LORENZO GARCIA, RUBEN MARCOS (1 de 3) Tercero Fecha Firma: 19/11/2024 HASH: 7597fc46978969882da7824f2fc744c8 CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA Y LA ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE ENFERMOS DE ALZHEIMER Y OTRAS DEMENCIAS DE LA PALMA De una parte, Don Borja Pérez Sicilia, con DNI número ….4099, en su condición de Alcalde Presidente del AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA, con C.I.F. P3800900G y con domicilio en Plaza de Las Madres, San José, 38712 Breña Baja, facultado para suscribir el presente Convenio por Junta de Gobierno Local de fecha 14 de noviembre de 2024. De otra parte, D. Rubén Marcos Lorenzo G, con DNI número como Presidente de la Asociación de Familiares de Enfermos de Alzheimer y otras Demencias de La Palma, en adelante AFA LA PALMA, con domicilio en Avenida Eusebio Barreto, 59, Urbanización 29 de Octubre, Portal 4, Local 4, 38.760, Los Llanos de Aridane, con C.I.F: G-38559134. Alcalde Presidente Fecha Firma: 19/11/2024 HASH: a641f3a0ae25f5c1aa91c2893ba75ab3 Y, Doña María Evelia Cabrera Millán, en calidad de Secretario accidental del Ayuntamiento de Breña Baja que da fe del acto. Borja Pérez Sicilia (2 de 3) Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad legal para obligarse en la representación que ostentan. Visto que la suscripción de este Convenio responde a la normativa vigente de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, la cual prevé la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia con la participación y la colaboración de todas las Administraciones Públicas y que este sistema garantiza un derecho subjetivo de la ciudadanía, consistente en asegurar el acceso de cualquier persona a las prestaciones y servicios que requiera en función de la situación de dependencia en que se encuentre. Visto que el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, determina que son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común. Secretaria Fecha Firma: 19/11/2024 HASH: f6ee518e1a8c16ecfa3189ef3659eb09 María Evelia Cabrera Millán (3 de 3) Asimismo el artículo 47.2 establece que los convenios que suscriban las Administraciones Públicas han de corresponder con alguno de los tipos que enumera, entre los cuales se encuentran los convenios firmados entre una Administración Pública y un sujeto de Derecho privado. Visto que el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones Cód. Validación: C5SQL3TYHJ5AQJXDLRGY3YN5G Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 12 establece que el convenio será el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este respecto establezca su normativa reguladora. Visto que el artículo 6.2 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, según el cual “Estarán también excluidos del ámbito de la presente Ley los convenios que celebren las entidades del sector público con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado, siempre que su contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales”. Visto en Preámbulo de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, que se configura un sistema de responsabilidad pública cuya estructura está compuesta por todos los servicios disponibles (los públicos y los privados concertados y contratados por las administraciones públicas) de atención a las personas, así como por los servicios y prestaciones destinados a la finalidad de la atención social en los ámbitos de la discapacidad, la dependencia, la infancia y la familia, la inmigración y, en general, para atender las situaciones de vulnerabilidad social. Visto que el artículo 47 de la citada Ley 16/2019, determina que Corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, a los Cabildos Insulares y a los Municipios ejercer las competencias en materia de servicios sociales de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de Autonomía de Canarias, en esta ley y su desarrollo reglamentario y en la legislación sobre régimen local, de manera que se asegure el correcto funcionamiento del sistema público de servicios sociales en el conjunto del archipiélago. Asimismo en el artículo 50 se reconoce expresamente que corresponde a los municipios, entre otras, las competencias de crear, organizar y gestionar los servicios sociales de atención primaria y comunitaria previstos en la presente ley y su normativa de desarrollo, además de Colaborar con otras administraciones en la promoción y creación de los servicios sociales de atención especializada. Teniendo en cuenta que la Ley 3/1996, de 11 de julio, de participación de las personas mayores y de la solidaridad entre generaciones en su artículo 15.3 prevé como apoyo a la permanencia en el propio hogar, el refuerzo del sistema básico de prestación de ayuda a domicilio y teleasistencia a las personas mayores, mediante la colaboración entre organizaciones sociales y las distintas Administraciones Públicas, en orden a la consecución del objetivo de envejecer en casa. Vista la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece, en su artículo 25.2 k) que el municipio ejercerá, en todo caso, competencias, en