasorganización de torneos complementarios a realizar en el Municipio de Breña Baja. $ | 3 3- Tecnificación de la modalidad de Ajedrez dirigida a personal técnico y deportistas, vinculados al da £ E Ta] [Ajedrez en el Municipio de Breña Baja. NS y 4;. Participación y colaboración en las competiciones insulares, y en su caso Campeonatos de Canarias y de España. Ce WN 5-. Colaborar con las actividades que favorezcan o fomenten la inclusión social o con finalidad social. TERCERA.-DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES CONTRATANTES. Por parte del Ayuntamiento de La Muy Noble y Honorable Villa de Breña Baja: - Abonar al Club de Ajedrez Breñadrez la cantidad resultante en función del importe de financiación establecido en la cláusula cuarta de este convenio. - Controlar la correcta ejecución de las actividades especificadas en la cláusula segunda del mismo. Por parte del Club Deportivo Breñadrez: - Destinar la contraprestación recibida a realizar las actividades mencionadas en la cláusula segunda del mismo. -2- sie AYUNTAMIENTO DE LA MUY NOBLE Y HONORABLE VILLA DE BREÑA BAJA po Provincia de Santa Cruz de Tenerife Área de Deportes Plaza de Las Madres, s/n - 38712 Breña Baja — C.1.F. P38009006G -— Tfno.: 922 43 59 55 — Fax 922 43 40 55 Página Web: http: / /www.bbaja.es E-mail: deportesabbaja.es SY - Llevar a cabo las actividades mencionadas con la periodicidad que se establezca, salvo causas de fuerza mayor. Facilitar cuanta información o documentación sea requerida por el Ayuntamiento de Breña Baja, Presentar certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social del Club Deportivo Breñadrez, o en su defecto declaración responsable de estar exento de las mismas. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención/ayuda, antes / de que finalice el plazo de realización de la actividad o conducta par la cual se solicitó la misma, así como las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos percibidas de otras instituciones públicas o privadas, que financien las actividades objeto de este convenio, efectos de justificación, deberán presentar una memoria de las actividades realizadas con AS .1 glose de cada uno de los gastos realizados aportando facturas, y demás documentación que se ES a 4) UD idere pertinente y de carácter probatorio del importe total de gastos de inversión. y) LA La cturas o documentos acreditativos del gasto efectuado deberán reunir los requisitos regulados h y ne . 1619/2012 de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las ' 57 _obligad ones de facturación. Las facturas deberán ir acompañadas del correspondiente justificante de pago. La concesión de subvención queda condicionada a la justificación total del proyecto y de concesión de subvención, en su caso, en ejercicios anteriores. La justificación tendrá que realizarse hasta 31 de enero del 2025. Presentar justificación mediante aportación de facturas. Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las va detua es de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente hgne pr E s. La difusión de la colaboración del Ayuntamiento de Breña Baja mediante la inserción e de la im corporativa de éste en la cartelería publicitaria del Club, revistas, pósters publicitarios, ería> p tradas, si las hubiera, así como el cualquier otro soporte físico y/o digital, de ¿ón 'ormida con lo previsto en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones. Insertar og0tipo o imagen de marca indicado por La Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de e o, > : E Breña já' (pudiéndose descargar de la página web: www.bbaja.es) en los equipajes durante las xl u 0 competiciones oficiales ocupando una superficie mínima de 100 cm2 previa comprobación de la o —normátiva federativa y V*B? de la Concejalía de Deportes. Si por normativa federativa o de la propia competición, debidamente acreditado, no se puede cumplimentar lo establecido en el / apartado anterior se realizará en la indumentaria de calentamiento y/o entrenamiento, En todo caso, la Concejalía de Deportes se reservará la posibilidad de determinar según sea el deporte a realizar las condiciones en materia de publicidad. Los beneficiarios deberán acreditar el cumplimiento de esta obligación en la justificación de la misma, pudiendo ser rechazada, cuando en la documentación gráfica aportada no se aprecie con claridad la identificación del logotipo o imagen de marca del Ayuntamiento de Breña Baja. CUARTA.- FINANCIACIÓN. El nmtamiento de Breña Baja aportará la cantidad de TRES MIL EUROS (3.000,00€), con a la aplicación presupuestaria 341.430.03, todo ello condicionado a la efectiva existencia de dito presupuestario en el ejercicio correspondiente, que se abonarán al Club Juventud Tenis de Mesa de la siguiente forma: Único pago (3.000,00 €), a la firma del convenio. El pago de dicha aportación se realizará de forma anticipada, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4, párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y -3- AYUNTAMIENTO DE LA MUY NOBLE Y HONORABLE VILLA DE BREÑA BAJA pad Provincia de Santa Cruz de Tenerife WN Área de Deportes E== Plaza de Las Madres, s/n — 38712 Breña Baja - C.1.F. P38009006 - Tfno.: 922 43 59 55 — Fax 922 43 40 55 Página Web: http: / /www.bbaja.es E-mail: deportesQbbaja.es mediante transferencia bancaria a la cuenta CLUB DEPORTIVO BRENADREZ con código IBAN ES65 3058 1301 1127 2001 5837 (CAJAMAR) QUINTA VÍNCULO ENTRE EL CLUB DEPORTIVO BREÑADREZ Y EL PERSONAL QUE DESARROLLE LAS ACCIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONVENIO El tipo de vínculo que relacione al Club Deportivo Breñadrez con el personal del que disponga (directa o indirectamente) para el desarrollo de