2% SS IN “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA MUY NOBLE Y HONORABLE VILLA DE BRENA BAJA Y EL CLUB DEPORTIVO JUVENTUD TENIS DE MESA DE BRENA BAJA” Reunidos en Breña Baja, a diez de abril de 2024 REUNIDOS De una parte ga 244 D. Borja Pérez Sicilia, en calidad de Alcalde del AYUNTAMIENTO DE LA MUY NOBLE ORABLE VILLA DE BREÑA BAJA, con C.LF. P38009006G. y domicilio en la C/ Plaza de Las E A) , Sín en la Villa de Breña Baja, actuando en nombre y representación de esa Corporación > ado para este acto por Acuerdo plenario de diecisiete de junio de dos mil ventitrés Sr LNDAV Y de otra parte D. José Luis González de León con DNI n ...144- en calidad de Presidente de la Entidad deportiva Club Juventud Tenis de Mesa, modalidad de tenis de mesa, con CIF G38468062. con domicilio en, C/ San Antonio, n* 126, C.P.:38712, facultado para este acto en virtud de Acta de la Asamblea de fecha de veinte de junio de mil novecientos noventa y siete Y EXPONEN Que ambas partes se reconocen capacidad legal y representación suficientes para otorgar el presente documento y puestos previamente de acuerdo PA: ¿SO ES PRI ERO-. De conformidad con el artículo 138 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de > ES “reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma q de Cana ias la competencia exclusiva en materia de deporte y actividades de ocio. | A O “e S GÚNDO.. Que según el artículo 65 del mencionado Estatuto de Autonomía, a las Islas les AS 9) > sto rrésponde el ejercicio de las funciones que les son reconocidas como propias; las que se les transfieran deleguen por la Comunidad Autónoma, y la colaboración en el desarrollo y la ejecución de los acuerdos adoptados por el Gobierno Canario, en los términos que establezcan las leyes de su Parlamento TERCERO-. Que la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la Actividad Física y el Deporte de Canarias en su artículo 3 dispone que el fomento del deporte y actividad física se prestará especial atención a las personas mayores, a los menores, a la juventud, y las personas con diversidad funcional, así como a los sectores de la sociedad más desfavorecidos, teniendo especialmente en cuenta aquellas zonas o colectivos a los que la ayuda en estas actividades pueda suponer una mejora en su bienestar social s. Antonia, y CUARTO-. Que el artículo 25.2.1) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, establece > E : “p, que el municipio ejercerá competencias en “Actividades o instalaciones culturales y deportivas SS e “ocupación del tiempo libre”, estableciendo el art. 12 de la Ley 1/2019 como competencia de los “ayuntamientos canarios “la promoción de la actividad deportiva en su ámbito territorial, fomentando S especialmente las actividades de iniciación y de carácter formativo y recreativo entre los colectivos de L SD “especial atención señalados en el art. 3”, así como “la cooperación con otros entes públicos o privados “ AN 5 Para el cumplimiento de las finalidades previstas por la presente Ley a Pe) l 2 En razón a todo lo expuesto, y habiendo llegado ambas partes a un acuerdo, deciden suscribir el presente CONVENIO DE COLABORACION, con sujeción a las siguientes CLAUSULAS PRIMERA.-OBJETO -. Es objeto del presente convenio determinar el régimen de colaboración entre las partes intervinientes 12-. B virtud del presente convenio, el Ayuntamiento de Breña Baja, se compromete al abono de una 1SpPOgi Ñ ón económica al Club Juventud Tenis de Mesa, por el desarrollo de un programa conjunto de Ey E 1VL We des destinado a fomentar, colaborar y tecnificar la práctica del tenis de Mesa, en el Municipio de ena ja. El / 1.3% aportación recibida por el Club Juventud Tenis de Mesa se destinará únicamente a la realización 1X actividades especificadas en la cláusula segunda del presente convenio A ys DESCRIPCIÓN Y CONDICIONES DE LAS ACTIVIDADES A SEGUNDA.-DEFINICIÓN. ESARROLLAR Se concretan en las siguientes N e Promoción de la modalidad de Tenis de Mesa, en el Municipio de Breña Baja. -. Colaborar en la organización de pruebas o eventos complementarios a realizar en el 7 AS CA Mi unicipio de Brefía Baja. ES ¿e SS 3-“Tecnificación de la modalidad de Tenis de Mesa dirigida a personal técnico y deportistas, pl vinculados a esta disciplina en el Municipio de Breña Baja. ES “g-. Participación en las competiciones insulares, provinciales, autonómicas y en su caso iZ 4 Aa ape atos de Canarias y de España. bi o O) TERC DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES CONTRATANTES Por parte del Ayuntamiento de La Muy Noble y Honorable Villa de Breña Baja n Abonar al Club Juventud Tenis de Mesa la cantidad resultante en función del importe de financiación establecido