los términos de la legislación Estado y de las Comunidades Autónomas, en materia de prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social. Vista la exposición de motivos de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Persona y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, que reconoce que las necesidades de las personas mayores y, en general, de los afectados por situaciones de dependencia son atendidas, fundamentalmente, desde los ámbitos autonómicos y local, ámbitos en los que los Convenios de Colaboración entre administraciones se han consolidado como una herramienta fundamental de trabajo y coordinación administrativa. Cód. Validación: C5SQL3TYHJ5AQJXDLRGY3YN5G Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 12 Visto que el artículo 1 de la citada Ley considera que el Sistema para la Autonomía y Atención a la dependencia responde a una acción coordinada y cooperativa de la Administración General de Estado y de las Comunidades Autónomas, con la participación, en su caso, de las Entidades Locales. En este sentido, y según recoge la propia Ley, en su artículo 12, “las entidades locales participan de la gestión de los servicios de atención a las personas en situación de dependencia, de acuerdo con la normativa de sus respectivas comunidades autónomas y dentro de las competencias que la legislación vigente les atribuye”, y que el Decreto 67/2012, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias, , define en su artículo 4 al Servicio de Ayuda a Domicilio como aquel que tiene por objeto proporcionar en el domicilio de las personas que lo precisen, una serie de atenciones de carácter doméstico, social, psicológico y rehabilitador, destinadas a familias y personas con dificultades para procurarse su bienestar físico, social y emocional, proporcionándoles la posibilidad de continuar en su entorno habitual. Considerando que es de interés de ambas partes cooperar en la consecución del principal objetivo de la prestación del servicio de ayuda a domicilio que es la materialización de una serie de atenciones y cuidados de carácter personal, doméstico y social a personas y familias en sus domicilios cuando se encuentren en situaciones en las que no sea posible la realización de sus actividades habituales, o situaciones de conflictos psicofamiliares para algunos de sus miembros, siendo sus principales objetivos: 1.- Facilitar la autonomía personal de los beneficiarios así como las condiciones higiénicas y de salud adecuadas 2.- Mantenerlos en su medio habitual y mejorar la calidad de vida. 3.- Prevenir situaciones personales que puedan motivar un deterioro físico y psíquico y su marginación social. 4.- Lograr un marco de convivencia familiar saludable y una relación positiva en el entorno. 5.- Prevenir internamientos innecesarios en recursos sociosanitarios. Siendo que el Excmo. Cabildo Insular de La Palma es la institución encargada de contribuir con la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio que gestiona el Ayuntamiento de Breña Baja a través de AFA LA PALMA. EXPONEN La Asociación de Familiares de Enfermos de Alzheimer y otras Demencias de la Palma, en adelante AFA La Palma, es una entidad sin ánimo de lucro, que trabaja con personas afectadas por algún tipo de demencia y cuya principal finalidad es mejorar la calidad de vida, tanto del/la enfermo/a como de los familiares y cuidadores principales. El Ayuntamiento de la Muy Noble y Honorable Villa de Breña Baja, desea colaborar en los fines de la Asociación. Por todo ello, y para el tema que nos ocupa. Ambas partes formalizan el presente convenio sujeto a las siguientes: Cód. Validación: C5SQL3TYHJ5AQJXDLRGY3YN5G Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 12 CLÁUSULAS Primera.- Objeto del convenio. El Objeto del presente Convenio es regular la cooperación entre las partes firmantes para la prestación del servicio de ayuda a domicilio a personas en situación de dependencia en el término municipal de BREÑA BAJA, que gestiona el Ayuntamiento de Breña Baja a través de AFA LA PALMA. A los efectos del presente Convenio, se entiende por “Servicio de Ayuda a Domicilio” aquel que tiene por objeto proporcionar en el domicilio de las personas que lo precisen, una serie de atenciones de carácter doméstico, social, psicológico y rehabilitador, destinadas a familias y personas con dificultades para procurarse su bienestar físico, social y emocional, proporcionándoles la posibilidad de continuar en su entorno habitual. Segunda.- Cuantía del convenio. El Ayuntamiento de Breña Baja como entidad gestora recibe la aportación del Excmo. Cabildo Insular de La Palma la cantidad de 294.000,00€ euros, en base al coste plaza/día para el año 2024. Dichas cantidades serán transferidas a AFA La Palma para que desarrolle la gestión objeto de este Convenio. El Ayuntamiento abonará la cantidad de 294.000,00€ euros, con cargo a la partida presupuestaria 231/480.14, a la firma del Convenio, en concepto de abono a cuenta, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4, párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y condicionado a la posterior justificación en los términos establecidos en la cláusula séptima. Las cantidades que procedan de la aportación del Excmo. Cabildo Insular de la Palma, quedarán condicionadas a la efectividad del abono por parte del mismo a este Ayuntamiento. Tercera.