las acciones derivadas del presente Convenio, habrá de estar debidamente dado de alta en la Seguridad Social En ningún caso, la firma del presente Convenio implica la existencia de nexo jurídico alguno entre el mencionado personal al servicio del Club Deportivo Breñadrez y el Ilustre Ayuntamiento de Breña Baja, por lo que no se producirá al finalizar la vigencia del mismo una subrogación empresarial del Ilustre Ayuntamiento de Breña Baja en los término previstos en el artículo 44 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores y legislación complementaria. SEXTA-. JUSTIFICACIÓN A efectos de justificación, deberán presentar una memoria económica con desglose de cada uno S los gastos realizados aportando facturas, y demás documentación que se considere pertinente y de eáráster probatorio del importe total de gastos de inversión NEO Las Facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado deberán reunir los requisitos LN 25 regúl: os en el R.D. 1619/2012 de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regul las obligaciones de facturación. Las facturas deberán ir acompañadas del correspondiente Ey jugó ante de pago La concesión de subvención queda condicionada a la justificación total del proyecto y de Se ¿cesión de subvención, en su caso, en ejercicios anteriores ETARÁ? La justificación tendrá que realizarse hasta 31 de enero de 2025 A EN Serán gastos justificativos los siguientes conceptos Po ES eS ADAL, - actos federativos; para el desarrollo de las actividades en las que participen en competiciones, por E q MD», ¿E colicepto de arbitraje, licencias deportivas, inscripciones, seguros u otro tipo de gasto exigido por las Ex de ¿federaciones deportivas. Estos gastos pueden realizarse ante la federación nacional, regional, insular o PS distintas federaciones internacionales. Nó La SY Gastos de desplazamiento de deportistas y técnicos; se incluyen los gastos derivados del uso de NA cualquier tipo de medio de transporte, ya sea aéreo, marítimo o terrestre. Incluyendo los gastos por el uso de transporte público o privado, alquiler de vehículos, contratación de empresa de transporte y servicios de agencias de viaje. También se incluyen en este concepto los gastos de comida de los deportistas y ersonal técnico Gastos de estancia; alojamiento y manutención de deportistas y personal técnico - Gastos de personal del Club; requiere contrato formalizado conforme a la normativa vigente - Gastos por adquisición, alquiler o reparación de equipamiento o material deportivo Destinado al desarrollo de la disciplina deportiva que lleva a cabo el equipo o deportista - Gastos médicos y fisioterapia; ocasionados por la asistencia a los deportistas - Gastos de publicidad (cartelería, megafonía, impresión de entradas y otros análogos) obiliario para sedes sociales y adquisición de material fungible - Gastos de formación; de deportistas y personal técnico - Gastos derivados de la organización de actos y eventos deportivos de la mosalidad, la promoción del loncesto y la gestión y el mantenimiento de actividades - Gastos en asistencia técnica (entrenadores, monitores, especialistas, profesionales...) -4- AYUNTAMIENTO DE LA MUY NOBLE Y HONORABLE VILLA DE BREÑA BAJA Provincia de Santa Cruz de Tenerife Área de Deportes Plaza de Las Madres, s/n - 38712 Breña Baja — C.I.F. P3800900G - Tfno.: 922 43 59 55 - Fax 922 43 40 55 => Página Web: http: / /www.bbaja.es E-mail: deportesabbaja.es SEPTIMA REINTEGRO Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos contemplados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento de reintegro previsto en el Capítulo II, del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta que la referencia que en la misma se realiza a la Intervención General del Estado, se entiende referida a la Intervención General del Cabildo Insular OCTAVA.-VIGENCIA El presente convenio tendrá efectos económicos desde el 1 de enero del 2024 manteniendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024 NOVENA.-MODIFICACIÓN DEL CONVENIO. Las partes podrán modificar el presente convenio en cualquier momento por mutuo acuerdo ¡TO DP AS ma 4d DÉÉIMA.-RESOLUCIÓN DEL CONVENIO 1) Sa Y El presente convenio podrá resolverse por las siguientes causas a £ Por mutuo acuerdo de las partes Por expiración del plazo de duración del mismo Q Por resolución unilateral a instancias de una de las partes, cuando otra haya incumplido sus obligaciones contractuales Por cualquiera de las causas previstas legalmente y NOS 1D EAMA- INCUMPLIMIENTO DEL CONVENIO ii EPi umplimiento del presente convenio por alguna de las partes es causa de resolución sin ia slo ES lá facultad de la otra parte para optar entre dicha resolución o exigir su cumplimiento, sin eclamación de daños y perjuicios. NIE, y 4 0 -RUDDÉÉIMO. RÉGIMEN JURÍDICO. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose para las cuestiones no previstas en el mismo por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 3 de noviembre, General de Subvenciones, a la restante legislación básica en materia de régimen local, a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, las partes firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados -5- AYUNTAMIENTO DE LA MUY NOBLE Y HONORABLE VILLA DE BREÑA BAJA Provincia de Santa Cruz de Tenerife Área de Deportes y Plaza d 'Las Madres, s/n - 38712 Breña Baja — C.1.F. P3800900G - Tfno.: 922 43 59 55 - Fax 922 43 40 55 y] e. A Página Web: http: / /www.bbaja.es E-mail: deportesabbaja.es EA ¡ALCALDE EL PRESIDEN ES ¿E e Bra o VÍ ANZ E — Bo Sicilia D. José Antonio Herrera Reyes <= [ei = 5 2 > ES e, OS NTO LA $ TAL S o (577 SN EZ e > .. Millán DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE -6-