en la cláusula cuarta de este convenio Controlar la correcta ejecución de las actividades especificadas en la cláusula segunda del mismo Por parte del Club Juventud Tenis de Mesa - Destinar la contraprestación recibida a realizar las actividades mencionadas en la cláusula segunda del mismo ya S E me, > Llevar a cabo las actividades mencionadas con la periodicidad que se establezca, salvo causas de S da fuerza mayor Facilitar cuanta información o documentación sea requerida por el Ayuntamiento de Breña Baja E Presentar certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y os S frente a la Seguridad Social de Club Juventud Tenis de Mesa, o en su defecto declaración 23 10 ¿* Ne] responsable de estar exento de las mismas dl 9 ELE PSN De conformidad con lo dispuesto en el artículo 174.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el presente Convenio queda subordinado al crédito que para cada ejercicio autoricen los respectivos presupuestos. QUINTA-. JUSTIFICACIÓN. A efectos de justificación, deberán presentar una memoria económica con desglose de cada uno de los gastos realizados aportando facturas, y demás documentación que se considere pertinente y de carácter probatorio del importe total de gastos de inversión. Las Facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado deberán reunir los requisitos regulados en el R.D. 1619/2012 de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Las facturas deberán ir acompañadas del correspondiente ante de pago goNa Bay, a concesión de subvención queda condicionada a la justificación total del proyecto y de concesión le subvención, en su caso, en ejercicios anteriores. Ed dv] Lo stificación tendrá que realizarse hasta 31 de enero del 2025. 5] n gastos justificativos los siguientes conceptos: E) F > Enf Ay Gas e Aederativos; para el desarrollo de las actividades en las que participen en competiciones, por epto de arbitraje, licencias deportivas, inscripciones, seguros u otro tipo de gasto exigido por las ederaciones deportivas. Estos gastos pueden realizarse ante la federación nacional, regional, insular o istintas federaciones internacionales. IN - Gastos de desplazamiento de deportistas y técnicos; se incluyen los gastos derivados del uso de cualquier tipo de medio de transporte, ya sea aéreo, marítimo o terrestre. Incluyendo los gastos por el uso de transporte público o privado, alquiler de vehículos, contratación de empresa de transporte y servicios e de agencias de viaje. También se incluyen en este concepto los gastos de comida de los deportistas y personal técnico. - Gastos de estancia; alojamiento y manutención de deportistas y personal técnico. - Gastos de personal del Club; requiere contrato formalizado conforme a la normativa vigente. 5 a > - Gastos por adquisición, alquiler o reparación de equipamiento o material deportivo Destinado al We y ¡a Mesarrollo de la disciplina deportiva que lleva a cabo el equipo o deportista. eya | gener a y Gástosmédicos y fisioterapia; ocasionados por la asistencia a los deportistas. - Gastos. ES ublicidad (cartelería, megafonía, impresión de entradas y otros análogos) ES ; obiliari ¡para sedes sociales y adquisición de material fungible. le E Por e Gástos de formación; de deportistas y personal técnico. | / o) stos derivados de la organización de actos y eventos deportivos de la modalidad, la promoción del / t isdem a y la gestión y el mantenimiento de actividades. - Gastos asistencia técnica (entrenadores, monitores, especialistas, profesionales...). eun Ay —SEXTA.- REINTEGRO. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos contemplados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento de reintegro previsto en el Capítulo IL, del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta que la referencia que en la misma se realiza a la Intervención General del Ayuntamiento de Breña Baja. A >, 5 de E *, $ > “SÉPTIMA. VIGENCIA. E Ls El presente convenio tendrá efectos económicos desde el 1 de enero del 2024 manteniendo su y £vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024, AÑ ed 2 li e AYUNTAMIENTO DE LA MUY NOBLE Y HONORABLE VILLA DE BRENA BAJA HS Provincia de Santa Cruz de Tenerife ye Área de Deportes Plaza de Las Madres, s/n — 38712 Breña Baja — C.I.F. P38009006 — Tfno.: 922 43 59 55 — Fax 922 43 40 55 Página Web: http://www.bbaja.es E-mail: deportesObbaja.es Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención/ayuda, antes de que finalice el plazo de realización de la actividad o conducta par la cual se solicitó la misma, así como las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos percibidas de otras instituciones públicas o privadas, que financien las actividades objeto