- Proceso de Admisión El procedimiento administrativo de acceso al servicio será tramitado en su fase de inicio desde el Ayuntamiento, con traslado de la solicitud al Excmo. Cabildo Insular de La Palma para la Resolución que corresponda. En relación al inicio del procedimiento, este se promoverá a través de la correspondiente solicitud normalizada, a la que se adjuntará la preceptiva documentación, debiendo presentarse en algunos de los registros que se recogen en el apartado 4, del artículo 16 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común. La resolución de acceso, se realizará por la Presidencia del Excmo. Cabildo Insular de La Palma o persona que le sustituya legalmente, tras el oportuno procedimiento administrativo, en consonancia con la normativa vigente en materia de dependencia. Cód. Validación: C5SQL3TYHJ5AQJXDLRGY3YN5G Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 12 Los solicitantes declarados admitidos procederán, de existir horas de servicio (en adelante plaza vacante), a su ingreso o alta en el plazo previsto en la resolución dictada al efecto. En otro caso, se integrarán en una lista de espera que se llevará por riguroso orden cronológico. Producida la incorporación del usuario se establecerá un periodo de adaptación al servicio, constituido por los treinta días naturales siguientes al de su incorporación al mismo. Si durante dicho periodo se apreciasen circunstancias personales que impidan la atención al usuario, por parte del equipo técnico se procederá a emitir nueva valoración para evaluar la idoneidad del recurso a las necesidades del usuario y comprobar si se alcanzan los objetivos previstos en el programa de atención personalizada, poniéndolo en conocimiento, a través de la dirección del servicio, a la Corporación Insular, a efectos de dictar la resolución que corresponda. Transcurrido dicho periodo el usuario consolidará su derecho a la plaza o servicio. La Administración General del Estado, la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Excmo. Cabildo Insular de La Palma sustentarán parcialmente y en los términos expuestos el contenido económico del presente Convenio, resultando también sustentado con la participación individual del usuario, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa estatal y territorial vigente en materia de dependencia en cada momento Cuarta.- AFA La Palma AFA La Palma como responsable de la gestión del Servicio de Ayuda a Domicilio SE COMPROMETE a: • El servicio de ayuda a domicilio cumplirá los requisitos que se establecen en el Decreto 67/2012, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias, así como con los requisitos de autorización de Servicio Sanitario Integrado en una organización no sanitaria que establece el Real Decreto 1277/2013, de 10 de octubre, y el de autorización de depósito de medicamentos en centros sociosanitarios que establece la Ley 4/2005, de 13 de julio, de Ordenación Farmacéutica de Canarias, debiendo adaptarse a cualquier modificación normativa que sobre la materia pudiese afectarles. • Comunicar mensualmente al Ayuntamiento de Breña Baja toda incidencia sobre bajas, altas, traslados, estado de las plazas en general, así como cualquier otra información que le sea solicitada, de conformidad con el Convenio que el Excmo. Cabildo Insular de La Palma haya suscrito con la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias para la prestación de los servicios residenciales y centros de día y de noche a personas en situación de dependencia y en general a personas mayores o con discapacidad. Asimismo se facilitará cuantos datos y documentos le sean solicitados por el Ayuntamiento de Breña Baja , permitiendo el acceso al personal técnico del mismo a los espacios donde se preste el servicio objeto de subvención a los efectos que se puedan practicar las oportunas labores de comprobación, inspección, y visitas para acreditar la correcta ejecución del servicio de ayuda a domicilio. • El servicio deberá contar con un/a Director/a, en consonancia con lo establecido en el Decreto 67/2012, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de los Cód. Validación: C5SQL3TYHJ5AQJXDLRGY3YN5G Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 12 centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias, debiendo contar con titulación universitaria, preferentemente en el ámbito social o sanitario o, en los casos de puestos ya ocupados, tres años de experiencia debidamente acreditada en el sector y, en ambos casos, haber realizado formación complementaria en las materias sociosanitarias relacionadas con las áreas de conocimiento de atención a la dependencia. Esta formación complementaria deberá contar con un mínimo de 300 horas que deberá ser impartida por entidades públicas o acreditadas en cualificación profesional en dichos ámbitos. Con el