as ASSTIN IS A PSPAIN 1 ' AYUNTAMIENTO DE dnd — LA MUY NOBLE Y HONORABLE VILLA DE BREÑA BAJA CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA Y LA ASOCIACIÓN “SOCIEDAD BALCÓN CANARIO” 2024 oc ANS BRARAG > 0) lo dub CO. NIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA Y LA ASOCIACIÓN “SOCIEDAD BALCÓN CANARIO” 2024 Se / HEN En Breña Baja a 6 de junio de 2024 Y Ba 2 A AA Sy a parte, Don Borja Pérez Sicilia, con DNI número . ...4099., en su condición de h: A) sidente del AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA, con C.I. E P3800900G y con bno en Plaza de Las Madres, San José, 38712 Breña Baja. De otra, Don Antonio LOImiega González Castro , con DNI n* ****7170*, mayor de edad, con domicilio en Las Ledas n.” 60, en calidad de representante de la SOCIEDAD DE INSTRUCCIÓN Y RECREO “BALCÓN CANARIO”, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 19 de los Estatutos de la misma, con CIF: G 38040382, número de registro de Asociaciones G 1/S1/ /P Y, Doña Evelia Cabrera Millán, en calidad de Secretaria accidental del Ayuntamiento de Breña Baja que da fe del acto Ambas desa partes se reconocen mutuamente capacidad legal para obligarse en la ción que ostentan y, a tal efecto MR EXPONEN '4 y) 5 ÚS Sad pe NE 0 DR es RO-.Que la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de pno: UC DA anarias, establece en su artículo 110, apartado 3 la competencia exclusiva de la 8 unid ah utónoma de Canarias en materia de asociaciones y fundaciones que radiquen en su po 10) SEGUNDO-. Que según el mencionado Estatuto de Autonomía, a las Islas les corresponde, entre otras cosas, el ejercicio de las funciones que les son reconocidas como propias y las que les transfieran o deleguen por la Comunidad Autónoma. TERCERO-. Que el artículo 25.2.i), m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, establece que el municipio ejercerá competencias en “Promoción del deporte e instalaciones deportivas”, “Promoción de la cultura y equipamientos culturales”, estableciendo el artículo 11 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios Canarios, entre otras, y sin prejuicio de lo previsto en la legislación básica, las competencias en materia de cultura y deportes. CUARTO.- Siempre ha sido una máxima del Ayuntamiento de Breña Baja el reconocer la labor realizada por los movimientos sociales, culturales, deportivos, etc. en el desarrollo del municipio, trasladando y liderando todas aquellas iniciativas y sugerencias en los temas de su 14 Hi intéórés DS poEdicha razón, por la que siempre ha contribuido con cuantas iniciativas y propuestas de d D0 generals tivos sean necesarias en beneficio de la ciudadanía y la población insular en Pi OS tamiento de Breña Baja encuentra necesario diversificar la oferta cultural y Poza: geo el Municipio. Nil ¡OMS me y) y Es y Ú — ES Y ld QUINTO.- Que la ASOCIACIÓN SOCIEDAD “BALCÓN CANARIO”, y de conformidad con el artículo 2 de sus estatutos, tiene como fin la promoción, fomento y divulgación de la festividad del Corpus Christi y en especial en el barrio de Las Ledas del municipio de Breña Baja. Er pr z See AS RS S 5D ¿$e E En razón a todo lo expuesto, y habiendo llegado ambas partes a un acuerdo, deciden mba uscribir el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN, con sujeción a las siguientes l a O El 13 e) RR y A * / CLÁUSULAS N NS Poy yea P ERA.- OBJETO DEL CONVENIO. e- Será objeto del presente convenio la gestión y dinamización de la festividad del Corpus Christi por parte de la ASOCIACIÓN SOCIEDAD “BALCÓN CANARIO” del barrio de Las Ledas; que viene siendo este año la Alfombra/Descanso de la Asociación Sociedad “Balcón Canario”. SEGUNDA.- La Asociación Sociedad “Balcón Canario” se compromete a: Apoyo financiero de la Alfombra/Descanso de la Asociación Sociedad “Balcón a) Canario”. b) Dinamización de esta actividad Promocionar y potenciar la festividad del Corpus Christi en el municipio. c) Contribuir al mantenimiento de la festividad. pas pe Mantener un permanente contacto de intercambio con este colectivo. > Justificar los gastos que son objeto de subvención conforme a lo dispuesto en la e Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativo de (7 a - Uy desarrollo, incluyendo las facturas originales o documento equivalente en el A 1d EN tráfico mercantil y una memoria con las actividades realizadas. El plazo para su "o justificación será hasta el 1 de septiembre de 2024. La Asociación presentará asimismo una declaración responsable de no incurrir en causa que impida la obtención de subvenciones públicas en cumplimiento a lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. TERCERO.