100) e Ro, A ya el ¡SIE LA A cae RÁ An AYUNTAMIENTO DE S O OMAR. LA MUY NOBLE Y HONORABLE VILLA DE BREÑA BAJA CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA Y LA ASOCIACIÓN DE VECINOS “ANTOMARA” 2024 O 9) 2) 9) O O O o O () (5) 0 (0) O (0) () () (1) LA () 0) 1) 0 U 9) O 9) U ¡W 48 e. n an | ENIO DE COLABORA CIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA 7: AS Y LA ASOCIACIÓN DE VECINOS “ANTOMARA” 2024 4 pt Po j£ En Breña Baja, a 6 de Junio de de 2024 NZ Mi. ANN Ne NE $3) ¿De una parte, Don Borja Pérez Sicilia, con DNI número ****4099*, en su condición de calde Presidente del AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA, con C.I.F. P3800900G y con omicilio en Plaza de Las Madres, San José, 38712 Breña Baja. De otra, D. Antonio Manuel Rodríguez Lorenzo con DNI número ****5614*, mayor de edad, vecino de Breña Baja, en calidad de representante de la ASOCIACIÓN DE VECINOS ANTOMARA, y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 20 de los Estatutos de la misma, con CIF: G76577642, número de registro de Asociaciones G1/S1/18663-12/P Y, Doña Evelia Cabrera Millán, en calidad de Secretaria accidental del Ayuntamiento de HBaja'que da fe del acto AS AS 11] s partes se reconocen mutuamente capacidad legal para obligarse en la Sá PES que ostentan y, a tal efecto ”s 16 EXPONEN do Soy A 41 ERO-.Que la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de UR ai a de Canarias, establece en su artículo 110, apartado 3 la competencia exclusiva de la Com dad Autónoma de Canarias en materia de asociaciones y fundaciones que radiquen en su território SEGUNDO- Que según el mencionado Estatuto de Autonomía, a las Islas les -=- - Corresponde, entre otras cosas, el ejercicio de las funciones que les son reconocidas como propias y clas que les transfieran o deleguen por la Comunidad Autónoma 9 TERCERO-. Que el artículo 25.2.i), m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de “Régimen Local, establece que el municipio ejercerá competencias en “Promoción del deporte e “irístalaciones deportivas”, “Promoción de la cultura y equipamientos culturales”, estableciendo el “artículo 11 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios Canarios, entre otras, y sin prejuicio LA -de lo previsto en la legislación básica, las competencias en materia de cultura y deportes. ds CUARTO.- Siempre ha sido una máxima del Ayuntamiento de Breña Baja el reconocer la -labor realizada por los movimientos sociales, culturales, deportivos, etc. en el desarrollo del ¡;Mmunicipio, trasladando y liderando todas aquellas iniciativas y sugerencias en los temas de su El (i3 -- interés. Es por dicha razón, por la que siempre ha contribuido con cuantas iniciativas y propuestas de dichos colectivos sean necesarias en beneficio de la ciudadanía y la población insular en general. El Ayuntamiento de Breña Baja encuentra necesario diversificar la oferta cultural y formativa en todo el Municipio QUINTO.- Que la ASOCIACIÓN DE VECINOS ANTOMARA y de conformidad con el artículo 3 de sus estatutos, tiene como fin la promoción, fomento y divulgación de la festividad del Sy ¡9/19! | Mino) .. an Corpus Christi y en especial del barrio de San Antonio del municipio de Breña Baja. En razón a todo lo expuesto, y habiendo llegado ambas partes a un acuerdo, deciden 7 ns gai el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN, con sujeción a las siguientes Eo CLÁUSULAS - AÑ PRIMERA. OBJETO DEL CONVENIO. | e xA Será objeto del presente convenio la gestión y dinamización de la festividad de las cruces por parte de la ASOCIACIÓN DE VECINOS ANTOMARA en el barrio de San Antonio; que viene siendo las alfombras/descansos (2) de Asociación de Vecinos Antomara y Colectivo Archetelos. EGUNDA.- La Asociación de Vecinos Antomara se compromete a: a) Apoyo financiero de las alfombras/descansos (2) de Asociación de Vecinos Antomara y Colectivo Archetelos. . b) Dinamización del Corpus Christi en San Antonio. c) Promocionar y potenciar la festividad del Corpus Christi en el municipio. d) Contribuir al mantenimiento de la festividad. €) Mantener un permanente contacto de intercambio entre los colectivos de las alfombras. Justificar los gastos que son objeto de subvención conforme a lo dispuesto en la SS Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativo de desarrollo, incluyendo las facturas originales o documento equivalente en el o) ¿q 4 “E tráfico mercantil y una memoria con las actividades realizadas. El plazo. para su ON justificación será hasta el 1 de septiembre de 2024. La Asociación presentará asimismo una declaración responsable de no incurrir en causa que impida la obtención de subvenciones públicas en cumplimiento a DS Na ya lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 0 O.