resto del personal se cumplirán las ratios establecidas en el referido Decreto 67/2012, así como cualquier texto normativo que modifique el mismo durante la vigencia del convenio. En odo caso la comisión paritaria participará en la selección del personal que vaya a prestar sus servicios, según se establece en la cláusula decimoquinta. El personal auxiliar de ayuda a domicilio y quienes trabajen como asistentes personales deberán ostentar la cualificación profesional de atención sociosanitaria a personas en el domicilio, creada por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero. No obstante se admitirán las titulaciones y certificados de profesionales señalados en el decreto 67/2012, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia en Canarias. No se considerará gasto subvencionable el coste del trabajador que haya sido contratado sin autorización de la comisión paritaria a partir de la firma del presente convenio. La suscripción del presente convenio no implicará la existencia de vínculo jurídico laboral alguno entre el personal contratado y el Ayuntamiento de Breña. Tampoco se producirá a la finalización de la vigencia del presente convenio, una subrogación empresarial del Ayuntamiento en los términos previstos en el vigente Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. • A fin de garantizar la debida confidencialidad, el servicio de atención y el personal que tenga relación directa o indirecta con la prestación del servicio objeto de este convenio guardarán secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tengan acceso o conocimiento por razón de su actividad durante el periodo en que las personas mantengan su carácter de usuario e incluso después de éste, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan. • AFA LA PALMA se compromete a justificar la cuantía del importe de la subvención por el coste total de los gastos incurridos en la realización de la actividad subvencionable. • Cuando las actividades hayan sido financiadas además con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, de forma que en ningún caso los ingresos obtenidos podrán ser superiores al coste de la actividad subvencionada. Cód. Validación: C5SQL3TYHJ5AQJXDLRGY3YN5G Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 12 AFA LA PALMA se compromete a comunicar la concesión de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, facilitar, en cualquier momento y a solicitud de este Ayuntamiento cualquier otra información o documento relacionado con el funcionamiento del Servicio de Ayuda a Domicilio, así como a la cesión de cualquier otro dato que, a los efectos de integrarlo en la aplicación informática “Sistema de Información de Dependencia de Canarias (SIDCAN)” del Servicio Canario de la Salud, le sean requeridos. • AFA LA PALMA reintegrará todas aquellas cantidades indebidamente percibidas por no haberse justificado conforme a lo dispuesto en la Cláusula Decimosegunda, o por el incumplimiento de alguna de las condiciones establecidas en el resto del convenio, de acuerdo con el procedimiento previsto para las subvenciones en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. • Acreditar por parte de AFA LA PALMA que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma y en los supuestos de hecho que se determine legalmente. • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. • Comunicar al órgano concedente las modificaciones producidas respecto a la memoria de actividades presentada y en base a la cual se ha suscrito el presente Convenio, a los efectos de la tramitación de la correspondiente Resolución de modificación. • Respetar las prohibiciones establecidas en el artículo 29.7 D) de la LGS, en relación con el artículo 68.2 del real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, en lo relativo a las personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria. • Cumplir en todo momento, lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa de aplicación. Quinta.- Ayuntamiento La entidad Ayuntamiento de la Muy Noble y Honorable Villa de Breña Baja, SE COMPROMETE a: • Abonar a AFA LA PALMA la cantidad que se establece en la siguiente cláusula. • Realizar cuantos controles periódicos de la correcta prestación y ocupación del servicio por las personas en situación de dependencia reconocida considere convenientes. Cód. Validación: C5SQL3TYHJ5AQJXDLRGY3YN5G Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 12 • Asesorar técnicamente a la entidad beneficiaria en aquellas cuestiones relacionadas con la ejecución del presente convenio. • Aportar soportes de coordinación y funcionamiento del procedimiento que se adjuntan al presente convenio como Anexo VII. Sexta.- Beneficiarios Podrán ser beneficiarios del servicio y por lo tanto destinatario de la atención, las personas que hubiesen obtenido con carácter previo el reconocimiento de la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención de la Dependencia, por medio de Resolución emitida por parte del Gobierno de Canarias. Asimismo deberán haber solicitado el servicio de ayuda a domicilio en su Ayuntamiento de residencia Séptima.