AA EQ E 1 AA.M JOSANA - BREÑA BAJA AYUNTAMIENTO DE LA MUY NOBLE Y HONORABLE VILLA DE BREÑA BAJA CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA Y LAASOCIACIÓN DE VECINOS “JOSANA” 2024 => AA JOSANA - BREÑA BAJA poden "A 23:00: A e O DE COLABORA CIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA SÍ a £€ 7 ON Y LAASOCIACIÓN DE VECINOS “JOSANA” 2024 jp w/ Y Ye Y 1 q... E Ss li En Breña Baja, a 6 de Junio de 2024 AS e xo Hue y A De una parte, Don Borja Pérez Sicilia, con DNI número ....4099., en su condición de Alcalde Presidente del AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA, con C.LF. P3800900G y con domicilio en Plaza de Las Madres, San José, 38712 Breña Baja. De otra, Doña Hermas María Pérez Brito, con DNI n* ****0310*, mayor de edad, vecina de Breña Baja, con domicilio en La Plaza de las Madres, en calidad de representante de la ASOCIACIÓN DE VECINOS JOSANA, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 19 de los Estatutos de la misma, con CIF: G38935821, número de registro de Asociaciones G1- E4/44632-07/P SP» BAJA 3 DO Evelia Cabrera Millán, en calidad de Secretaria accidental del Ayuntamiento de >» > Ne da fe del acto. yu y (M0; DAS partes se reconocen mutuamente capacidad legal para obligarse en la >, que ostentan y, a tal efecto, pr, S NN S él EXPONEN RIMERO-.Que la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, establece en su artículo 110, apartado 3 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de asociaciones y fundaciones que radiquen en su territorio. SEGUNDO-. Que según el mencionado Estatuto de Autonomía, a las Islas les rresponde, entre otras cosas, el ejercicio de las funciones que les son reconocidas como propias y SK s que les transfieran o deleguen por la Comunidad Autónoma. “E SIS SS TERCERO-. Que el artículo 25.2.i), m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de ES y égimen Local, establece que el municipio ejercerá competencias en “Promoción del deporte e PRL nstalaciones deportivas”, “Promoción de la cultura y equipamientos culturales”, estableciendo el ículo 11 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios Canarios, entre otras, y sin prejuicio de lo previsto en la legislación básica, las competencias en materia de cultura y deportes. CUARTO.- Siempre ha sido una máxima del Ayuntamiento de Breña Baja el reconocer la labor realizada por los movimientos sociales, culturales, deportivos, etc. en el desarrollo del municipio, trasladando y liderando todas aquellas iniciativas y sugerencias en los temas de su interés. Es por dicha razón, por la que siempre ha contribuido con cuantas iniciativas y propuestas de dichos colectivos sean necesarias en beneficio de la ciudadanía y la población insular en general. El Ayuntamiento de Breña Baja encuentra necesario diversificar la oferta cultural y formativa en todo el Municipio. => AAVV JOSANA - BREÑA BAJA QUINTO.- Que la ASOCIACIÓN DE VECINOS JOSANA, y de conformidad con el artículo 3 de sus estatutos/ tiene como fin la promoción, fomento y divulgación de actividades culturales como 4 Vel Corpus Christi y en especial en el barrio de San José del municipio de Breña Baja. | la festivida TE a] te razón a todo lo expuesto, y habiendo llegado ambas partes a un acuerdo, deciden Bj/el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN, con sujeción a las siguientes susc / 5 A A e AN y CLÁUSULAS un, 1 O3 DÁMERA.- OBJETO DEL CONVENIO. Será objeto del presente convenio la gestión y dinamización de la festividad del Corpus Christi por parte de la ASOCIACIÓN DE VECINOS JOSANA en el barrio de San José; que viene siendo las Alfombras/Descanso (3) Infantil, Asociación de Vecinos de “La Polvacera” y Asociación de Vecinos “Josana” de San José. SEGUNDA.- La Asociación de Vecinos Josana se compromete a on Apoyo financiero de las Alfombras/Descanso Infantil, Asociación de Vecinos de “La Polvacera” y Asociación de Vecinos “Josana” de San José. Dinamización de dichas Alfombras/Descansos. Y 2> ZN Ad) Promocionar y potenciar la festividad del Corpus Christi en el municipio. NS d) Contribuir al mantenimiento de la festividad. AN Mantener un permanente contacto de intercambio entre los colectivos de los E cruceros. 7, Justificar los gastos que son objeto de subvención conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativo de desarrollo, incluyendo las facturas originales o documento equivalente en el tráfico mercantil y una memoria con las actividades realizadas. El plazo para su justificación será hasta el 3 de agosto de 2024, g) La Asociación presentará asimismo una declaración responsable de no incurrir en causa que impida la obtención de subvenciones públicas en cumplimiento a lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 3 ms g€ e — Se TERCERO.