- El Ayuntamiento de Breña Baja tendrá las siguientes obligaciones y derechos: LÍO == € a) Aportar la cantidad de TRECIENTOS SESENTA EUROS (360,00 €) pagaderas en UN PAGO ÚNICO, en concepto de ayuda para sufragar los gastos que se deriven de la gestión y celebración de Y ne -esta festividad. Du El pago se realizará con cargo a la partida presupuestaria 334/480.00 del Estado de Gastos del = Presupuesto General para el ejercicio en curso, a la firma del Convenio, en concepto de abono a E .2 cuenta y condicionado a la posterior justificación en los términos establecidos en la cláusula sexta. Sy b) Velar por el cumplimiento del presente Convenio, pudiendo resolverlo si la Asociación er Y firmante incumpliera sus estipulaciones o los objetos finales señalados en el mismo. 9 c) Colaborar con la Asociación en la promoción de la actividad. A, 35 .. m4 - CU RTO.- DURACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONVENIO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Rég n Jurídico del Sector Público, se establece como plazo de vigencia del presente convenio de "MES, comenzando en la fecha de su firma 34 4 SS (SE ¡3 A js El incumplimiento por parte de la Asociación de Vecinos “Antomara” de San Antonio o del óna lL:a“su” servicio de las estipulaciones, fines y objetos contenidos en el presente Convenio, 1 Causa de la resolución del mismo. vé NA e) NS SS “Q AS JVINTA. RÉGIMEN JURÍDICO. == El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose para las cuestiones no previstas en el mismo por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 3 de noviembre, General de Subvenciones, a la restante legislación básica en materia de régimen local, a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, las partes firman el presente Convenio en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados VS E petiricación de ¡e vos de justificación, deberán presentar una memoria económica con el desglose de Ye s gastos realizados aportando facturas, y demás documentación que se considere lod 15 e yad carácter probatorio del importe total de gastos de inversión y] acturas o documentos acreditativos del gasto efectuado deberán reunir los requisitos Po Ss lagé en el R.D. 1496/2003 de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Las facturas deberán ir acompañadas del correspondiente justificante de pago. La concesión de subvención queda condicionada a la justificación total del proyecto y de concesión de subvención, en su caso, en ejercicios anteriores < o (3 o La justificación tendrá que realizarse durante los 3 meses siguientes a la finalización del presente convenio Q Serán gastos justificativos los siguientes conceptos ¡NN nn P Dm” nu - Gastos en materiales necesarios para la confección de la alfombra/descanso, (no E “incluyendo gastos alimentarios, a excepción que se use como material de enrame). EL do > < SÉPTIMO .- REINTEGRO nu dl > ¡0 Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos contemplados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (4 35/ .. .1 ZA Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento de reintegro previsto en el Capítulo II, del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta que la referencia que en la misma se realiza a la Intervención General del Ayuntamiento de Breña Baja. OCTAVA.- VIGENCIA El presente convenio tendrá efectos económicos desde la firma de éste, hasta la finalización del mismo. (1 MES) NOVENA.- PUBLICIDAD El presente convenio se publicará como toda subvención directa, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones así como en el portal de Transparencia del Ayuntamiento Municipal. DÉCIMA. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Ambas partes se comprometen al cumplimiento con lo dispuesto en cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de 2018 de Datos de Carácter Personal y garantía de Los Derechos Digitales. El REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y demás normativa aplicable, y que los datos personales facilitados por cualquiera de las partes y derivados de la ejecución de este proyecto. Así como se comprometen a guardar el secreto profesional y confidencialidad en todo lo referente a este proyecto, no pudiendo facilitar información ni documentación de ninguna de las partes a terceros, salvo autorización expresa de ambas entidades, y no pudiendo hacer uso de los datos personales de los participantes del proyecto para otro objetivo que no esté contemplado en el proyecto. Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, las partes firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados. Don D, Antonio Manuel Rodríguez Orenzo ja Pérez Sicilia Alcald Presidente Presidente Antomar Y Pb Vecinos El 18ES AS Y ie <= A ESA y ¡ES he ZENA BAJA AN Doña María elia Ca 474. San Antonio AN Secr ACE e ntal nn / | incon, n” 8 977 1) CIF: 6-70 0 AS 13 Y» Sy CRE Trad a”