- JUSTIFICACIÓN DE GASTOS Se establece como plazo máximo para justificar la financiación recibida hasta el 15 de febrero de 2025, y para ello se aportará: Una memoria justificativa de la subvención concedida y explicativa de las actuaciones realizadas según Anexo II. Dicha memoria deberá estar firmada y sellada por el/la representante de la entidad. La documentación justificativa a la que alude el párrafo anterior comprenderá: 1. Ficha de gasto de personal (Se adjunta modelo como Anexo III). 2. Ficha de gastos en facturas a los efectos de acreditar los gastos de actividades y de mantenimiento (se adjunta modelo Anexo IV y V). 3. Copia compulsada de los contratos de trabajo. 4. Copia compulsada de las nóminas y sus comprobantes de pago (orden de transferencia y extracto bancario que refleje la operación). 5. Copia compulsada de los Modelos 111 originales de las retenciones practicadas y sus comprobantes de pago (extracto bancario que refleje la operación). 6. Copia compulsada del Modelo 190, de las hojas donde conste su presentación en Agencia Tributaria y de aquellas donde consten los trabajadores. 7.-Copia compulsada del RNT (Relación Nominal de Trabajadores) y RLC (Relación de liquidación de cotizaciones) y sus comprobantes de pago (extracto bancario que refleje la operación). 8. Copia compulsada de las facturas acreditativas del gasto realizado, (que deberán cumplir los requisitos establecidos por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y la Ley 20/1991, de 7 de junio de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias y/o sus posteriores modificaciones) y sus comprobantes de pago (orden de transferencia y extracto bancario que refleje la Cód. Validación: C5SQL3TYHJ5AQJXDLRGY3YN5G Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 12 operación). La documentación acreditativa del pago de dichas facturas será la siguiente: - Para facturas pagadas por mediante transferencia bancaria o domiciliación bancaria, extracto bancario que refleje la operación. Si el pago de la factura se realiza conjuntamente con otras facturas se deberá remitir copia de la orden de transferencia con desglose de los pagos que se incluyen en la misma y el importe total de la misma, así como copia del cargo en cuenta de la citada orden de transferencia. En el extracto bancario deberán constar como mínimo los siguientes datos: identificación de la entidad financiera, nº de cuenta bancaria con cargo a la cual se abonó el gasto correspondiente, así como su titular, la fecha de cargo, el importe, el concepto, así como la identificación del beneficiario de la transferencia. - Para facturas pagadas en efectivo, recibo del proveedor en el que conste: los datos del proveedor, el número de la factura, la forma de pago, el importe y fecha de pago, debidamente firmado y sellado. Sólo se admitirán pagos en metálico siempre y cuando el importe de cada pago sea inferior a 600,00 € y la suma total de los mismos no supere el 25% de la cantidad total justificada. - Para facturas pagadas mediante tarjeta de crédito deben acompañarse del justificante de dicho pago y extracto bancario que refleje la operación. - Para facturas pagadas mediante talón o cheque bancario nominativo, copia del mismo y extracto bancario que refleje la operación 9. En el caso de contrataciones específicas de servicios o de servicios profesionales: Copia compulsada del contrato (en su caso), y/o de las facturas (que deberán estar válidamente emitidas según los requisitos establecidos por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y la Ley 20/1991, de 7 de junio de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias y/o sus posteriores modificaciones), comprobantes de pago, el Mod. 111 correspondientes y sus comprobantes de pago (extracto bancario que refleje la operación), así como el Mod. 190. 10. Copia compulsada de los Modelos 115 y sus comprobantes de pago (extracto bancario que refleje la operación) y copia compulsada del modelo 180, en su caso. 11. En el supuesto en el que se impute a la actividad subvencionada gastos de mantenimiento o cualquier otro gasto por un importe inferior al que consta en el documento que acredita el gasto, informe del represente de la entidad en el que se explique suficiente y razonadamente el criterio utilizado para la imputación del gasto y el importe imputado, debiendo ser imputados en la parte que razonablemente corresponda con la actividad y periodo de ejecución subvencionado. 12. Documento emitido por entidad financiera en la que conste el nombre del titular de la cuenta/s con cargo a la cual se abonaron los gastos de personal y los restantes gastos. Octava. Vigencia. La duración del presente convenio se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2024, produciendo efectos desde el día 1 de enero de 2024. Cód. Validación: C5SQL3TYHJ5AQJXDLRGY3YN5G Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 12 El convenio estará sujeto, en todo caso y momento, a cualquier variación de contenido que se produzca en el marco de la normativa vigente en la materia de dependencia a nivel estatal y territorial, o en su caso a cualquier modificación de índole presupuestaria que afecte al sustento económico del texto. Novena.