- El Ayuntamiento de Breña Baja tendrá las siguientes obligaciones y derechos: E a) Aportar la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA EUROS (490,00 €) pagaderas en SCAN A Y UN PAGO ÚNICO, en concepto de ayuda para sufragar los gastos que se deriven de la gestión y celebración de esta festividad. E £ 187 > El pago se realizará con cargo a la partida presupuestaria 334/480.00 del Estado de Gastos del Presupuesto General para el ejercicio en curso, a la firma del Convenio, en concepto de abono a cuenta y condicionado a la posterior justificación en los términos establecidos en la cláusula sexta. * => AAVV JOSANA - BREÑA BAJA b) Velar por el cumplimiento del presente Convenio, pudiendo resolverlo si la Asociación firmante incumpliera sus estipulaciones o los objetos finales señalados en el mismo. c) Colaborar con la Asociación en la promoción de la actividad. UARTA.- D CIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONVENIO. Figo nena Ey ES ae D a O: pr YY , rmidad con lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de [¡T y Y o del Sector Público, se establece como plazo de vigencia del presente convenio de 3l oa LR ES el $ ZA a Comenzando en la fecha de su firma GS Ñ 7 7) Y neumplimiento por parte de la Asociación de Vecinos “Josana” de San José o del 94 onalca a $ S ea a de la resolución del mismo. $ú servicio de las estipulaciones, fines y objetos contenidos en el presente Convenio, :erán cali QUINTA.- RÉGIMEN JURÍDICO. | presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose para las cuestiones no previstas en el mismo por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 3 de noviembre, General de Subvenciones, a la restante legislación básica en materia de régimen local, a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público. Y en FRAGA Poo prueba de conformidad con todo lo expuesto, las partes firman el presente Convenio, ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados. e v), ná ATIFICACIÓN. el PO A es tos de justificación, deberán presentar una memoria económica con el desglose de A cada AS los gastos realizados aportando facturas, y demás documentación que se considere si y de carácter probatorio del importe total de gastos de inversión. as Facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado deberán reunir los requisitos E 3 regulados en el R.D. 1496/2003 de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el g que se regulan las obligaciones de facturación. Las facturas deberán ir acompañadas del CS correspondiente justificante de pago. Mos uy $ Y PO La concesión de subvención queda condicionada a la justificación total del proyecto y de y oncesión de subvención, en su caso, en ejercicios anteriores. La justificación tendrá que realizarse durante los 3 MESES siguientes, una vez finalizado E el Convenio. Serán gastos justificativos los siguientes conceptos: - Gastos en materiales necesarios para ] a confección de la Cruz, (no incluyendo gastos alimentarios). SÉPTIMO .- REINTEGRO => AA JOSANA - BREÑA BAJA Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos contemplados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento de reintegro previsto en el Capítulo II, del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta que la referencia que en la misma se realiza a la Intervención General del Ayuntamiento de Breña Baja. OCTAVA.- VIGENCIA El presente convenio tendrá efectos económicos desde la firma de éste, hasta la finalización del mismo. (1 MES) NOVENA .- PUBLICIDAD El presente convenio se publicará como toda subvención directa, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones así como en el portal de Transparencia del Ayuntamiento Municipal. DÉCIMA.- PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Ambas partes se comprometen al cumplimiento con lo dispuesto en cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de 2018 de Datos de Carácter Personal y garantía de Los Derechos Digitales. El REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y demás normativa aplicable, y que los datos personales facilitados por cualquiera de las partes y derivados de la ejecución de este proyecto. Así como se comprometen a guardar el secreto profesional y confidencialidad en todo lo referente a este proyecto, no pudiendo facilitar información ni documentación de ninguna de las partes a terceros, salvo autorización expresa de ambas entidades, y no pudiendo hacer uso de los datos personales de los participantes del proyecto para otro objetivo que no esté contemplado en el proyecto. Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, las partes firman el presente Convenio, n en duplicado ejemplar, e lugar y fecha arriba indicados. OD JAS ón Alia Doña He María Pérez Brito / / nte Presidenta '/ ZAlcald: o 0 Co a 7 a Vecinog$ Josana MM y) N A De q” o, Lo, 24 y Vaé Madres SIN MY e; 19 e) Doña h O 10) % $e 27 » $