de este convenio A efectos de justificación, deberán presentar una memoria de las actividades realizadas con desglose de cada uno de los gastos realizados aportando facturas, y demás documentación que se considere pertinente y de carácter probatorio del importe total de gastos de inversión. Las Facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado deberán reunir los requisitos e Breña y e “regulados en el R.D. 1619/2012 de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que Yo se regulan las obligaciones de facturación. Las facturas deberán ir acompañadas del la LS correspondiente justificante de pago. 2 pa] 51, 2] La concesión de subvención queda condicionada a la justificación total del proyecto y de < concesión de subvención, en su caso, en ejercicios anteriores. 25 3 La justificación tendrá que realizarse hasta 31 de enero del 2025 Se, N ES sentar justificación mediante aportación de facturas. SQL DNA Os. beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos. La difusión de la colaboración del Ayuntamiento de Breña Baja mediante la inserción de la imagen corporativa de éste en la cartelería publicitaria del Club, revistas, pósters publicitarios papelería, entradas, si las hubiera, así como el cualquier otro soporte físico y/o digital, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones sertar logotipo o imagen de marca indicado por La Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de DIe ja (pudiéndose descargar de la página web: www.bbaja.es) en los equipajes durante las gy) com es oficiales ocupando una superficie mínima de 100 cm2 previa comprobación de la asymati derativa y V*B? de la Concejalía de Deportes. Si por normativa federativa o de la 4.0 tición, debidamente acreditado, no se puede cumplimentar lo establecido en el AÑO! ior se realizará en la indumentaria de calentamiento y/o entrenamiento. En todo caso 4 ya incejáfi de Deportes se reservará la posibilidad de determinar según sea el deporte a realizar es en materia de publicidad. Los beneficiarios deberán acreditar el cumplimiento de 7 esta as condici ción en la justificación de la misma, pudiendo ser rechazada, cuando en la CUyy tación gráfica aportada no se aprecie con claridad la identificación del logotipo o imagen de marca del Ayuntamiento de Breña Baja CUARTA.- FINANCIACION El Ayuntamiento de Breña Baja aportará la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS EUROS (7.500,00€), con cargo a la aplicación presupuestaria 341.480.08, que se abonarán al Club Juventud Tenis de Mesa de la siguiente forma " Unico pago (7.500,00 €), a la firma del convenio e 0d. E a pago de dicha aportación se realizará de forma anticipada, de conformidad con lo previsto en el he artículo 34,4, párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y A + E Ay" vd “mediante transferencia bancaria a la cuenta CLUB JUVENTUD TENIS DE MESA con código IBAN: ES45 3076 0170 8826 2591 0928 (CAJA 7). Á > Sl m 43 AYUNTAMIENTO DE LA MUY NOBLE Y HONORABLE VILLA DE BREÑA BAJA ye S Provincia de Santa Cruz de Tenerife ÓN Área de Deportes Plaza de Las Madres, sín — 38712 Breña Baja —C.!.F. P3800900G — Tfno.: 922 43 59 55 — Fax 922 43 40 55 Página Web: http://www.bbaja.es E-mail: deportes(Obbaja.es OCTAVA.-MODIFICACIÓN DEL CONVENIO. y Las partes podrán modificar el presente convenio en cualquier momento por mutuo acuerdo. NOVENA.-RESOLUCIÓN DEL CONVENIO. El presente convenio podrá resolverse por las siguientes causas: Por mutuo acuerdo de las partes Por expiración del plazo de duración del mismo Por resolución unilateral a instancias de una de las partes, cuando otra haya incumplido sus obligaciones contractuales Por cualquiera de las causas previstas legalmente DÉCIMA- INCUMPLIMIENTO DEL CONVENIO. El incumplimiento del presente convenio por alguna de las partes es causa de resolución sin perjuicio de la facultad de la otra parte para optar entre dicha resolución o exigir su cumplimiento, sin perjuicio de la reclamación de daños y perjuicios. UNDÉCIMA.- RÉGIMEN JURÍDICO. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose para las cuestiones no previstas en el mismo por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 3 de noviembre, General de Subvenciones, a la restante legislación básica en materia de régimen local, a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público. Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, las partes firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados”. a S Antony, SE > as > EL AL( PES e, EL P pt ¿ AN yz 10 D. érez Sicilia. D. José Luis González dfteóm ol 7 00; ya Dj a YA N Álcalq Q a LA SEORK TARA ¡ECTAL BS An) E els AR ¡7 >) illán Dña. María 1 Cabre Ne NT fa so . a 4 4 + Je? . y $