- MODIFICACIÓN DEL CONVENIO Tras la firma del convenio, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido que, en su caso, podrá ser autorizada siempre que se cumplan los siguientes requisitos: 1. La solicitud de modificación deberá satisfacer el interés general, lo que deberá ser justificado de forma suficiente en la misma, o en una memoria que la acompañe, indicándose expresamente que no se vulneran intereses de terceros ni se altera esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, ni afecta al principio de competencia. 2. La modificación es un supuesto excepcional en los procedimientos de concesión de subvenciones u otro tipo de ayudas, no pudiendo estar motivada en razones de oportunidad o conveniencia. 3. La causa que justifica la petición por el beneficiario no puede obedecer a culpa o negligencia por su parte. 4. Las causas de fuerza mayor o el caso fortuito pueden considerarse como supuestos habilitantes para, en concurrencia con los otros criterios exigidos, acceder a la modificación. 5. La comunicación del beneficiario de las causas que justifican la modificación solicitada de forma inmediata a su aparición y, en todo caso, con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución. 6. No caben modificaciones que supongan un aumento de la aportación global máxima para el Cabildo Insular de La Palma salvo en el supuesto contemplado en la cláusula quinta de este Convenio. 7. En la solicitud de modificación, o en la documentación que la acompaña, deben de reflejarse de forma clara las causas que han sido consideradas para adoptar la decisión de solicitar la misma, especificando detalladamente cuáles son las nuevas obligaciones que se adquirirán, en caso de admitirse la modificación, y condiciones a las que se somete. Dichas circunstancias deben ser adecuadas, documentadas, proporcionadas y razonables, y así deben quedar acreditadas en la solicitud del beneficiario. 8. En la documentación debe quedar constancia, y así expresarse en la solicitud del beneficiario, sobre la viabilidad de las nuevas condiciones y/o, en su caso, del nuevo cronograma al que se someten las actuaciones subvencionadas, y que a pesar del tiempo transcurrido desde la concesión se mantenga indemne la naturaleza y los objetivos de la subvención. Cód. Validación: C5SQL3TYHJ5AQJXDLRGY3YN5G Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 12 9. Se debe analizar en la solicitud de modificación la garantía o aseguramiento del cumplimiento futuro. Corresponderá al titular de la Concejalía de Servicios Sociales, previo informe de Comisión Paritaria, la estimación o, en su caso, desestimación de las solicitudes de modificación. Décima.- COMISIÓN PARITARIA Se creará una comisión formada por dos representantes del Ayuntamiento de Breña Baja y dos representantes de AFA La Palma, que tendrá entre sus funciones el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y, más concretamente, las siguientes: - Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto al convenio. - Participar en la selección del personal que vaya a prestar sus servicios en el centro. - Emitir informe sobre la procedencia, en su caso, de las modificaciones solicitadas cuando se cumplan los requisitos que se recogen en la cláusula anterior. Los representantes del Ayuntamiento de Breña Baja serán designados por El Alcalde, quien a su vez designará a la Presidencia y la Secretaría de dicha Comisión. Undécima. RESOLUCIÓN DEL CONVENIO El presente Convenio podrá resolverse por las siguientes causas: a. Por mutuo acuerdo de las partes. b. Incumplimiento acreditado por una de las partes de cualquiera de sus estipulaciones. c. La falta o merma de la calidad en los servicios. d. Incumplir las obligaciones que impone la normativa vigente respecto al ejercicio de las tareas y actividades de atención a los usuarios de dicho Centro. e. La obstaculización para la comprobación, vigilancia y requerimiento por parte de los servicios correspondientes del Cabildo Insular de La Palma. f. Por cualquiera de las causas previstas legalmente. Duodécima. INCUMPLIMIENTO Y REINTEGRO El incumplimiento del presente convenio por alguna de las partes dará lugar a la resolución del mismo. La parte afectada por el incumplimiento deberá justificar de manera motivada dicho incumplimiento y solicitar expresamente la resolución del Convenio. Cód. Validación: C5SQL3TYHJ5AQJXDLRGY3YN5G Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 12 Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos contemplados en la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento del reintegro previsto en el Capítulo II, del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta que la referencia que en la misma se realiza a la Intervención General del Estado se entiende referida a la Intervención Municipal. Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, las partes firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados. Cód. 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