- El Ayuntamiento de Breña Baja tendrá las siguientes obligaciones y derechos: a) Aportar la cantidad de CIENTO OCHENTA EUROS (180,00 €) pagaderas en UN PAGO ÚNICO y en concepto de ayuda para sufragar los gastos que se deriven de la gestión y celebración de esta festividad. El abono se realizará con cargo a la partida presupuestaria 334/480.00 del Estado de Gastos del = Presupuesto General para el ejercicio en curso, a la firma del Convenio, en concepto de (E Y) BN POS abóno a cuenta y condicionado a lA posterior justificación en los términos establecidos en la E =) _£lán fisula sexta. 7, y al y ha O É h Y NO Es O E ¿A por el cumplimiento del presente Convenio, pudiendo resolverlo si la Asociación firmante Ya ME EE cumpliera sus estipulaciones o los objetos finales señalados en el mismo. 1 Y y SAN Sl SN EA pS EP Ú E! Mp7 c) Colaborar con la Asociación en la promoción de la actividad CUARTO DURACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONVENIO DE conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régime, dico del Sector Público, se establece como plazo de vigencia del presente convenio de UN MY $/ comenzando en la fecha de su firma preñ ES QQ Le WA Bl incumplimiento por parte de la Asociación Sociedad “Balcón Caanrio” o del personal a icio, de las estipulaciones, fines y objetos contenidos en el presente Convenio, serán causa q olución del mismo. e eN, z / TQ» GIMEN JURÍDICO E 9); a se El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose para las cuestiones no previstas en el mismo por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 3 de noviembre, General de Subvenciones, a la restante legislación básica en materia de régimen local, a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, las partes firman el presente Convenio en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados TIA, JUSTIFICACIÓN [4 fe os de justificación, deberán presentar una memoria económica con el desglose de AS o del gastos realizados aportando facturas, y demás documentación que se considere y qe arácter probatorio del importe total de gastos de inversión Mé $ Las'*F £turas o documentos acreditativos del gasto efectuado deberán reunir los requisitos to, R.D. 1496/2003 de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el di les e >, an las obligaciones de facturación. Las facturas deberán ir acompañadas del Co: respondiente justificante de pago La concesión de subvención queda condicionada a la justificación total del proyecto y de cond esión de subvención, en su caso, en ejercicios anteriores La justificación tendrá que realizarse dentro de los 3 meses siguientes, una vez finalizado este Convenio Serán gastos justificativos los siguientes conceptos - Gastos en materiales necesarios para la confección de la alfombra/descanso (no incluyendo los gastos alimentarios excepción que se use como material de enrame) ES PTIMO .- REINTEGRO TS MA RN Sy NN QU derá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del ¿ $ ¡SEE —E Ñ y $ 2 nd gmora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos a os en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de. Subvenciones. ZA AS E ' E) co LINA Y 4 DUELA » Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento de reintegro previsto en el Capítulo II, del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta que la referencia que en la misma se realiza a la Intervención General del Ayuntamiento de Breña Baja. OCTAVA.- VIGENCIA El presente convenio tendrá efectos económicos desde la firma de éste, hasta la finalización del mismo. (1 MES) NOVENA .- PUBLICIDAD El presente convenio se publicará como toda subvención directa, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones así como en el portal de Transparencia del Ayuntamiento Municipal. DÉCIMA. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Ambas partes se comprometen al cumplimiento con lo dispuesto en cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de 2018 de Datos de Carácter Personal y garantía de Los Derechos Digitales. El REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y demás normativa aplicable, y que los datos personales facilitados por cualquiera de las partes y derivados de la ejecución de este proyecto. Así como se comprometen a guardar el secreto profesional y confidencialidad en todo lo referente a este proyecto, no pudiendo facilitar información ni documentación de ninguna de las partes a terceros, salvo autorización expresa de ambas entidades, y no pudiendo hacer uso de los datos personales de los participantes del proyecto para otro objetivo que no esté contemplado en el proyecto. Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, las partes firman el presente Convenio, n el lugar y fecha arriba indicados. en duplicado ej suplas, SPA ZU NES ==, naa % (Sy pS AS AR y y ' PEE pta A cilia Don Anto Da , DOTo y lez Castro Dof Borja Pér Eon > 5 d nd AY alde — el te y side te E Y SE $ 31] (- + a 1 LAS LEDAS: ENA BAJA A SS, A dia LH , A A” A, / Doña M+ Evelia Cabre, Secretaria Pi rra CAE] LA=, ES +... NS SA JE 4.1 Y LN 2